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Denegado parque eólico Fontus de 56 MW en Zaragoza y Teruel: Impacto en renovables

Resolución clave sobre proyecto eólico en Aragón

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado definitivamente la autorización del parque eólico Fontus de 56 MW, un proyecto estratégico localizado entre las provincias de Zaragoza y Teruel. Esta decisión administrativa, publicada en el BOE, sella el destino de una instalación que llevaba más de cuatro años en tramitación y que finalmente naufraga por problemas en su infraestructura de evacuación.

¿Qué tipo de energía renovable se está impulsando?

El proyecto Fontus correspondía a energía eólica terrestre con 56 MW de potencia instalada.

¿Qué proyectos concretos se están desarrollando y dónde?

El parque eólico se ubicaría en los municipios zaragozanos de Plenas y Moyuela, y en el turolense de Blesa.

¿Qué beneficios medioambientales y económicos aportan estos proyectos?

Generaría energía limpia equivalente al consumo de 40.000 hogares y supondría una inversión aproximada de 60 millones de euros en la región.

¿Cómo afecta la implantación a la comunidad local?

La denegación implica la pérdida de puestos de trabajo durante la construcción y mantenimiento, así como ingresos fiscales para los municipios afectados.

¿Existen ayudas o incentivos para particulares o empresas?

No se mencionan ayudas específicas en la resolución, aunque el proyecto contaba con permisos de acceso bajo el RD-ley 23/2020 para reactivación económica.

¿Qué organismos gestionan y supervisan estos desarrollos?

La Dirección General de Política Energética y Minas es el órgano decisor, con participación de las Subdelegaciones del Gobierno en Zaragoza y Teruel durante la tramitación.

¿Dónde informarse sobre nuevas convocatorias o subvenciones?

Los promotores pueden consultar el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y convocatorias de ayudas a renovables en el BOE oficial.

Trasfondo regulatorio y consecuencias

El fallo se sustenta en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013 que exige autorización completa para toda la infraestructura de evacuación. La imposibilidad de conectar con la red de transporte, tras el rechazo del proyecto fotovoltaico Jaime I (PFot-539) que servía de enlace, constituyó el obstáculo insalvable. La resolución subraya que sin esta ‘autopista eléctrica’, la energía generada no podría inyectarse al sistema.

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Plazos y garantías económicas

El promotor incumplió el hito administrativo de obtener autorización de construcción antes del 14 de octubre de 2024, establecido en el RD-ley 23/2020. Esto activa la ejecución de la garantía económica de 40€/kW (2.24 millones € totales), salvo que se demuestre causa ajena conforme al artículo 23.6 del RD 1183/2020. El recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía deberá presentarse en el plazo de un mes desde la notificación.

Lecciones para futuros proyectos

Este caso evidencia los riesgos de los proyectos de generación dependientes de infraestructuras compartidas. Los promotores deberán asegurar la viabilidad de toda la cadena de evacuación, no solo del parque generador. La resolución completa, con todos los considerandos jurídicos, está disponible en el expediente SGIISE/PEol-501 del Ministerio.

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