Modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
BOE: Modifica el modelo 718 del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas para que los no residentes apliquen el límite de cuota íntegra, con efectos desde 2025.
Impacto: Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Detalles
- Departamento: Ministerio de Hacienda
- Tipo de disposición: Orden Ministerial
- Plazo: Aplicable desde la declaración del ejercicio 2025; presentación a partir del 1 de julio de 2026
- Afecta: Contribuyentes por obligación real del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/277/2026, de 26 de junio, del Ministerio de Hacienda, que modifica el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Esta orden sustituye el anexo de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, y adapta el modelo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra a los contribuyentes por obligación real (no residentes).
Por qué puede ser importante
La modificación responde a las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, que declararon discriminatorio que los no residentes no pudieran aplicar el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Posteriormente, el TEAC extendió esa jurisprudencia al ITSGF. Esta orden incorpora ese criterio en el modelo de declaración, eliminando la restricción que antes figuraba para los no residentes. En la práctica, los contribuyentes por obligación real (personas físicas no residentes en España pero con patrimonio en el país) podrán ahora limitar la cuota del impuesto al 60% de la base imponible, como ya hacían los residentes.
A quién puede interesar
La medida afecta principalmente a contribuyentes no residentes en España que posean patrimonios superiores a 3.700.000 euros y estén sujetos al ITSGF. También interesa a asesores fiscales, gestorías y despachos profesionales que tramiten declaraciones de este impuesto. Asimismo, es relevante para cualquier persona con obligación real de declarar el ITSGF, ya que el nuevo modelo incluye las modificaciones necesarias para aplicar correctamente el límite de cuota.
Datos clave
- Norma modificada: Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que aprobó el modelo 718 del ITSGF
- Objeto de la modificación: Sustitución del anexo de la orden anterior para incluir la posibilidad de aplicar el límite de cuota íntegra también a los sujetos pasivos por obligación real
- Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el BOE
- Primera aplicación: Declaración del ITSGF correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación comienza el 1 de julio de 2026
- Fundamento jurisprudencial: STS n.º 1372/2025 y n.º 1402/2025 del Tribunal Supremo, y Resoluciones del TEAC RG 4119/2025 y RG 5527/2025
Qué conviene revisar
Los contribuyentes no residentes que deban presentar el ITSGF para el ejercicio 2025 deben conocer que ya pueden aplicar el límite de la cuota íntegra. Es recomendable consultar el nuevo modelo 714 (para el Impuesto sobre el Patrimonio) y el modelo 718 actualizado, así como verificar los cálculos de la cuota íntegra teniendo en cuenta esta modificación. Además, conviene estar atentos a los plazos de presentación que iniciarán el 1 de julio de 2026. Para más detalle, se debe acudir al texto oficial de la orden publicado en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son los contribuyentes por obligación real en el ITSGF?
Son las personas físicas que no tienen su residencia habitual en España pero poseen bienes o derechos situados en territorio español por valor superior a 3.700.000 euros, y por tanto están sujetas al impuesto.
¿A partir de qué ejercicio se aplica el nuevo límite de cuota?
La modificación es aplicable desde la declaración correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicia el 1 de julio de 2026.
¿Dónde se puede consultar el nuevo modelo 718?
El modelo aprobado figura en el anexo de la orden publicada en el BOE. Se recomienda descargar el texto oficial desde el sitio web del BOE o desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
