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Nuevo real decreto para 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia

Nuevo real decreto para 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia

BOE: Abre la puerta a sucesivas subastas para otorgar régimen retributivo específico a 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia.

Impacto: Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración.

Detalles

  • Fecha de publicación: 24 de junio de 2026
  • Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Tipo de disposición: Real Decreto
  • Potencia objetivo: 1.200 MW
  • Tipología: Cogeneración de alta eficiencia (subgrupos a.1.1, b.6, b.8)

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica un real decreto, con fecha 24 de junio de 2026, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta norma establece el marco para la celebración de sucesivas convocatorias de concurrencia competitiva destinadas a otorgar el régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia. El objetivo es asignar un total de 1.200 MW de potencia instalada, distribuidos entre instalaciones nuevas y modificaciones de existentes que pertenezcan a los subgrupos a.1.1, b.6 y b.8, según la clasificación del Real Decreto 413/2014.

Por qué puede ser importante

Este real decreto es un paso relevante para la renovación del parque de cogeneración español. La cogeneración de alta eficiencia permite generar simultáneamente electricidad y calor útil, reduciendo el consumo de combustible primario y las emisiones de gases de efecto invernadero. La norma se enmarca en los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, que prevé impulsar 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia como medida para descarbonizar la industria y mejorar la eficiencia energética. Al establecer un mecanismo de concurrencia competitiva, se busca asignar el apoyo público de forma eficiente y transparente, fomentando la inversión en instalaciones más limpias y modernas.

A quién puede interesar

La norma afecta principalmente a los titulares de instalaciones de cogeneración existentes, especialmente aquellos que buscan modernizar sus equipos o transformar su configuración (por ejemplo, de subgrupo a.1.2 a a.1.1). También resulta de interés para nuevos promotores de proyectos de cogeneración de alta eficiencia o de cogeneración con biomasa (grupos b.6 y b.8). Además, las comunidades autónomas y los organismos reguladores como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) están implicados en el proceso de información y consulta. Por último, las empresas de servicios energéticos y las industrias con demanda de calor y electricidad pueden verse beneficiadas al contar con un marco que asegura ingresos estables para estas instalaciones.

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Datos clave

  • Publicación: Real Decreto de 24 de junio de 2026.
  • Órgano competente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Potencia total a asignar: 1.200 MW.
  • Tecnologías: Cogeneración de alta eficiencia (subgrupo a.1.1) y cogeneración de biomasa (grupos b.6 y b.8).
  • Tipo de instalaciones: Nuevas instalaciones y modificaciones de instalaciones existentes (manteniendo o transformando el subgrupo).
  • Procedimiento: Concurrencia competitiva mediante subastas sucesivas.

Qué conviene revisar

Este real decreto es un marco habilitante; los detalles específicos de cada subasta (calendario, parámetros retributivos, requisitos técnicos, etc.) se desarrollarán mediante una orden ministerial posterior, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los interesados deben estar atentos a la publicación de dicha orden en el BOE para conocer las condiciones exactas de participación y los plazos. Asimismo, es recomendable consultar el texto completo del real decreto para verificar todos los requisitos y limitaciones, especialmente los relativos a los sistemas eléctricos no peninsulares, donde existen restricciones de concentración de potencia y potencia máxima.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se celebrará la primera subasta?

El real decreto no fija una fecha concreta para la primera subasta. Será la orden ministerial de desarrollo la que determine el calendario indicativo. Por tanto, no consta un plazo definido en la información disponible.

¿Qué instalaciones pueden optar al régimen retributivo específico?

Pueden optar las nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1, nuevas instalaciones de cogeneración de biomasa de los grupos b.6 y b.8, así como las modificaciones de instalaciones existentes del subgrupo a.1.1 que se mantengan en el mismo subgrupo, las que pasen de a.1.2 a a.1.1, y las modificaciones de instalaciones de biomasa que resulten en cogeneración de biomasa b.6 o b.8.

¿Existe algún límite geográfico o de tamaño?

Sí, en los sistemas eléctricos no peninsulares no se podrá otorgar el régimen a instalaciones de una empresa que posea más del 40% de la potencia de generación en dicho sistema. Además, en esos territorios no se permite el régimen para cogeneraciones de más de 15 MW de potencia neta.

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¿Cómo se asignará el régimen retributivo?

Mediante un procedimiento de concurrencia competitiva (subasta). La orden ministerial fijará el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo y las reglas de la subasta. Los participantes competirán ofertando la reducción sobre ese valor estándar o el precio que estén dispuestos a recibir.

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