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Reducción de índices de rendimiento neto para agricultura y ganadería en 2025

Reducción de índices de rendimiento neto para agricultura y ganadería en 2025

BOE: Establece la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2025 a actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Impacto: Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Detalles

  • Fecha de la orden: 14 de mayo de 2026
  • Departamento: Ministerio de Hacienda
  • Tipo de disposición: Orden Ministerial
  • Entrada en vigor: Día siguiente al de su publicación en el BOE
  • Año de aplicación: 2025

Contenido

Qué se ha publicado

El 14 de mayo de 2026, el Ministerio de Hacienda ha publicado una Orden Ministerial que reduce los índices de rendimiento neto aplicables en el año 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas. Esta medida responde a circunstancias excepcionales que han afectado a sectores o zonas específicas, según el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La orden se enmarca en lo dispuesto en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que permite al Ministro de Hacienda autorizar reducciones en los módulos cuando concurren causas excepcionales.

Por qué puede ser importante

Esta orden es relevante porque modifica a la baja los índices de rendimiento neto que los agricultores y ganaderos acogidos al método de estimación objetiva (módulos) deben aplicar para calcular su rendimiento en el IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA. Al reducirse los índices, la base imponible disminuye, lo que puede suponer un ahorro fiscal. La reducción se aplica exclusivamente a las actividades y zonas geográficas detalladas en el anexo de la orden, que incluye una amplia relación de municipios y cultivos.

A quién puede interesar

La medida afecta a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que tributen en estimación objetiva y desarrollen su actividad en las zonas indicadas. También interesa a asesores fiscales, gestorías, cooperativas agrarias y organizaciones profesionales del sector. Las comunidades autónomas más afectadas incluyen Andalucía, Aragón y otras, con múltiples provincias y términos municipales detallados en el anexo.

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Datos clave

  • Norma: Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de mayo de 2026.
  • Objeto: Reducción de los índices de rendimiento neto para actividades agrícolas y ganaderas en 2025.
  • Fundamento: Artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF.
  • Ámbito territorial: Determinadas zonas de todas las comunidades autónomas, con detalle por provincias y municipios en el anexo.
  • Actividades incluidas: Apicultura, ovino y caprino de leche y carne, uva para vino, frutos secos, productos del olivo, cereales, hortícolas, leguminosas, forrajes, algodón, remolacha, flores, etc., según el anexo.

Qué conviene revisar

Los afectados deben consultar el anexo de la orden para verificar si su actividad y municipio están incluidos en la reducción. Es importante comprobar el índice concreto asignado (por ejemplo, 0,13 para apicultura en todo el territorio nacional, o índices inferiores para zonas concretas). También conviene revisar la declaración de IRPF e IVA correspondiente al ejercicio 2025 si aún está pendiente o susceptible de rectificación. Se recomienda contactar con un asesor fiscal para aplicar correctamente los nuevos índices.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades se benefician de la reducción?

La orden detalla actividades como apicultura, ovino y caprino, uva para vino, frutos secos (almendra), productos del olivo, cereales, hortícolas, leguminosas, forrajes, algodón, remolacha azucarera, flores y plantas ornamentales, entre otras. La lista completa está en el anexo, con índices específicos por zona.

¿Afecta a todos los municipios?

No. La reducción se aplica solo a los términos municipales mencionados en el anexo. Por ejemplo, para la apicultura, ovino y caprino se aplica a todos los municipios excepto los que tengan índice inferior, mientras que para otros cultivos solo afecta a municipios concretos.

¿Cuándo entra en vigor la orden?

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado que la fecha de la orden es 14 de mayo de 2026, la publicación se presume inmediata.

¿Puedo aplicar los nuevos índices si ya presenté mi declaración de 2025?

La normativa no especifica el procedimiento en la entrada. Se recomienda consultar con la Agencia Tributaria o un asesor fiscal para conocer si cabe presentar una declaración complementaria o rectificativa.

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