{"id":1548,"date":"2025-09-20T09:07:40","date_gmt":"2025-09-20T07:07:40","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=1548"},"modified":"2025-09-20T09:07:40","modified_gmt":"2025-09-20T07:07:40","slug":"tribunal-supremo-reconoce-252-081e-a-distribuidora-electrica-por-retribucion-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2025\/09\/20\/tribunal-supremo-reconoce-252-081e-a-distribuidora-electrica-por-retribucion-2019\/","title":{"rendered":"Tribunal Supremo reconoce 252.081\u20ac a distribuidora el\u00e9ctrica por retribuci\u00f3n 2019"},"content":{"rendered":"<h2>Sentencia del Tribunal Supremo sobre retribuci\u00f3n el\u00e9ctrica: An\u00e1lisis completo<\/h2>\n<p>La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia hist\u00f3rica que modifica el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, espec\u00edficamente en el concepto ROMNLAE correspondiente al ejercicio 2017. Esta decisi\u00f3n judicial, emitida el 30 de junio de 2025, resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Agri-Energ\u00eda El\u00e9ctrica, SAU contra la Orden TED\/749\/2022, que establec\u00eda los par\u00e1metros retributivos para los a\u00f1os 2017-2019.<\/p>\n<p>El sistema de retribuci\u00f3n de las empresas distribuidoras espa\u00f1olas es extremadamente complejo, compuesto por m\u00faltiples conceptos que buscan compensar tanto las inversiones realizadas como los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento. El ROMNLAE espec\u00edficamente corresponde a la retribuci\u00f3n por los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento derivados del cumplimiento de la normativa legal y ambiental, que incluye desde el mantenimiento de la vegetaci\u00f3n alrededor de las l\u00edneas hasta la adaptaci\u00f3n a nuevas normativas de seguridad.<\/p>\n<p>La sentencia analiza minuciosamente los m\u00e9todos de c\u00e1lculo aplicados por la administraci\u00f3n, detectando incongruencias en la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros aprobados. El tribunal constata que, para el caso concreto de Agri-Energ\u00eda El\u00e9ctrica, no se aplicaron correctamente los coeficientes establecidos en la normativa, lo que result\u00f3 en una infra-retribuci\u00f3n cuantificable en 252.081,13 euros para el ejercicio 2017, cuya retribuci\u00f3n correspond\u00eda al a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Este fallo judicial tiene implicaciones que van m\u00e1s all\u00e1 del caso concreto, ya que establece jurisprudencia sobre la interpretaci\u00f3n de la normativa retributiva del sector el\u00e9ctrico. Otras empresas distribuidoras que consideren que se les aplicaron incorrectamente los par\u00e1metros retributivos podr\u00edan encontrar en esta sentencia un precedente v\u00e1lido para sus posibles reclamaciones.<\/p>\n<p>El pago de las cantidades reconocidas incluye el devengo de intereses legales desde la fecha en que debieron ser abonadas originalmente, lo que supone un reconocimiento adicional por el tiempo durante el cual la empresa no dispuso de estos recursos. La administraci\u00f3n deber\u00e1 ahora proceder al rec\u00e1lculo y pamento mediante los mecanismos establecidos en la regulaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>La sentencia no impone costas procesales a ninguna de las partes, reconociendo la complejidad t\u00e9cnica de la materia y la buena fe de ambas partes en la disputa. Este aspecto es particularmente relevante, ya que evita que el proceso judicial suponga un coste adicional para la empresa reclamante m\u00e1s all\u00e1 de los honorarios de sus abogados.<\/p>\n<p>Para comprender completamente el alcance de esta decisi\u00f3n, es necesario contextualizarla dentro de la evoluci\u00f3n normativa del sector el\u00e9ctrico espa\u00f1ol. La regulaci\u00f3n de las retribuciones de distribuci\u00f3n ha sido objeto de m\u00faltiples modificaciones en la \u00faltima d\u00e9cada, buscando siempre el equilibrio entre la rentabilidad razonable de las empresas y la contenci\u00f3n de los costes del sistema que finalmente pagan los consumidores.<\/p>\n<p>La Orden TED\/749\/2022 representaba el \u00faltimo eslab\u00f3n en esta cadena de modificaciones normativas, estableciendo los par\u00e1metros definitivos para el per\u00edodo 2017-2019 despu\u00e9s de a\u00f1os de disputas sobre la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo. Sin embargo, como demuestra esta sentencia, incluso la normativa m\u00e1s elaborada puede contener errores de aplicaci\u00f3n que requieran la intervenci\u00f3n judicial para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, en su an\u00e1lisis, ha aplicado el principio de seguridad jur\u00eddica, garantizando que las empresas reciban exactamente lo establecido en la normativa, ni m\u00e1s ni menos. Esta funci\u00f3n de control es esencial en un sector tan regulado como el el\u00e9ctrico, donde peque\u00f1os errores de c\u00e1lculo pueden suponer millones de euros en diferencia.<\/p>\n<p>La empresa beneficiada, Agri-Energ\u00eda El\u00e9ctrica, es una de las muchas distribuidoras que operan en el territorio nacional, especializada en zonas rurales donde el mantenimiento de la red presenta desaf\u00edos particulares. Para estas empresas, cada euro de retribuci\u00f3n cuenta, ya que deben hacer frente a costes de mantenimiento crecientes debido a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y las condiciones meteorol\u00f3gicas extremas.<\/p>\n<p>Esta sentencia cierra un cap\u00edtulo en la disputa entre esta empresa y la administraci\u00f3n, pero abre la posibilidad de que otras empresas examinen sus liquidaciones y consideren si existen discrepancias similares en sus casos. El sector de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica permanecer\u00e1 atento a las implicaciones pr\u00e1cticas de esta decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Los consumidores finales de electricidad podr\u00edan preguntarse c\u00f3mo les afecta esta decisi\u00f3n. Indirectamente, las retribuciones de las distribuidoras forman parte de los costes regulados que se trasladan a la tarifa el\u00e9ctrica, por lo que correcciones como esta podr\u00edan influir en futuras revisiones tarifarias. Sin embargo, el impacto directo es m\u00ednimo, ya que se trata de una correcci\u00f3n de un error espec\u00edfico rather than un cambio estructural en la metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de la sentencia corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo responsable de la supervisi\u00f3n del sector el\u00e9ctrico. Agri-Energ\u00eda El\u00e9ctrica deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n necesaria para que se proceda al pamento de las cantidades reconocidas, incluidos los intereses correspondientes.<\/p>\n<p>Este caso demuestra la importancia del control judicial sobre los actos administrativos, especialmente en materias t\u00e9cnicas complejas donde los errores pueden pasar desapercibidos durante a\u00f1os. El Tribunal Supremo cumple as\u00ed su funci\u00f3n de garante de la legalidad, asegurando que la administraci\u00f3n aplique correctamente sus propias normas.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 cambios legislativos o normativos se han publicado recientemente?<\/h3>\n<p>La sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden TED\/749\/2022 en lo referente a las cantidades reconocidas a Agri-Energ\u00eda El\u00e9ctrica como ROMNLAE del ejercicio 2017, estableciendo la obligaci\u00f3n de reconocer una mayor retribuci\u00f3n por importe de 252.081,13 euros m\u00e1s intereses legales.<\/p>\n<h3>\u00bfA qui\u00e9n afecta la nueva normativa y en qu\u00e9 aspectos?<\/h3>\n<p>Afecta directamente a Agri-Energ\u00eda El\u00e9ctrica, SAU, que ver\u00e1 incrementada su retribuci\u00f3n, e indirectamente a otras empresas distribuidoras que podr\u00edan encontrar en esta sentencia un precedente para revisar sus propias retribuciones.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son los plazos de entrada en vigor?<\/h3>\n<p>La sentencia es ejecutiva desde su notificaci\u00f3n, sin que se establezcan plazos espec\u00edficos para su cumplimiento, aunque la administraci\u00f3n deber\u00e1 proceder al pamento en el menor tiempo posible.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 obligaciones o derechos nuevos surgen para ciudadanos o empresas?<\/h3>\n<p>Agri-Energ\u00eda El\u00e9ctrica adquiere el derecho a percibir las cantidades reconocidas, mientras la administraci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de liquidar y pagar estas cantidades con los intereses correspondientes.<\/p>\n<h3>\u00bfD\u00f3nde consultar el texto oficial y sus res\u00famenes?<\/h3>\n<p>El texto completo de la sentencia puede consultarse en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en los registros del Tribunal Supremo, mientras que res\u00famenes accesibles estar\u00e1n disponibles en portales jur\u00eddicos especializados.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo recibir alertas o notificaciones de futuras actualizaciones?<\/h3>\n<p>Mediante suscripci\u00f3n al servicio de alertas del BOE o a newsletters de despachos de abogados especializados en derecho energ\u00e9tico y contencioso-administrativo.<\/p>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/09\/19\/pdfs\/BOE-A-2025-18520.pdf\">Ver articulo BOE-A-2025-18520 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo sobre retribuci\u00f3n el\u00e9ctrica: An\u00e1lisis completo La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia hist\u00f3rica que modifica el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, espec\u00edficamente en el concepto ROMNLAE correspondiente al ejercicio 2017. 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