InfoBOE

BOE fácil, claro y siempre actualizado.

InfoBOE

BOE fácil, claro y siempre actualizado.

Tipo de interés de demora al 10,40% para segundo semestre 2026

Tipo de interés de demora al 10,40% para segundo semestre 2026

BOE: Establece el 10,40% como tipo de interés de demora para operaciones comerciales durante el segundo semestre de 2026.

Impacto: Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2026.

Detalles

  • Fecha del anuncio: 30 de junio de 2026
  • Departamento: Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
  • Tipo de interés de demora: 10,40%
  • Periodo de aplicación: Segundo semestre natural de 2026
  • Tipo de referencia del BCE: 2,40%

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado recoge la resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de 30 de junio de 2026, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable durante el segundo semestre natural de 2026. Esta publicación responde a la obligación establecida en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33. Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Por qué puede ser importante

El tipo de interés de demora es el porcentaje que se aplica sobre las cantidades impagadas en operaciones comerciales cuando se produce un retraso en el pago. Conocer este tipo es esencial para empresas y autónomos, ya que determina la compensación que puede reclamarse por el impago. La publicación semestral oficial permite a los operadores económicos ajustar sus condiciones contractuales y evaluar el coste de la morosidad. El nuevo tipo, fijado en el 10,40%, se calcula como el tipo de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo (2,40%) más un diferencial de 8 puntos porcentuales, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Leer  Nombramiento de jueza sustituta en Lugo: claves del acuerdo del CGPJ y plazos para recurso judicial

A quién puede interesar

Esta información interesa principalmente a empresas, autónomos, administraciones públicas y cualquier entidad que realice operaciones comerciales. También afecta a profesionales jurídicos y financieros que asesoran en materia de cobros y pagos. Los proveedores que emiten facturas con plazos de pago deben tener en cuenta este tipo para calcular intereses de demora en caso de retraso. Asimismo, los deudores comerciales pueden conocer el coste real de un impago.

Datos clave

  • Tipo de interés de demora: 10,40%
  • Vigencia: Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Base legal: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por Ley 11/2013
  • Tipo de referencia: 2,40% (operación principal de financiación del BCE del 30 de junio de 2026)
  • Órgano emisor: Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

Qué conviene revisar

Se recomienda a los interesados consultar el texto completo de la resolución en el BOE para verificar los detalles oficiales. Las empresas y autónomos deben revisar sus contratos y condiciones de pago para aplicar correctamente el nuevo tipo de demora. También conviene estar atentos a futuras publicaciones semestrales, ya que el tipo puede variar en función de las decisiones del BCE. En caso de dudas sobre su aplicación concreta, se puede recurrir a asesoría jurídica o financiera.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el interés de demora en operaciones comerciales?

Es el interés que debe pagar el deudor cuando retrasa el pago de una factura comercial. La Ley 3/2004 lo regula para proteger al acreedor y fomentar la puntualidad en los pagos.

¿Cómo se calcula el tipo de interés de demora?

Se obtiene sumando 8 puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación realizada antes del semestre correspondiente. En este caso, el tipo de demora es 2,40% + 8% = 10,40%.

¿A quién se aplica este tipo?

Se aplica a todas las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y administraciones públicas, salvo que las partes hayan pactado un tipo diferente en el contrato, siempre que no sea abusivo.

Leer  Subvenciones directas de 2 millones para investigación científica: cómo se reparten las ayudas a PRIMA, CRG, Universidad de Zaragoza e IFAE

¿Desde cuándo está vigente este nuevo tipo?

Según la resolución, es aplicable durante el segundo semestre natural de 2026, es decir, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Dónde se puede consultar la publicación oficial?

La resolución se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, en la sección correspondiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Se puede acceder al texto completo a través de la sede electrónica del BOE.

Tipo de interés de demora al 10,40% para segundo semestre 2026
Scroll to top