Autorización previa para parque solar Valdejalón de 45 MW y almacenamiento en Zaragoza
BOE: Otorga autorización administrativa previa a Molinos del Ebro para construir un parque solar de 45 MW y almacenamiento de 5 MW en Rueda de Jalón, Zaragoza.
Impacto: Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Molinos del Ebro, SA, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico Valdejalón, de 45 MW de potencia instalada, el módulo de almacenamiento con baterías Valdejalón, de 5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para hibridación con el parque eólico existente Valdejalón, de 50 MW, en Rueda de Jalón (Zaragoza).
Detalles
- Fecha de publicación: 10 de marzo de 2026
- Departamento: Dirección General de Política Energética y Minas
- Potencia instalada: 45 MW fotovoltaica y 5 MW almacenamiento
- Término municipal afectado: Rueda de Jalón (Zaragoza)
- Estado del procedimiento: Otorgada, sujeta a condiciones ambientales y plazos
Contenido
Qué se ha publicado
La Dirección General de Política Energética y Minas ha otorgado, mediante resolución de 10 de marzo de 2026, la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Valdejalón, de 45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de almacenamiento, de 5 MW. El proyecto se sitúa en el término municipal de Rueda de Jalón, provincia de Zaragoza, y se hibrida con el parque eólico existente Valdejalón, de 50 MW. La autorización incluye parte de la infraestructura de evacuación: líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, un centro de seccionamiento y medida, y la adecuación de la subestación Cantales 20/220 kV.
Por qué puede ser importante
Esta resolución permite avanzar en la tramitación de una instalación de generación renovable que combina energía solar fotovoltaica con almacenamiento en baterías, hibridada con un parque eólico ya en funcionamiento. La iniciativa contribuye al despliegue de energías limpias y a la estabilidad del sistema eléctrico, al incorporar almacenamiento energético. No obstante, la autorización está condicionada al cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto ambiental favorable, publicada en el BOE el 22 de diciembre de 2025, que impone medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
A quién puede interesar
La publicación interesa especialmente a empresas del sector energético interesadas en proyectos de generación renovable en Aragón, a promotores de hibridación de tecnologías, y a entidades locales y autonómicas afectadas por el desarrollo de infraestructuras energéticas. También puede ser relevante para profesionales del medio ambiente y la ordenación del territorio, dado el extenso condicionado ambiental que deberá cumplirse.
Datos clave
- Potencia instalada fotovoltaica: 45 MW (según artículo 5 del Real Decreto 997/2025)
- Potencia instalada almacenamiento: 5 MW, con capacidad útil de 10 MWh y duración de 2 horas
- Módulos fotovoltaicos: 103.680 unidades de 545 W cada uno
- Inversores: 225 unidades de 200 kVA a 40 ºC
- Tecnología de almacenamiento: Fosfato de hierro-litio (LFP) en contenedores
- Permisos de acceso y conexión: Concedidos por Red Eléctrica de España en la subestación Jalón 220 kV
- Plazo para solicitar autorización de construcción: 3 meses desde la fecha de la resolución, con posibilidad de prórroga justificada
Qué conviene revisar
El promotor debe presentar el proyecto de ejecución en el plazo de tres meses para evitar la caducidad de la autorización. Además, deberá justificar que los condicionados de la DIA no reducen la potencia instalada autorizada, e incorporar todas las medidas ambientales requeridas. Es recomendable consultar el texto íntegro de la declaración de impacto ambiental publicada el 22 de diciembre de 2025 y la propia resolución en el BOE para conocer el detalle de las condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica esta autorización administrativa previa?
Es un paso previo a la autorización de construcción y explotación. Permite al promotor iniciar los trámites para la ejecución del proyecto, pero no autoriza el inicio de obras hasta que se obtenga la autorización de construcción.
¿Cuál es el plazo para solicitar la autorización de construcción?
El promotor dispone de tres meses desde la publicación de la resolución para solicitar la autorización de construcción. De lo contrario, la autorización previa caducará. Se puede solicitar prórroga por razones justificadas.
¿Qué ocurre con la declaración de impacto ambiental?
La DIA favorable establece condiciones ambientales que deben cumplirse en todas las fases del proyecto. El promotor deberá acreditarlas en el proyecto de ejecución y durante la explotación. Cualquier modificación derivada de la DIA que afecte a la potencia instalada requerirá una nueva autorización administrativa previa.
¿Pueden presentarse alegaciones contra esta resolución?
Sí, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido ese plazo sin recurso, la resolución deviene firme.
