Precio energía interrumpibilidad no peninsulares: 43,67 €/MWh en segundo trimestre 2026
BOE: Aprueba el precio medio de la energía en 43,67 €/MWh para calcular la retribución del servicio de interrumpibilidad en territorios no peninsulares durante el segundo trimestre de 2026.
Impacto: Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el segundo trimestre de 2026.
Detalles
- Fecha de la resolución: 20 de abril de 2026
- Departamento: Dirección General de Política Energética y Minas
- Precio aprobado: 43,67 €/MWh
- Trimestre de aplicación: Segundo trimestre de 2026
- Normativa base: Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio
Contenido
Qué se ha publicado
El 20 de abril de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado una resolución en el BOE que aprueba el precio medio de la energía para el cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Este precio se aplicará durante el segundo trimestre de 2026 y se fija en 43,67 euros por MWh. La resolución se dicta en cumplimiento del artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, que regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para estos territorios.
Por qué puede ser importante
El precio de la energía es un factor determinante en la retribución que reciben los consumidores que prestan el servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Este servicio permite a la red eléctrica gestionar la demanda en momentos de escasez de generación. La actualización trimestral del precio medio garantiza que la retribución refleje las condiciones del mercado. Para los consumidores acogidos a este servicio en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, este dato es relevante para su planificación económica.
A quién puede interesar
Principalmente a los grandes consumidores industriales que participan en el servicio de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares. También a las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía en esas zonas, así como al operador del sistema (Red Eléctrica). Puede interesar a los reguladores y analistas del mercado eléctrico español.
Datos clave
- Fecha de la resolución: 20 de abril de 2026.
- Órgano emisor: Dirección General de Política Energética y Minas.
- Precio aprobado: 43,67 €/MWh.
- Trimestre de aplicación: Segundo trimestre de 2026 (1 de abril a 30 de junio de 2026).
- Normativa de referencia: Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio y Orden IET/2013/2013.
- Método de cálculo: Media ponderada al 50% del precio medio del mercado diario (primer trimestre 2026) y del precio medio ponderado en OMIP para entrega en segundo trimestre 2026.
Qué conviene revisar
Los consumidores afectados deben verificar que este precio es el correcto para el cálculo de su retribución del servicio de interrumpibilidad en el segundo trimestre de 2026. Se recomienda consultar el texto completo de la resolución en el BOE para confirmar los detalles y comprobar si les afecta. Asimismo, conocer que contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el servicio de interrumpibilidad?
Es un servicio que permite al operador del sistema reducir la demanda de grandes consumidores en momentos de necesidad, a cambio de una retribución. Se regula para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares mediante la Orden ITC/2370/2007.
¿Cómo se calcula la retribución?
La retribución anual se calcula en función de la facturación anual equivalente de la energía, que utiliza el precio medio de la energía (Peh) publicado trimestralmente. Este precio se determina como la media ponderada al 50% del precio del mercado diario y del precio del mercado a plazo de OMIP.
¿A quién va dirigido este precio?
A los consumidores que prestan el servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
