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Ayudas de 1.000€ para mujeres de MUFACE víctimas de violencia de género

Convocatoria de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género en MUFACE

¿Qué subvenciones están disponibles actualmente?

Ayudas de 1.000€ base + 1.000€ por hijo/a menor a cargo para mutualistas víctimas de violencia de género, según Resolución de 12/05/2025.

¿Quién puede solicitarlas?

Mujeres mutualistas de MUFACE en alta laboral o situación asimilada, con acreditación judicial o informe administrativo de violencia de género emitido entre 01/11/2024 y 31/10/2025.

¿Qué documentación se necesita?

Sentencia condenatoria, orden de protección o informe del anexo 2 cumplimentado por servicios autonómicos competentes listados en el anexo 3 del BOE.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Desde la publicación en BOE hasta el 31/10/2025. Las solicitudes presentadas en 2023-2024 pueden optar a tercera y última ayuda en 2025.

¿Cómo se realiza el trámite?

Preferentemente online mediante certificado digital en sede.muface.gob.es, aunque se aceptan solicitudes presenciales en oficinas provinciales usando el anexo 1.

¿Existen incompatibilidades?

Sí, con otras ayudas públicas para mismo fin durante mismo periodo. Se controla mediante declaración responsable de la solicitante.

¿Dónde consultar resultados?

Las resoluciones se notificarán por el mismo medio usado para la solicitud. MUFACE dispone de 2 meses para responder desde la presentación.

Detalles clave de la implementación

El sistema prioriza solicitudes por orden de entrada, funcionando como un sistema de ‘primera en llegar, primera en ser atendida’. Los 500.000€ presupuestados para 2025 permiten aproximadamente 500 ayudas base, cantidad que variará según el número de menores incluidos.

Para casos de presupuesto agotado, las ayudas reconocidas se pagarán en el ejercicio siguiente. Este mecanismo actúa como red de seguridad financiera, garantizando el compromiso estatal independientemente de la demanda.

La acreditación administrativa (anexo 2) funciona como pasaporte alternativo al judicial, permitiendo acceso a la ayuda sin necesidad de sentencia firme. Debe ser emitida por servicios especializados autonómicos listados en el anexo 3 del BOE.

Ayudas de 1.000€ para mujeres de MUFACE víctimas de violencia de género
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