Aprobadas subvenciones a distribuidoras eléctricas para digitalización y recarga de vehículo eléctrico
BOE: Se autoriza el pago de subvenciones a 26 empresas distribuidoras por inversiones en digitalización y recarga de vehículo eléctrico de 2022.
Impacto: Resolución de 15 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a 2022.
Detalles
- Fecha de la resolución: 15 de abril de 2026
- Departamento: Secretaría de Estado de Energía
- Beneficiarios: 26 empresas distribuidoras de energía eléctrica
- Cuantías aprobadas: Desde 0,00 hasta 36.447.605,05 euros según empresa
- Finalidad: Digitalización de redes y puntos de recarga de vehículo eléctrico de más de 250 kW
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado recoge una resolución de la Secretaría de Estado de Energía, con fecha 15 de abril de 2026, por la que se aprueban las cuantías definitivas de las subvenciones directas a empresas distribuidoras de energía eléctrica. Estas ayudas corresponden a inversiones realizadas durante el año 2022 en el marco del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, que regula la concesión de subvenciones con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La resolución incluye un anexo con el listado de 26 empresas beneficiarias y los importes aprobados, que oscilan entre 0 euros y más de 36 millones de euros. Se trata del cierre de la segunda fase del procedimiento, la de percepción, tras la ejecución y verificación de las inversiones.
Por qué puede ser importante
Esta resolución materializa el pago de fondos europeos destinados a la modernización de las redes eléctricas. Las inversiones subvencionadas se centran en dos líneas: la digitalización y automatización de las redes de distribución (instalaciones tipo 2 según la Circular 6/2019 de la CNMC) y la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público con potencia superior a 250 kW. Ambas actuaciones son clave para la transición energética, ya que mejoran la eficiencia de la red, facilitan la integración de renovables y promueven la movilidad eléctrica. Además, confirma que el procedimiento de gestión de estas ayudas, articulado en dos fases (concesión y percepción), ha funcionado y que la CNMC ha actuado como entidad colaboradora.
A quién puede interesar
La resolución afecta directamente a las 26 empresas distribuidoras que figuran en el anexo, entre las que se encuentran grandes compañías como I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, EDistribución Redes Digitales, UFD Distribución de Electricidad, así como pequeñas distribuidoras locales. También es relevante para el sector energético en general, ya que muestra la aplicación práctica del PRTR. Las administraciones públicas y los gestores de ayudas europeas pueden tomar nota del modelo de dos fases y de la colaboración con la CNMC. Asimismo, los fabricantes de vehículos eléctricos y los operadores de puntos de recarga pueden ver un impulso a la infraestructura.
Datos clave
- Fecha de la resolución: 15 de abril de 2026.
- Órgano que resuelve: Secretaría de Estado de Energía.
- Número de empresas beneficiarias: 26.
- Rango de cuantías aprobadas: Desde 0,00 euros hasta 36.447.605,05 euros.
- Inversiones subvencionables: Digitalización de redes (tipo 2) y puntos de recarga de vehículo eléctrico de más de 250 kW.
- Procedimiento: Dos fases: concesión (aprobación de planes de inversión) y percepción (pago tras ejecución y verificación).
- Entidad colaboradora: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- Plazo de pago: La CNMC debe realizar el pago en un plazo máximo de dos meses.
Qué conviene revisar
Las empresas distribuidoras deben comprobar que el importe aprobado coincide con la inversión ejecutada y justificada. Aquellas que presentaron alegaciones y no fueron estimadas deben revisar los argumentos de la resolución, que desestima la petición de un importe superior al límite fijado en los planes de inversión. También es importante tener en cuenta los plazos de recurso: contra la resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición en un mes. Para futuras anualidades, las empresas interesadas deberán estar atentas a nuevas convocatorias al amparo del mismo real decreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la normativa aplicable?
La subvención se rige por el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, y de forma supletoria por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y la normativa europea sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo el principio de «no causar daño significativo».
¿Pueden solicitar ayudas empresas que no sean distribuidoras?
No, el Real Decreto 1125/2021 limita las subvenciones a empresas autorizadas para ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica. Las inversiones deben tener la condición de elegibles según el artículo 7 de dicho real decreto.
¿Qué pasó con las alegaciones de las empresas?
Nueve empresas presentaron alegaciones durante el trámite de audiencia. De ellas, seis fueron remitidas a la CNMC, que emitió un nuevo informe en enero de 2026 revisando las propuestas de pago. Las otras tres alegaciones no fueron aceptadas porque pretendían una cuantía superior al límite aprobado en los planes de inversión de 2022.
¿Cuándo se publicó esta resolución en el BOE?
La resolución está fechada el 15 de abril de 2026. Su publicación en el BOE corresponde a la fecha que figure en el mismo, que no se especifica en el texto. Se notificará también a la CNMC para su cumplimiento.
