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Tribunal Supremo anula artículos del registro de alquileres de corta duración

Tribunal Supremo anula artículos del registro de alquileres de corta duración

BOE: El Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 1312/2024 suprimiendo la obligación de inscripción registral para alquileres de corta duración.

Impacto: Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Detalles

  • Fecha de la sentencia: 19 de mayo de 2026
  • Recurrente: Generalitat Valenciana
  • Decisión: Estimar en parte el recurso, anular ciertos preceptos del Real Decreto 1312/2024
  • Preceptos anulados: Artículos 1, 2.f), i), j), 5, 6, 8, 9, 10, 12.b), c), disposición adicional segunda, disposición final primera

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la sentencia de la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1/143/2025. En ella se resuelve el recurso interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos sobre alquileres de alojamientos de corta duración.

Por qué puede ser importante

La sentencia anula los preceptos del Real Decreto que establecían el procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un número de registro necesario para ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea. Esto supone que los propietarios y gestores de viviendas turísticas no tendrán que cumplir esa obligación registral, aunque el resto de la normativa (incluida la Ventanilla Única Digital) se mantiene vigente.

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A quién puede interesar

Esta resolución afecta directamente a propietarios de viviendas de uso turístico, gestores de alojamientos de corta duración, plataformas digitales de alquiler (como Airbnb, Booking, etc.), así como a las administraciones públicas responsables de la aplicación del Real Decreto. También es relevante para profesionales del derecho y asesores inmobiliarios que trabajan en el sector del alquiler turístico.

Datos clave

  • Sentencia: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera, 19 de mayo de 2026.
  • Recurso: 1/143/2025 interpuesto por la Generalitat Valenciana.
  • Objeto: Impugnación del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.
  • Decisión: Estimación parcial: se anulan los artículos relativos al procedimiento de registro único y la inscripción registral obligatoria.
  • Preceptos anulados: Artículo 1 (en parte), artículo 2 apartados f), i) y j) (este último en lo relativo al procedimiento de registro), artículos 5, 6 (en lo relativo al procedimiento), 8, 9, 10, artículo 12 apartados b) y c), disposición adicional segunda, disposición final primera (en relación con los títulos competenciales), y cualquier otra mención al registro único.
  • Costas: No se imponen a ninguna de las partes.
  • Publicación: La sentencia debe publicarse en el BOE conforme al artículo 72.2 de la LJCA.

Qué conviene revisar

Los afectados deben consultar el texto íntegro de la sentencia para conocer exactamente qué artículos quedan anulados y cuáles se mantienen. Dado que la Ventanilla Única Digital no se ha anulado, las obligaciones de intercambio de datos podrían seguir vigentes. Se recomienda esperar a que la sentencia se publique en el BOE y a posibles aclaraciones o recursos posteriores. También es conveniente revisar la normativa autonómica que pueda complementar esta regulación.

Preguntas frecuentes

¿Queda anulado todo el Real Decreto 1312/2024?

No. Solo se anulan los preceptos relativos al procedimiento de registro único y la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. El resto del real decreto, incluida la creación de la Ventanilla Única Digital, permanece en vigor.

¿Debo inscribir mi vivienda turística en un registro para poder anunciarla en plataformas?

Según la sentencia, la obligación de obtener un número de registro mediante inscripción en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles ha sido anulada. No obstante, la normativa autonómica o las propias plataformas pueden exigir otros requisitos, por lo que conviene informarse caso por caso.

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¿Cuándo será efectiva la anulación?

La sentencia se publicará en el BOE. Una vez publicada, la anulación surte efectos desde la fecha de la sentencia (19 de mayo de 2026), si bien los plazos procesales pueden alterar su aplicación práctica. Se recomienda estar atento a la publicación oficial.

¿Pueden recurrir esta sentencia?

La sentencia es dictada por el Tribunal Supremo, pero cabe la posibilidad de recurso de casación ante la misma sala o recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si se dan los requisitos legales. No obstante, en la información disponible no se menciona recurso alguno.

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