El Supremo anula la cláusula que impedía prorratear variables a pilotos en reducción de jornada
BOE: El Tribunal Supremo anula la cláusula del convenio de Air Europa que impedía prorratear las retribuciones variables a pilotos con reducción de jornada por guarda legal.
Impacto: Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo, relativa al V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
Detalles
- Fecha de publicación: 11 de mayo de 2026
- Departamento: Dirección General de Trabajo
- Sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 449/2026
- Beneficiarios: Pilotos de Air Europa acogidos a reducción de jornada por guarda legal
- Estado: Sentencia firme que anula parcialmente el anexo XIX del V Convenio Colectivo
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado publica con fecha 11 de mayo de 2026 una resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se ordena la inscripción y publicación de la Sentencia número 449/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Dicha sentencia, dictada el 24 de abril de 2026, estima el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2025. La resolución del Supremo casa y anula la sentencia de instancia y declara la ilegalidad parcial del anexo XIX del V Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de Vuelo), específicamente en lo relativo a la previsión que establecía que las variables no se prorratearían y su aplicación a los pilotos en reducción de jornada respecto de las horas vuelo 1 (a partir de 55 y hasta 75) y horas vuelo 2 (a partir de 75).
Por qué puede ser importante
Esta sentencia tiene relevancia porque aborda la compatibilidad entre la reducción de jornada por guarda legal y el acceso a retribuciones variables vinculadas a horas de vuelo. El Tribunal Supremo considera que la cláusula convencional que exige el mismo número de horas de vuelo para devengar los pluses variables, sin tener en cuenta la reducción horaria, constituye una discriminación indirecta por razones familiares. La decisión protege el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y obliga a la empresa a ajustar las condiciones de acceso a la retribución variable para los pilotos que hayan reducido su jornada. Se trata de una interpretación que refuerza la doctrina ya establecida en sentencias anteriores sobre la necesidad de prorratear o adaptar los complementos salariales que no dependen estrictamente de la duración de la jornada.
A quién puede interesar
Esta publicación interesa principalmente a los pilotos de Air Europa que estén o puedan estar en situación de reducción de jornada por guarda legal de menores de doce años o por cuidado de personas con discapacidad. También afecta a la propia empresa Air Europa Líneas Aéreas, que deberá modificar la aplicación del anexo XIX de su convenio colectivo. Asimismo, es de interés para otros operadores del sector aéreo y para todos los profesionales del derecho laboral, especialmente los especializados en negociación colectiva y en igualdad y no discriminación en el empleo.
Datos clave
- Sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº 449/2026, de 24 de abril de 2026.
- Recurso de casación: nº 116/2025.
- Parte recurrente: Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA).
- Parte recurrida: Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
- Convenio afectado: V Convenio Colectivo de Air Europa (Tripulantes Técnicos de Vuelo), código 90009430011995, publicado en BOE de 2 de diciembre de 2023.
- Cláusula anulada: La previsión del anexo XIX que dice: «Las variables no se prorratearán y su aplicación por la demandada a los pilotos en reducción de jornada respecto únicamente de las horas vuelo 1 (a partir de 55 y hasta 75) y horas vuelo 2 (a partir de 75)».
- Fecha de publicación en BOE: 11 de mayo de 2026.
Qué conviene revisar
Los pilotos afectados deben estar atentos a la comunicación de Air Europa sobre los nuevos criterios de cálculo de las retribuciones variables para quienes estén en reducción de jornada. La sentencia ordena la publicación en el BOE y la inscripción en el registro de convenios, por lo que el cambio es firme. Se recomienda consultar el texto íntegro de la sentencia y, en caso de duda, contactar con la representación sindical o con un asesor laboral para conocer cómo se aplicará la prorrata de horas de vuelo. La empresa deberá adaptar sus sistemas de nóminas para garantizar que los pilotos con jornada reducida puedan acceder a las variables de forma proporcional, salvo que alcancen las mismas horas de vuelo que un piloto a tiempo completo.
Preguntas frecuentes
¿Qué se declara ilegal exactamente?
Se declara ilegal la previsión del anexo XIX del V Convenio Colectivo que establece que las variables no se prorratean para los pilotos en reducción de jornada, en lo que respecta a las horas vuelo 1 (de 55 a 75) y horas vuelo 2 (a partir de 75). El Tribunal Supremo considera que esta cláusula discrimina indirectamente a los trabajadores que ejercen su derecho a la conciliación familiar.
¿Afecta a todos los pilotos con reducción de jornada?
Sí, la sentencia se refiere a los pilotos de Air Europa que se encuentren en situación de reducción de jornada por guarda legal de menores o por cuidado de familiares, así como por violencia de género y víctimas de terrorismo, según el mismo anexo. Los pilotos que no estén en reducción de jornada no se ven afectados por este cambio.
¿Cómo se aplicará la nueva regla?
La sentencia ordena que se prorrateen las horas de vuelo exigidas para devengar las variables en función del porcentaje de reducción de jornada, de modo que los pilotos con jornada reducida tengan un umbral proporcional para acceder a los pluses. Si a pesar de la reducción el piloto alcanza las mismas horas que un piloto a tiempo completo, podrá percibir la variable íntegra.
¿Desde cuándo es efectiva esta sentencia?
La sentencia es firme desde su fecha, 24 de abril de 2026, y su publicación en el BOE el 11 de mayo de 2026 da publicidad oficial. La empresa debe aplicarla desde ese momento, aunque puede haber un periodo de adaptación técnica. Se recomienda verificar con la compañía la fecha a partir de la cual se modificarán las nóminas.
