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Resolución sobre documentos electrónicos de control (DeCA) para transporte terrestre

Resolución sobre documentos electrónicos de control (DeCA) para transporte terrestre

BOE: Esta resolución actualiza las características técnicas de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) para transporte por carretera, en cumplimiento de la Ley de Movilidad Sostenible.

Impacto: Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

Detalles

  • Fecha del documento: 5 de junio de 2026
  • Departamento: Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible)
  • Tipo de disposición: Resolución
  • Objeto: Regular las características de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) para transporte por carretera

Contenido

Qué se ha publicado

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado una resolución, con fecha 5 de junio de 2026, que establece las características técnicas que deben reunir los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) para los transportes por carretera. Esta resolución sustituye a la anterior de 22 de mayo de 2023 y da cumplimiento a la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que obliga a digitalizar estos documentos en un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de dicha ley.

Por qué puede ser importante

Esta resolución unifica y actualiza los requisitos técnicos para que los documentos de control (como el documento de control para mercancías y la hoja de ruta para viajeros) sean gestionados íntegramente en formato electrónico. Afecta a empresas transportistas, cargadores, conductores y administraciones, ya que establece obligaciones sobre los sistemas informáticos, el formato PDF, la inclusión de códigos QR, direcciones URL seguras, y la conservación de los ficheros durante al menos un año. También permite la agrupación de servicios y la modificación de datos durante el servicio, así como la posibilidad de utilizar otros formatos de documentos de transporte (como cartas de porte o ADR) siempre que contengan los datos exigidos.

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A quién puede interesar

Principalmente a empresas de transporte de mercancías y viajeros, así como a conductores profesionales, cargadores, operadores logísticos y desarrolladores de software de gestión de transporte. También al personal de inspección y a las fuerzas de vigilancia del transporte, que deberán verificar estos documentos en carretera.

Datos clave

  • Documento: Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, de 5 de junio de 2026.
  • Objeto: Regular las características de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) en transporte por carretera.
  • Ámbito: Transporte público de mercancías y viajeros, tanto nacional como cabotaje (no internacional, que usa sus propios documentos).
  • Requisitos principales: Aplicaciones informáticas con registro de datos y generación de PDF nativo digital, con código QR y URL HTTPS que permita descarga directa sin autenticación; conservación de ficheros durante un año; copia para el conductor en papel o dispositivo móvil.
  • Plazo de recurso: Un mes desde la publicación de la resolución en el BOE para interponer recurso de alzada.

Qué conviene revisar

Las empresas de transporte y los desarrolladores de software deben revisar si sus sistemas cumplen con los nuevos requisitos técnicos, especialmente en lo relativo a la generación de PDF, códigos QR con URL única, y la capacidad de modificación o agrupación de servicios. También deben prever la integración con el Reglamento eFTI (UE) 2020/1056, que exime del uso del DeCA si se utiliza ese esquema. Se recomienda consultar el texto completo de la resolución en el BOE para conocer todos los detalles.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será obligatorio el uso de documentos electrónicos de control?

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible establece que el documento de control para mercancías y la hoja de ruta para viajeros serán necesariamente digitales a los diez meses de su entrada en vigor. Esta resolución define las características que deben tener esos documentos electrónicos.

¿Es obligatorio firmar el DeCA?

No. La resolución indica que la firma no es obligatoria para la validez del documento de control. Si por la operativa del servicio se utiliza también con finalidad contractual, se deberá usar al menos firma electrónica avanzada (AdES) o cualificada (QES).

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¿Puedo usar un documento de transporte existente (como carta de porte) como DeCA?

Sí, siempre que incluya todos los datos exigidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 para mercancías, y se identifique expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo.

¿Qué pasa si se modifica el servicio durante su realización?

Se puede modificar el PDF existente (conservando los datos antiguos) o generar un nuevo PDF con nueva URL. En ambos casos, se debe entregar la versión actualizada al conductor.

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