{"id":3122,"date":"2025-12-09T09:15:48","date_gmt":"2025-12-09T08:15:48","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=3122"},"modified":"2025-12-09T09:15:48","modified_gmt":"2025-12-09T08:15:48","slug":"cambios-en-el-impuesto-bancario-nuevos-modelos-780-y-781-para-autoliquidacion-y-pago-fraccionado-en-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2025\/12\/09\/cambios-en-el-impuesto-bancario-nuevos-modelos-780-y-781-para-autoliquidacion-y-pago-fraccionado-en-2025\/","title":{"rendered":"Cambios en el impuesto bancario: nuevos modelos 780 y 781 para autoliquidaci\u00f3n y pago fraccionado en 2025"},"content":{"rendered":"<h2>Cambios en el impuesto bancario: nuevos modelos 780 y 781 para autoliquidaci\u00f3n y pago fraccionado en 2025<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Obliga a entidades financieras a adaptar sus declaraciones fiscales desde 2026, modificando la gesti\u00f3n del gravamen sobre sus m\u00e1rgenes de intereses y comisiones.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Orden HAC\/1413\/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC\/532\/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 \u00abImpuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidaci\u00f3n\u00bb y el modelo 781 \u00abImpuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado\u00bb y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Aplicable a declaraciones cuyo plazo se inicie a partir del 1 de enero de 2026<\/li>\n<li><strong>Periodo afectado:<\/strong> Autoliquidaciones para el ejercicio impositivo 2025 y siguientes<\/li>\n<li><strong>Modelos modificados:<\/strong> Sustituci\u00f3n de los modelos 780 (Autoliquidaci\u00f3n) y 781 (Pago fraccionado)<\/li>\n<li><strong>Base legal:<\/strong> Orden ministerial que desarrolla la Ley 7\/2024 y el Convenio con Navarra<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Incluye la concertaci\u00f3n del impuesto con el Pa\u00eds Vasco y Navarra<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<h2>Introducci\u00f3n: Un nuevo cap\u00edtulo en la fiscalidad financiera<\/h2>\n<p>El sistema tributario espa\u00f1ol incorpor\u00f3 recientemente un nuevo gravamen dirigido al sector bancario: el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Nacido de la Ley 7\/2024, de 20 de diciembre, este impuesto representa un esfuerzo por garantizar una contribuci\u00f3n espec\u00edfica de las entidades de cr\u00e9dito, basada en los beneficios obtenidos de sus operaciones financieras centrales. La reciente publicaci\u00f3n en el BOE de una orden ministerial no hace m\u00e1s que perfeccionar su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, actualizando los modelos de declaraci\u00f3n y adapt\u00e1ndolos a los acuerdos forales con el Pa\u00eds Vasco y Navarra. Este desarrollo normativo cierra el c\u00edrculo de un impuesto que, desde su concepci\u00f3n, ha generado un intenso debate sobre su impacto y finalidad.<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 consiste exactamente este impuesto bancario?<\/h2>\n<p>Imagine que un banco act\u00faa como un gran intermediario: cobra intereses por los pr\u00e9stamos que concede y comisiones por los servicios que presta, mientras paga intereses m\u00e1s bajos por los dep\u00f3sitos que recibe. La diferencia entre lo que ingresa y lo que paga por su actividad de intermediaci\u00f3n financiera tradicional constituye su margen b\u00e1sico. Este impuesto grava precisamente ese margen neto, con un tipo impositivo establecido, aplicable a entidades que superen un determinado umbral de facturaci\u00f3n. No se trata de un impuesto sobre beneficios, sino sobre una medida espec\u00edfica de su actividad central, lo que lo convierte en una figura t\u00e9cnica y singular dentro del panorama fiscal.<\/p>\n<h3>Una analog\u00eda para entenderlo: el panadero y la harina<\/h3>\n<p>Piense en una entidad financiera como un panadero. El panadero compra harina (dinero de los depositantes a un coste) y la transforma en pan (pr\u00e9stamos e inversiones que vende a un precio). El margen bruto del panadero es la diferencia entre lo que ingresa por la venta del pan y lo que paga por la harina. El impuesto, en esta analog\u00eda, no gravar\u00eda el beneficio final del panadero (despu\u00e9s de pagar luz, salarios, etc.), sino espec\u00edficamente ese margen entre el precio de venta del pan y el coste de la harina. Es un gravamen sobre la actividad principal de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Impacto en tres niveles: m\u00e1s all\u00e1 de las entidades financieras<\/h2>\n<p>Aunque el sujeto pasivo directo son las entidades de cr\u00e9dito y algunas entidades de financiaci\u00f3n, sus efectos se irradian a toda la econom\u00eda.<\/p>\n<h3>Para las entidades financieras (el n\u00facleo afectado)<\/h3>\n<p>Las bancas, cajas de ahorros y cooperativas de cr\u00e9dito deben incorporar este impuesto a su arquitectura fiscal. Esto implica realizar c\u00e1lculos espec\u00edficos de su margen neto de intereses y comisiones sujeto, llevar una contabilidad separada, y presentar las autoliquidaciones (modelo 780) y los pagos fraccionados (modelo 781) en los plazos establecidos. La nueva orden simplifica y unifica los modelos, incorporando las particularidades del Concierto Vasco y el Convenio Navarro, lo que supone una reducci\u00f3n de cargas administrativas para las entidades que operan en esos territorios.<\/p>\n<h3>Para las empresas y aut\u00f3nomos (impacto indirecto)<\/h3>\n<p>La literatura econ\u00f3mica discute si este tipo de impuestos pueden trasladarse, en parte, a los clientes mediante comisiones m\u00e1s altas o tipos de inter\u00e9s menos favorables. Las pymes y aut\u00f3nomos, como principales clientes de financiaci\u00f3n bancaria, deben monitorizar si las condiciones de sus pr\u00e9stamos o l\u00edneas de cr\u00e9dito se ven modificadas. No es un efecto autom\u00e1tico, pero es una variable a observar en la estrategia de costes financieros de cualquier negocio.<\/p>\n<h3>Para las familias (un efecto m\u00e1s difuso)<\/h3>\n<p>Para el ciudadano medio, el impacto es menos directo. En teor\u00eda, podr\u00eda influir en la rentabilidad de los dep\u00f3sitos o en las comisiones de las cuentas corrientes, pero en un mercado competitivo, este efecto es limitado. La principal consecuencia para las familias es de transparencia: el impuesto busca que el sector financiero contribuya de manera m\u00e1s visible a las arcas p\u00fablicas, lo que, en un sentido amplio, puede tener repercusiones positivas en la financiaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda paso a paso: C\u00f3mo actuar si su entidad est\u00e1 sujeta<\/h2>\n<p>El proceso para cumplir con esta obligaci\u00f3n tributaria se puede resumir en varios pasos clave, aplicables a partir del per\u00edodo impositivo 2025.<\/p>\n<p><strong>Paso 1: Determinaci\u00f3n del sujeto pasivo.<\/strong> Verificar si la entidad supera los umbrales de facturaci\u00f3n establecidos en la ley para estar obligada. No todas las entidades financieras de peque\u00f1o tama\u00f1o lo estar\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>Paso 2: C\u00e1lculo del margen neto sujeto.<\/strong> Calcular la diferencia entre los ingresos por intereses y comisiones procedentes de actividades de intermediaci\u00f3n financiera y los gastos financieros correspondientes, con las deducciones y ajustes permitidos. Se recomienda usar [software especializado en fiscalidad bancaria] para evitar errores.<\/p>\n<p><strong>Paso 3: Presentaci\u00f3n del pago fraccionado (Modelo 781).<\/strong> Durante el ejercicio 2025, se deben realizar pagos a cuenta del impuesto definitivo. El nuevo modelo 781, vigente desde 2026, incorpora las casillas necesarias para declarar la parte del margen correspondiente al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio con Navarra.<\/p>\n<p><strong>Paso 4: Autoliquidaci\u00f3n anual (Modelo 780).<\/strong> Una vez cerrado el ejercicio 2025, se debe calcular la cuota \u00edntegra, aplicar las bonificaciones si las hubiera (especialmente relevantes para entidades en Pa\u00eds Vasco y Navarra), y presentar la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n definitiva. El plazo para la primera declaraci\u00f3n con los nuevos modelos se abrir\u00e1 a partir del 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p><strong>Paso 5: Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/strong> Mantener toda la informaci\u00f3n y justificantes que respalden el c\u00e1lculo del margen durante el plazo legal de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Comparativa antes\/despu\u00e9s: Qu\u00e9 cambia en los modelos 780 y 781<\/h2>\n<p>La orden ministerial no crea los modelos desde cero, sino que modifica los aprobados en mayo de 2025 para incorporar la concertaci\u00f3n con Navarra. La principal diferencia es la inclusi\u00f3n de un desglose espec\u00edfico.<\/p>\n<p>[Tabla comparativa]<\/p>\n<table>\n<tr>\n<th>Elemento<\/th>\n<th>Modelos anteriores (Orden HAC\/532\/2025)<\/th>\n<th>Nuevos modelos (Vigentes desde 01\/01\/2026)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/td>\n<td>Inclu\u00eda solo la concertaci\u00f3n con el Pa\u00eds Vasco<\/td>\n<td>Incluye ahora tambi\u00e9n el Convenio Econ\u00f3mico con Navarra (Art. 27 ter)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estructura de las casillas<\/td>\n<td>Una \u00fanica base imponible para todo el territorio estatal<\/td>\n<td>Posible desglose para declarar la parte correspondiente a Navarra por separado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Informaci\u00f3n requerida<\/td>\n<td>B\u00e1sica para el c\u00e1lculo general del impuesto<\/td>\n<td>M\u00e1s detallada para asignar correctamente la base entre el Estado y la Comunidad Foral<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>Este cambio busca garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del principio de territorialidad y que la recaudaci\u00f3n del impuesto se distribuya adecuadamente entre la Hacienda estatal y la foral navarra.<\/p>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos en la presentaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La novedad del impuesto y la complejidad del c\u00e1lculo del margen pueden dar lugar a equivocaciones costosas.<\/p>\n<p><strong>Error 1: Incorrecta delimitaci\u00f3n de los ingresos y gastos gravados.<\/strong> No todos los intereses y comisiones entran en el c\u00e1lculo. Solo los derivados de actividades de intermediaci\u00f3n financiera t\u00edpica. Para evitarlo, es crucial revisar la definici\u00f3n legal y consultar con [asesores fiscales especializados en banca].<\/p>\n<p><strong>Error 2: Confusi\u00f3n en los plazos de presentaci\u00f3n.<\/strong> Los nuevos modelos se usan para declaraciones cuyo plazo se abre a partir de 2026, pero corresponden al ejercicio 2025. No usarlos para periodos impositivos anteriores. Un calendario fiscal detallado es la mejor herramienta de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Error 3: Aplicaci\u00f3n incorrecta de las bonificaciones forales.<\/strong> Las entidades con actividad en el Pa\u00eds Vasco o Navarra pueden tener derecho a bonificaciones. No aplicar la normativa espec\u00edfica de cada territorio puede suponer pagar de m\u00e1s. La soluci\u00f3n es analizar simult\u00e1neamente la ley estatal y la normativa concertada.<\/p>\n<p><strong>Error 4: Fallos en el c\u00e1lculo del pago fraccionado.<\/strong> Los pagos a cuenta se basan en estimaciones. Subestimar el margen del a\u00f1o puede generar recargos por intereses de demora. Se recomienda hacer proyecciones conservadoras y revisar los c\u00e1lculos trimestralmente.<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura: \u00bfHacia d\u00f3nde va este tributo?<\/h2>\n<p>En los pr\u00f3ximos 12 a 24 meses, podemos anticipar varios escenarios. Primero, una fase de ajuste donde las entidades y la Agencia Tributaria afinar\u00e1n los procedimientos de inspecci\u00f3n y control de este nuevo impuesto. Es probable que se publiquen resoluciones y consultas vinculantes para aclarar aspectos interpretativos dudosos. Segundo, a nivel europeo, existe un debate sobre la armonizaci\u00f3n de impuestos a la banca. La evoluci\u00f3n de directivas como la de la Tasa sobre Transacciones Financieras podr\u00eda influir en la permanencia o modificaci\u00f3n de este impuesto nacional. Tercero, la recaudaci\u00f3n efectiva durante los primeros a\u00f1os ser\u00e1 un indicador clave. Si es significativa, es poco probable que se retire; si es baja, podr\u00eda revisarse su dise\u00f1o. La presi\u00f3n pol\u00edtica y social por una banca m\u00e1s contribuyente sugiere que este impuesto ha venido para quedarse, aunque su forma pueda evolucionar.<\/p>\n<h2>Recursos y herramientas para una gesti\u00f3n eficiente<\/h2>\n<p>Para facilitar la adaptaci\u00f3n, es \u00fatil contar con herramientas pr\u00e1cticas. Aunque la AEAT a\u00fan no ha publicado gu\u00edas espec\u00edficas, se puede acceder a [simuladores de c\u00e1lculo de margen neto] desarrollados por firmas consultoras. Adem\u00e1s, para una planificaci\u00f3n interna, puede descargar nuestra [plantilla de control para el seguimiento del margen trimestral], un documento Excel que le ayudar\u00e1 a consolidar los datos necesarios para los modelos 780 y 781. Recuerde que estos recursos son de apoyo y no sustituyen el asesoramiento profesional. Para presentaciones telem\u00e1ticas, consulte siempre la [sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria] donde estar\u00e1n disponibles los nuevos modelos en su momento.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/12\/09\/pdfs\/BOE-A-2025-25041.pdf\">Ver articulo BOE-A-2025-25041 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambios en el impuesto bancario: nuevos modelos 780 y 781 para autoliquidaci\u00f3n y pago fraccionado en 2025 BOE: Obliga a entidades financieras a adaptar sus declaraciones fiscales desde 2026, modificando la gesti\u00f3n del gravamen sobre sus m\u00e1rgenes de intereses y comisiones. 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