{"id":1426,"date":"2025-09-04T17:08:23","date_gmt":"2025-09-04T15:08:23","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=1426"},"modified":"2025-09-04T17:08:23","modified_gmt":"2025-09-04T15:08:23","slug":"boe-publica-oposiciones-para-notarios-y-letrados-con-ayudas-de-1-000me","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2025\/09\/04\/boe-publica-oposiciones-para-notarios-y-letrados-con-ayudas-de-1-000me\/","title":{"rendered":"BOE publica oposiciones para notarios y letrados con ayudas de 1.000M\u20ac"},"content":{"rendered":"<header>\n<h2>BOE del jueves, 4 de septiembre de 2025<\/h2>\n<nav>\n<h3>Entradas Destacadas<\/h3>\n<ul>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17652\">Aprueban 783 millones para dependencia en 2025: reparto por comunidades<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17599\">Lista de 19 aprobados en oposiciones para Letrados de Seguridad Social 2025<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17597\">28 plazas de enfermer\u00eda y 15 t\u00e9cnicos en sanidad p\u00fablica 2025<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17593\">Rectifica 2 errores en tribunales oposici\u00f3n notarial 2025 &#8211; Actualizaci\u00f3n BOE<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17648\">Implementaci\u00f3n de medidas antidiscriminaci\u00f3n LGTBI en cooperativas de cr\u00e9dito: gu\u00eda pr\u00e1ctica para empresas y trabajadores<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17644\">Protocolos LGTBI en empresas: c\u00f3mo implementar medidas contra discriminaci\u00f3n y evitar sanciones laborales<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17645\">Nuevo protocolo LGTBI en empresas: c\u00f3mo implementar medidas de igualdad y prevenir acoso laboral<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17646\">Protocolo LGTBI en empresas: medidas contra acoso y gu\u00eda para implementaci\u00f3n inclusiva 2025<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17647\">Protecci\u00f3n laboral LGTBI: nuevas medidas contra discriminaci\u00f3n y protocolo de acoso en empresas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-17634\">Concurso profesor titular universidad: requisitos, plazos y c\u00f3mo acceder a puestos permanentes en la UPC<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h3>Otros Articulos BOE de relevancia menor.<\/h3>\n<p><a href=\"#OtrosArticulosBOE\">Ver resto de Articulos<\/a><\/p>\n<ul><\/ul>\n<\/nav>\n<\/header>\n<article id=\"BOE-A-2025-17652\">\n<h2>Aprueban 783 millones para dependencia en 2025: reparto por comunidades<\/h2>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Distribuci\u00f3n de 783.197.420 euros para mejorar servicios de dependencia en todas las comunidades aut\u00f3nomas durante 2025<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Presupuesto total:<\/strong> 783.197.420 euros<\/li>\n<li><strong>Fecha de aprobaci\u00f3n:<\/strong> 28 de julio de 2025<\/li>\n<li><strong>Entidad gestora:<\/strong> Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD<\/li>\n<li><strong>Criterios de reparto:<\/strong> Poblaci\u00f3n dependiente, superficie, dispersi\u00f3n, insularidad, coste servicios<\/li>\n<li><strong>Destinatarios:<\/strong> Comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (SAAD) se estableci\u00f3 mediante la Ley 39\/2006, con el objetivo de garantizar el derecho a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. Este marco normativo ha evolucionado a trav\u00e9s de sucesivos acuerdos de cooperaci\u00f3n interadministrativa entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, siendo el \u00faltimo el aprobado en 2024 con una dotaci\u00f3n similar. La pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 permite mantener la financiaci\u00f3n establecida, asegurando la continuidad de los servicios esenciales para colectivos vulnerables.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los fondos se realiza a trav\u00e9s de cuatro pilares fundamentales, similar a c\u00f3mo se reparte un presupuesto familiar: primero, se asignan recursos basados en necesidades estructurales (como el n\u00famero de personas potencialmente dependientes y la extensi\u00f3n territorial); segundo, se incentiva la gesti\u00f3n eficiente mediante indicadores de cobertura y agilidad administrativa; tercero, se premia el cumplimiento de objetivos concretos como la reducci\u00f3n de listas de espera; y cuarto, se destina una part espec\u00edfica a mejorar la calidad y acreditaci\u00f3n de centros. Imagine que es como dividir una tarta: cada comunidad recibe una porci\u00f3n proporcional a su poblaci\u00f3n, territorio y esfuerzo demostrado en a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Los criterios t\u00e9cnicos empleados incluyen f\u00f3rmulas complejas pero transparentes, como el c\u00e1lculo de la poblaci\u00f3n potencialmente dependiente usando datos del INE y del Imserso, o la ponderaci\u00f3n de la dispersi\u00f3n poblacional basada en entidades singulares. Por ejemplo, el indicador de insularidad compensa a Canarias y Baleares por su lejan\u00eda geogr\u00e1fica, similar a c\u00f3mo se ajustan los precios en zonas remotas. Las tablas detalladas en el BOE muestran c\u00f3mo cada euro se asigna meticulosamente, evitando discrecionalidad y garantizando equidad.<\/p>\n<p>Este acuerdo impacta directamente a m\u00e1s de 1.4 millones de beneficiarios actuales del SAAD, as\u00ed como a sus familias y cuidadores, al reforzar servicios como ayuda a domicilio, centros de d\u00eda y prestaciones econ\u00f3micas. Sectores como el sanitario y social se ver\u00e1n beneficiados mediante la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo, mientras que las comunidades aut\u00f3nomas dispondr\u00e1n de recursos predecibles para planificar sus pol\u00edticas sociales. Ciudadanos en situaci\u00f3n de dependencia experimentar\u00e1n mejoras en la accesibilidad y calidad de los servicios, reduciendo tiempos de espera y mejorando su calidad de vida.<\/p>\n<p>Para beneficiarse de estos fondos, las comunidades aut\u00f3nomas deben suscribir convenios espec\u00edficos con la Administraci\u00f3n General del Estado, detallando las obligaciones de cada parte. Los plazos de ejecuci\u00f3n abarcan todo el a\u00f1o 2025, con supervisi\u00f3n continua a trav\u00e9s del SISAAD (Sistema de Informaci\u00f3n del SAAD). Los pr\u00f3ximos pasos incluyen la publicaci\u00f3n de convocatorias por parte de las comunidades, donde entidades y ciudadanos pueden acceder a los servicios. Se recomienda consultar las webs oficiales de las consejer\u00edas de servicios sociales para informaci\u00f3n actualizada y procedimientos de solicitud.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p><\/p>\n<section>\n    <b>Mas informaci\u00f3n: <\/b><a href=\"https:\/\/infoboe.es\/?p=1418\">Noticia Ampliada<\/a><br \/>\n  <\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17652<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17652.pdf\">Ver BOE-A-2025-17652 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17599\">\n<h2>Lista de 19 aprobados en oposiciones para Letrados de Seguridad Social 2025<\/h2>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>19 aspirantes superan la fase de oposici\u00f3n para ingresar en el Cuerpo de Letrados de la Seguridad Social, con plazo de 20 d\u00edas para presentar documentaci\u00f3n obligatoria.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazo l\u00edmite:<\/strong> 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el BOE<\/li>\n<li><strong>Requisitos principales:<\/strong> Presentar declaraci\u00f3n jurada de no separaci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n para funciones p\u00fablicas<\/li>\n<li><strong>Entidad gestora:<\/strong> Subsecretar\u00eda de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones<\/li>\n<li><strong>Procedimiento:<\/strong> Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica a trav\u00e9s del SIGP con certificado FNMT o DNI-e<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>La Resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, publicada en el BOE el 28 de agosto de 2025, se enmarca en el proceso selectivo regulado por la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, que establece las bases comunes para el ingreso en cuerpos de la Administraci\u00f3n General del Estado. Este marco normativo previo busca garantizar la igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, aline\u00e1ndose con los principios constitucionales y la Ley 40\/2015 de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. La resoluci\u00f3n actual culmina la fase de oposici\u00f3n iniciada con la convocatoria de 22 de julio de 2024, reflejando el compromiso institucional con la transparencia y eficiencia en los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proceso de oposici\u00f3n para el Cuerpo Superior de Letrados de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social puede compararse con una marat\u00f3n acad\u00e9mica donde los aspirantes deben demostrar sus conocimientos en m\u00faltiples disciplinas jur\u00eddicas y administrativas. Superar esta fase es equivalente a pasar el corte final en una competici\u00f3n de alto nivel, donde solo los mejores puntuados avanzan a la siguiente etapa. La puntuaci\u00f3n obtenida, que oscila entre 27,94 y 42,99 puntos seg\u00fan el anexo I, act\u00faa como un term\u00f3metro de la preparaci\u00f3n individual, determinando el orden de prioridad para el nombramiento y la asignaci\u00f3n de plazas.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de Personal (SIGP) requiere el uso de certificados electr\u00f3nicos de la FNMT o DNI-e, similar a c\u00f3mo se accede a servicios bancarios online\u2014un proceso dise\u00f1ado para agilizar tr\u00e1mites y reducir la burocracia presencial. Los aspirantes deben adjuntar la declaraci\u00f3n jurada del anexo II, que funciona como un &#8216;pasaporte de integridad&#8217; para verificar que no han sido separados de ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica. Este paso es crucial, ya que omitirlo o falsear informaci\u00f3n puede anular la candidatura, tal como se especifica en el apartado cuarto de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El impacto directo de esta resoluci\u00f3n afecta positivamente a los 19 aspirantes listados, quienes ahora optan a convertirse en funcionarios en pr\u00e1cticas del Cuerpo de Letrados, un puesto clave en la gesti\u00f3n jur\u00eddica de la Seguridad Social. Para la administraci\u00f3n, esto significa reforzar sus equipos con profesionales altamente cualificados, mejorando la eficiencia en servicios como pensiones, prestaciones por desempleo, y asesoramiento legal en materia social. Ciudadanos y empresas se benefician indirectamente through una atenci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y especializada en asuntos de seguridad social, reduciendo tiempos de resoluci\u00f3n de expedientes.<\/p>\n<p>Para beneficiarse de esta resoluci\u00f3n, los aspirantes deben presentar la documentaci\u00f3n requerida dentro del plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles\u2014calculado desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el BOE\u2014a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n (https:\/\/sede.funciona.gob.es). Tras esto, la Subsecretar\u00eda proceder\u00e1 al nombramiento como funcionarios en pr\u00e1cticas, iniciando un curso selectivo cuya superaci\u00f3n es obligatoria para la consolidaci\u00f3n del puesto. Los interesados pueden consultar el texto completo en el BOE n\u00fam. 209 de 2025 o acceder a res\u00famenes en Infoboe.es, y se recomienda monitorizar futuras actualizaciones mediante alertas del portal oficial.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p><\/p>\n<section>\n    <b>Mas informaci\u00f3n: <\/b><a href=\"https:\/\/infoboe.es\/?p=1420\">Noticia Ampliada<\/a><br \/>\n  <\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17599<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17599.pdf\">Ver BOE-A-2025-17599 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17597\">\n<h2>28 plazas de enfermer\u00eda y 15 t\u00e9cnicos en sanidad p\u00fablica 2025<\/h2>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>43 nuevos funcionarios de sanidad incorporados tras superar oposici\u00f3n con hasta 43,33 puntos<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazo l\u00edmite:<\/strong> 20 d\u00edas h\u00e1biles desde publicaci\u00f3n para presentar documentaci\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Requisitos principales:<\/strong> T\u00edtulo de Diplomado\/Grado en Enfermer\u00eda o titulaci\u00f3n t\u00e9cnica equivalente<\/li>\n<li><strong>Entidad gestora:<\/strong> Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad<\/li>\n<li><strong>Proceso siguiente:<\/strong> Curso selectivo obligatorio antes del nombramiento definitivo<\/li>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n documentaci\u00f3n:<\/strong> Registro Electr\u00f3nico Com\u00fan o Registro General del Ministerio<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El sistema de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica en Espa\u00f1a se rige por principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, establecidos en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Esta resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de Sanidad se enmarca en el Real Decreto 364\/1995, que regula el ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado. Las pruebas selectivas para la Escala de Gesti\u00f3n de Organismos Aut\u00f3nomos, especialidad Sanidad y Consumo, fueron convocadas en diciembre de 2024, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden HFP\/688\/2017 de bases comunes de procesos selectivos.<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n puede compararse con una marat\u00f3n donde los aspirantes deben demostrar sus conocimientos en una fase de oposici\u00f3n. Como en una competici\u00f3n deportiva, se establece un orden de llegada seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida, aplicando criterios de desempate claramente definidos. Los 28 enfermeros y 15 t\u00e9cnicos aprobados han superado esta primera fase, equivalente a haber pasado la eliminatoria inicial en un torneo por eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de requisitos funciona como un filtro de seguridad. La mayor\u00eda de aspirantes no necesitan presentar documentaci\u00f3n porque el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad y Registros Nacionales de titulaciones acad\u00e9micas act\u00faa como un &#8216;detector de metales&#8217; administrativo que ya ha comprobado su idoneidad. Solo aquellos con discrepancias en sus datos, como la aspirante Marta Paz del Pozo, deben aportar documentaci\u00f3n adicional, similar a cuando un pasajero debe pasar un control adicional en aeropuertos.<\/p>\n<p>Para los aspirantes exitosos, este resultado significa el acceso a un empleo p\u00fablico estable con las condiciones laborales de la Administraci\u00f3n General del Estado. Para el sistema sanitario, supone la incorporaci\u00f3n de 43 nuevos profesionales que reforzar\u00e1n los organismos aut\u00f3nomos del \u00e1rea de sanidad y consumo. Los ciudadanos se beneficiar\u00e1n de unos servicios p\u00fablicos reforzados con personal cualificado que ha superado un riguroso proceso selectivo.<\/p>\n<p>Los pr\u00f3ximos pasos incluyen la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n para los aspirantes del anexo II en un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico Com\u00fan. Posteriormente, la autoridad convocante proceder\u00e1 al nombramiento como funcionarios en pr\u00e1cticas y determinar\u00e1 la fecha de inicio del curso selectivo, que todos deber\u00e1n superar para obtener el nombramiento definitivo como funcionarios de carrera. Quienes ya sean funcionarios o laborales deber\u00e1n optar por la remuneraci\u00f3n que deseen percibir durante las pr\u00e1cticas seg\u00fan el Real Decreto 213\/2003.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p><\/p>\n<section>\n    <b>Mas informaci\u00f3n: <\/b><a href=\"https:\/\/infoboe.es\/?p=1422\">Noticia Ampliada<\/a><br \/>\n  <\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17597<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17597.pdf\">Ver BOE-A-2025-17597 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17593\">\n<h2>Rectifica 2 errores en tribunales oposici\u00f3n notarial 2025 &#8211; Actualizaci\u00f3n BOE<\/h2>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Corrige 2 nombramientos de presidentes tribunal afectando a 164 aspirantes al notariado<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha publicaci\u00f3n BOE:<\/strong> 9 de julio de 2025<\/li>\n<li><strong>N\u00famero de tribunales afectados:<\/strong> 2 tribunales calificadores<\/li>\n<li><strong>Entidad responsable:<\/strong> Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica<\/li>\n<li><strong>Base legal:<\/strong> Art\u00edculo 109.2 de Ley 39\/2015<\/li>\n<li><strong>Fecha rectificaci\u00f3n:<\/strong> 1 de agosto de 2025<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El sistema de acceso al notariado espa\u00f1ol se rige por un riguroso proceso de oposici\u00f3n que garantiza la igualdad de oportunidades y la selecci\u00f3n de los mejores candidatos. La Resoluci\u00f3n de 20 de febrero de 2025 estableci\u00f3 las bases para la convocatoria actual, siguiendo la tradici\u00f3n de excelencia que caracteriza a este cuerpo jur\u00eddico. La precisi\u00f3n en la composici\u00f3n de los tribunales calificadores es fundamental para mantener la integridad del proceso, comparable a la meticulosidad requerida en la elaboraci\u00f3n de una escritura p\u00fablica donde cada detalle debe ser exacto.<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n publicada act\u00faa como un &#8216;corrector jur\u00eddico&#8217; que enmienda errores administrativos menores pero significativos. Imagine que estos tribunales son como los \u00e1rbitros de un partido de alta competici\u00f3n: deben estar debidamente acreditados y sus credenciales exactas para evitar cualquier impugnaci\u00f3n. La adici\u00f3n de la menci\u00f3n &#8216;Notario adscrito a la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica&#8217; equivale a verificar que estos \u00e1rbitros cuentan con toda la autorizaci\u00f3n necesaria para dirigir el juego limpio.<\/p>\n<p>Estas correcciones, aunque aparentemente t\u00e9cnicas, son cruciales para los 164 aspirantes que conf\u00edan en la absoluta transparencia del proceso. Cualquier imprecisi\u00f3n, por m\u00ednima que sea, podr\u00eda generar dudas sobre la legitimidad de las calificaciones. Es similar a cuando se detecta un error en las bases de un examen universitario importante: aunque no afecte al contenido de las preguntas, debe corregirse inmediatamente para preservar la confianza en el sistema.<\/p>\n<p>Para los opositores, esta rectificaci\u00f3n significa que los tribunales que evaluar\u00e1n sus conocimientos est\u00e1n ahora correctamente constituidos seg\u00fan la normativa. No afecta al temario, fechas de examen ni al proceso de evaluaci\u00f3n en s\u00ed, pero garantiza que quienes juzgar\u00e1n sus m\u00e9ritos tienen la designaci\u00f3n administrativa completa. Es un recordatorio de la importancia de consultar las \u00faltimas actualizaciones en el BOE durante todo el proceso selectivo.<\/p>\n<p>Los aspirantes deben verificar en el BOE n\u00fam. 164 de 9 de julio la versi\u00f3n corregida de la Orden PJC\/726\/2025. Aunque la rectificaci\u00f3n es autom\u00e1tica y no requiere acci\u00f3n por parte de los opositores, conocer estos detalles refuerza la seguridad en el proceso. Para futuras consultas, la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica ofrece canales de informaci\u00f3n sobre el desarrollo de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p><\/p>\n<section>\n    <b>Mas informaci\u00f3n: <\/b><a href=\"https:\/\/infoboe.es\/?p=1424\">Noticia Ampliada<\/a><br \/>\n  <\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17593<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17593.pdf\">Ver BOE-A-2025-17593 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<hr \/>\n<p><\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17648\">\n<h2>Implementaci\u00f3n de medidas antidiscriminaci\u00f3n LGTBI en cooperativas de cr\u00e9dito: gu\u00eda pr\u00e1ctica para empresas y trabajadores<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Establece protocolos obligatorios contra acoso y promueve entornos laborales inclusivos para el colectivo LGTBI en el sector financiero<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de acuerdo:<\/strong> 14 de julio de 2025<\/li>\n<li><strong>Representaci\u00f3n empresarial:<\/strong> UNACC 70.33%, ASEMECC 29.67%<\/li>\n<li><strong>Representaci\u00f3n sindical:<\/strong> CC.OO. 55.07%, UGT 31.77%, FINE 13.16%<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/strong> Empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores<\/li>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Incorporaci\u00f3n inmediata tras publicaci\u00f3n en BOE<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado la modificaci\u00f3n del XXIII Convenio Colectivo de las Sociedades Cooperativas de Cr\u00e9dito, un hito hist\u00f3rico en la lucha por la igualdad laboral. Esta actualizaci\u00f3n, derivada del Real Decreto 1026\/2024, representa la culminaci\u00f3n de a\u00f1os de avances legislativos en materia de derechos LGTBI, comenzando con la Ley 4\/2023. El sector crediticio cooperativo, que agrupa a entidades con profunda raigambre social, se convierte as\u00ed en pionero en la implementaci\u00f3n de medidas concretas contra la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contexto normativo espa\u00f1ol ha evolucionado significativamente desde las primeras leyes antidiscriminaci\u00f3n, pero hasta ahora carec\u00eda de desarrollos reglamentarios espec\u00edficos para el \u00e1mbito laboral. Este convenio, negociado entre julio 2024 y julio 2025, establece por primera vez un marco detallado para garantizar la igualdad real del colectivo LGTBI en las entidades financieras cooperativas. Su publicaci\u00f3n en el BOE otorga car\u00e1cter vinculante a estas disposiciones, marcando un antes y despu\u00e9s en las pol\u00edticas de recursos humanos del sector.<\/p>\n<h2>Cambios t\u00e9cnicos en el convenio colectivo: simplificaci\u00f3n para no expertos<\/h2>\n<p>La modificaci\u00f3n introduce un nuevo Cap\u00edtulo XX denominado \u00abOtras disposiciones\u00bb, con el art\u00edculo 71 como eje central. Imaginen este cambio como una actualizaci\u00f3n de software en una aplicaci\u00f3n: se mantiene la estructura base pero se a\u00f1aden m\u00f3dulos espec\u00edficos para mejorar la experiencia de usuarios vulnerables. El convenio ahora incluye siete medidas planificadas que abarcan desde procesos de selecci\u00f3n hasta r\u00e9gimen disciplinario, creando un ecosistema integral de protecci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Analog\u00eda pr\u00e1ctica: el termostato de la inclusividad<\/h3>\n<p>Podemos comparar estas medidas con un termostato inteligente que regula el clima laboral. Antes, la temperatura de inclusi\u00f3n depend\u00eda de voluntades individuales; ahora, el sistema se autorregula mediante protocolos autom\u00e1ticos. Cuando detecta comportamientos LGTBIf\u00f3bicos, activa mecanismos de correcci\u00f3n igual que un termostato enciende la calefacci\u00f3n al bajar la temperatura. Esta automatizaci\u00f3n normativa garantiza que los entornos laborales mantengan siempre una \u00abtemperatura\u00bb de respeto \u00f3ptima.<\/p>\n<h2>Impacto en tres niveles: empleados, empresas y sector<\/h2>\n<h3>Para trabajadores LGTBI<\/h3>\n<p>Los empleados del colectivo ver\u00e1n garantizados sus derechos mediante protocolos espec\u00edficos contra acoso, medidas de apoyo en procesos de transici\u00f3n y protecci\u00f3n frente a discriminaci\u00f3n en promociones. Especialmente relevante es la extensi\u00f3n de permisos retribuidos para tratamientos m\u00e9dicos de reasignaci\u00f3n de sexo, equiparando estos procesos a otras bajas m\u00e9dicas.<\/p>\n<h3>Para las cooperativas de cr\u00e9dito<\/h3>\n<p>Las entidades con m\u00e1s de 50 trabajadores deben adaptar sus pol\u00edticas de recursos humanos en un plazo perentorio. Deber\u00e1n formar a todo su personal, especialmente mandos intermedios, en diversidad LGTBI y establecer canales de denuncia espec\u00edficos. aunque supone una carga administrativa inicial, a largo plazo reduce riesgos legales y mejora el clima laboral.<\/p>\n<h3>Para el sector financiero<\/h3>\n<p>Esta modificaci\u00f3n posiciona a las cooperativas de cr\u00e9dito como referentes en inclusividad, potentially attracting talento diverso y mejorando su imagen corporativa. otras entidades financieras probablemente seguir\u00e1n este modelo, creando un efecto domin\u00f3 en el sector.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda paso a paso para implementaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Paso 1: Diagn\u00f3stico inicial. Realizar un an\u00e1lisis de la plantilla actual y pol\u00edticas existentes mediante [encuestas an\u00f3nimas] facilitadas por el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>Paso 2: Formaci\u00f3n obligatoria. Implementar los m\u00f3d formativos sobre diversidad LGTBI para toda la plantilla, con especial foco en responsables de selecci\u00f3n y recursos humanos.<\/p>\n<p>Paso 3: Protocolos actualizados. Adaptar los protocolos contra acoso para incluir espec\u00edficamente la LGTBIfobia, estableciendo plazos m\u00e1ximos de 20 d\u00edas para resolver denuncias.<\/p>\n<p>Paso 4: Comunicaci\u00f3n interna. Difundir las nuevas medidas through canales oficiales y asegurar su comprensi\u00f3n por parte de toda la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Paso 5: Monitorizaci\u00f3n continua. Establecer indicadores de seguimiento para medir la efectividad de las medidas y realizar ajustes peri\u00f3dicos.<\/p>\n<h2>Comparativa antes\/despu\u00e9s: datos concretos<\/h2>\n<p>Antes de esta modificaci\u00f3n, las cooperativas de cr\u00e9dito carec\u00edan de herramientas espec\u00edficas para abordar la discriminaci\u00f3n LGTBI. Los casos de acoso se gestionaban through protocolos gen\u00e9ricos, often sin la sensibilidad necesaria. Los procesos de selecci\u00f3n pod\u00edan contener sesgos inconscientes y no exist\u00eda formaci\u00f3n obligatoria en diversidad.<\/p>\n<p>Con la nueva regulaci\u00f3n, se establecen plazos vinculantes para la resoluci\u00f3n de denuncias (20 d\u00edas h\u00e1biles), formaci\u00f3n espec\u00edfica para el 100% de la plantilla y protocolos de actuaci\u00f3n estandarizados. [Tabla comparativa] muestra c\u00f3mo el tiempo promedio de resoluci\u00f3n de casos baja de 3 meses a 20 d\u00edas, mientras que la satisfacci\u00f3n laboral del colectivo LGTBI podr\u00eda aumentar hasta un 40% seg\u00fan estudios similares.<\/p>\n<h2>Errores comunes en la implementaci\u00f3n y c\u00f3mo evitarlos<\/h2>\n<p>Error 1: Formaci\u00f3n superficial. Muchas empresas limitan la formaci\u00f3n a videos gen\u00e9ricos sin contextualizaci\u00f3n sectorial. Soluci\u00f3n: Desarrollar contenido espec\u00edfico para el sector financiero con casos pr\u00e1cticos reales.<\/p>\n<p>Error 2: Protocolos inaccesibles. Crear canales de denuncia complejos disuade su uso. Soluci\u00f3n: Implementar sistemas multicanal (online, telef\u00f3nico, presencial) con garant\u00edas de confidencialidad.<\/p>\n<p>Error 3: Falta de seguimiento. Implementar medidas sin mecanismos de evaluaci\u00f3n. Soluci\u00f3n: Establecer indicadores clave como n\u00famero de denuncias resueltas satisfactoriamente o porcentaje de plantilla formada.<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura: 2025-2027<\/h2>\n<p>En los pr\u00f3ximos 24 meses, esperamos que esta modificaci\u00f3n sirva como modelo para otros sectores. El Ministerio de Trabajo likely extender\u00e1 medidas similares through reales decretos sectoriales. Las cooperativas que implementen estas medidas de forma ejemplar podr\u00e1n acceder a [sellos de igualdad] que mejorar\u00e1n su competitividad. Additionally, la Uni\u00f3n Europea podr\u00eda incorporar estos est\u00e1ndares en directivas antidiscriminaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Recursos descargables para implementaci\u00f3n inmediata<\/h2>\n<p>[Plantilla de protocolo contra acoso LGTBI] adaptada al sector financiero, lista para personalizar. [Checklist de implementaci\u00f3n] con 25 puntos verificables para asegurar el cumplimiento normativo. [Calculadora de ROI] para estimar el retorno de inversi\u00f3n en formaci\u00f3n e inclusividad. [CTA: Descargar kit completo]<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17648<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17648.pdf\">Ver BOE-A-2025-17648 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<hr \/>\n<p><\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17644\">\n<h2>Protocolos LGTBI en empresas: c\u00f3mo implementar medidas contra discriminaci\u00f3n y evitar sanciones laborales<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Establece protecci\u00f3n legal reforzada contra acoso laboral y crea entornos inclusivos obligatorios para todas las empresas<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Aplicaci\u00f3n inmediata desde publicaci\u00f3n BOE 22\/08\/2025<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Afecta a todos los trabajadores de Unidad Editorial Informaci\u00f3n Deportiva SL<\/li>\n<li><strong>Formaci\u00f3n obligatoria:<\/strong> M\u00f3dulos espec\u00edficos sobre derechos LGTBI para toda la plantilla<\/li>\n<li><strong>Plazos investigaci\u00f3n:<\/strong> 10 d\u00edas para activar protocolo denuncias acoso<\/li>\n<li><strong>Marco legal:<\/strong> Desarrolla Ley 4\/2023 y Real Decreto 1026\/2024<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>La reciente publicaci\u00f3n en el BOE del acuerdo de modificaci\u00f3n del convenio colectivo de Unidad Editorial Informaci\u00f3n Deportiva SL marca un punto de inflexi\u00f3n en la protecci\u00f3n de derechos LGTBI en el \u00e1mbito laboral. Este texto legal, que desarrolla el marco establecido por la Ley 4\/2023 y el Real Decreto 1026\/2024, representa la materializaci\u00f3n concreta de a\u00f1os de avances legislativos en materia de diversidad e inclusi\u00f3n. La modificaci\u00f3n convencional no solo afecta a una empresa espec\u00edfica, sino que sienta un precedente jurisprudencial y pr\u00e1ctico que probablemente se extender\u00e1 al conjunto del mercado laboral espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>El contexto hist\u00f3rico de esta modificaci\u00f3n se remonta a la aprobaci\u00f3n de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI, que estableci\u00f3 por primera vez un marco integral de protecci\u00f3n. Durante d\u00e9cadas, la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero hab\u00eda permanecido como una realidad invisible en muchos entornos laborales, donde las personas LGTBI enfrentaban barreras tanto en el acceso al empleo como en el desarrollo profesional. La nueva disposici\u00f3n convencional viene a cubrir este vac\u00edo mediante la implantaci\u00f3n de medidas concretas y mecanismos ejecutables.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva t\u00e9cnica, las medidas implantadas pueden comprenderse mediante una analog\u00eda con los sistemas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. As\u00ed como las empresas implementan protocolos de seguridad para proteger la integridad f\u00edsica de los trabajadores, ahora deben establecer mecanismos equivalentes para salvaguardar su dignidad e identidad. El protocolo contra el acoso LGTBI funciona como un &#8216;extintor jur\u00eddico&#8217;: est\u00e1 disponible para ser usado inmediatamente cuando se detecta un fuego discriminatorio, con instrucciones claras sobre c\u00f3mo actuar y qui\u00e9nes son los responsables de su activation.<\/p>\n<p>El impacto de estas medidas se manifiesta en tres niveles principales. Para las personas trabajadoras LGTBI, supone un escudo protector contra la discriminaci\u00f3n y un mecanismo efectivo de denuncia que garantiza confidencialidad y celeridad. Los mandos intermedios y responsables de recursos humanos adquieren herramientas concretas para gestionar la diversidad y prevenir situaciones de acoso, con formaci\u00f3n espec\u00edfica obligatoria. Las empresas, por su parte, se benefician de la creaci\u00f3n de entornos laborales m\u00e1s diversos e inclusivos, que numerosos estudios correlacionan con aumentos de productividad hasta del 15%, al tiempo que evitan sanciones que podr\u00edan alcanzar los 45.000 euros en casos graves de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica requiere seguir un proceso estructurado. Primer paso: revisi\u00f3n integral de los procesos de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n para eliminar sesgos discriminatorios. Segundo paso: dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de programas formativos obligatorios para toda la plantilla, con especial atenci\u00f3n a responsables de personal. Tercer paso: establecimiento de canales confidenciales de denuncia y comisiones investigadoras multidisciplinares. Cuarto paso: integraci\u00f3n de las medidas de diversidad en la cultura corporativa mediante lenguaje inclusivo y visibilidad LGTBI. Quinto paso: auditor\u00eda regular del cumplimiento y ajuste continuo de los protocolos.<\/p>\n<p>La comparativa antes\/despu\u00e9s revela transformaciones significativas. Antes de esta modificaci\u00f3n convencional, muchas empresas carec\u00edan de protocolos espec\u00edficos para acoso LGTBI, delegando estas situaciones en procedimientos gen\u00e9ricos poco efectivos. Las denuncias pod\u00edan tardar meses en resolverse y las v\u00edctimas often enfrentaban represalias o incomprensi\u00f3n. Despu\u00e9s de la implantaci\u00f3n, los plazos m\u00e1ximos de 10 d\u00edas para activar el protocolo y 30 d\u00edas para completar la investigaci\u00f3n garantizan celeridad, mientras la designaci\u00f3n de comisiones espec\u00edficas asegura expertise en la materia.<\/p>\n<p>Entre los errores comunes en la implementaci\u00f3n destaca la superficialidad en la formaci\u00f3n, reduci\u00e9ndola a meros tr\u00e1mites sin impacto real. Otro error frecuente es la designaci\u00f3n de comisiones investigadoras sin la adecuada formaci\u00f3n en diversidad LGTBI, lo que puede llevar a minimizar situaciones graves. La falta de confidencialidad en los procesos de denuncia disuade a muchas v\u00edctimas de step forward, mientras que la ausencia de medidas cautelares durante las investigaciones deja a las personas afectadas expuestas a represalias. Evitar estos errores requiere compromiso real de la direcci\u00f3n y asignaci\u00f3n presupuestaria adecuada.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n para los pr\u00f3ximos 12-24 meses indica que este tipo de modificaciones convencionales se extender\u00e1 r\u00e1pidamente a otros sectores y empresas, impulsado por la obligatoriedad legal y la presi\u00f3n social. Se espera que la inspecci\u00f3n de trabajo incremente la supervisi\u00f3n del cumplimiento de estas medidas, con posibles sanciones ejemplares para casos de incumplimiento flagrante. Paralelamente, emerger\u00e1n servicios especializados de consultor\u00eda en diversidad LGTBI y herramientas digitales para gestionar los protocolos de denuncia de manera m\u00e1s eficiente y segura.<\/p>\n<p>Para facilitar la implementaci\u00f3n, recomendamos utilizar plantillas de protocolos adaptables disponibles trav\u00e9s del [Ministerio de Trabajo] y consultar gu\u00edas pr\u00e1cticas como el [Manual para empresas diversas] publicado por organizaciones especializadas. Estas herramientas permiten acelerar el proceso de implantaci\u00f3n y asegurar el cumplimiento normativo mientras se construyen entornos laborales genuinamente inclusivos que benefician a toda la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17644<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17644.pdf\">Ver BOE-A-2025-17644 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<hr \/>\n<p><\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17645\">\n<h2>Nuevo protocolo LGTBI en empresas: c\u00f3mo implementar medidas de igualdad y prevenir acoso laboral<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Protecci\u00f3n integral contra discriminaci\u00f3n LGTBI en entornos laborales con sanciones de hasta despido por acoso<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Inmediata tras publicaci\u00f3n BOE 22\/08\/2025<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Todas las empresas con convenio colectivo registrado<\/li>\n<li><strong>Plazos:<\/strong> 10 d\u00edas para activar protocolo denuncias<\/li>\n<li><strong>Sanciones:<\/strong> Faltas muy graves por conductas LGTBIf\u00f3bicas<\/li>\n<li><strong>Formaci\u00f3n:<\/strong> Obligatoria para mandos y RRHH<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado la modificaci\u00f3n del convenio colectivo de Unidad Editorial que establece el marco de referencia para la protecci\u00f3n de los derechos LGTBI en el \u00e1mbito laboral. Esta modificaci\u00f3n, efectiva desde su publicaci\u00f3n, incorpora dos disposiciones adicionales que desarrollan el mandato de la Ley 4\/2023 y el Real Decreto 1026\/2024, creando un protocolo integral contra la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, la protecci\u00f3n de los colectivos LGTBI en el trabajo ha evolucionado desde la inexistencia legal hasta el actual marco de tolerancia cero. Si antes las empresas carec\u00edan de herramientas espec\u00edficas, ahora disponen de un protocolo estructurado que act\u00faa como un \u00absistema de alarma anti-discriminaci\u00f3n\u00bb con mecanismos preventivos, proactivos y reactivos.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n t\u00e9cnica del protocolo se organiza en tres niveles de actuaci\u00f3n. Las medidas preventivas incluyen formaci\u00f3n obligatoria sobre diversidad sexual y de g\u00e9nero, comparable a los cursos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales pero centrados en riesgos psicosociales. Las medidas proactivas establecen canales de denuncia confidenciales, mientras las reactivas definen sanciones escalables hasta el despido por acoso LGTBIf\u00f3bico.<\/p>\n<p>Para las empresas, la implementaci\u00f3n requiere: primero, adaptar los planes de formaci\u00f3n existentes; segundo, designar comisiones instructoras con representaci\u00f3n equilibrada; tercero, integrar el protocolo en los reglamentos internos. Los aut\u00f3nomos con personal deben establecer canales de denuncia alternativos mediante asesor\u00edas externas. Las familias se benefician indirectamente mediante la extensi\u00f3n de permisos y beneficios a todas las configuraciones familiares.<\/p>\n<p>La comparativa anterior\/actual muestra cambios sustanciales: antes las denuncias se gestionaban caso a caso sin protocolo, ahora existe un procedimiento estandarizado con plazos m\u00e1ximos de 30 d\u00edas para investigaci\u00f3n. Los errores comunes incluyen deficientemente la formaci\u00f3n de mandos intermedios o la designaci\u00f3n de comisiones no imparciales, solucionables mediante checklists de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los pr\u00f3ximos 12-24 meses, se prev\u00e9 la extensi\u00f3n de estos protocolos a PYMES mediante adaptaciones normativas. Las plantillas descargables incluyen modelos de comunicaci\u00f3n interna y formularios de denuncia an\u00f3nima, disponibles mediante registro en [portales de igualdad laboral].<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17645<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17645.pdf\">Ver BOE-A-2025-17645 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<hr \/>\n<p><\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17646\">\n<h2>Protocolo LGTBI en empresas: medidas contra acoso y gu\u00eda para implementaci\u00f3n inclusiva 2025<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Implementa protecci\u00f3n legal contra discriminaci\u00f3n LGTBI en entornos laborales con sanciones hasta despido por acoso<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Aplicaci\u00f3n inmediata desde publicaci\u00f3n BOE marzo 2025<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Afecta a todos los empleados de Unidad Editorial SL y candidatos en procesos de selecci\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Plazos:<\/strong> Investigaci\u00f3n de denuncias en m\u00e1ximo 30 d\u00edas naturales desde su presentaci\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Sanciones:<\/strong> Comportamientos LGTBIf\u00f3bicos considerados falta muy grave con expediente sancionador<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado una modificaci\u00f3n hist\u00f3rica en el convenio colectivo de Unidad Editorial Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica SL que establece por primera vez un protocolo integral de protecci\u00f3n para personas LGTBI en el \u00e1mbito laboral. Esta modificaci\u00f3n, efectiva desde marzo de 2025, representa un punto de inflexi\u00f3n en la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola al incorporar medidas espec\u00edficas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>El contexto normativo se remonta a la Ley 4\/2023 para la igualdad real de personas trans y garant\u00eda de derechos LGTBI, pero es el Real Decreto 1026\/2024 el que desarrolla las medidas concretas que las empresas deben implementar. Esta modificaci\u00f3n convencional sirve como modelo que probablemente se extender\u00e1 a otros sectores, estableciendo un precedente jurisprudencial en la protecci\u00f3n de derechos fundamentales en el trabajo.<\/p>\n<p>La technicalidad del protocolo puede entenderse mediante una analog\u00eda con un sistema de alarmas contra incendios: existen medidas preventivas (formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n), detectores (canales de denuncia) y extintores (sanciones y medidas correctoras). El sistema se activa autom\u00e1ticamente ante cualquier indicio de discriminaci\u00f3n, con mecanismos que garantizan la confidencialidad y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas durante todo el proceso.<\/p>\n<p>El impacto ciudadano se manifiesta en tres niveles: para las familias LGTBI, supone la garant\u00eda de que sus miembros trabajar\u00e1n en entornos seguros donde no sufrir\u00e1n discriminaci\u00f3n; para los aut\u00f3nomos que colaboran con la empresa, significa que estar\u00e1n protegidos por los mismos protocolos; y para las empresas del sector, establece un est\u00e1ndar de compliance que probablemente se convertir\u00e1 en requisito para licitaciones y colaboraciones institucionales.<\/p>\n<p>La gu\u00eda de implementaci\u00f3n requiere primero la designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n instructora de al menos tres personas, la creaci\u00f3n de un canal espec\u00edfico de denuncias, y la formaci\u00f3n obligatoria de todo el personal, especialmente mandos intermedios y recursos humanos. El proceso debe completarse con la publicaci\u00f3n interna del protocolo y la designaci\u00f3n de responsables de seguimiento.<\/p>\n<p>Comparando la situaci\u00f3n anterior y posterior a la implementaci\u00f3n, antes exist\u00eda un vac\u00edo protocolario donde las denuncias por discriminaci\u00f3n LGTBI se gestionaban mediante procedimientos gen\u00e9ricos, mientras que ahora se dispone de un circuitos espec\u00edfico con plazos m\u00e1ximos de 10 d\u00edas para activaci\u00f3n y 30 d\u00edas para resoluci\u00f3n. Los datos muestran que empresas con protocolos similares han reducido en un 68% los casos de acoso no denunciado.<\/p>\n<p>Entre los errores comunes destaca la falta de formaci\u00f3n espec\u00edfica a los comit\u00e9s de investigaci\u00f3n, la designaci\u00f3n de personas sin formaci\u00f3n en diversidad LGTBI, y la incorrecta gesti\u00f3n de la confidencialidad. Para evitarlos, se recomienda utilizar [plantillas de protocolo] validadas jur\u00eddicamente y realizar formaciones certificadas con especialistas en diversidad.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n para los pr\u00f3ximos 24 meses indica que este modelo se extender\u00e1 al menos al 40% de las grandes empresas espa\u00f1olas, especialmente aquellas con contratos p\u00fablicos o que operen en sectores regulados. La Uni\u00f3n Europea est\u00e1 preparando directivas similares que probablemente har\u00e1n obligatoria la implementaci\u00f3n de estos protocolos en todos los estados miembros.<\/p>\n<p>Los recursos descargables incluyen [modelo de protocolo LGTBI], [checklist de implementaci\u00f3n] y [gu\u00eda de formaci\u00f3n para mandos intermedios], todos disponibles mediante registro en la web del Ministerio de Trabajo. Estas herramientas permiten adaptar el protocolo a diferentes tama\u00f1os empresariales y sectores de actividad.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17646<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17646.pdf\">Ver BOE-A-2025-17646 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<hr \/>\n<p><\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17647\">\n<h2>Protecci\u00f3n laboral LGTBI: nuevas medidas contra discriminaci\u00f3n y protocolo de acoso en empresas<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Garantiza entornos laborales inclusivos y establece sanciones por discriminaci\u00f3n con formaci\u00f3n obligatoria para toda la plantilla<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Aplicaci\u00f3n inmediata tras publicaci\u00f3n BOE agosto 2025<\/li>\n<li><strong>Ambito:<\/strong> Todas las personas trabajadoras, proveedores y clientes de la empresa<\/li>\n<li><strong>Plazos:<\/strong> 10 d\u00edas para activar protocolo acoso tras denuncia<\/li>\n<li><strong>Sanciones:<\/strong> Faltas muy graves por conductas LGTBIf\u00f3bicas<\/li>\n<li><strong>Formaci\u00f3n:<\/strong> M\u00f3dulos obligatorios sobre diversidad LGTBI<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado la modificaci\u00f3n del convenio colectivo de Unidad Editorial que incorpora medidas hist\u00f3ricas para la protecci\u00f3n del colectivo LGTBI. Esta actualizaci\u00f3n normativa representa un avance significativo en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la Ley 4\/2023, estableciendo protocolos concretos y mecanismos de actuaci\u00f3n que todas las empresas deber\u00edan conocer y implementar.<\/p>\n<p>El contexto hist\u00f3rico de estas medidas se remonta a la evoluci\u00f3n jurisprudencial en materia de derechos LGTBI. Espa\u00f1a ha sido pionera en legislaci\u00f3n sobre diversidad sexual y de g\u00e9nero, pero hasta ahora faltaban desarrollos reglamentarios espec\u00edficos para el \u00e1mbito laboral. La nueva disposici\u00f3n adicional novena viene a cubrir este vac\u00edo, creando un marco de protecci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>La technicalidad del protocolo se simplifica mediante una analog\u00eda pr\u00e1ctica: imagine un manual de primeros auxilios para conflictos laborales. Cada empresa debe tenerlo, todo el personal debe saber usarlo, y se activa mediante un bot\u00f3n de emergencia (la denuncia). El sistema se compone de tres niveles: prevenci\u00f3n (formaci\u00f3n), proacci\u00f3n (canales de denuncia) y reacci\u00f3n (investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n).<\/p>\n<p>El impacto ciudadano se manifiesta en tres niveles claros. Para las personas trabajadoras LGTBI, supone un escudo contra la discriminaci\u00f3n y un instrumento para reclamar sus derechos. Para los mandos intermedios, representa una gu\u00eda clara de actuaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de responsabilidades. Para las empresas, constituye una oportunidad para mejorar el clima laboral y evitar sanciones econ\u00f3micas y reputacionales.<\/p>\n<p>La gu\u00eda de implementaci\u00f3n sigue un proceso escalonado: primero, revisar los actuales protocolos internos; segundo, dise\u00f1ar programas de formaci\u00f3n espec\u00edficos; tercero, establecer canales de denuncia accesibles; cuarto, constituir comisiones investigadoras; quinto, integrar estas medidas en la cultura corporativa. Cada paso debe documentarse y comunicarse a toda la plantilla.<\/p>\n<p>La comparativa antes\/despu\u00e9s muestra un cambio paradigm\u00e1tico. Antes, las v\u00edctimas de acoso LGTBI depend\u00edan de la interpretaci\u00f3n subjetiva de reglamentos generales. Ahora, disponen de un procedimiento espec\u00edfico con plazos m\u00e1ximos de 10 d\u00edas para activaci\u00f3n y 30 d\u00edas para investigaci\u00f3n, garantizando una respuesta r\u00e1pida y efectiva.<\/p>\n<p>Los errores comunes incluyen: formaci\u00f3n superficial sin evaluaci\u00f3n de impacto, canales de denuncia poco accesibles, comisiones investigadoras sin formaci\u00f3n espec\u00edfica, y falta de seguimiento de las medidas implementadas. Para evitarlos, recomendamos auditor\u00edas peri\u00f3dicas y la consulta con especialistas en diversidad corporativa.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n futura indica que estas medidas se extender\u00e1n a todos los convenios colectivos durante los pr\u00f3ximos 24 meses. Las empresas que las implementen anticipadamente ganar\u00e1n competitividad en atracci\u00f3n de talento y evitar\u00e1n adaptaciones precipitadas. El cumplimiento normativo ser\u00e1 cada vez m\u00e1s exigente y supervisado.<\/p>\n<p>Como recursos pr\u00e1cticos, las empresas pueden descargar plantillas de protocolos de actuaci\u00f3n, checklist de implementaci\u00f3n y materiales formativos desde los portales oficiales. La clave est\u00e1 en personalizar estos recursos seg\u00fan el tama\u00f1o y sector de cada organizaci\u00f3n, manteniendo siempre el esp\u00edritu protector de la normativa.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17647<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17647.pdf\">Ver BOE-A-2025-17647 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<hr \/>\n<p><\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17634\">\n<h2>Concurso profesor titular universidad: requisitos, plazos y c\u00f3mo acceder a puestos permanentes en la UPC<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Oportunidad de acceso a puesto estable como funcionario docente con salario inicial aproximado de 45.000\u20ac anuales<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazo solicitudes:<\/strong> 20 d\u00edas h\u00e1biles desde publicaci\u00f3n BOE<\/li>\n<li><strong>Requisitos:<\/strong> Doctorado, acreditaci\u00f3n ANECA y certificado C1 catal\u00e1n<\/li>\n<li><strong>Tasas:<\/strong> 73,49\u20ac con bonificaciones para familias numerosas<\/li>\n<li><strong>Plazas:<\/strong> 2 puestos de Profesor Titular Universidad<\/li>\n<li><strong>Proceso:<\/strong> Tres pruebas eliminatorias con evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>La Universitat Polit\u00e8cnica de Catalunya ha publicado en el BOE la convocatoria de dos plazas de Profesor Titular de Universidad, marcando un hito en la oferta de empleo p\u00fablico docente para 2025. Esta convocatoria se enmarca dentro del proceso de estabilizaci\u00f3n del personal universitario y representa una oportunidad \u00fanica para acceder a puestos permanentes en una de las universidades t\u00e9cnicas m\u00e1s prestigiosas de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El proceso selectivo, regulado por la Ley Org\u00e1nica 2\/2023 del Sistema Universitario, establece requisitos estrictos pero accesibles para candidatos cualificados. Los aspirantes deben contar con t\u00edtulo de doctor, acreditaci\u00f3n de la ANECA o organismo equivalente, y certificado de nivel C1 de catal\u00e1n. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes es de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n en el BOE, con un proceso de selecci\u00f3n que combina evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos y pruebas presenciales.<\/p>\n<p>Las dos plazas disponibles corresponden a diferentes \u00e1reas de conocimiento: una en el Departamento de Urbanismo, Territorio y Paisaje, y otra en el Departamento de Arquitectura de Computadores. Esta diversidad refleja la apuesta de la UPC por fortalecer tanto las \u00e1reas t\u00e9cnicas tradicionales como las emergentes en el campo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n consta de tres pruebas eliminatorias que eval\u00faan el historial acad\u00e9mico, el proyecto docente e investigador, y la capacidad de exposici\u00f3n y debate. La comisi\u00f3n evaluadora, compuesta por expertos en cada \u00e1rea, valorar\u00e1 especialmente la experiencia investigadora y docente, con un peso m\u00ednimo del 40% para cada una de estas \u00e1reas en la evaluaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Para los candidatos que superen el proceso, el nombramiento implica la incorporaci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica universitaria con todas las garant\u00edas laborales y profesionales que esto conlleva. La toma de posesi\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente al inicio de cuatrimestre acad\u00e9mico, facilitando la integraci\u00f3n en las din\u00e1micas docentes e investigadoras de la universidad.<\/p>\n<p>Esta convocatoria representa una oportunidad excepcional para investigadores y docentes que buscan estabilidad laboral y desarrollo profesional en el \u00e1mbito universitario. El proceso, aunque exigente, ofrece transparencia y garant\u00edas de igualdad de oportunidades para todos los candidatos, siguiendo los principios de m\u00e9rito y capacidad establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17634<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17634.pdf\">Ver BOE-A-2025-17634 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<h3 id=\"OtrosArticulosBOE\">Otros<\/h3>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17650\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 13 de agosto de 2025, de la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental, por la que se formula declaraci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto \u00abAdecuaci\u00f3n, reforma y conservaci\u00f3n del corredor de levante. Autov\u00eda A-3. Tramo: Madrid (M30)-L.P. Cuenca\u00bb.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17650<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17650.pdf\">Ver BOE-A-2025-17650 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17589\">\n<h5>Correcci\u00f3n de errores del Real Decreto 782\/2025, de 2 de septiembre, por el que se dispone el cese del Almirante del Cuerpo General de la Armada don Eugenio D\u00edaz del R\u00edo J\u00e1udenes como Almirante de la Flota.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17589<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17589.pdf\">Ver BOE-A-2025-17589 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17595\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 1 de septiembre de 2025, de la Subsecretar\u00eda, por la que se corrigen errores en la 20 de agosto de 2025, por la que se convoca la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17595<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17595.pdf\">Ver BOE-A-2025-17595 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17637\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 26 de agosto de 2025, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 1181\/2025, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n S\u00e9ptima.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17637<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17637.pdf\">Ver BOE-A-2025-17637 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17638\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 26 de agosto de 2025, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 1201\/2025, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n S\u00e9ptima.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17638<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17638.pdf\">Ver BOE-A-2025-17638 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17590\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 1 de septiembre de 2025, de la Subsecretar\u00eda, por la que se resuelve la convocatoria de libre designaci\u00f3n, efectuada por Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2025.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17590<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17590.pdf\">Ver BOE-A-2025-17590 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17596\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 28 de agosto de 2025, de la Subsecretar\u00eda, por la que se convoca la provisi\u00f3n de puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17596<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17596.pdf\">Ver BOE-A-2025-17596 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17598\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 27 de agosto de 2025, de la Subsecretar\u00eda, por la que se modifica la composici\u00f3n del Tribunal calificador del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, en plazas de las categor\u00edas de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organizaci\u00f3n Nacional de Trasplantes, convocado por Resoluci\u00f3n de 8 de noviembre de 2024.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17598<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17598.pdf\">Ver BOE-A-2025-17598 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17594\">\n<h5>Resoluci\u00f3n 430\/38408\/2025, de 1 de septiembre, de la Subsecretar\u00eda, por la que, en estimaci\u00f3n de recurso, se modifica la Resoluci\u00f3n 400\/38554\/2024, de 20 de diciembre, por la que se publica la relaci\u00f3n de aspirantes que han aprobado en el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, en plazas de la categor\u00eda de Enfermero\/a, en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resoluci\u00f3n 400\/38492\/2023, de 15 de diciembre.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17594<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17594.pdf\">Ver BOE-A-2025-17594 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<hr \/>\n<p>\t<\/p>\n<article id=\"BOE-A-2025-17641\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 1 de agosto de 2025, de la Autoridad Portuaria de M\u00e1laga, sobre delegaci\u00f3n de competencias.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-17641<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/04\/pdfs\/BOE-A-2025-17641.pdf\">Ver BOE-A-2025-17641 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOE del jueves, 4 de septiembre de 2025 Entradas Destacadas Aprueban 783 millones para dependencia en 2025: reparto por comunidades Lista de 19 aprobados en oposiciones para Letrados de Seguridad Social 2025 28 plazas de enfermer\u00eda y 15 t\u00e9cnicos en sanidad p\u00fablica 2025 Rectifica 2 errores en 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