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Supremo anula exclusión sindicatos en órganos DDHH: igualdad para todas las organizaciones

Sentencia histórica sobre igualdad sindical en derechos humanos

El 13 de mayo de 2025, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una sentencia transformadora que reconfigura la participación sindical en los órganos de derechos humanos. Esta decisión judicial responde al recurso interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto 709/2024, norma que regulaba los mecanismos de coordinación del II Plan Nacional de Derechos Humanos. El fallo anula específicamente el requisito de «sindicatos más representativos» para acceder a estos espacios, declarándolo contrario al derecho fundamental de libertad sindical en conexión con el principio de igualdad.

El origen del conflicto legal

El Real Decreto 709/2024, publicado en el BOE el 23 de julio de 2024, establecía en su artículo 4.1.c), 6º que solo los sindicatos «más representativos» podían integrar los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos. Esta categoría legal, definida por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, excluía a organizaciones como la USO que no alcanzaban los umbrales de representatividad exigidos, creando una estructura participativa de dos velocidades.

Fundamentos jurídicos del fallo

La sentencia argumenta que esta exclusión violaba el artículo 28 de la Constitución Española, que garantiza la libertad sindical sin restricciones discriminatorias. Los magistrados consideraron que el criterio de representatividad, aunque válido en otros contextos, resultaba desproporcionado e innecesario en órganos consultivos de derechos humanos. Se estableció que todos los sindicatos legalmente constituidos tienen derecho a contribuir en estas materias, independientemente de su tamaño o alcance territorial, pues cada organización representa intereses legítimos de trabajadores concretos.

Consecuencias inmediatas y aplicación práctica

Desde su publicación, la sentencia obliga a la Administración a permitir la participación de todos los sindicatos en los órganos del II Plan Nacional de Derechos Humanos. El Ministerio de la Presidencia debe iniciar la modificación normativa para adecuar el Real Decreto 709/2024 a este fallo judicial. Mientras tanto, cualquier sindicato excluido previamente por este requisito puede solicitar su incorporación inmediata presentando su acreditación como organización sindical legalmente registrada.

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Preguntas clave sobre la actualización legal

¿Qué cambios legislativos o normativos se han publicado recientemente?

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Real Decreto 709/2024, eliminando el requisito de que los sindicatos participantes en órganos de derechos humanos deban ser «más representativos».

¿A quién afecta la nueva normativa y en qué aspectos?

Afecta a todos los sindicatos legalmente constituidos que ahora podrán participar en los órganos del II Plan Nacional de Derechos Humanos, especialmente a aquellos previamente excluidos por no alcanzar el umbral de representatividad.

¿Cuáles son los plazos de entrada en vigor?

La sentencia es efectiva desde su publicación el 13 de mayo de 2025, sin periodos transitorios.

¿Qué obligaciones o derechos nuevos surgen para ciudadanos o empresas?

Los sindicatos no mayoritarios adquieren derecho a participar en órganos de derechos humanos, mientras la Administración tiene la obligación de modificar el decreto afectado.

¿Dónde consultar el texto oficial y sus resúmenes?

La sentencia completa está disponible en el BOE y en la web del Tribunal Supremo, mientras Infoboe.es ofrece análisis accesibles.

¿Cómo recibir alertas o notificaciones de futuras actualizaciones?

Mediante suscripción al servicio de alertas del BOE o siguiendo canales oficiales como @JusticiaGob en Twitter.

Implicaciones a largo plazo

Esta sentencia sienta un precedente crucial que podría extenderse a otros ámbitos de participación pública donde se aplican criterios de representatividad sindical. Promueve un modelo más inclusivo de diálogo social donde todas las voces, independientemente de su tamaño, contribuyan a la construcción de políticas de derechos humanos. Para los trabajadores españoles, significa que su representación sindical tendrá acceso igualitario a espacios donde se debaten y deciden cuestiones que afectan directamente a sus derechos laborales fundamentales.

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