Consumidor no debe pagar costas tras nulidad de cláusula abusiva según Tribunal Constitucional
BOE: La sentencia anula dos autos judiciales y ordena un nuevo pronunciamiento sobre costas, protegiendo al consumidor del efecto disuasorio.
Impacto: Sala Segunda. Sentencia 30/2026, de 13 de abril de 2026. Recurso de amparo 9132-2024. Promovido por don Juan Carlos Molinos Molinos respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de su capital en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
Detalles
- Fecha de la sentencia: 13 de abril de 2026
- Órgano: Tribunal Constitucional, Sala Segunda
- Tipo de disposición: Sentencia de amparo
- Identificador: Recurso de amparo núm. 9132-2024
- Decisión: Estima el recurso, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena retrotraer actuaciones para nueva resolución sobre costas
Contenido
Qué se ha publicado
El Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia de 13 de abril de 2026 en el recurso de amparo 9132-2024, promovido por don Juan Carlos Molinos Molinos. La resolución, de la Sala Segunda, con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, anula el auto núm. 39/2024 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén y el auto núm. 313/2024 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, dictados en el procedimiento de ejecución hipotecaria 730-2015. La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado conforme al fallo.
Por qué puede ser importante
La decisión consolida la doctrina constitucional en materia de costas procesales cuando se declara abusiva una cláusula contractual en litigios entre consumidores y entidades financieras. El Tribunal Constitucional considera que exonerar al banco de las costas por la existencia de serias dudas de Derecho vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del consumidor, al generar un efecto disuasorio que desalienta el ejercicio de sus derechos. Esta sentencia se suma a otras anteriores como las SSTC 91/2023, 96/2023, 54/2024, 45/2025 y 109/2025, todas ellas basadas en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el principio de efectividad.
A quién puede interesar
Esta sentencia afecta a consumidores que hayan sido parte en procedimientos de ejecución hipotecaria en los que se haya declarado nula por abusiva una cláusula de vencimiento anticipado y no se hayan impuesto las costas a la entidad ejecutante. También interesa a abogados y profesionales del Derecho que litiguen en materia de cláusulas abusivas, y a las entidades financieras, que deben tener en cuenta esta doctrina al valorar riesgos procesales. Asimismo, los órganos judiciales deben adecuar sus resoluciones a esta jurisprudencia constitucional.
Datos clave
- Objeto del recurso: Impugnación de los autos que, tras declarar nula la cláusula de vencimiento anticipado, no impusieron costas a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y condenaron en costas al consumidor en apelación.
- Doctrina aplicada: Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19), y las SSTS 419/2017 y 472/2020 excluyen la aplicación de la excepción de serias dudas de Derecho en estos casos.
- Infracción detectada: La Audiencia Provincial mantuvo su propia doctrina pese a conocer la doctrina constitucional invocada por el recurrente, incumpliendo el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Consecuencia: Se ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén para que dicte una nueva resolución sobre costas respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Qué conviene revisar
Las personas que hayan obtenido una declaración de nulidad de una cláusula abusiva sin imposición de costas a la entidad financiera deben consultar si su caso se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional. Es recomendable revisar las resoluciones judiciales firmes o pendientes de recurso para valorar la posible interposición de un recurso de amparo, siempre dentro de los plazos legales. Los profesionales del Derecho deben actualizar su criterio sobre la procedencia de la condena en costas en litigios de consumo, tal como establece la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional en esta sentencia?
Ha estimado el recurso de amparo, declarado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, anulado los autos impugnados y ordenado retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución sobre costas.
¿Puede un consumidor reclamar las costas si su ejecución hipotecaria ya se ha archivado?
En este caso, el Tribunal Constitucional ordena que el órgano judicial se pronuncie de nuevo sobre la imposición de costas en la primera instancia. No obstante, cada situación debe valorarse individualmente y consultar con un abogado.
¿Qué fundamento legal se ha aplicado para estimar el amparo?
La sentencia se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el principio de efectividad (arts. 6.1 y 7.1 Directiva 93/13/CEE) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 419/2017 y 472/2020), que excluyen la aplicación de la excepción de serias dudas de Derecho cuando se estima la pretensión del consumidor.
¿Afecta esta sentencia a otros procedimientos similares?
Sí, la doctrina contenida en esta sentencia es vinculante para todos los órganos judiciales al interpretar las normas sobre costas en litigios sobre cláusulas abusivas. Es una consolidación de la línea marcada por sentencias anteriores del Tribunal Constitucional.
