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Ampliado el plazo de reporte semanal de carburantes a la CNMC hasta diciembre 2026

Ampliado el plazo de reporte semanal de carburantes a la CNMC hasta diciembre 2026

BOE: Amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de reporte semanal de información sobre costes y precios de carburantes por parte de los operadores mayoristas.

Impacto: Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2026, por el que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia establecido en el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Detalles

  • Fecha de publicación: 17 de junio de 2026
  • Departamento: Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Tipo de disposición: Acuerdo del Consejo de Ministros
  • Nuevo plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Obligación: Reporte semanal a la CNMC de costes de adquisición y precios de venta de carburantes

Contenido

Qué se ha publicado

El BOE publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2026, por el que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia del apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que establece la obligación de reporte semanal de información sobre costes y precios de carburantes a la CNMC. La publicación se realiza mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía, fechada el 17 de junio de 2026.

Por qué puede ser importante

El acuerdo responde a la necesidad de contar con series temporales más extensas para analizar el comportamiento competitivo del mercado de distribución de carburantes, especialmente en un contexto de elevada volatilidad internacional derivada del conflicto en Irán. La CNMC ya ha publicado un informe preliminar, pero concluye que el período disponible es todavía reducido para extraer conclusiones estructurales. Esta ampliación permite continuar la supervisión y obtener datos más consolidados.

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A quién puede interesar

Principalmente a los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España, que están obligados a reportar semanalmente a la CNMC sus costes de adquisición y precios de venta a estaciones de servicio. También a los profesionales del sector de carburantes, a las estaciones de servicio y a los consumidores, ya que el estudio busca evaluar la competencia y evolución de precios. Las administraciones públicas y analistas del sector energético también pueden encontrar relevante esta prórroga.

Datos clave

  • Norma original: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
  • Artículo ampliado: Apartado 2 del artículo 28
  • Nueva fecha límite: 31 de diciembre de 2026
  • Organismo supervisor: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
  • Informe previo: Publicado el 26 de mayo de 2026, con conclusiones preliminares

Qué conviene revisar

Los operadores afectados deben verificar que siguen cumpliendo con la obligación semanal de reporte hasta la nueva fecha límite. Es recomendable consultar el texto oficial del Real Decreto-ley 7/2026 y el acuerdo de ampliación para conocer los detalles exactos de la información a reportar. La CNMC continuará publicando estudios periódicos, por lo que conviene estar atentos a futuras publicaciones en el BOE y en la web de la CNMC.

Preguntas frecuentes

¿Qué operadores están obligados a reportar?

Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España, según el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 7/2026.

¿Qué información deben reportar?

Información semanal sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y los precios de venta de carburante a las estaciones de servicio.

¿Hasta cuándo se extiende la obligación?

Hasta el 31 de diciembre de 2026, según el acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOE.

¿Dónde se puede consultar el texto oficial?

En el Boletín Oficial del Estado, mediante la Resolución del Secretario de Estado de Energía que incluye el Acuerdo del Consejo de Ministros.

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