Intercambio estratégico de cuotas pesqueras España-Reino Unido
La reciente resolución de la Secretaría General de Pesca materializa un intercambio de cuotas con Reino Unido bajo el Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA). España cede 290 toneladas de maruca a cambio de 170 toneladas de merluza, recurso de mayor valor comercial. Esta operación se enmarca en el artículo 8.4.d de la Orden APA/315/2020, que regula los ‘swaps’ entre estados.
Mecanismos de intercambio
Los swaps operan como trueques de recursos subutilizados por especies deficitarias. La Secretaría General de Pesca actúa como intermediaria: primero negocia con Reino Unido las especies y volúmenes, luego consulta al sector. Las asociaciones de armadores tienen 72 horas para designar buques interesados, priorizando aquellos con capacidad ociosa en las cuotas cedidas.
Impacto sectorial
El reparto favorece especialmente a buques de arrastre y artes fijas del noroeste peninsular. Según el Anexo I, el ‘FARO SILLEIRO DOS’ (OPP13) recibe 80.774kg de merluza, compensando los 118.054kg deducidos en maruca. Esta reasignación optimiza la actividad pesquera: la merluza tiene mayor demanda en mercados nacionales, con precios sostenidos.
Marco jurídico aplicable
La transacción se ampara en el TCA UE-Reino Unido, que permite intercambios bilaterales tras el Brexit. A nivel nacional, la Orden APM/920/2017 regula los censos de flotas beneficiarias. Los armadores pueden recurrir ante el MAPA en un mes si consideran irregular el reparto.
Próximos pasos
La Secretaría continuará negociando swaps según disponibilidad de excedentes. Los interesados deben monitorear el BOE para nuevas convocatorias, donde se especificarán plazos y requisitos. Las organizaciones pesqueras pueden proponer intercambios presentando estudios de viabilidad técnica.
¿Qué cambios legislativos o normativos se han publicado recientemente?
Se ha ejecutado una resolución derivada de la Orden APA/315/2020 que concreta el intercambio de cuotas pesqueras con Reino Unido.
¿A quién afecta la nueva normativa y en qué aspectos?
Afecta a armadores españoles con cuotas asignadas de maruca y merluza, modificando sus volúmenes pesqueros autorizados.
¿Cuáles son los plazos de entrada en vigor?
La resolución es efectiva inmediatamente tras su publicación en el BOE.
¿Qué obligaciones o derechos nuevos surgen para ciudadanos o empresas?
Los beneficiarios pueden ejercer las nuevas cuotas de captura, mientras los afectados por deducciones deben ajustar sus planes de pesca.
¿Dónde consultar el texto oficial y sus resúmenes?
En el BOE núm. 150, Sección III, página 45678 o mediante el servicio de alertas de Infoboe.es.
¿Cómo recibir alertas o notificaciones de futuras actualizaciones?
Suscribiéndose al sistema de alertas del BOE o al boletín de la Secretaría General de Pesca.
Buque | Merluza recibida (kg) | Maruca deducida (kg) |
---|---|---|
NUEVO CHAROLAIS | 16,590 | -24,247 |
SUKARI PRIMERO | 32,636 | -47,699 |
FARO SILLEIRO DOS | 80,774 | -118,054 |