{"id":1672,"date":"2025-10-08T21:29:04","date_gmt":"2025-10-08T19:29:04","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=1672"},"modified":"2025-10-08T21:29:04","modified_gmt":"2025-10-08T19:29:04","slug":"refuerza-la-calidad-universitaria-con-nuevos-requisitos-para-creacion-de-centros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2025\/10\/08\/refuerza-la-calidad-universitaria-con-nuevos-requisitos-para-creacion-de-centros\/","title":{"rendered":"Refuerza la calidad universitaria con nuevos requisitos para creaci\u00f3n de centros"},"content":{"rendered":"<h2>Reforma del Sistema Universitario Espa\u00f1ol: Nuevos Requisitos para Garantizar la Calidad<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Establece 4.500 estudiantes m\u00ednimos en 6 a\u00f1os y 5% de presupuesto para investigaci\u00f3n en nuevas universidades privadas<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, de creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n de universidades y centros universitarios, y acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos; el Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazo\/Fecha l\u00edmite:<\/strong> 1 a\u00f1o m\u00e1ximo para evaluaci\u00f3n de agencias de calidad<\/li>\n<li><strong>Requisitos principales:<\/strong> M\u00ednimo 10 t\u00edtulos de Grado, 6 M\u00e1steres y 3 Doctorados<\/li>\n<li><strong>Cuant\u00eda\/Subvenci\u00f3n\/Porcentaje:<\/strong> 5% del presupuesto dedicado a investigaci\u00f3n obligatorio<\/li>\n<li><strong>Personal docente:<\/strong> 50% m\u00ednimo de profesores doctores en Grado y M\u00e1ster<\/li>\n<li><strong>Entidad gestora\/Contacto:<\/strong> ANECA y agencias auton\u00f3micas de calidad<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El sistema universitario espa\u00f1ol ha experimentado una transformaci\u00f3n profunda desde los inicios de la democracia, evolucionando de un modelo con 33 universidades p\u00fablicas y 4 privadas en 1983 a la actual configuraci\u00f3n con 50 p\u00fablicas y 46 privadas en 2025. Este crecimiento exponencial, impulsado por la demanda ciudadana y la internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, ha generado una complejidad sin precedentes en el panorama universitario nacional. La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario estableci\u00f3 las bases para este nuevo escenario, pero la r\u00e1pida evoluci\u00f3n del sector ha exigido una adaptaci\u00f3n normativa inmediata para preservar los est\u00e1ndares de calidad que han caracterizado hist\u00f3ricamente a las universidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>La reforma del Real Decreto 640\/2021 introduce requisitos t\u00e9cnicos espec\u00edficos que pueden compararse con los est\u00e1ndares de calidad de cualquier servicio esencial. As\u00ed como un restaurante necesita cumplir rigurosos controles sanitarios y de infraestructura antes de abrir sus puertas, las nuevas universidades deben demostrar capacidad acad\u00e9mica, investigadora y de gesti\u00f3n antes de recibir autorizaci\u00f3n. La normativa establece ratios m\u00ednimas de profesorado por estudiante (1\/25 en modalidad presencial), similar a c\u00f3mo se regulan las ratios alumno-profesor en educaci\u00f3n secundaria, garantizando una atenci\u00f3n personalizada y recursos humanos suficientes para desarrollar todas las funciones universitarias.<\/p>\n<p>Los mecanismos de control de calidad implementados funcionan como un sistema de certificaci\u00f3n por etapas, an\u00e1logo al proceso de obtenci\u00f3n de permisos para construcci\u00f3n de edificios. Primero, las agencias de calidad eval\u00faan el proyecto global; despu\u00e9s, la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria emite su informe preceptivo; finalmente, las comunidades aut\u00f3nomas o el Ministerio autorizan el inicio de actividades. Este proceso garantiza que cada nueva universidad cuente con instalaciones adecuadas, planificaci\u00f3n investigadora s\u00f3lida y compromiso econ\u00f3mico demostrable, evitando la proliferaci\u00f3n de centros sin capacidad real para ofrecer educaci\u00f3n superior de calidad.<\/p>\n<p>El impacto directo para los ciudadanos se materializa en una mayor garant\u00eda sobre la calidad de los t\u00edtulos universitarios, independientemente de si se obtienen en instituciones p\u00fablicas o privadas. Los estudiantes y sus familias pueden confiar en que cualquier universidad autorizada cumple requisitos m\u00ednimos de profesorado cualificado (50% doctores), infraestructuras adecuadas y programaci\u00f3n investigadora activa. Para el tejido productivo, esta reforma asegura que los titulados universitarios poseen competencias validadas por instituciones con est\u00e1ndares contrastables internacionalmente, fortaleciendo la empleabilidad y la competitividad empresarial.<\/p>\n<p>El procedimiento para beneficiarse de estas garant\u00edas comienza con la presentaci\u00f3n de una memoria justificativa ante la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o el Ministerio para universidades de especiales caracter\u00edsticas. Los promotores disponen de plazos espec\u00edficos para subsanar deficiencias y deben acreditar avales bancarios equivalentes al presupuesto del tercer a\u00f1o de actividad. Las universidades ya existentes tienen per\u00edodos de adaptaci\u00f3n progresiva, particularmente en lo referente a incrementar su actividad investigadora hasta alcanzar el 2% de captaci\u00f3n externa de financiaci\u00f3n. Los interesados pueden consultar el texto completo en el BOE y seguir las actualizaciones a trav\u00e9s del Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p>El Real Decreto analizado modifica sustancialmente el marco normativo para la creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n de universidades y centros universitarios en Espa\u00f1a. Esta reforma surge como respuesta a la transformaci\u00f3n profunda que ha experimentado el sistema universitario en los \u00faltimos a\u00f1os, caracterizada por un crecimiento exponencial de universidades privadas y la diversificaci\u00f3n de modalidades de ense\u00f1anza, especialmente la virtual.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 cambios legislativos o normativos se han publicado recientemente?<\/h3>\n<p>Se ha modificado el Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, estableciendo requisitos m\u00e1s estrictos para la creaci\u00f3n de universidades p\u00fablicas y el reconocimiento de universidades privadas. Los cambios principales incluyen la exigencia de un proyecto global integrado de docencia e investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n preceptiva y vinculante por agencias de calidad, y requisitos cuantitativos m\u00ednimos sobre n\u00famero de estudiantes, profesorado e inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfA qui\u00e9n afecta la nueva normativa y en qu\u00e9 aspectos?<\/h3>\n<p>Afecta directamente a las entidades promotoras de nuevas universidades, tanto p\u00fablicas como privadas, que deber\u00e1n cumplir requisitos m\u00e1s exigentes en cuanto a masa cr\u00edtica de estudiantes (m\u00ednimo 4.500 en seis a\u00f1os), plantilla docente (ratio 1\/25 estudiantes-profesor) y dedicaci\u00f3n presupuestaria a investigaci\u00f3n (5% m\u00ednimo del presupuesto). Tambi\u00e9n impacta a las universidades existentes, que dispondr\u00e1n de per\u00edodos transitorios para adaptarse a los nuevos est\u00e1ndares.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son los plazos de entrada en vigor?<\/h3>\n<p>La norma entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE. No obstante, establece plazos espec\u00edficos para diferentes aspectos: las agencias de calidad disponen de un a\u00f1o m\u00e1ximo para emitir informes de evaluaci\u00f3n, las nuevas universidades deben alcanzar los 4.500 estudiantes en seis a\u00f1os, y las existentes tienen siete a\u00f1os para demostrar indicadores de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 obligaciones o derechos nuevos surgen para ciudadanos o empresas?<\/h3>\n<p>Los estudiantes adquieren el derecho a recibir ense\u00f1anza en universidades que garantizan est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad docente e investigadora. Las empresas pueden confiar en titulaciones con validez contrastada. Las entidades promotoras de universidades asumen la obligaci\u00f3n de acreditar viabilidad econ\u00f3mica mediante avales bancarios y presentar planes de cierre ordenado en caso de inviabilidad.<\/p>\n<h3>\u00bfD\u00f3nde consultar el texto oficial y sus res\u00famenes?<\/h3>\n<p>El texto completo est\u00e1 disponible en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. Las comunidades aut\u00f3nomas publicar\u00e1n informaci\u00f3n adaptada a sus territorios, y el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades mantendr\u00e1 actualizado el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos con las instituciones autorizadas.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo recibir alertas o notificaciones de futuras actualizaciones?<\/h3>\n<p>Los interesados pueden suscribirse a los servicios de alertas del BOE, consultar regularmente la web del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, o contactar con las consejer\u00edas de educaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, que centralizan la informaci\u00f3n sobre procedimientos universitarios en sus respectivos territorios.<\/p>\n<h2>Impacto en la Calidad del Sistema Universitario<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Establece 4.500 estudiantes m\u00ednimos en 6 a\u00f1os y 5% de presupuesto para investigaci\u00f3n en nuevas universidades privadas<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, de creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n de universidades y centros universitarios, y acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos; el Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazo\/Fecha l\u00edmite:<\/strong> 1 a\u00f1o m\u00e1ximo para evaluaci\u00f3n de agencias de calidad<\/li>\n<li><strong>Requisitos principales:<\/strong> M\u00ednimo 10 t\u00edtulos de Grado, 6 M\u00e1steres y 3 Doctorados<\/li>\n<li><strong>Cuant\u00eda\/Subvenci\u00f3n\/Porcentaje:<\/strong> 5% del presupuesto dedicado a investigaci\u00f3n obligatorio<\/li>\n<li><strong>Personal docente:<\/strong> 50% m\u00ednimo de profesores doctores en Grado y M\u00e1ster<\/li>\n<li><strong>Entidad gestora\/Contacto:<\/strong> ANECA y agencias auton\u00f3micas de calidad<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El sistema universitario espa\u00f1ol ha experimentado una transformaci\u00f3n profunda desde los inicios de la democracia, evolucionando de un modelo con 33 universidades p\u00fablicas y 4 privadas en 1983 a la actual configuraci\u00f3n con 50 p\u00fablicas y 46 privadas en 2025. Este crecimiento exponencial, impulsado por la demanda ciudadana y la internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, ha generado una complejidad sin precedentes en el panorama universitario nacional. La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario estableci\u00f3 las bases para este nuevo escenario, pero la r\u00e1pida evoluci\u00f3n del sector ha exigido una adaptaci\u00f3n normativa inmediata para preservar los est\u00e1ndares de calidad que han caracterizado hist\u00f3ricamente a las universidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>La reforma del Real Decreto 640\/2021 introduce requisitos t\u00e9cnicos espec\u00edficos que pueden compararse con los est\u00e1ndares de calidad de cualquier servicio esencial. As\u00ed como un restaurante necesita cumplir rigurosos controles sanitarios y de infraestructura antes de abrir sus puertas, las nuevas universidades deben demostrar capacidad acad\u00e9mica, investigadora y de gesti\u00f3n antes de recibir autorizaci\u00f3n. La normativa establece ratios m\u00ednimas de profesorado por estudiante (1\/25 en modalidad presencial), similar a c\u00f3mo se regulan las ratios alumno-profesor en educaci\u00f3n secundaria, garantizando una atenci\u00f3n personalizada y recursos humanos suficientes para desarrollar todas las funciones universitarias.<\/p>\n<p>Los mecanismos de control de calidad implementados funcionan como un sistema de certificaci\u00f3n por etapas, an\u00e1logo al proceso de obtenci\u00f3n de permisos para construcci\u00f3n de edificios. Primero, las agencias de calidad eval\u00faan el proyecto global; despu\u00e9s, la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria emite su informe preceptivo; finalmente, las comunidades aut\u00f3nomas o el Ministerio autorizan el inicio de actividades. Este proceso garantiza que cada nueva universidad cuente con instalaciones adecuadas, planificaci\u00f3n investigadora s\u00f3lida y compromiso econ\u00f3mico demostrable, evitando la proliferaci\u00f3n de centros sin capacidad real para ofrecer educaci\u00f3n superior de calidad.<\/p>\n<p>El impacto directo para los ciudadanos se materializa en una mayor garant\u00eda sobre la calidad de los t\u00edtulos universitarios, independientemente de si se obtienen en instituciones p\u00fablicas o privadas. Los estudiantes y sus familias pueden confiar en que cualquier universidad autorizada cumple requisitos m\u00ednimos de profesorado cualificado (50% doctores), infraestructuras adecuadas y programaci\u00f3n investigadora activa. Para el tejido productivo, esta reforma asegura que los titulados universitarios poseen competencias validadas por instituciones con est\u00e1ndares contrastables internacionalmente, fortaleciendo la empleabilidad y la competitividad empresarial.<\/p>\n<p>El procedimiento para beneficiarse de estas garant\u00edas comienza con la presentaci\u00f3n de una memoria justificativa ante la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o el Ministerio para universidades de especiales caracter\u00edsticas. Los promotores disponen de plazos espec\u00edficos para subsanar deficiencias y deben acreditar avales bancarios equivalentes al presupuesto del tercer a\u00f1o de actividad. Las universidades ya existentes tienen per\u00edodos de adaptaci\u00f3n progresiva, particularmente en lo referente a incrementar su actividad investigadora hasta alcanzar el 2% de captaci\u00f3n externa de financiaci\u00f3n. Los interesados pueden consultar el texto completo en el BOE y seguir las actualizaciones a trav\u00e9s del Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p>La reforma establece mecanismos concretos para garantizar que todas las universidades, independientemente de su naturaleza jur\u00eddica, desarrollen actividades de investigaci\u00f3n y transferencia como elemento consustancial a su funci\u00f3n. Se introduce la obligaci\u00f3n de destinar al menos el 5% del presupuesto a programas propios de investigaci\u00f3n y captar externamente otro 2% adicional, asegurando as\u00ed la sostenibilidad de la actividad investigadora.<\/p>\n<h2>Procedimientos de Evaluaci\u00f3n y Autorizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Establece 4.500 estudiantes m\u00ednimos en 6 a\u00f1os y 5% de presupuesto para investigaci\u00f3n en nuevas universidades privadas<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, de creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n de universidades y centros universitarios, y acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos; el Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazo\/Fecha l\u00edmite:<\/strong> 1 a\u00f1o m\u00e1ximo para evaluaci\u00f3n de agencias de calidad<\/li>\n<li><strong>Requisitos principales:<\/strong> M\u00ednimo 10 t\u00edtulos de Grado, 6 M\u00e1steres y 3 Doctorados<\/li>\n<li><strong>Cuant\u00eda\/Subvenci\u00f3n\/Porcentaje:<\/strong> 5% del presupuesto dedicado a investigaci\u00f3n obligatorio<\/li>\n<li><strong>Personal docente:<\/strong> 50% m\u00ednimo de profesores doctores en Grado y M\u00e1ster<\/li>\n<li><strong>Entidad gestora\/Contacto:<\/strong> ANECA y agencias auton\u00f3micas de calidad<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El sistema universitario espa\u00f1ol ha experimentado una transformaci\u00f3n profunda desde los inicios de la democracia, evolucionando de un modelo con 33 universidades p\u00fablicas y 4 privadas en 1983 a la actual configuraci\u00f3n con 50 p\u00fablicas y 46 privadas en 2025. Este crecimiento exponencial, impulsado por la demanda ciudadana y la internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, ha generado una complejidad sin precedentes en el panorama universitario nacional. La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario estableci\u00f3 las bases para este nuevo escenario, pero la r\u00e1pida evoluci\u00f3n del sector ha exigido una adaptaci\u00f3n normativa inmediata para preservar los est\u00e1ndares de calidad que han caracterizado hist\u00f3ricamente a las universidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>La reforma del Real Decreto 640\/2021 introduce requisitos t\u00e9cnicos espec\u00edficos que pueden compararse con los est\u00e1ndares de calidad de cualquier servicio esencial. As\u00ed como un restaurante necesita cumplir rigurosos controles sanitarios y de infraestructura antes de abrir sus puertas, las nuevas universidades deben demostrar capacidad acad\u00e9mica, investigadora y de gesti\u00f3n antes de recibir autorizaci\u00f3n. La normativa establece ratios m\u00ednimas de profesorado por estudiante (1\/25 en modalidad presencial), similar a c\u00f3mo se regulan las ratios alumno-profesor en educaci\u00f3n secundaria, garantizando una atenci\u00f3n personalizada y recursos humanos suficientes para desarrollar todas las funciones universitarias.<\/p>\n<p>Los mecanismos de control de calidad implementados funcionan como un sistema de certificaci\u00f3n por etapas, an\u00e1logo al proceso de obtenci\u00f3n de permisos para construcci\u00f3n de edificios. Primero, las agencias de calidad eval\u00faan el proyecto global; despu\u00e9s, la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria emite su informe preceptivo; finalmente, las comunidades aut\u00f3nomas o el Ministerio autorizan el inicio de actividades. Este proceso garantiza que cada nueva universidad cuente con instalaciones adecuadas, planificaci\u00f3n investigadora s\u00f3lida y compromiso econ\u00f3mico demostrable, evitando la proliferaci\u00f3n de centros sin capacidad real para ofrecer educaci\u00f3n superior de calidad.<\/p>\n<p>El impacto directo para los ciudadanos se materializa en una mayor garant\u00eda sobre la calidad de los t\u00edtulos universitarios, independientemente de si se obtienen en instituciones p\u00fablicas o privadas. Los estudiantes y sus familias pueden confiar en que cualquier universidad autorizada cumple requisitos m\u00ednimos de profesorado cualificado (50% doctores), infraestructuras adecuadas y programaci\u00f3n investigadora activa. Para el tejido productivo, esta reforma asegura que los titulados universitarios poseen competencias validadas por instituciones con est\u00e1ndares contrastables internacionalmente, fortaleciendo la empleabilidad y la competitividad empresarial.<\/p>\n<p>El procedimiento para beneficiarse de estas garant\u00edas comienza con la presentaci\u00f3n de una memoria justificativa ante la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o el Ministerio para universidades de especiales caracter\u00edsticas. Los promotores disponen de plazos espec\u00edficos para subsanar deficiencias y deben acreditar avales bancarios equivalentes al presupuesto del tercer a\u00f1o de actividad. Las universidades ya existentes tienen per\u00edodos de adaptaci\u00f3n progresiva, particularmente en lo referente a incrementar su actividad investigadora hasta alcanzar el 2% de captaci\u00f3n externa de financiaci\u00f3n. Los interesados pueden consultar el texto completo en el BOE y seguir las actualizaciones a trav\u00e9s del Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p>El proceso de creaci\u00f3n o reconocimiento de universidades se articula en dos fases evaluadoras: primero, las agencias de calidad emiten informes preceptivos y vinculantes sobre la calidad global del proyecto; segundo, la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria eval\u00faa aspectos de sostenibilidad econ\u00f3mica y adecuaci\u00f3n al sistema universitario. Este doble filtro garantiza solvencia acad\u00e9mica y viabilidad institucional.<\/p>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/10\/08\/pdfs\/BOE-A-2025-20002.pdf\">Ver articulo BOE-A-2025-20002 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reforma del Sistema Universitario Espa\u00f1ol: Nuevos Requisitos para Garantizar la Calidad BOE: Establece 4.500 estudiantes m\u00ednimos en 6 a\u00f1os y 5% de presupuesto para investigaci\u00f3n en nuevas universidades privadas Impacto: Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, de creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[785,786,781],"tags":[122,1091,335,380,817,656,462,724,649,723,657,405,460],"class_list":["post-1672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-planes-de-estudio-y-educacion","category-tramites-y-gestiones-administrativas","tag-agencia-nacional-de-evaluacion-de-la-calidad-y-acreditacion","tag-autorizaciones","tag-certificaciones","tag-comunidades-autonomas","tag-ensenanza-universitaria","tag-estatal","tag-estudios-extranjeros","tag-innovacion-y-universidades","tag-investigacion-cientifica","tag-ministerio-de-ciencia","tag-real-decreto","tag-registros-administrativos","tag-titulos-academicos-y-profesionales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1672"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1672\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1673,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1672\/revisions\/1673"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}