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Parque eólico Benavieja: denegada su autorización administrativa previa

Parque eólico Benavieja: denegada su autorización administrativa previa

BOE: Se desestima la solicitud de autorización para el parque eólico Benavieja de 86,8 MW en Cantabria por impacto ambiental desfavorable.

Impacto: Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Araste SPV 2021, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Benavieja», de 86,8 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria.

Detalles

  • Fecha de resolución: 12 de junio de 2026
  • Departamento: Dirección General de Política Energética y Minas
  • Tipo: Resolución de desestimación de autorización administrativa previa
  • Proyecto: Parque eólico Benavieja (86,8 MW) y su infraestructura de evacuación en Cantabria
  • Estado: Desestimado y archivado (expediente PEol-947)

Contenido

Qué se ha publicado

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado en el BOE una resolución por la que desestima la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Benavieja» de 86,8 MW de potencia instalada, así como su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria. La resolución, firmada el 12 de junio de 2026, acuerda el archivo del expediente PEol-947.

Por qué puede ser importante

Esta resolución supone la paralización definitiva de un proyecto eólico de gran escala en Cantabria. La decisión se fundamenta en dos motivos principales: la declaración de impacto ambiental desfavorable emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte. Esto implica que el promotor, Araste SPV 2021, SLU, no podrá continuar con el desarrollo del parque eólico, al menos en las condiciones planteadas.

A quién puede interesar

La resolución afecta directamente a la empresa promotora Araste SPV 2021, SLU, así como a posibles inversores y empresas del sector de energías renovables interesadas en proyectos eólicos en Cantabria. También puede interesar a administraciones locales, organizaciones ambientales y ciudadanos que hayan seguido el proceso de evaluación ambiental. Asimismo, es relevante para otros promotores de proyectos de energías renovables, ya que ilustra la importancia de obtener una declaración de impacto ambiental favorable y cumplir los hitos administrativos en los plazos establecidos.

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Datos clave

  • Proyecto: Parque eólico «Benavieja», 86,8 MW, y su infraestructura de evacuación (líneas de 30 kV y 220 kV, subestaciones).
  • Ubicación: Términos municipales de Santa María de Cayón, Penagos, Liérganes, Villaescusa y El Astillero, Cantabria.
  • Promotor: Araste SPV 2021, SLU.
  • Declaración de impacto ambiental: Desfavorable, publicada en BOE núm. 59 de 7 de marzo de 2026.
  • Motivo de desestimación: Impacto ambiental desfavorable y caducidad de permisos de acceso y conexión por no cumplir el hito de obtener DIA favorable en 31 meses.
  • Recurso: Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación.

Qué conviene revisar

Los interesados deben consultar el texto completo de la resolución en el BOE para conocer todos los fundamentos jurídicos. En particular, el promotor deberá valorar si interpone recurso de alzada en el plazo de un mes, así como evaluar posibles alternativas de proyecto que puedan superar la evaluación ambiental. Otros promotores de renovables deben prestar atención a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020 para evitar la caducidad de permisos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir esta resolución?

Sí, la resolución indica que se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

¿Qué consecuencias tiene la caducidad de los permisos de acceso y conexión?

La caducidad es automática al no acreditarse la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en 31 meses. Esto implica que el promotor pierde el derecho a conectar el parque a la red, aunque no se ejecutarán las garantías económicas si la causa no es imputable al promotor.

¿Qué es la declaración de impacto ambiental desfavorable?

Es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental que concluye que el proyecto tiene efectos significativos no corregibles adecuadamente, por lo que no puede autorizarse. En este caso, fue emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y publicada en el BOE el 7 de marzo de 2026.

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