Nueva regulación de subvenciones al sector agroalimentario
El BOE publica la orden que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario. Esta normativa sustituye el marco anterior derogado por la Ley 1/2025, creando un sistema de concurrencia competitiva para financiar actividades de representación institucional y proyectos de interés sectorial.
¿Qué subvenciones o ayudas están disponibles actualmente?
Se financian tres líneas: actividades de representación ante la AGE (8% del presupuesto), pago de cuotas a organizaciones europeas (25%), y realización de proyectos específicos para el sector agroalimentario (67%).
¿Quién puede solicitarlas y cuáles son los requisitos?
Entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal sin fines de lucro, excluidas aquellas con convenios vigentes con el MAPA. Deben acreditar participación en estructuras representativas y presentar declaración responsable de no estar incursas en prohibiciones (Art.2).
¿Qué cuantía y duración tienen las ayudas?
El presupuesto total varía por convocatoria (concepto 21.01.411M.482). La cuantía mínima por actividad es 700€, con topes del 90% del coste presupuestado. Cubren actividades del año en curso más dos meses del anterior (Art.1.2).
¿Cuál es el procedimiento y plazo de solicitud?
Presentación electrónica en sede.mapa.gob.es dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del extracto en BOE. Incluye formulario oficial y documentación acreditativa (Art.5.1).
¿Qué documentación es necesaria?
Estatutos legalizados, TIF, certificación de exención IVA, memoria de actividades, presupuesto desglosado, declaraciones responsables y, para representación ante la UE, comprobantes de cuotas (Art.5.1).
¿Cómo se valoran y seleccionan los proyectos o beneficiarios?
Una comisión evalúa mediante baremo: participación en grupos de trabajo (50p), reuniones institucionales (50p) para representación nacional; cuantía de cuotas europeas (100p proporcional); alcance territorial (50p) y alineación con políticas MAPA (50p) para proyectos. Mínimo 30 puntos para financiación (Art.3).
¿Dónde consultar convocatorias y resultados?
En la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del MAPA. Las resoluciones se publican en 6 meses máximo tras la convocatoria (Art.6.6).
Detalles clave de la gestión
La justificación requiere presentar memoria económica antes del 20 de noviembre, con auditoría externa obligatoria para subvenciones >60.000€. Se permiten subcontratas hasta el 50% del importe, con requisitos de triple oferta para contratos mayores (Art.4.7). Las modificaciones de proyectos deben solicitarse con 2 meses de antelación (Art.11).
Implicaciones prácticas
Esta orden optimiza la interlocución sector-Administración, fortaleciendo la representación en políticas decisivas como la PAC o normas comerciales. Para entidades, supone oportunidades de financiación para actividades estructurales, aunque exige mayor rigor en justificación y alineación con objetivos del MAPA.