InfoBOE

BOE fácil, claro y siempre actualizado.

InfoBOE

BOE fácil, claro y siempre actualizado.

Instrucción del Ministerio del Interior sobre recursos en protección internacional por el Pacto Europeo de Migración y Asilo

Instrucción del Ministerio del Interior sobre recursos en protección internacional por el Pacto Europeo de Migración y Asilo

BOE: A partir de junio de 2026, el recurso administrativo de reposición no interrumpirá el plazo para recurrir judicialmente en asilo.

Impacto: Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional.

Detalles

  • Fecha de la instrucción: 11 de junio de 2026
  • Departamento: Ministerio del Interior
  • Tipo de disposición: Instrucción
  • Fecha de aplicación: 12 de junio de 2026
  • Efecto principal: El recurso administrativo de reposición no impedirá el cómputo del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo

Contenido

Qué se ha publicado

El Ministerio del Interior ha publicado una Instrucción con fecha 11 de junio de 2026 para establecer criterios interpretativos sobre la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA) en lo relativo a los recursos administrativos de reposición en procedimientos de protección internacional. Esta instrucción responde a la próxima obligatoriedad de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 a partir del 12 de junio de 2026.

Por qué puede ser importante

La instrucción aclara que el recurso administrativo de reposición, previsto en la legislación nacional, resulta incompatible con los plazos de recurso judicial establecidos en los reglamentos europeos. A partir de la fecha indicada, la presentación de un recurso de reposición no suspenderá el cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, lo que afecta directamente a los solicitantes de protección internacional y a la Administración.

A quién puede interesar

A los solicitantes de protección internacional y sus representantes legales, a las oficinas de asilo, a los órganos judiciales, y a los funcionarios del Ministerio del Interior encargados de tramitar estas solicitudes y recursos.

Datos clave

  • Fecha de la instrucción: 11 de junio de 2026
  • Departamento: Ministerio del Interior
  • Tipo de disposición: Instrucción
  • Fecha de aplicación: 12 de junio de 2026
  • Efecto principal: El recurso de reposición no interrumpirá el plazo para el recurso judicial
Leer  Convocatoria de proyectos I+D para Defensa: Programa Coincidente 2026

Qué conviene revisar

Conviene consultar el texto completo de la Instrucción, así como los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351, para conocer los plazos concretos de recurso judicial. Las resoluciones administrativas en materia de protección internacional incluirán en su pie de recurso únicamente los recursos judiciales con sus plazos. Se recomienda a los solicitantes y sus abogados estar atentos a las nuevas condiciones procesales a partir de junio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si presento un recurso de reposición contra una resolución de asilo?

Según la Instrucción, a partir del 12 de junio de 2026, la presentación de un escrito autocalificado como recurso de reposición no impedirá que se compute el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. El órgano administrativo lo calificará conforme a Derecho, pero el plazo judicial seguirá corriendo.

¿Desde cuándo se aplican los nuevos plazos?

Los plazos establecidos en los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 serán obligatorios a partir del 12 de junio de 2026.

¿Qué recursos judiciales se pueden interponer?

Los recursos judiciales previstos en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 2024/1348 y artículo 43 del Reglamento (UE) 2024/1351, con los plazos que en ellos se indican.

Instrucción del Ministerio del Interior sobre recursos en protección internacional por el Pacto Europeo de Migración y Asilo
Scroll to top