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Subvención directa de 1,2 millones para federaciones evangélicas, judías e islámicas en 2025

Subvenciones directas a confesiones religiosas para garantizar la libertad de culto

Marco normativo y fundamentación legal

El Real Decreto aprobado el 1 de julio de 2025 se fundamenta en el artículo 9.2 de la Constitución Española y los Acuerdos de Cooperación de 1992 con FEREDE, FCJE y CIE (Leyes 24-26/1992). Excepciona los principios de concurrencia competitiva previstos en la Ley 38/2003 de Subvenciones, invocando el artículo 22.2.c que permite ayudas directas por razones de interés público. El Tribunal de Cuentas avala este procedimiento en su Programa de Fiscalizaciones 2018.

Mecanismo de asignación y control

La distribución responde a criterios de implantación territorial y número de entidades registradas: FEREDE recibe 45% del total (540.000€), CIE 37% (444.000€), y FCJE 18% (216.000€). Los pagos son fraccionados: 60% inicial y 40% tras justificación auditada. La Fundación Pluralismo y Convivencia supervisa que los gastos elegibles -como salarios de coordinadores o alquileres limitados al 15%- no financien actividades de proselitismo.

Implicaciones prácticas y temporalización

Las federaciones deben ejecutar los fondos entre enero-diciembre 2025, justificando antes del 31/03/2026 mediante memoria económica y auditoría externa. Cualquier desviación presupuestaria superior al 10% requiere autorización expresa. La Base de Datos Nacional de Subvenciones publicará las resoluciones, mientras el Ministerio de Presidencia puede exigir reintegros por incumplimiento, calculados proporcionalmente al gasto no justificado.

¿Qué subvenciones o ayudas están disponibles actualmente?

Subvención directa de 1.200.000€ para federaciones religiosas FEREDE, FCJE y CIE, distribuida en 540.000€, 216.000€ y 444.000€ respectivamente.

¿Quién puede solicitarlas y cuáles son los requisitos?

Exclusivamente las tres federaciones firmantes de acuerdos de cooperación: FEREDE, FCJE y CIE. Deben presentar memoria de actuaciones, presupuesto detallado y certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias.

¿Qué cuantía y duración tienen las ayudas?

Total 1.200.000€ con vigencia para gastos realizados entre el 1/1/2025 y 31/12/2025. El plazo de justificación finaliza el 31/03/2026.

¿Cuál es el procedimiento y plazo de solicitud?

Solicitud electrónica en los 30 días posteriores a la publicación en BOE mediante registro del Ministerio de Presidencia. Resolución máxima en 6 meses.

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¿Cómo se valoran y seleccionan los beneficiarios?

No aplica selección: son beneficiarios por designación legal. La asignación porcentual se basa en implantación territorial y número de entidades registradas.

¿Dónde consultar convocatorias y resultados?

En la Base de Datos Nacional de Subvenciones según Real Decreto 130/2019. Las resoluciones se publicarán tras su aprobación.

Régimen sancionador y transparencia

El artículo 13 establece reintegros proporcionales por incumplimientos, calculados según estos criterios: 100% si no se ejecutan las actividades, importe exacto de gastos no justificados, o devolución específica por falta de publicidad del financiamiento. El Ministerio de Presidencia ejercerá la potestad sancionadora conforme al Título IV de la Ley 38/2003, mientras el Tribunal de Cuentas supervisará el destino final de los fondos.

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