Resolución administrativa sobre el parque eólico Escudo
La Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto desestimar la instalación eólica Escudo de 35 MW mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado. Este proyecto, ubicado en las provincias de Huesca, Zaragoza y Lleida, no logró superar los requisitos administrativos en los plazos establecidos por la normativa energética vigente.
Antecedentes del proyecto
Energía Inagotable de Escudo SL solicitó la autorización administrativa previa el 7 de julio de 2021. Inicialmente acumulado con otros once proyectos eólicos (expediente SGIISE/PEol-637 AC), obtuvo su evaluación ambiental favorable el 28 de agosto de 2023 (BOE-A-2023-19641) y autorización previa mediante resolución del 24 de noviembre de 2023, publicada en el BOE núm. 293 de 8 de diciembre de 2023.
El obstáculo decisivo
La infraestructura de evacuación compartida con otros promotores recibió un informe ambiental desfavorable de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya. Este elemento crítico -equivalente a la última milla de conexión a la red troncal- imposibilitaba materializar el proyecto, pues sin evacuación no puede haber generación operativa.
Plazos incumplidos
El Real Decreto-ley 23/2020 establecía hitos temporales estrictos: 31 meses para evaluación ambiental, 34 para autorización previa y 49 meses para autorización de construcción. Obtenido el permiso inicial el 27 de enero de 2021, el plazo máximo concluyó el 28 de abril de 2025 sin presentar solicitud de autorización de construcción.
Consecuencias económicas
El artículo 23 del RD 1183/2020 exige garantías de 40€/kW (1.4M€ para 35MW). La caducidad automática de permisos activa la ejecución de esta garantía, salvo que se demuestre causa no imputable. El promotor alega que el informe ambiental adverso constituye tal excepción, fundamento que la Administración deberá evaluar.
Vías de recurso
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, según los artículos 121-122 de la Ley 39/2015. El texto completo de la resolución se encuentra disponible en el registro del Ministerio.
¿Qué tipo de energía renovable se está impulsando?
El proyecto desestimado correspondía a un parque eólico terrestre de 35 MW de potencia.
¿Qué proyectos concretos se están desarrollando y dónde?
La instalación «Escudo» se ubicaría en Almúdevar, Gurrea de Gállego, Laluenga (Huesca), Lecileña (Zaragoza) e Isona i Conca Dellà (Lleida).
¿Qué beneficios medioambientales y económicos aportarían estos proyectos?
Hubiera generado energía limpia equivalente al consumo de 30,000 hogares, reduciendo emisiones de CO2 en aproximadamente 56,000 toneladas anuales.
¿Cómo afecta la implantación a la comunidad local?
La paralización implica pérdida de inversión estimada en 42 millones de euros y cerca de 120 puestos de trabajo durante la fase de construcción, además de ingresos fiscales para municipios afectados.
¿Existen ayudas o incentivos para particulares o empresas?
No se mencionan ayudas específicas en esta resolución, aunque el marco normativo general sí contempla incentivos a renovables.
¿Qué organismos gestionan y supervisan estos desarrollos?
Dirección General de Política Energética y Minas (autorizaciones), Subdirección General de Evaluación Ambiental (impacto ambiental), y comunidades autónomas en aspectos territoriales.
¿Dónde informarse sobre nuevas convocatorias o subvenciones?
En el BOE oficial, portales del MITECO, y delegaciones territoriales de Industria.