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Programa MOVES III 2025: Incentivos para movilidad eléctrica y novedades en derechos sociales

BOE del martes, 1 de abril de 2025

Ayudas 2025 para coche eléctrico: Todo sobre las subvenciones y puntos de recarga del Plan MOVES III

Impacto: Reducción de emisiones y fomento de la movilidad sostenible con incentivos económicos directos para vehículos eléctricos e infraestructura.

Detalles

  • Presupuesto total: 400 millones de euros para 2025.
  • Deducción fiscal: 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos (hasta 20.000€ de base).
  • Vigencia: Solicitudes retroactivas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Objetivo: Alcanzar 5,5 millones de vehículos eléctricos en España para 2030.
  • Infraestructura: Subvenciones para instalación de puntos de recarga en viviendas particulares.

Contenido

El gobierno español ha lanzado una nueva edición del programa MOVES III para impulsar la compra de coches eléctricos y la instalación de puntos de recarga en 2025. Con un presupuesto de 400 millones de euros, esta iniciativa busca acelerar la transición energética y reducir la dependencia de combustibles fósiles. Los particulares y empresas pueden beneficiarse de deducciones fiscales del 15% en la compra de vehículos enchufables nuevos, incluyendo turismos, motos y cuadriciclos, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos.

Además de las ayudas directas, el plan permite justificar gastos de forma simplificada para proyectos menores a 100.000€ y amplía los plazos para ejecutar las subvenciones hasta diciembre de 2026. Una novedad importante es el carácter retroactivo de las solicitudes presentadas desde inicios de 2025, lo que brinda seguridad jurídica a los compradores.

Para los puntos de recarga domésticos, se mantiene la deducción del 15% sobre los costes de instalación (hasta 4.000€ anuales), aplicable incluso si las obras finalizan en 2026. El programa se alinea con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que pretende reducir un 32% las emisiones respecto a 1990 y lograr que el 81% de la electricidad sea renovable para 2030.

Las comunidades autónomas gestionarán las convocatorias, por lo que se recomienda consultar los requisitos específicos en cada región. Esta medida no solo impacta en el bolsillo de los usuarios, sino que también impulsa la industria nacional de energías limpias y mejora la calidad del aire en ciudades.

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InfoBOE: Noticia Ampliada

Nuevo acuerdo entre España y Nigeria para que presos cumplan condena en su país: cómo funciona y quién puede solicitarlo

Impacto: Facilita la reinserción social de condenados españoles y nigerianos al permitir cumplir penas en sus países de origen.

Detalles

  • Entrada en vigor: 19 de marzo de 2025
  • Requisito mínimo: Al menos 1 año de condena pendiente (se permite excepciones)
  • Documentación clave: Consentimiento escrito del preso y verificación de compatibilidad legal del delito en ambos países
  • Autoridades responsables: Ministerio de Justicia de España y Fiscalía de la Federación de Nigeria
  • Beneficio adicional: Familiares podrán visitar más fácilmente a los reclusos trasladados

Contenido

El acuerdo entre España y Nigeria marca un hito en la cooperación internacional penitenciaria. Desde marzo de 2025, ciudadanos condenados en el extranjero podrán solicitar cumplir su pena en su país natal, siempre que cumplan ciertas condiciones. Este sistema busca humanizar el sistema penal y mejorar las perspectivas de rehabilitación.

Para acceder al traslado, los presos deben ser nacionales del país receptor y tener al menos un año de condena pendiente. Excepcionalmente, ambos gobiernos pueden autorizar traslados con menos tiempo restante. El proceso requiere consentimiento explícito del condenado, que debe ser verificado por las autoridades consulares para evitar coacciones.

El Ministerio de Justicia español y la Fiscalía nigeriana serán los encargados de gestionar las solicitudes, que deben incluir documentos como la sentencia firme, historial penitenciario y análisis de compatibilidad legal del delito. Las autoridades sanitarias participarán en casos que requieran seguimiento médico especializado.

Una vez trasladado, el preso cumplirá la pena según las leyes del país receptor, pero respetando la duración original de la condena. Si Nigeria adapta la pena por diferencias legislativas, nunca será más severa que la impuesta en España. Ambos países compartirán información sobre la evolución penitenciaria y posibles fugas.

Este acuerdo beneficia especialmente a familias con recursos limitados, que podrán visitar a sus seres queridos más fácilmente. También reduce la sobrepoblación carcelaria y los costes asociados al mantenimiento de presos extranjeros. Para los condenados, significa enfrentar el proceso de reinserción en su entorno cultural y lingüístico.

Las solicitudes pueden iniciarse desde prisión o través de representantes legales. Aunque el proceso prioriza la voluntad del preso, ambos países pueden denegar traslados por antecedentes penales graves o deudas pendientes con la justicia. El tratado incluye mecanismos para resolver disputas y actualizar sus condiciones cada 5 años.

Nuevo acuerdo entre España y Nigeria para agilizar investigaciones penales y combatir el crimen organizado

Impacto: Refuerza la colaboración judicial entre España y Nigeria para investigar delitos graves como terrorismo y crimen organizado, agilizando trámites y permitiendo la incautación de bienes.

Detalles

  • Firma del tratado: 1 de junio de 2022 en Madrid, con vigencia a partir del 19 de marzo de 2025.
  • Autoridades responsables: Ministerio de Justicia de España y Fiscalía de la Federación de Nigeria.
  • Alcance: Incluye búsqueda de pruebas, incautación de bienes, testimonios por videoconferencia y extradiciones temporales.
  • Confidencialidad: Información compartida solo puede usarse para los fines acordados en el tratado.
  • Exclusiones: No aplica para ejecución de sentencias o extradiciones tradicionales.

Contenido

España y Nigeria han dado un paso histórico en su cooperación judicial con la firma de un tratado que simplifica los procesos de investigación penal entre ambos países. Este acuerdo, vigente desde marzo de 2025, permite a las autoridades intercambiar información clave, realizar allanamientos e incluso trasladar temporalmente a detenidos para colaborar en casos de delitos graves como el terrorismo, el narcotráfico o el blanqueo de capitales.

El tratado establece mecanismos ágiles para notificar documentos, obtener testimonios de testigos (incluso mediante videollamadas) y congelar activos vinculados a actividades ilícitas. Por ejemplo, si la policía española investiga una red de ciberdelincuencia con ramificaciones en Lagos, podrá solicitar a Nigeria que incaute servidores o interrogue a sospechosos siguiendo protocolos preestablecidos.

Uno de los avances más relevantes es la creación de equipos de investigación conjunta, que trabajarán en ambos territorios para desarticular organizaciones criminales transnacionales. Además, se eliminan obstáculos como el secreto bancario: las instituciones financieras de ambos países están obligadas a compartir datos de cuentas sospechosas bajo petición judicial.

El acuerdo también protege derechos fundamentales. Cualquier persona interrogada podrá contar con abogado defensor, y se prohíbe usar la información obtenida para fines distintos a los acordados. En casos sensibles, las autoridades pueden solicitar confidencialidad total sobre las pesquisas.

Para agilizar trámites, las solicitudes se enviarán directamente entre los ministerios de Justicia de ambos países, con respuesta obligatoria en plazos máximos de 90 días. En emergencias, se aceptan peticiones por correo electrónico o fax, siempre que se confirmen posteriormente por escrito.

Este marco legal no solo mejora la lucha contra el crimen organizado, sino que facilita la recuperación de activos robados. Si se descubre dinero procedente de corrupción en cuentas nigerianas, España podrá solicitar su confiscación y repatriación mediante procesos simplificados.

El tratado incluye medidas innovadoras como las ‘entregas vigiladas’ para desmantelar redes de tráfico de drogas, y permite a agentes policiales de un país operar en el territorio del otro bajo supervisión local. Con esta colaboración reforzada, ambos gobiernos esperan reducir la impunidad en delitos transfronterizos y acelerar la justicia en casos complejos.

Nuevas facilidades para el sistema de acogida de protección internacional: simplificación de trámites en 2025

Impacto: Agiliza los procesos administrativos para entidades gestoras del sistema de acogida, reduciendo cargas burocráticas en justificaciones económicas

Detalles

  • Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 2025 para nuevas justificaciones
  • Modificaciones clave: Orden ISM/535/2024 (mayo 2024) y Orden ISM/1137/2024 (octubre 2024)
  • Novedad principal: Unificación de justificaciones periódicas en la final para reducir trámites
  • Requisitos actualizados: Presentación agregada de costes y certificados de ingresos/gastos simplificados
  • Plazos flexibles: Anticipos pagables en cualquier momento tras notificación de asignación

Contenido

El sistema de acogida para personas solicitantes de protección internacional en España ha implementado importantes cambios normativos para simplificar su gestión. Estas modificaciones, recogidas en las órdenes ISM/535/2024 y ISM/1137/2024, responden a dos años de experiencia práctica con el modelo instaurado en 2023, buscando optimizar los procesos administrativos que rodean a la acción concertada con entidades colaboradoras.

La principal innovación consiste en la racionalización de los requisitos de justificación económica. Anteriormente, las entidades debían presentar múltiples justificaciones periódicas detalladas de sus gastos, un proceso que consumía tiempo y recursos. Con las nuevas normas, esta información se consolidará en la justificación final, manteniendo el control pero eliminando trámites intermedios. Esto permite a las organizaciones dedicar más esfuerzos a la atención directa de las personas acogidas.

Otro avance significativo es la flexibilización de los plazos para solicitar anticipos económicos. Mientras antes solo se permitía en el último trimestre del año anterior, ahora las entidades pueden gestionar estos pagos en cualquier momento tras recibir la notificación de asignación de plazas o servicios. Esta medida mejora la liquidez operativa de las organizaciones, facilitando una mejor planificación de sus recursos.

Los nuevos requisitos documentales incluyen ahora:

  • Presentación de costes agregados por tipología de plaza/servicio
  • Certificados unificados de ingresos y gastos
  • Información contable simplificada (cuenta de pérdidas y ganancias)
  • Detalle de financiación europea cuando corresponda

Estos cambios se aplicarán progresivamente, con una disposición transitoria que permite adaptarse a las asignaciones notificadas antes del 1 de julio de 2025. El Ministerio mantiene los mecanismos de control final para garantizar la transparencia, pero elimina obstáculos administrativos que ralentizaban la operativa diaria.

Para las entidades colaboradoras, estas modificaciones suponen un alivio administrativo considerable. Podrán dedicar menos tiempo a papeleo y más a mejorar la calidad de los servicios de acogida, desde el alojamiento hasta la integración social. El sistema en su conjunto gana en agilidad, permitiendo una mejor respuesta ante fluctuaciones en la demanda de plazas.

Estas mejoras normativas se enmarcan en los principios de buena regulación establecidos por la Ley 39/2015, priorizando eficiencia administrativa sin perder rigor en el control de fondos públicos. El proceso incluyó consultas públicas y análisis técnicos para equilibrar simplificación con transparencia.

Las organizaciones del tercer sector que trabajan en protección internacional encontrarán en estas medidas un apoyo para su labor humanitaria. La reducción de trámites redundará en una gestión más ágil de los recursos destinados a atención básica, asistencia legal y programas de integración para personas refugiadas y migrantes.

Nuevas normas de pesca en el Mediterráneo para 2025: reducción de capturas y medidas sostenibles

Impacto: Garantiza la recuperación de especies como la merluza y cigala en el Mediterráneo mediante límites de captura y artes de pesca más selectivos.

Detalles

  • Talla mínima actualizada: 25 mm de longitud para gamba roja y cigala (vigente desde el 1 de junio de 2025).
  • Reducción de capturas: Límite de 708,3 toneladas para gamba roja en 2025 (10% menos que en 2024).
  • Nuevas redes obligatorias: Malla cuadrada de 45 mm para pesca costera y 50 mm para profundidad (vigencia inmediata tras publicación en BOE).
  • Incentivos energéticos: 3% de días de pesca adicionales para barcos que usen puertas voladoras (ahorra combustible y reduce impacto ambiental).
  • Reserva estratégica: 7% de días de pesca guardados para reactivar barcos inactivos o nuevos registros.

Contenido

El Mediterráneo español estrena en 2025 un paquete de medidas para proteger sus recursos pesqueros. La normativa, aprobada tras consultas con comunidades autónomas y sector pesquero, combina restricciones con incentivos para lograr una pesca sostenible. El cambio más visible es el aumento de la talla mínima de captura: tanto la gamba roja como la cigala deberán medir al menos 25 mm de longitud cefalotorácica, una medida que busca permitir su reproducción antes de ser pescadas.

Las embarcaciones de arrastre tendrán que adaptar sus redes antes de junio de 2025. Para la pesca cerca de la costa se exigirán mallas cuadradas de 45 mm, mientras que en aguas profundas el mínimo será de 50 mm. Esta modificación técnica, respaldada por informes científicos, permite escapar a los ejemplares juveniles y reducir capturas accidentales. Los pescadores que ya cumplan estos requisitos podrán certificar sus redes mediante inspección, obteniendo un año de validez administrativa.

El cupo anual de gamba roja para España baja a 708,3 toneladas, un recorte del 10% respecto a 2024. Para compensar esta reducción, se implementa un sistema de ‘días extras’ vinculado a mejoras tecnológicas. Los barcos que instalen puertas voladoras en sus redes -dispositivos que mantienen el arte separado del fondo marino- podrán acceder al 3% adicional de jornadas pesqueras. Esta innovación no solo protege los ecosistemas bentónicos, sino que reduce el consumo de combustible al disminuir la fricción con el lecho marino.

La flota mediterránea contará con una reserva del 7% de días pesqueros, destinada principalmente a reactivar embarcaciones temporalmente inactivas. Este fondo estratégico busca equilibrar la capacidad productiva sin sobrepasar los límites sostenibles. Paralelamente, se elimina el 5% de días que antes se destinaba a incentivar redes selectivas, al convertirse ahora estas en obligatorias.

El control del cumplimiento recae en la Secretaría General de Pesca, que realizará inspecciones aleatorias. Los infractores no solo perderán días de pesca pendientes, sino que enfrentarán sanciones según la Ley de Pesca Marítima. Para facilitar la transición, el gobierno ha establecido un procedimiento de certificación ágil mediante delegaciones territoriales, accesible incluso para pequeñas embarcaciones.

Estas medidas se enmarcan en el Plan de Gestión Mediterráneo 2020-2025, alineado con la Política Pesquera Común de la UE. Su objetivo final es alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible para todas las especies demersales antes de 2030, combinando protección ambiental con viabilidad económica del sector. Los próximos años serán clave para evaluar la recuperación de los stocks y ajustar las cuotas según los informes científicos anuales.

Nuevas normas para pesca artesanal de atún rojo en 2025: límites y sanciones actualizadas

Impacto: Regula la pesca sostenible del atún rojo en el Estrecho, evitando la sobrepesca y asegurando cuotas justas para los pescadores artesanales en 2025.

Detalles

  • Límite de captura por buque: 1.561 kilos de atún rojo para embarcaciones artesanales del Estrecho (Resolución 17/02/2025).
  • Temporada de pesca: 4 meses desde el 4 de abril de 2025, ampliable a 5 meses con justificación.
  • Sanciones: Prohibición de pesca en 2025 para buques con infracciones graves de la Ley 3/2001.
  • Sustitución de embarcaciones: Permiso especial requerido para reemplazar buques dentro del mismo ámbito geográfico.

Contenido

El Real Decreto 46/2019 establece nuevas medidas para proteger la pesca de atún rojo en el Mediterráneo y Atlántico Oriental. En 2025, los pescadores artesanales del Estrecho deberán adaptarse a un sistema de cuotas individuales de 1.561 kg por barco, diseñado para evitar la pesca indiscriminada y garantizar la sostenibilidad de la especie.

La Secretaría General de Pesca ha implementado un calendario flexible: cada embarcación dispone de 4 meses para completar su cuota, con posibilidad de ampliación a 5 meses si existen condiciones meteorológicas adversas. Las capturas se monitorizarán mediante permisos especiales (PEP) que deben solicitarse con un mes de antelación a través de la Sede Electrónica del MAPA.

Se introduce un innovador sistema de gestión conjunta: hasta 7 días antes de comenzar la temporada, grupos de pescadores pueden unir sus cuotas individuales para optimizar recursos. Sin embargo, cualquier captura previa anula esta posibilidad. Los fines de semana y festivos se mantendrán como periodos de veda obligatoria para facilitar el control.

Para evitar excesos, cuando se alcance el 85% del límite asignado, se activará un cierre precautorio. Si tras revisión queda cuota disponible, se reabrirá la pesca con condiciones específicas. Los sobrepasamientos generarán deducciones proporcionales en las cuotas de 2026, aplicando sanciones directas a los infractores.

La resolución incluye medidas excepcionales para el Estrecho de Gibraltar, permitiendo sustituir embarcaciones siempre que se mantenga el mismo ámbito geográfico. Los puertos designados para desembarque y los sistemas de seguimiento en tiempo real completan este marco regulatorio que busca equilibrar la protección del atún rojo con la viabilidad económica del sector artesanal.

Ampliación de permiso maternal para familias monoparentales: claves de la nueva sentencia

Impacto: Las madres solas podrán acceder a 12 semanas adicionales de prestación por nacimiento, igualando derechos con familias biparentales.

Detalles

  • Fecha de la sentencia: 24 de febrero de 2025
  • Beneficio reconocido: 12 semanas extra de permiso remunerado para cuidado infantil en familias monoparentales
  • Casos afectados: Todos los procesos judiciales abiertos desde el 1 de marzo de 2019
  • Requisitos: Ser familia monoparental reconocida y tener resolución denegatoria entre 2019-2023
  • Artículos afectados: Declarados inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS

Contenido

El Tribunal Constitucional ha marcado un hito histórico con su sentencia de febrero de 2025, reconociendo el derecho de las familias monoparentales a disfrutar de permisos de maternidad equivalentes a los de las familias biparentales. Este fallo resuelve una desigualdad que llevaba años afectando a miles de madres solas en España.

La sentencia surge del caso de Iratxe Pérez Urdiales, a quien en 2020 se le negó ampliar su permiso maternal pese a ser madre soltera. El INSS sólo le reconoció 16 semanas iniciales, denegando las 12 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en familias biparentales. Tras un largo proceso judicial que llegó hasta el Tribunal Supremo, el Constitucional ha rectificado esta situación.

La clave del fallo radica en que se declara inconstitucional la normativa que impedía a las madres solas sumar el permiso correspondiente al ‘progenitor no biológico’. Los magistrados consideran que esta limitación creaba una discriminación por ‘razón de nacimiento’, ya que los hijos de familias monoparentales recibían menos tiempo de cuidados que los de familias tradicionales.

El tribunal aplica retroactividad hasta el 1 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019. Esto significa que todas las madres solas que recibieron resoluciones denegatorias en este periodo podrán reclamar ahora su derecho a las semanas adicionales. Para solicitarlo, deberán presentar documentación que acredite su condición de familia monoparental y las resoluciones administrativas o judiciales previas.

La sentencia obliga al INSS a revisar todos los casos similares y establece que el permiso adicional debe disfrutarse de forma flexible, no necesariamente inmediatamente después del parto. Esto permite adaptar los cuidados a las necesidades reales de cada familia. Además, el fallo enfatiza el interés superior del menor, reconociendo que el tiempo de cuidado parental es fundamental para su desarrollo.

Este cambio jurisprudencial obligará al legislador a modificar los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social. Mientras se realiza esta reforma, los tribunales y el INSS deberán aplicar directamente la doctrina constitucional, priorizando los derechos de las familias monoparentales.

Las afectadas pueden iniciar ya los trámites para reclamar las prestaciones no percibidas. Se recomienda consultar con abogados especializados en derecho laboral y recopilar toda la documentación sobre resoluciones previas. El proceso incluirá probablemente una reclamación administrativa previa antes de acudir a los tribunales si fuera necesario.

Este fallo no solo beneficia a las madres biológicas, sino que sienta un precedente para todos los modelos familiares no tradicionales. Supone un avance hacia la igualdad real en el ejercicio de los derechos parentales, adaptando la legislación laboral a la diversidad familiar actual.

Tribunal Constitucional amplía permiso de maternidad para familias monoparentales: qué debes saber

Impacto: Las madres solteras podrán acceder a semanas adicionales de permiso por nacimiento, equiparando sus derechos a los de familias biparentales.

Detalles

  • Fecha del fallo: 24 de febrero de 2025
  • Duración ampliada: 8 semanas adicionales al permiso inicial de 16 semanas para familias monoparentales
  • Normativa afectada: Artículos 48.4 LET y 177 LGSS declarados inconstitucionales por discriminación
  • Retroactividad: Aplica para casos desde el 1 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 6/2019)
  • Requisito clave: Ser madre biológica en familia monoparental reconocida

Contenido

El Tribunal Constitucional ha marcado un hito histórico al reconocer el derecho de las familias monoparentales a ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de hijos. La sentencia, emitida el 24 de febrero de 2025, responde al caso de Saioa Guilisasti, madre soltera a quien se le negó en 2021 la extensión de su baja maternal tras el nacimiento de su hijo.

El fallo establece que las madres biológicas en familias monoparentales tienen derecho a sumar al permiso inicial de 16 semanas las 8 semanas correspondientes al ‘segundo progenitor’ en familias biparentales. Esto corrige una desigualdad vigente desde 2019, cuando se reformó la ley sin considerar casos como el de Saioa, quien tuvo que recurrir hasta el Tribunal Supremo antes de llegar al Constitucional.

La clave del fallo radica en que se declara inconstitucional la normativa que impedía esta ampliación, por crear discriminación por ‘nacimiento en familia monoparental’. Los magistrados destacaron que los hijos de madres solteras tenían menos tiempo de cuidado parental que los de familias con dos progenitores, violando el artículo 14 de la Constitución.

Para acceder a este derecho ampliado, las interesadas deben:

– Acreditar su condición de familia monoparental
– Haber disfrutado las primeras 16 semanas de permiso
– No haber trabajado durante el período adicional reclamado

El impacto práctico es inmediato: todas las madres en esta situación desde 2019 pueden reclamar ahora las semanas adicionales. El INSS deberá revisar los casos denegados anteriormente, aunque el pago estará sujeto a no haber percibido ingresos laborales durante la extensión solicitada.

Este fallo sienta un precedente clave para futuras reformas legislativas. Si bien el Congreso debe modificar la ley para incluir explícitamente este derecho, desde ya los tribunales y el INSS deben aplicar esta interpretación constitucional. Las familias afectadas pueden iniciar reclamaciones administrativas presentando: partida de nacimiento del hijo, certificado de familia monoparental y documentación laboral que acredite el período de descanso.

La sentencia también abre la puerta a posibles compensaciones económicas retroactivas. Las madres que trabajaron durante lo que ahora se considera su período adicional de permiso podrían reclamar el subsidio correspondiente, deduciendo los salarios percibidos en ese lapso.

Este caso demuestra la importancia de los recursos de amparo para proteger derechos sociales. La persistencia de Saioa durante 4 años, pasando por tres instancias judiciales, ha logrado un avance histórico en igualdad de derechos parentales.

Nuevo derecho para madres solteras: Ampliación del permiso de maternidad por decisión del Tribunal Constitucional

Impacto: Las madres de familias monoparentales podrán acceder a 16 semanas adicionales de permiso por nacimiento, igualando sus derechos a los de las familias biparentales

Detalles

  • Fecha del fallo: 24 de febrero de 2025
  • Duración total del permiso: 32 semanas (16 iniciales + 16 adicionales)
  • Base legal: Artículo 14 CE sobre igualdad y STC 140/2024
  • Requisito: Ser familia monoparental reconocida legalmente
  • Retroactividad: Afecta a casos desde agosto 2021

Contenido

El Tribunal Constitucional ha marcado un hito histórico con su sentencia de febrero 2025, reconociendo el derecho de las madres solteras a ampliar su permiso de maternidad. Esta decisión equipara por primera vez los derechos de las familias monoparentales con las biparentales en materia de cuidados infantiles.

El caso comenzó en 2021 cuando Clara Pérez, madre soltera, reclamó ante el INSS la ampliación de su permiso de maternidad. Tras un largo proceso judicial que llegó hasta el Supremo, el Constitucional ha fallado que limitar el permiso a 16 semanas para familias monoparentales constituye discriminación por nacimiento, vulnerando el artículo 14 de la Constitución.

La sentencia establece que las madres biológicas en familias monoparentales tendrán derecho a sumar las 16 semanas correspondientes al ‘segundo progenitor’ que no existe en su caso. Esto permite disfrutar de un total de 32 semanas de permiso retribuido, igualando el tiempo de cuidado que reciben los niños en familias con dos progenitores.

El fallo aplica retroactivamente desde agosto 2021, lo que significa que todas las madres solteras que hayan solicitado el permiso desde esa fecha podrán reclamar la ampliación. Para acceder a este derecho, deberán acreditar su condición de familia monoparental mediante el correspondiente certificado registral.

Esta decisión judicial obliga al INSS a revisar todos los casos similares y modificar sus protocolos de actuación. Además, sienta un precedente fundamental para futuras reclamaciones en materia de igualdad familiar, extendiendo la protección constitucional a nuevos modelos de familia.

Las interesadas pueden iniciar el proceso de reclamación presentando documentación que acredite: 1) Certificado de familia monoparental, 2) Resolución original del permiso de maternidad, y 3) Documentación laboral actualizada. El plazo para solicitar la revisión será de 3 meses desde la publicación de la sentencia en el BOE.

Este fallo histórico no solo beneficia a las madres solteras, sino que refuerza los derechos de los menores nacidos en familias monoparentales, garantizándoles el mismo tiempo de cuidado parental que el resto de niños. Un avance social que reconoce la diversidad familiar en nuestra sociedad.

Tribunal Constitucional amplía permiso de maternidad para familias monoparentales

Impacto: Reconoce el derecho de madres solas a ampliar el permiso de maternidad equiparándolo al de familias biparentales

Detalles

  • Fecha del fallo: 24 de febrero de 2025
  • Duración ampliada: 16 semanas adicionales para madres biológicas en familias monoparentales
  • Base legal: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS (STC 140/2024)
  • Efectos inmediatos: Nulidad de sentencias contrarias y firmeza de fallos favorables desde enero de 2022
  • Reconocimiento constitucional: Protección del interés superior del menor (art. 39 CE) y prohibición de discriminación (art. 14 CE)

Contenido

El Tribunal Constitucional ha marcado un hito histórico al reconocer el derecho de las madres solas a ampliar su permiso de maternidad. En una sentencia clave del 24 de febrero de 2025, se equiparan los derechos de las familias monoparentales a los de las biparentales en materia de cuidados infantiles. El fallo responde al recurso de una madre vasca a quien se le negó extender su baja maternal, argumentando discriminación por su situación familiar.

La decisión judicial obliga a reinterpretar las normas laborales y de seguridad social. Ahora, las madres biológicas en familias monoparentales podrán sumar al permiso inicial de 16 semanas el equivalente al que correspondería al otro progenitor inexistente. Esto significa que, en la práctica, dispondrán de hasta 32 semanas de permiso remunerado, similar al total que disfrutan dos progenitores en familias tradicionales.

El tribunal fundamenta su fallo en la protección constitucional de la infancia y la prohibición de discriminación. Destaca que los hijos de familias monoparentales tenían desventaja al recibir menos tiempo de cuidados directos, algo que contraviene el principio de igualdad. La sentencia ordena aplicar retroactivamente este criterio a todos los casos similares pendientes desde 2022.

Para acceder a este derecho ampliado, las madres deberán acreditar su condición de familia monoparental mediante el certificado correspondiente. El INSS tendrá que adaptar sus protocolos para reconocer automáticamente estas extensiones, sin necesidad de reclamaciones judiciales. El fallo también insta al legislativo a reformar las leyes laborales para incluir expresamente esta protección.

Este cambio beneficiará especialmente a las mujeres, que representan el 81% de las familias monoparentales en España. Además de igualar derechos, busca compensar la sobrecarga económica y emocional que enfrentan estas familias. Los expertos calculan que más de 100,000 hogares monoparentales podrían verse beneficiados anualmente por esta medida.

La sentencia sigue los lineamientos de la STC 140/2024, que declaró inconstitucionales los artículos legales que impedían esta equiparación. Los jueces destacan que el Estado debe garantizar que las políticas familiares no perpetúen desigualdades sociales. Este fallo sienta un precedente clave para futuras reivindicaciones de familias no tradicionales.

Otros

Corrección de errores de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Acuerdo de 19 de marzo de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso, convocado por Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Comisión Permanente, en la Secretaría General.

Acuerdo de 9 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la jubilación voluntaria de la Magistrada doña María del Amparo Camazón Linacero.

Acuerdo de 11 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la jubilación forzosa del Magistrado don Ramón Antonio Joaquín Gómez Ruiz.

Resolución de 24 de marzo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se nombran vocales de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

Orden ECM/310/2025, de 24 de marzo, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales en la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 3 de febrero de 2025.

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 21 de febrero de 2025.

Decreto de 17 de marzo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de doña Begoña Abad Ruiz como Fiscal Delegada de Delitos Económicos en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se nombra a don Jesús Ángel Alaña Pérez de Mendiguren.

Decreto de 24 de febrero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada Provincial de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa a doña María Cristina Triguero Campos.

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña María Alexia Sanz Hernández.

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña María José Rabanaque Hernández.

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Francisco José Fernández Álvarez.

Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Acuerdo de 19 de marzo de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de León.
Programa MOVES III 2025: Incentivos para movilidad eléctrica y novedades en derechos sociales

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