{"id":2418,"date":"2025-11-10T09:22:59","date_gmt":"2025-11-10T08:22:59","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=2418"},"modified":"2025-11-10T09:22:59","modified_gmt":"2025-11-10T08:22:59","slug":"convenio-colectivo-cope-2025-2027-jornada-de-35-horas-licencias-retribuidas-y-nuevos-derechos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2025\/11\/10\/convenio-colectivo-cope-2025-2027-jornada-de-35-horas-licencias-retribuidas-y-nuevos-derechos-laborales\/","title":{"rendered":"Convenio colectivo COPE 2025-2027: jornada de 35 horas, licencias retribuidas y nuevos derechos laborales"},"content":{"rendered":"<h2>Convenio colectivo COPE 2025-2027: jornada de 35 horas, licencias retribuidas y nuevos derechos laborales<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Establece jornada laboral reducida de 35 horas semanales y garantiza licencias por maternidad de 19 semanas y excedencias por cuidado familiar<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2025, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Radio Popular, SA.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Desde publicaci\u00f3n BOE hasta 31 diciembre 2027<\/li>\n<li><strong>Jornada laboral:<\/strong> 35 horas semanales (1.554 horas anuales)<\/li>\n<li><strong>Licencia matrimonio:<\/strong> 15 d\u00edas retribuidos<\/li>\n<li><strong>Dietas desplazamiento:<\/strong> 53.34\u20ac\/d\u00eda nacional con pernocta<\/li>\n<li><strong>Ascensos autom\u00e1ticos:<\/strong> Categor\u00eda B a superior tras 1 a\u00f1o indefinido<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado el nuevo convenio colectivo de Radio Popular SA (COPE) que regir\u00e1 las condiciones laborales de sus trabajadores hasta finales de 2027. Este acuerdo, firmado entre la direcci\u00f3n de la empresa y el comit\u00e9 intercentros, representa un hito en la negociaci\u00f3n colectiva del sector de medios de comunicaci\u00f3n en Espa\u00f1a. Hist\u00f3ricamente, los convenios del sector audiovisual han servido como referente para otras industrias creativas, estableciendo est\u00e1ndares en materia de derechos digitales y conciliaci\u00f3n familiar. La evoluci\u00f3n de estos acuerdos muestra una clara tendencia hacia la adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la protecci\u00f3n de derechos fundamentales en entornos laborales cambiantes.<\/p>\n<p>La estructura del convenio se organiza en siete grupos profesionales que abarcan desde t\u00e9cnicos de radiodifusi\u00f3n hasta personal administrativo y comercial. Cada grupo cuenta con categor\u00edas espec\u00edficas denominadas mediante letras (A a F), donde la F representa los puestos de mayor responsabilidad. Esta clasificaci\u00f3n funciona como una pir\u00e1mide organizativa donde los trabajadores pueden ascender mediante un sistema de promoci\u00f3n interna que valora formaci\u00f3n, experiencia y m\u00e9ritos demostrables. El sistema retributivo asociado a estas categor\u00edas garantiza progresi\u00f3n salarial vinculada al desarrollo profesional.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos t\u00e9cnicos m\u00e1s relevantes es la regulaci\u00f3n del uso de inteligencia artificial en el entorno laboral. El convenio establece que cualquier implementaci\u00f3n de IA que afecte condiciones de trabajo debe comunicarse previamente a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores. Se garantiza el derecho a la propiedad intelectual de los trabajadores sobre su voz e imagen, prohibiendo expresamente la clonaci\u00f3n sin consentimiento escrito. Esta aproximaci\u00f3n se asemeja a un &#8216;manual de instrucciones&#8217; para la convivencia entre humanos y algoritmos, donde la supervisi\u00f3n humana permanece como elemento irrenunciable en el proceso period\u00edstico.<\/p>\n<p>El impacto en los trabajadores se manifiesta en tres niveles principales: para las familias, se ampl\u00edan los permisos por cuidado de hijos hasta que cumplen 8 a\u00f1os y se establecen licencias por fuerza mayor de hasta 4 d\u00edas retribuidos. Los trabajadores con categor\u00edas base (letra B) ven garantizado su ascenso autom\u00e1tico tras un a\u00f1o de contrato indefinido, lo que supone un impulso a la estabilidad laboral. Para la empresa, el acuerdo proporciona un marco estable que facilita la planificaci\u00f3n a medio plazo mientras incorpora cl\u00e1usulas de flexibilidad organizativa necesarias para el din\u00e1mico sector medi\u00e1tico.<\/p>\n<p>Para ejercer los derechos reconocidos, los trabajadores deben seguir procedimientos espec\u00edficos: las solicitudes de licencia por asuntos propios requieren preaviso de 15 d\u00edas y aprobaci\u00f3n por escrito, mientras que las excedencias voluntarias exigen al menos un mes de antelaci\u00f3n. [Enlace a simulador oficial] de d\u00edas de vacaciones seg\u00fan antig\u00fcedad est\u00e1 disponible en la web del Ministerio de Trabajo. La comisi\u00f3n mixta del convenio act\u00faa como \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos, debiendo ser convocada con 5 d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n para evitar la v\u00eda judicial en disputas colectivas.<\/p>\n<p>Comparando con anteriores convenios del sector, se observan mejoras sustanciales: la jornada laboral se reduce a 35 horas frente a las 40 habituales en otros medios, las dietas por desplazamiento internacional aumentan a 91.35\u20ac\/d\u00eda, y se introduce por primera vez un seguro de vida escalable seg\u00fan situaci\u00f3n familiar (desde 30.000\u20ac hasta 46.000\u20ac). [Tabla comparativa] entre categor\u00edas muestra diferencias salariales de hasta el 35% entre niveles base y superiores, incentivando la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Entre los errores m\u00e1s comunes al aplicar el convenio destacan: no justificar adecuadamente las licencias por enfermedad familiar (requiere certificado m\u00e9dico), solicitar excedencias sin cumplir el preaviso m\u00ednimo (conlleva descuentos salariales), y confundir las licencias retribuidas con vacaciones anuales. Para evitarlos, se recomienda utilizar [plantilla de solicitud] normalizada y conservar copias de todas las comunicaciones con el departamento de recursos humanos.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n para los pr\u00f3ximos 24 meses incluye la actualizaci\u00f3n salarial seg\u00fan IPC real si el convenio no se denuncia, y la posible extensi\u00f3n de teletrabajo para funciones compatibles. La comisi\u00f3n mixta realizar\u00e1 seguimiento trimestral de la implementaci\u00f3n de cl\u00e1usulas sobre IA, pudiendo proponer modificaciones si surgen tecnolog\u00edas disruptivas. El sector observar\u00e1 este acuerdo como referente para futuras negociaciones en medios digitales.<\/p>\n<p>Como recursos pr\u00e1cticos, se incluyen [calculadora hipot\u00e9tica] de dietas por desplazamiento y [formulario descargable] para solicitud de permisos por cuidado familiar. Estas herramientas permiten a los trabajadores simular escenarios concretos y agilizar tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos. La empresa deber\u00e1 facilitar el acceso a estos recursos through su intranet corporativa seg\u00fan lo establecido en el cap\u00edtulo de derechos digitales.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/11\/10\/pdfs\/BOE-A-2025-22737.pdf\">Ver articulo BOE-A-2025-22737 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Convenio colectivo COPE 2025-2027: jornada de 35 horas, licencias retribuidas y nuevos derechos laborales BOE: Establece jornada laboral reducida de 35 horas semanales y garantiza licencias por maternidad de 19 semanas y excedencias por cuidado familiar Impacto: Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2025, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, por la que se registra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[785,781],"tags":[],"class_list":["post-2418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-tramites-y-gestiones-administrativas"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2418"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2418\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2419,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2418\/revisions\/2419"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}