Ayudas para formación de jueces y asociaciones judiciales 2026
BOE: El CGPJ convoca ayudas por 90.000 euros para jueces y 32.500 euros para asociaciones, con plazo hasta el 7 de julio de 2026.
Impacto: Acuerdo de 26 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo, y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
Detalles
- Fecha de la convocatoria: 26 de mayo de 2026
- Departamento: Consejo General del Poder Judicial
- Presupuesto total: 122.500 euros (90.000 euros para ayudas individuales y 32.500 euros para asociaciones)
- Plazo de presentación: Hasta el 7 de julio de 2026
- Beneficiarios: Jueces, magistrados, alumnos de la Escuela Judicial y Asociaciones Judiciales
Contenido
Qué se ha publicado
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado una resolución, de 26 de mayo de 2026, por la que se convocan ayudas económicas para la financiación de actividades de formación no organizadas por el propio Consejo. La convocatoria se dirige tanto a miembros de la Carrera Judicial y alumnos de la Escuela Judicial como a las Asociaciones Judiciales inscritas en el registro correspondiente. El texto completo se ha difundido en el Boletín Oficial del Estado.
Por qué puede ser importante
Esta convocatoria permite que jueces, magistrados y alumnos en prácticas puedan solicitar apoyo económico para cursos, estudios de idiomas o materiales formativos que complementen su capacitación profesional. Además, las asociaciones judiciales pueden obtener financiación para organizar actividades dirigidas a sus afiliados. Se trata de un incentivo a la formación continua, un elemento clave para la calidad del Poder Judicial. La ayuda cubre gastos de matrícula, tasas de exámenes oficiales y libros de texto, siempre que estén vinculados a la actividad formativa.
A quién puede interesar
Interesa principalmente a quienes integran la Carrera Judicial en servicio activo o en excedencia por cuidado de hijos, así como a los alumnos de la Escuela Judicial durante las fases de prácticas tuteladas o de sustitución y refuerzo. También resulta relevante para las Asociaciones Judiciales con al menos 50 afiliados que deseen impulsar actividades formativas. Abogados, procuradores o personal de la administración de justicia no son beneficiarios directos en esta convocatoria.
Datos clave
- Presupuesto para ayudas individuales: 90.000 euros con cargo al programa 111O.
- Presupuesto para asociaciones: 32.500 euros.
- Importe máximo por persona: Hasta 800 euros si solo se solicita un tipo de formación (especializada o idiomas) y hasta 1.200 euros si se solicitan ambos, con un límite de 800 para la ayuda de mayor cuantía.
- Porcentaje subvencionable: Hasta el 80% de los gastos justificados.
- Plazo de solicitud: Finaliza el 7 de julio de 2026.
- Documentación necesaria: Anexos I, II o III según el tipo de ayuda, facturas y justificantes de pago, certificados de realización, y en el caso de asociaciones, memorias y relaciones de gastos.
Qué conviene revisar
Los interesados deben leer atentamente las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de 9 de junio de 2022 y los detalles de la presente convocatoria. Es importante preparar la documentación justificativa con antelación, ya que se requiere presentar facturas y certificados de haber realizado la actividad entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Las solicitudes se presentan exclusivamente a través del formulario disponible en la sede electrónica del Poder Judicial. Se recomienda conservar los originales durante cuatro años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar ayuda si ya he recibido otra subvención para la misma actividad?
Según la convocatoria, las ayudas son compatibles con otras subvenciones siempre que el importe total no supere el coste de la actividad. Debe comunicarse al CGPJ la obtención de otras ayudas.
¿Qué gastos no cubre esta ayuda?
Quedan excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos o certificados, los libros de narrativa, ensayo o biografía, y los gastos de envío de libros. Tampoco se financian actividades ya organizadas por el CGPJ.
¿Cuándo se resolverá la convocatoria?
El procedimiento de resolución no podrá exceder de seis meses desde la fecha final de presentación de solicitudes (7 de julio de 2026). La resolución se comunicará por correo electrónico y se publicará en la Extranet del Poder Judicial.
¿Qué ocurre si no cumplo las condiciones?
El incumplimiento puede dar lugar a la minoración del importe de la ayuda, desde un 10% hasta el 100% según la gravedad, o incluso a la modificación de la concesión.
