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Nuevo impuesto bancario: modelos 780 y 781 obligatorios para entidades en 2025

Nueva regulación para impuesto bancario: Todo lo que debes saber

El BOE ha publicado la orden ministerial que desarrolla el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones, creado por la Ley 7/2024. Esta normativa afecta directamente a grandes entidades financieras y establece los modelos 780 y 781 para su gestión.

¿Qué cambios fiscales o económicos se han aprobado recientemente?

Se implementa un nuevo impuesto directo sobre márgenes financieros de entidades bancarias que superaron 800M€ en ingresos en 2019, con vigencia limitada a 2024-2026.

¿A qué impuestos, tasas o deducciones afectan?

Afecta exclusivamente al nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones, sin modificar otros tributos. No incluye deducciones aplicables.

¿Quiénes son los principales afectados?

Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de bancos extranjeros en España que cumplen el umbral de ingresos. Particulares y pymes están excluidos.

¿Cuáles son los nuevos plazos y obligaciones?

Presentación del modelo 781 (pago fraccionado del 40%) entre 1-15 febrero; modelo 780 (autoliquidación anual) entre 1-15 septiembre. Primera declaración en 2025.

¿Cómo acceder a información oficial?

Los anexos I y II del BOE detallan los modelos. La AEAT publicará guías en su portal, según la Orden HAP/2194/2013.

Detalles técnicos clave

Modelo Función Plazo Formato
780 Autoliquidación anual 1-15 septiembre Electrónico
781 Pago fraccionado (40%) 1-15 febrero Electrónico

Las entidades exentas son aquellas con base liquidable no positiva. El cálculo del impuesto sigue lo dispuesto en la Disposición Final Novena de la Ley 7/2024.

Impacto operativo

Las entidades afectadas deben adaptar sus sistemas contables para segregar: 1) Ingresos por intereses y comisiones 2) Gastos financieros 3) Operaciones excluidas (internacionales). La trazabilidad documental es crucial para auditorías.

Consecuencias de incumplimiento

La no presentación en plazo acarreará sanciones según la Ley General Tributaria, con recargos del 5-20% sobre la deuda. La AEAT supervisará especialmente el umbral de 800M€ en ingresos de 2019.

Recursos y asistencia

La Agencia Tributaria habilitará canales específicos de asistencia para este impuesto. Se recomienda consultar periódicamente su web para actualizaciones.

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Conclusión y próximos pasos

Las entidades afectadas deben preparar antes de diciembre de 2024: 1) Verificación del cumplimiento del umbral 2) Implementación de módulos contables específicos 3) Registro en sistemas electrónicos de la AEAT. La próxima actualización normativa se espera en octubre 2024, con posibles ajustes en los anexos técnicos.

Acción recomendada: Revisar los anexos I y II del BOE y realizar simulación de carga tributaria con asesores especializados antes de septiembre 2024.

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