Publicados índices de precios para revisión de contratos del sector público tercer trimestre 2025
BOE: El Ministerio de Hacienda publica los índices de precios aplicables a la revisión de contratos públicos para el tercer trimestre de 2025.
Impacto: Orden HAC/618/2026, de 15 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
Detalles
- Fecha de la orden: 15 de junio de 2026
- Departamento: Ministerio de Hacienda
- Período de los índices: Tercer trimestre de 2025 (julio, agosto, septiembre)
- Ámbitos: Mano de obra, materiales generales, armamento y equipamiento, transporte de viajeros por carretera
Contenido
Qué se ha publicado
El Ministerio de Hacienda ha publicado una orden ministerial, fechada el 15 de junio de 2026, por la que se dan a conocer los índices de precios aplicables a la revisión de precios de los contratos del sector público para el tercer trimestre de 2025. Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado en su reunión de 21 de mayo de 2026.
Los índices publicados en el anexo I de la orden incluyen cuatro grandes bloques: el índice nacional de mano de obra (base jul-80), los índices de precios de materiales generales (base dic-11), los índices de materiales específicos para suministros de fabricación de armamento y equipamiento (base dic-11), y los índices de componentes básicos para contratos de transporte regular de viajeros por carretera (bases dic-17 y dic-22).
Por qué puede ser importante
Estos índices son la referencia obligada para actualizar el precio de los contratos públicos en ejecución durante el tercer trimestre de 2025. Su publicación permite a las empresas contratistas y a las administraciones calcular las variaciones de costes y ajustar las facturas conforme a la normativa. Sin estos índices oficiales, la revisión de precios no podría realizarse de forma homogénea y transparente. La orden ministerial da cumplimiento al procedimiento establecido por la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando la actualización periódica de los precios en función de la evolución real de los costes.
A quién puede interesar
Principalmente a empresas adjudicatarias de contratos públicos, especialmente en los sectores de construcción, obras públicas, suministro de armamento y equipamiento, y transporte regular de viajeros por carretera. También a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, gestores de contratos y departamentos de facturación. Los autónomos y empresas que trabajan con la administración deben consultar estos índices para aplicar correctamente las revisiones periódicas de precios. Asimismo, las asociaciones profesionales y los servicios jurídicos especializados en contratación pública pueden utilizar esta información como referencia.
Datos clave
- Índice nacional de mano de obra: julio 479,72; agosto 479,88; septiembre 478,72 (base jul-80)
- Índices de materiales generales: 16 categorías que incluyen aluminio (140,4 a 143,2), cemento (151,4 a 149,7), energía (124,96 a 121,94), cobre (131,7 a 140,6), entre otros (base dic-11)
- Índices de materiales para armamento: 5 categorías: cabezas explosivas (155,88 a 155,47), textiles (115,0 a 114,98), calzado (121,67 a 122,53), minerales no metálicos (135,63 a 132,61), equipos eléctricos (128,57 a 128,80) (base dic-11)
- Índices de componentes para transporte de viajeros por carretera: coste de personal (119,04 a 118,82), mantenimiento de vehículos (mano de obra y repuestos), neumáticos, combustible (123,33 a 121,54) y canon de estación (111,46 constante) (bases dic-17 y dic-22)
Qué conviene revisar
Las empresas deben verificar que los índices aplicados en sus facturas corresponden a los publicados oficialmente. Es recomendable contrastar las fórmulas de revisión de cada contrato con los índices del anexo I de la orden. Las administraciones deben actualizar sus sistemas de cálculo y asegurar que las revisiones se ajustan a la normativa. Ante cualquier duda, se sugiere consultar el texto completo de la orden en el BOE, donde se incluyen las tablas detalladas con todos los valores mensuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran en vigor estos índices?
Los índices corresponden al tercer trimestre de 2025 (julio, agosto, septiembre) y son aplicables a las revisiones de precios de ese período, una vez publicada la orden el 15 de junio de 2026. La publicación tiene efectos desde la fecha de la orden, salvo que se indique otra cosa en el texto oficial.
¿Qué contratos se ven afectados?
Los contratos del sector público que incluyan cláusula de revisión de precios según la Ley 9/2017 y cuyas fórmulas utilicen estos índices. La orden no crea nuevas obligaciones, sino que facilita los datos necesarios para aplicar las revisiones previstas en los contratos ya formalizados.
¿Dónde puedo consultar los índices completos?
En el anexo I de la orden ministerial publicada en el BOE. No se proporciona enlace directo en la entrada, pero puede localizarse mediante el buscador oficial del BOE utilizando la fecha y el ministerio.
¿Varían los índices de un mes a otro?
Sí, como se observa en las tablas, los índices presentan variaciones mensuales. Por ejemplo, el índice de mano de obra pasa de 479,72 en julio a 478,72 en septiembre. Las empresas deben aplicar el índice correspondiente a cada mes de ejecución del contrato según la fórmula pactada.
