Actualización de protocolos de examen de variedades de nabo, arroz, tomate y espinaca
BOE: La orden actualiza los protocolos de distinción, homogeneidad y estabilidad para nueve especies vegetales, con entrada en vigor el 1 de julio de 2026.
Impacto: Orden APA/584/2026, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos I y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Detalles
- Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Tipo de disposición: Orden ministerial
- Especies afectadas: Nabo, col forrajera, arroz, grupo col rizada, col negra, berza, col de China, tomate y espinaca
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2026
- Fecha de la orden: 29 de mayo de 2026
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Ejecución (UE) 2025/2449 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2025. Esta directiva modifica los protocolos para el examen de las variedades de nabo, col forrajera, arroz, grupo col rizada, grupo col negra, grupo berza, col de China, tomate y espinaca. La orden modifica el apartado 6 del anexo I y los apartados 1 y 5 del anexo VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Por qué puede ser importante
La actualización de los protocolos de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE) es fundamental para garantizar que las variedades vegetales que se inscriben en el Registro de Variedades Comerciales cumplen con criterios técnicos actualizados y armonizados a nivel europeo. Esto permite una mayor transparencia y fiabilidad en el proceso de registro, beneficiando a obtentores, agricultores y a la industria agroalimentaria. La orden también incluye una disposición transitoria para aquellas variedades que hayan iniciado los exámenes antes del 1 de julio de 2026, permitiendo que se acepten con los protocolos anteriores o con los nuevos.
A quién puede interesar
Esta normativa interesa principalmente a obtentores vegetales, empresas de semillas, agricultores que trabajen con estas especies, y a las oficinas de examen de variedades. También afecta a las comunidades autónomas y entidades representativas del sector agrícola, que han sido consultadas en su elaboración. Es relevante para cualquier persona o entidad involucrada en la obtención, registro o comercialización de las especies mencionadas: nabo, col forrajera, arroz, col rizada, col negra, berza, col de China, tomate y espinaca.
Datos clave
- Disposición: Orden de modificación de los anexos I y VII del Real Decreto 170/2011.
- Incorporación: Directiva de Ejecución (UE) 2025/2449.
- Especies afectadas: nueve especies, incluyendo nabo, col forrajera, arroz, col rizada, col negra, berza, col de China, tomate y espinaca.
- Variedades ecológicas: Se establecen excepciones para cebada, centeno y trigo, permitiendo una evaluación menos estricta de ciertos caracteres.
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2026.
- Consulta de protocolos: Los textos completos de los protocolos OCVV están disponibles en www.cpvo.europa.eu y los de UPOV en www.upov.int.
Qué conviene revisar
Los obtentores que tengan variedades en proceso de examen técnico deben consultar la nueva normativa para conocer si pueden optar por los protocolos antiguos o deben adaptarse a los nuevos. Las solicitudes que se presenten a partir del 1 de julio de 2026 deberán cumplir con los protocolos actualizados. Es recomendable que los interesados revisen el texto íntegro de la orden y los protocolos correspondientes a cada especie en las webs oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la orden?
La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2026, según su disposición final segunda.
¿A qué especies vegetales afecta?
Afecta a las variedades de nabo, col forrajera, arroz, grupo col rizada, grupo col negra, grupo berza, col de China, tomate y espinaca, así como a otras especies incluidas en el anexo VII del reglamento.
¿Qué pasa con las variedades que ya están en examen antes de la entrada en vigor?
Las variedades que hayan iniciado los exámenes DHE antes del 1 de julio de 2026 pueden ser aceptadas si cumplen con los protocolos que estaban en vigor al iniciarse el examen, o también pueden optar por cumplir con los nuevos protocolos sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
¿Dónde se pueden consultar los protocolos actualizados?
Los protocolos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) están disponibles en su página web (www.cpvo.europa.eu) y los de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) en www.upov.int.
