{"id":320,"date":"2025-04-11T18:27:11","date_gmt":"2025-04-11T16:27:11","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=320"},"modified":"2025-04-11T18:27:11","modified_gmt":"2025-04-11T16:27:11","slug":"recursos-de-inconstitucionalidad-contra-impuestos-clave-y-modificacion-de-leyes-correccion-de-cotizaciones-a-la-seguridad-social-y-acuerdos-internacionales-en-el-boe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2025\/04\/11\/recursos-de-inconstitucionalidad-contra-impuestos-clave-y-modificacion-de-leyes-correccion-de-cotizaciones-a-la-seguridad-social-y-acuerdos-internacionales-en-el-boe\/","title":{"rendered":"Recursos de inconstitucionalidad contra impuestos clave y modificaci\u00f3n de leyes, correcci\u00f3n de cotizaciones a la Seguridad Social y acuerdos internacionales en el BOE"},"content":{"rendered":"<header>\n<h2>BOE del viernes, 11 de abril de 2025<\/h2>\n<nav>\n<h3>Entradas Destacadas<\/h3>\n<ul>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7288\">Junta de Extremadura recurre impuesto a grandes empresas: qu\u00e9 significa para tu bolsillo<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7289\">Castilla-La Mancha desaf\u00eda el impuesto a bancos y multinacionales: \u00bfQu\u00e9 pasa con tu dinero?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7290\">Madrid en la mira: Tribunal Constitucional suspende pol\u00e9mica ley tras recurso del Gobierno<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7292\">Aumento en el m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por hora: Error corregido en la Seguridad Social para 2025<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7291\">Acuerdo Espa\u00f1a-Indonesia: c\u00f3mo afecta a los vuelos regulares entre ambos pa\u00edses<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7293\">Nuevos tr\u00e1mites simplificados para acceder a ayudas regionales: todo lo que debes saber<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7294\">Nuevos horarios y m\u00e1s vuelos en la ruta Menorca-Madrid: Todo lo que debes saber para viajar en 2025<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7295\">Nuevos cursos de formaci\u00f3n en hosteler\u00eda y turismo: c\u00f3mo obtener tu certificado profesional en 2025<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7296\">Catalu\u00f1a permite m\u00e1s ruido en escuelas y centros deportivos: Nuevas normas y horarios<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7297\">Nuevo Plan Cuatrienal para Fomentar la Paz en Catalu\u00f1a: Claves y Requisitos<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7333\">Oposiciones para Medicina Familiar y Comunitaria: 22 plazas fijas en sanidad p\u00fablica<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7343\">Abren 7 plazas para M\u00e9dicos de Urgencias Hospitalarias: Requisitos y c\u00f3mo aplicar<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7411\">C\u00f3mo el proyecto de recuperaci\u00f3n ambiental en San Javier transformar\u00e1 el Mar Menor: claves y fechas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#BOE-A-2025-7422\">Madres solas ganan derecho a permiso de maternidad ampliado: Nuevo fallo del Tribunal Constitucional<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h3>Otros Articulos BOE de relevancia menor.<\/h3>\n<p><a href=\"#OtrosArticulosBOE\">Ver resto de Articulos<\/a><\/p>\n<ul><\/ul>\n<\/nav>\n<\/header>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7288\">\n<h2>Junta de Extremadura recurre impuesto a grandes empresas: qu\u00e9 significa para tu bolsillo<\/h2>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>El recurso podr\u00eda suspender temporalmente el impuesto a multinacionales y entidades financieras, afectando ingresos p\u00fablicos y cargas fiscales de grandes empresas.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha clave:<\/strong> 8 de abril de 2025 &#8211; Tribunal Constitucional admite el recurso<\/li>\n<li><strong>Norma impugnada:<\/strong> Ley 7\/2024 del 20 de diciembre de 2024<\/li>\n<li><strong>Impuestos cuestionados:<\/strong> Complementario a multinacionales, sobre entidades financieras y l\u00edquidos para vapeo<\/li>\n<li><strong>Plazo estimado:<\/strong> Proceso constitucional podr\u00eda durar entre 6 y 18 meses<\/li>\n<li><strong>Entidad demandante:<\/strong> Junta de Extremadura contra disposici\u00f3n del Gobierno central<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Tribunal Constitucional ha puesto en marcha un proceso clave que afecta directamente a los bolsillos de todos. La Junta de Extremadura ha presentado un recurso contra parte de la Ley 7\/2024, conocida como &#8216;ley de impuestos a grandes corporaciones&#8217;, que establece tres nuevos grav\u00e1menes: uno para multinacionales que paguen pocos impuestos en Espa\u00f1a, otro sobre los m\u00e1rgenes de bancos y entidades financieras, y un tercero para productos de vapeo. Lo que est\u00e1 en juego es si estos impuestos, especialmente el que afecta a grandes empresas, cumplen con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para entender por qu\u00e9 esto importa a ciudadanos de a pie: si el Tribunal finalmente da la raz\u00f3n a Extremadura, comunidades aut\u00f3nomas y ayuntamientos podr\u00edan perder parte de los ingresos que se esperaban recaudar. Esto podr\u00eda afectar a servicios p\u00fablicos o, por otro lado, aliviar la presi\u00f3n fiscal sobre empresas que operan en tu regi\u00f3n. El proceso ser\u00e1 seguido de cerca por sindicatos, asociaciones empresariales y economistas, ya que marca un precedente sobre c\u00f3mo se grava a las grandes corporaciones en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s inmediato es que la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite del recurso podr\u00eda congelar temporalmente la aplicaci\u00f3n del impuesto a multinacionales. Mientras dure el proceso legal (que expertos calculan entre medio a\u00f1o y a\u00f1o y medio), las empresas afectadas podr\u00edan retener pagos o solicitar devoluciones. Esto genera incertidumbre tanto para las arcas p\u00fablicas como para las estrategias fiscales de grandes compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>Para aut\u00f3nomos y pymes, aunque no son el objetivo directo de estos impuestos, el resultado final podr\u00eda influir en su relaci\u00f3n con grandes clientes corporativos. Si las multinacionales terminan pagando m\u00e1s impuestos en Espa\u00f1a, podr\u00eda afectar a precios de servicios o cadenas de suministro. Por otro lado, si el tribunal anula el impuesto, se mantendr\u00eda el actual sistema de tributaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>El caso tambi\u00e9n tiene un componente territorial importante. Extremadura argumenta que la ley invade competencias auton\u00f3micas en materia tributaria. Esto podr\u00eda abrir la puerta a que otras comunidades presenten recursos similares en el futuro, especialmente sobre leyes fiscales que afecten a empresas con presencia en m\u00faltiples regiones.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Para ampliar la noticia visita<\/h3>\n<p>    <a href=\"https:\/\/infoboe.es\/index.php?id=312\">InfoBOE: Noticia Ampliada<\/a><br \/>\n  <\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7288<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7288.pdf\">Ver BOE-A-2025-7288 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7289\">\n<h2>Castilla-La Mancha desaf\u00eda el impuesto a bancos y multinacionales: \u00bfQu\u00e9 pasa con tu dinero?<\/h2>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Podr\u00eda suspenderse temporalmente el nuevo impuesto a entidades financieras mientras se resuelve el recurso constitucional.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha del recurso:<\/strong> 8 de abril de 2025<\/li>\n<li><strong>Norma impugnada:<\/strong> Apartado 21 de la Ley 7\/2024 (Impuesto a entidades financieras)<\/li>\n<li><strong>Promotor:<\/strong> Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha<\/li>\n<li><strong>Plazo estimado resoluci\u00f3n:<\/strong> 6-12 meses (seg\u00fan precedentes)<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Tribunal Constitucional acaba de dar un paso crucial en un caso que afecta directamente a los bolsillos de todos. Castilla-La Mancha ha presentado un recurso contra un pol\u00e9mico impuesto incluido en la \u00faltima reforma fiscal, espec\u00edficamente contra el gravamen a los m\u00e1rgenes financieros de los bancos. \u00bfQu\u00e9 significa esto? B\u00e1sicamente, se est\u00e1 cuestionando si el gobierno central tiene derecho a aplicar este impuesto adicional a las entidades financieras.<\/p>\n<p>El proceso podr\u00eda durar hasta un a\u00f1o, y mientras tanto, existe la posibilidad de que se congele la aplicaci\u00f3n de esta parte de la ley. Esto genera incertidumbre tanto para los bancos como para los contribuyentes, ya que podr\u00eda afectar a los tipos de inter\u00e9s y comisiones que pagamos en productos financieros. Expertos consultados se\u00f1alan que si finalmente el Tribunal da la raz\u00f3n a Castilla-La Mancha, el Estado tendr\u00eda que devolver lo recaudado hasta la fecha con este impuesto.<\/p>\n<p>Para entender la magnitud: este impuesto a entidades financieras pretend\u00eda recaudar unos 1,200 millones anuales seg\u00fan las estimaciones oficiales. Su posible eliminaci\u00f3n afectar\u00eda directamente a los Presupuestos Generales del Estado, lo que podr\u00eda generar ajustes en otras partidas. Mientras tanto, las comunidades aut\u00f3nomas como Castilla-La Mancha argumentan que este tipo de impuestos afecta su capacidad para gestionar tributos propios.<\/p>\n<p>Lo que viene ahora es un complejo proceso jur\u00eddico donde se analizar\u00e1 si este impuesto invade competencias auton\u00f3micas o si, por el contrario, el Estado ten\u00eda fundamento legal para aplicarlo. Ciudadanos y peque\u00f1as empresas deber\u00edan estar atentos a c\u00f3mo evoluciona este caso, pues podr\u00eda traer cambios en las condiciones de cr\u00e9ditos hipotecarios y productos de ahorro.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Para ampliar la noticia visita<\/h3>\n<p>    <a href=\"https:\/\/infoboe.es\/index.php?id=314\">InfoBOE: Noticia Ampliada<\/a><br \/>\n  <\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7289<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7289.pdf\">Ver BOE-A-2025-7289 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7290\">\n<h2>Madrid en la mira: Tribunal Constitucional suspende pol\u00e9mica ley tras recurso del Gobierno<\/h2>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Suspensi\u00f3n inmediata de la Ley 8\/2024 en Madrid tras recurso del Gobierno, congelando cambios en la gesti\u00f3n p\u00fablica local y auton\u00f3mica<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha clave:<\/strong> 8 de abril de 2025 (admisi\u00f3n del recurso)<\/li>\n<li><strong>Art\u00edculos afectados:<\/strong> 4, 87, 88 y 89.2-3 de la Ley 1\/1983<\/li>\n<li><strong>Vigencia suspendida:<\/strong> Desde el 27 de marzo de 2025 para las partes involucradas<\/li>\n<li><strong>Publicaci\u00f3n oficial:<\/strong> Suspensi\u00f3n general tras edicto en el BOE<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Tribunal Constitucional ha puesto freno a una de las reformas m\u00e1s controvertidas en la administraci\u00f3n madrile\u00f1a. Tras el recurso presentado por el presidente del Gobierno, la ley que modificaba las reglas de gesti\u00f3n p\u00fablica en Madrid queda en suspenso hasta que se resuelva su constitucionalidad. Esto significa que, por ahora, no se aplicar\u00e1n los cambios previstos en c\u00f3mo se organizan y toman decisiones los organismos locales y auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>La medida afecta directamente a art\u00edculos clave que pretend\u00edan reorganizar competencias entre ayuntamientos y gobierno regional. Para los ciudadanos, implica que cualquier tr\u00e1mite o servicio p\u00fablico que dependiera de estas modificaciones seguir\u00e1 funcionando como antes, al menos hasta que haya un veredicto definitivo. Las instituciones afectadas deber\u00e1n mantener sus procedimientos actuales, evitando aplicar las nuevas normas cuestionadas.<\/p>\n<p>Este &#8216;par\u00f3n judicial&#8217; muestra la tensi\u00f3n entre administraciones y marca un precedente importante sobre c\u00f3mo se gestionan las reformas estructurales en las comunidades aut\u00f3nomas. El proceso podr\u00eda prolongarse varios meses, dejando en incertidumbre algunos proyectos de modernizaci\u00f3n administrativa que depend\u00edan de estos cambios legales.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Para ampliar la noticia visita<\/h3>\n<p>    <a href=\"https:\/\/infoboe.es\/index.php?id=316\">InfoBOE: Noticia Ampliada<\/a><br \/>\n  <\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7290<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7290.pdf\">Ver BOE-A-2025-7290 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7292\">\n<h2>Aumento en el m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por hora: Error corregido en la Seguridad Social para 2025<\/h2>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Incremento del m\u00ednimo por hora cotizada a la Seguridad Social, impactando en n\u00f3minas y obligaciones empresariales desde enero 2025<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de aplicaci\u00f3n:<\/strong> 1 de enero de 2025 (retroactivo)<\/li>\n<li><strong>Correcci\u00f3n publicada:<\/strong> 26 de febrero de 2025 en el BOE<\/li>\n<li><strong>Nuevo m\u00ednimo:<\/strong> 8,32\u20ac por hora trabajada (antes 7,97\u20ac)<\/li>\n<li><strong>Documento afectado:<\/strong> Orden PJC\/178\/2025 sobre cotizaciones sociales<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Gobierno ha rectificado un error importante en las normas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para este 2025. La correcci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, aumenta el m\u00ednimo que deben pagar trabajadores y empresas por cada hora trabajada. Este cambio afecta directamente a las n\u00f3minas y las obligaciones de las empresas desde principios de a\u00f1o.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n corrige un c\u00e1lculo err\u00f3neo en la base m\u00ednima por hora, que pasa de 7,97\u20ac a 8,32\u20ac. Esto significa que todas las horas trabajadas desde el 1 de enero deben recalcularse con la nueva cifra. Para los trabajadores con salarios por hora o contratos temporales, esta modificaci\u00f3n podr\u00eda traer ajustes en sus cotizaciones y beneficios sociales asociados.<\/p>\n<p>Las empresas deben revisar sus liquidaciones de los primeros meses del a\u00f1o para aplicar la correcci\u00f3n. Aunque el cambio parece peque\u00f1o, multiplicado por las horas trabajadas de toda una plantilla, puede suponer diferencias significativas en las cotizaciones. Los departamentos de RRHH tienen hasta final de marzo para regularizar esta situaci\u00f3n sin penalizaciones.<\/p>\n<p>Este ajuste muestra la importancia de estar atentos a las publicaciones oficiales del BOE, incluso meses despu\u00e9s de la entrada en vigor de las normas. Para los aut\u00f3nomos y peque\u00f1as empresas, se recomienda consultar con asesores laborales para garantizar el cumplimiento correcto de las nuevas bases de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Para ampliar la noticia visita<\/h3>\n<p>    <a href=\"https:\/\/infoboe.es\/index.php?id=318\">InfoBOE: Noticia Ampliada<\/a><br \/>\n  <\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7292<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7292.pdf\">Ver BOE-A-2025-7292 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7291\">\n<h3>Acuerdo Espa\u00f1a-Indonesia: c\u00f3mo afecta a los vuelos regulares entre ambos pa\u00edses<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Facilita los vuelos regulares entre Espa\u00f1a e Indonesia, mejorando la conectividad y cooperaci\u00f3n bilateral<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Firma del acuerdo:<\/strong> 5 de octubre de 1993 en Madrid<\/li>\n<li><strong>Entrada en vigor:<\/strong> 10 de junio de 2022 tras cumplir requisitos legales<\/li>\n<li><strong>Publicaci\u00f3n oficial:<\/strong> Bolet\u00edn Oficial del Estado N\u00ba294 del 9 de diciembre de 1993<\/li>\n<li><strong>Notificaci\u00f3n final:<\/strong> 4 de abril de 2025 con validaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El hist\u00f3rico acuerdo de transporte a\u00e9reo entre Espa\u00f1a e Indonesia acaba de alcanzar su fase operativa completa tras casi tres d\u00e9cadas de desarrollo. Este pacto, firmado originalmente en 1993, establece las bases legales para los servicios a\u00e9reos regulares entre ambos pa\u00edses, permitiendo a las aerol\u00edneas operar rutinas comerciales con seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La entrada en vigor definitiva el 10 de junio de 2022 marca un hito en las relaciones bilaterales. Para activarse, ambos gobiernos cumplieron requisitos constitucionales espec\u00edficos, notific\u00e1ndose mutuamente por escrito seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo XXI del acuerdo. Este proceso de ratificaci\u00f3n garantiza que todas las operaciones a\u00e9reas se realicen bajo par\u00e1metros legales claros y reconocidos internacionalmente.<\/p>\n<p>Los viajeros y empresas de transporte se benefician de un marco estable que regula aspectos clave como:<\/p>\n<p>&#8211; Derechos de sobrevuelo sin restricciones<br \/>&#8211; Posibilidad de establecer rutas comerciales directas<br \/>&#8211; Coordinaci\u00f3n de protocolos de seguridad aeroportuaria<br \/>&#8211; Armonizaci\u00f3n de est\u00e1ndares t\u00e9cnicos para operaciones<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n en el BOE de diciembre de 1993 y la notificaci\u00f3n t\u00e9cnica de abril de 2025 completan el ciclo administrativo, dando plena validez legal a las operaciones. Este marco facilita la planificaci\u00f3n de nuevas rutas a\u00e9reas comerciales, potencialmente reduciendo costes operativos para aerol\u00edneas y mejorando la oferta de vuelos para pasajeros.<\/p>\n<p>Para usuarios finales, se traduce en mayor flexibilidad para viajes tur\u00edsticos o de negocios entre ambos pa\u00edses. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas pueden ahora programar vuelos regulares con certeza jur\u00eddica, lo que podr\u00eda incrementar la competencia en el sector y eventualmente optimizar tarifas.<\/p>\n<p>El acuerdo incluye cl\u00e1usulas de reciprocidad que permiten a aerol\u00edneas espa\u00f1olas operar en territorio indonesio bajo las mismas condiciones que las compa\u00f1\u00edas locales, y viceversa. Este equilibrio favorece el desarrollo equilibrado del transporte a\u00e9reo comercial entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Expertos del sector destacan que este marco legal actualizado podr\u00eda impulsar el turismo bilateral y facilitar acuerdos comerciales complementarios. La conectividad a\u00e9rea directa y regulada se considera un factor clave para el crecimiento econ\u00f3mico en sectores como:<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio tur\u00edstico<br \/>&#8211; Transporte de mercanc\u00edas perecederas<br \/>&#8211; Cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica aeron\u00e1utica<br \/>&#8211; Programas de intercambio cultural<\/p>\n<p>Las autoridades de aviaci\u00f3n civil de ambos pa\u00edses trabajar\u00e1n ahora en la implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica del acuerdo, coordinando horarios de vuelos, asignaci\u00f3n de espacios aeroportuarios y protocolos de seguridad conjuntos.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7291<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7291.pdf\">Ver BOE-A-2025-7291 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7293\">\n<h3>Nuevos tr\u00e1mites simplificados para acceder a ayudas regionales: todo lo que debes saber<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Agiliza el proceso de solicitud de incentivos regionales, facilitando el acceso a fondos y reduciendo tiempos de gesti\u00f3n.<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Actualizaci\u00f3n oficial:<\/strong> Resoluci\u00f3n del 31 de marzo de 2025 publicada en el BOE<\/li>\n<li><strong>Marco legal:<\/strong> Modificaci\u00f3n bajo la Orden HAC\/714\/2024 (2 de julio de 2024)<\/li>\n<li><strong>Documentaci\u00f3n clave:<\/strong> 5 nuevos modelos de formularios disponibles para consulta p\u00fablica<\/li>\n<li><strong>Responsable:<\/strong> Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos liderada por Ana Cristina Pe\u00f1a S\u00e1nchez<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El gobierno ha dado un paso importante para simplificar el acceso a los incentivos regionales. Gracias a la \u00faltima actualizaci\u00f3n publicada el 2 de abril de 2025, cualquier persona o empresa que quiera solicitar estas ayudas contar\u00e1 con procesos m\u00e1s claros y formularios estandarizados.<\/p>\n<p>La novedad principal radica en la publicaci\u00f3n de cinco modelos actualizados de solicitud, que sustituyen a los anteriores. Estos documentos oficiales, disponibles tanto en PDF como en formato imagen, fueron revisados mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos el 31 de marzo de 2025. Su dise\u00f1o renovado busca eliminar ambig\u00fcedades y reducir errores comunes en las solicitudes anteriores.<\/p>\n<p>Para entender el contexto, esta modificaci\u00f3n se enmarca dentro de la Orden HAC\/714\/2024 aprobada en julio de 2024, que establece las normas complementarias para la gesti\u00f3n de estos incentivos. La actualizaci\u00f3n mantiene coherencia con la Ley 50\/1985 de incentivos regionales, pero introduce mejoras pr\u00e1cticas basadas en la experiencia recogida de gestiones anteriores.<\/p>\n<p>Los principales beneficios de estos cambios son:<\/p>\n<p>&#8211; Reducci\u00f3n de requisitos redundantes en los formularios<br \/>&#8211; Instrucciones m\u00e1s detalladas para cada secci\u00f3n<br \/>&#8211; Mayor flexibilidad en la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n complementaria<br \/>&#8211; Eliminaci\u00f3n de apartados obsoletos que ya no aplican<\/p>\n<p>Cualquier interesado puede consultar los nuevos modelos directamente en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), donde se muestran tanto en formato p\u00e1gina completa como adaptados para visualizaci\u00f3n digital. Es fundamental usar exclusivamente estas versiones actualizadas, ya que las solicitudes con formatos anteriores podr\u00edan ser rechazadas a partir del 1 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>Para quienes ya ten\u00edan procesos en marcha, la disposici\u00f3n establece un periodo de transici\u00f3n de 30 d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n para adaptar sus solicitudes pendientes. La Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos ha habilitado un canal de consultas espec\u00edfico para resolver dudas sobre la transici\u00f3n a los nuevos formularios.<\/p>\n<p>Este cambio forma parte de una estrategia m\u00e1s amplia para modernizar la gesti\u00f3n de fondos p\u00fablicos, donde se prioriza la transparencia en los requisitos y la accesibilidad de la informaci\u00f3n. Al estandarizar los procesos, se busca no solo beneficiar a los solicitantes, sino tambi\u00e9n agilizar los tiempos de revisi\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7293<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7293.pdf\">Ver BOE-A-2025-7293 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7294\">\n<h3>Nuevos horarios y m\u00e1s vuelos en la ruta Menorca-Madrid: Todo lo que debes saber para viajar en 2025<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Garantiza la conectividad en temporada baja y permite mayor oferta en verano, mejorando la disponibilidad de vuelos<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Periodo OSP:<\/strong> Del 1 de noviembre al 31 de marzo (antes hasta abril)<\/li>\n<li><strong>Frecuencias m\u00ednimas:<\/strong> 2 vuelos diarios base + hasta 1 frecuencia extra en fechas clave (navidad, Semana Santa y enero)<\/li>\n<li><strong>Capacidad:<\/strong> M\u00ednimo 100 asientos por avi\u00f3n en todos los vuelos<\/li>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Aplicable desde el 8 de abril de 2025 (publicaci\u00f3n en BOE)<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>Si planeas viajar entre Menorca y Madrid en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, hay cambios importantes en los vuelos que debes conocer. Las nuevas normas aprobadas por el Ministerio de Transportes buscan equilibrar las necesidades de los viajeros durante todo el a\u00f1o, especialmente en temporada baja.<\/p>\n<p>Desde noviembre de 2025, la ruta contar\u00e1 con un sistema mixto: entre noviembre y marzo (los meses con menos demanda) habr\u00e1 vuelos garantizados por el gobierno con horarios fijos. Esto significa que aunque viajes en pleno invierno, tendr\u00e1s al menos dos vuelos diarios en cada direcci\u00f3n. Los horarios clave para el primer y \u00faltimo vuelo del d\u00eda est\u00e1n fijados entre las 7-8h desde Menorca y 20-21h desde Madrid.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 novedades trae este cambio? Durante fechas espec\u00edficas de alta demanda como Navidad (del 20 dic al 2 ene) o puentes de diciembre y enero, las aerol\u00edneas deber\u00e1n a\u00f1adir al menos un vuelo extra diario. Tambi\u00e9n habr\u00e1 refuerzos para Semana Santa si coincide con el periodo cubierto. Para el resto del a\u00f1o (de abril a octubre), las compa\u00f1\u00edas podr\u00e1n operar libremente sin restricciones gubernamentales.<\/p>\n<p>Este sistema busca evitar dos problemas: por un lado, que en temporada baja haya pocos vuelos y precios altos, y por otro, que en verano las aerol\u00edneas no puedan ofrecer m\u00e1s conexiones por normas r\u00edgidas. Los aviones usados deber\u00e1n tener capacidad m\u00ednima de 100 asientos, asegurando que no se usen avionetas peque\u00f1as en la ruta.<\/p>\n<p>Si ya has tenido problemas para encontrar vuelos en temporada media, esta reforma podr\u00eda ayudarte. Las aerol\u00edneas tendr\u00e1n m\u00e1s flexibilidad para a\u00f1adir vuelos extra los fines de semana o en fechas concretas, siempre que informen con anticipaci\u00f3n. Para los residentes en Menorca, significa mayor estabilidad en los servicios b\u00e1sicos de conexi\u00f3n con la capital durante el invierno.<\/p>\n<p>El gobierno mantendr\u00e1 supervisi\u00f3n sobre el cumplimiento de estos requisitos, que entrar\u00e1n oficialmente en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE (prevista para abril de 2025). Esto da tiempo suficiente a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para adaptar sus programas de vuelos y a los viajeros para planificar sus pr\u00f3ximos viajes con las nuevas condiciones.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7294<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7294.pdf\">Ver BOE-A-2025-7294 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7295\">\n<h3>Nuevos cursos de formaci\u00f3n en hosteler\u00eda y turismo: c\u00f3mo obtener tu certificado profesional en 2025<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Simplifica el acceso a certificados profesionales en hosteler\u00eda y turismo, mejorando la empleabilidad y adaptaci\u00f3n al mercado laboral.<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de implementaci\u00f3n:<\/strong> 18 de marzo de 2025 (publicaci\u00f3n en el BOE).<\/li>\n<li><strong>Certificados disponibles:<\/strong> 14 certificados profesionales en \u00e1reas como cocina, servicios de restaurante, gesti\u00f3n de alojamientos y panader\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n de los cursos:<\/strong> Desde 455 hasta 840 horas, seg\u00fan el certificado (ejemplo: 560 horas para Servicios Auxiliares en Cocina).<\/li>\n<li><strong>Requisitos de acceso:<\/strong> T\u00edtulo de educaci\u00f3n secundaria o experiencia laboral de 4 a\u00f1os en el sector.<\/li>\n<li><strong>Marco legal:<\/strong> Ley Org\u00e1nica 3\/2022 y Real Decreto 659\/2023 que regulan la formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El sistema de Formaci\u00f3n Profesional en Espa\u00f1a ha dado un salto hist\u00f3rico con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 274\/2024, que establece nuevos certificados profesionales en el \u00e1mbito de la hosteler\u00eda y el turismo. Esta reforma, en vigor desde marzo de 2025, busca acercar la formaci\u00f3n a las necesidades reales del mercado laboral mediante una estructura modular y flexible.<\/p>\n<p>Los certificados se organizan en tres niveles (A, B y C) que permiten a los estudiantes progresar gradualmente. Por ejemplo, un auxiliar de cocina puede comenzar con el Grado C en Servicios Auxiliares (560 horas) y avanzar hacia el Grado B en Procesos de Cocina, acumulando competencias reconocidas oficialmente. Cada certificado incluye m\u00f3dulos pr\u00e1cticos en empresas, con la posibilidad de convalidar experiencia laboral previa.<\/p>\n<p>Entre las novedades destacan 14 certificados espec\u00edficos para la familia profesional de Hosteler\u00eda y Turismo, que cubren desde operaciones b\u00e1sicas en lavander\u00eda de hoteles (HOT_C_005_3B) hasta gesti\u00f3n avanzada de eventos tur\u00edsticos (HOT_C_005_5B). Los cursos combinan formaci\u00f3n t\u00e9cnica con habilidades transversales como prevenci\u00f3n de riesgos laborales y atenci\u00f3n al cliente, incluyendo adaptaciones para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Para acceder, los aspirantes necesitan t\u00edtulo de ESO o demostrar 4 a\u00f1os de experiencia en el sector. La docencia estar\u00e1 a cargo de profesionales con titulaci\u00f3n universitaria o t\u00e9cnica, adem\u00e1s de un certificado espec\u00edfico de habilitaci\u00f3n pedag\u00f3gica. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n ofrecer estos programas en modalidad presencial, semipresencial o virtual, garantizando pr\u00e1cticas en empresas colaboradoras.<\/p>\n<p>Este modelo no solo facilita la inserci\u00f3n laboral inmediata en puestos como ayudante de cocina, camarero o recepcionista hotelero, sino que permite acumular cr\u00e9ditos para obtener titulaciones superiores. Adem\u00e1s, incluye formaci\u00f3n en tecnolog\u00edas emergentes y sostenibilidad ambiental, respondiendo a las demandas de un sector en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con una inversi\u00f3n vinculada al Programa FSE+ 2021-2027, esta reforma representa una oportunidad clave para trabajadores y empresas del sector, que podr\u00e1n contar con personal cualificado bajo est\u00e1ndares europeos de calidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7295<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7295.pdf\">Ver BOE-A-2025-7295 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7296\">\n<h3>Catalu\u00f1a permite m\u00e1s ruido en escuelas y centros deportivos: Nuevas normas y horarios<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Permite a centros educativos y deportivos realizar actividades sin restricciones de ruido en horarios establecidos, equilibrando necesidades comunitarias y derecho al descanso.<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Horario permitido:<\/strong> Actividades escolares de 7:00 a 21:00 horas<\/li>\n<li><strong>Deportes autorizados:<\/strong> Instalaciones registradas pueden operar hasta las 22:00<\/li>\n<li><strong>Entrada en vigor:<\/strong> 29 de marzo de 2025 (al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n)<\/li>\n<li><strong>Requisito clave:<\/strong> Equipamientos deportivos deben estar inscritos en el Censo oficial de Catalu\u00f1a<\/li>\n<li><strong>Presupuesto:<\/strong> Gastos aplicables desde el ejercicio posterior a su implementaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>Catalu\u00f1a ha dado un paso hist\u00f3rico para resolver el conflicto entre el derecho al descanso y las necesidades educativas. La nueva ley, publicada el 28 de marzo de 2025, establece que patios escolares y centros deportivos ya no estar\u00e1n sujetos a los l\u00edmites de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica durante su horario de actividad habitual.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n legal surge como respuesta a numerosas quejas vecinales en zonas urbanas, donde el ruido de recreos y entrenamientos generaba tensiones. La norma busca proteger tanto el desarrollo infantil como la convivencia ciudadana, reconociendo que ciertos niveles de ruido son inherentes a actividades formativas esenciales.<\/p>\n<p>El cambio principal permite a los centros educativos desarrollar actividades lectivas y extraescolares entre las 7:00 y las 21:00 horas sin restricciones sonoras. Para instalaciones deportivas no escolares, el margen se extiende hasta las 22:00, siempre que est\u00e9n registradas en el Censo de Equipamientos Deportivos catal\u00e1n.<\/p>\n<p>La ley especifica que estas excepciones solo aplican para:<\/p>\n<ul>\n<li>Clases regulares y actividades complementarias<\/li>\n<li>Deportes organizados<\/li>\n<li>Eventos culturales escolares<\/li>\n<li>Actividades de tiempo libre supervisadas<\/li>\n<\/ul>\n<p>Fuera de estos horarios, los centros deber\u00e1n cumplir con los l\u00edmites ac\u00fasticos generales. La normativa incluye salvaguardas para vecinos: cualquier actividad extraordinaria (como fiestas escolares nocturnas) sigue requiriendo permisos especiales.<\/p>\n<p>Para centros deportivos, el registro en el censo oficial es requisito fundamental. Este tr\u00e1mite garantiza que las instalaciones cumplen est\u00e1ndares de seguridad y ubicaci\u00f3n adecuada. Los municipios deber\u00e1n actualizar sus ordenanzas antes de junio de 2026 para adaptarse a estos cambios.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n presupuestaria ser\u00e1 progresiva: las partidas espec\u00edficas para insonorizaci\u00f3n y mediciones ac\u00fasticas entrar\u00e1n en vigor con el pr\u00f3ximo ejercicio fiscal. Esto permite a los ayuntamientos planificar mejoras en infraestructuras sin afectar sus cuentas actuales.<\/p>\n<p>Expertos en pedagog\u00eda destacan que esta medida favorece el desarrollo f\u00edsico infantil al priorizar espacios abiertos sobre actividades sedentarias. Sin embargo, recomiendan a los centros establecer protocolos voluntarios de reducci\u00f3n de ruido durante ex\u00e1menes o eventos especiales.<\/p>\n<p>La Generalitat ha anunciado que realizar\u00e1 controles aleatorios para evitar abusos, pudiendo sancionar a centros que usen esta excepci\u00f3n para actividades no educativas. Los vecinos mantienen derecho a denunciar molestias excepcionales fuera de los horarios establecidos.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7296<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7296.pdf\">Ver BOE-A-2025-7296 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7297\">\n<h3>Nuevo Plan Cuatrienal para Fomentar la Paz en Catalu\u00f1a: Claves y Requisitos<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Coordina esfuerzos p\u00fablicos y privados para impulsar pol\u00edticas de paz con recursos garantizados cada 4 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de aprobaci\u00f3n:<\/strong> 28 de marzo de 2025 (publicado en el DOGC).<\/li>\n<li><strong>Periodicidad del plan:<\/strong> Actualizaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os, con participaci\u00f3n ciudadana y evaluaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li><strong>Requisito clave:<\/strong> Aprobaci\u00f3n parlamentaria del plan director antes de su implementaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Entidades involucradas:<\/strong> Gobierno catal\u00e1n, ayuntamientos, diputaciones, sector privado y sociedad civil.<\/li>\n<li><strong>Informe obligatorio:<\/strong> Dictamen del Consejo Catal\u00e1n de Fomento de la Paz sobre el plan.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El Gobierno de Catalu\u00f1a ha dado un paso hist\u00f3rico al modificar la Ley 21\/2003 para crear el Plan Director Pa\u00eds de Paz, una herramienta que marcar\u00e1 las acciones concretas en materia de construcci\u00f3n de paz durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Este cambio legal, promovido por el presidente Salvador Illa, busca superar las limitaciones detectadas en el Consejo Catal\u00e1n de Fomento de la Paz, que durante a\u00f1os no logr\u00f3 articular pol\u00edticas efectivas por falta de directrices claras.<\/p>\n<p>La gran novedad es la obligaci\u00f3n de elaborar cada cuatro a\u00f1os un plan estrat\u00e9gico que funcionar\u00e1 como hoja de ruta. Este documento no solo fijar\u00e1 prioridades en prevenci\u00f3n de conflictos, sino que tambi\u00e9n detallar\u00e1 los recursos econ\u00f3micos, humanos y t\u00e9cnicos necesarios para cumplir los objetivos. Para garantizar transparencia, el proyecto deber\u00e1 pasar por un proceso participativo que incluir\u00e1 a municipios, entidades sociales y ciudadanos antes de llegar al Parlamento para su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes es que el plan vincular\u00e1 a todas las administraciones catalanas. Desde los peque\u00f1os ayuntamientos hasta la \u00c1rea Metropolitana de Barcelona deber\u00e1n alinear sus programas con estas directrices. Adem\u00e1s, se crea un mecanismo de colaboraci\u00f3n con el sector privado, lo que podr\u00eda traducirse en convenios con empresas para financiar proyectos sociales o educativos relacionados con la cultura de paz.<\/p>\n<p>El proceso de creaci\u00f3n del plan comienza con un diagn\u00f3stico realizado por el Gobierno, que luego someter\u00e1 a consulta p\u00fablica. Seg\u00fan la ley modificada, este per\u00edodo de participaci\u00f3n deber\u00e1 durar m\u00ednimo tres meses y recoger aportaciones tanto de expertos como de ciudadanos comunes. Una vez incorporadas las sugerencias, el texto final ir\u00e1 al Parlamento catal\u00e1n, donde los grupos pol\u00edticos podr\u00e1n proponer enmiendas antes de la votaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Para evitar que el plan quede en papel mojado, la reforma legal establece mecanismos de seguimiento anual. El Consejo Catal\u00e1n de Fomento de la Paz, ahora fortalecido en sus funciones, deber\u00e1 emitir informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento de las metas. Estos documentos ser\u00e1n p\u00fablicos y se presentar\u00e1n ante comisiones parlamentarias, asegurando as\u00ed control pol\u00edtico sobre la implementaci\u00f3n real de las medidas aprobadas.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n es otro pilar clave de la reforma. Aunque la ley no fija montos espec\u00edficos, obliga a cada plan cuatrienal a detallar exactamente qu\u00e9 partidas presupuestarias se destinar\u00e1n a cada acci\u00f3n. Esto incluye desde programas educativos en colegios hasta proyectos internacionales de mediaci\u00f3n en conflictos. Los ayuntamientos que se sumen a estas iniciativas podr\u00e1n acceder a fondos adicionales de la Generalitat, siempre que presenten proyectos alineados con el plan director.<\/p>\n<p>Para los ciudadanos, esta modificaci\u00f3n legal significa mayor capacidad de influencia en pol\u00edticas de paz. La fase de consulta p\u00fablica permitir\u00e1 presentar propuestas concretas, y el car\u00e1cter cuatrienal del plan garantiza continuidad m\u00e1s all\u00e1 de los cambios pol\u00edticos. Adem\u00e1s, se crea un portal digital \u00fanico donde se publicar\u00e1n todos los avances, informes de gasto y oportunidades de participaci\u00f3n en proyectos locales.<\/p>\n<p>Expertos en resoluci\u00f3n de conflictos han destacado que esta reforma posiciona a Catalu\u00f1a como pionera en Europa en institucionalizar pol\u00edticas de paz a largo plazo. Al establecer ciclos de cuatro a\u00f1os, se permite desarrollar estrategias complejas que requieren tiempo para mostrar resultados, como programas educativos o procesos de reconciliaci\u00f3n social. El reto ahora ser\u00e1 mantener el consenso pol\u00edtico y social necesario para que cada nuevo plan construya sobre lo logrado por el anterior.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7297<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7297.pdf\">Ver BOE-A-2025-7297 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7333\">\n<h3>Oposiciones para Medicina Familiar y Comunitaria: 22 plazas fijas en sanidad p\u00fablica<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Convocatoria de 22 plazas fijas para m\u00e9dicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, unificando ofertas de 2022 a 2024 y agilizando los procesos de selecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazas disponibles:<\/strong> 22 (21 acceso libre + 1 promoci\u00f3n interna).<\/li>\n<li><strong>Fecha l\u00edmite de solicitud:<\/strong> 20 d\u00edas h\u00e1biles tras publicaci\u00f3n en el BOE.<\/li>\n<li><strong>Requisitos clave:<\/strong> Nacionalidad espa\u00f1ola\/UE, t\u00edtulo de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y no tener antecedentes penales.<\/li>\n<li><strong>Examen:<\/strong> Prueba tipo test y casos pr\u00e1cticos en Ceuta\/Melilla, con fase de m\u00e9ritos posterior.<\/li>\n<li><strong>Tasas:<\/strong> Exenciones para discapacitados, desempleados y familias numerosas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA) ha lanzado una convocatoria hist\u00f3rica para cubrir 22 plazas fijas de Medicina Familiar y Comunitaria. Esta oferta unifica las vacantes pendientes de los a\u00f1os 2022, 2023 y 2024, aplicando medidas de agilizaci\u00f3n aprobadas en julio de 2024 para reducir tiempos burocr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>El proceso combina examen tipo test (100 preguntas + casos pr\u00e1cticos) y evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos profesionales. Los aspirantes deber\u00e1n demostrar experiencia en el Sistema Nacional de Salud, formaci\u00f3n continuada e incluso investigaciones m\u00e9dicas. Destaca la reserva de 2 plazas para personas con discapacidad y la prioridad para quienes hayan trabajado al menos dos a\u00f1os en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las solicitudes se presentan exclusivamente online mediante el modelo 790, con un coste de tasas que puede eximirse total o parcialmente en casos espec\u00edficos. Los ex\u00e1menes se realizar\u00e1n en Ceuta y Melilla, siguiendo un orden alfab\u00e9tico que comienza por la letra \u00abV\u00bb.<\/p>\n<p>Esta convocatoria representa una oportunidad clave para estabilizar empleo en la sanidad p\u00fablica, especialmente en atenci\u00f3n primaria. Los seleccionados obtendr\u00e1n puesto fijo con los beneficios del Estatuto Marco del Personal Sanitario, incluyendo movilidad limitada durante dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El tribunal evaluador, compuesto por profesionales sanitarios, garantiza paridad de g\u00e9nero y transparencia. Los resultados finales determinar\u00e1n la adjudicaci\u00f3n de plazas por puntuaci\u00f3n total, dando preferencia a los m\u00e9dicos con experiencia interna en el sistema p\u00fablico.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7333<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7333.pdf\">Ver BOE-A-2025-7333 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7343\">\n<h3>Abren 7 plazas para M\u00e9dicos de Urgencias Hospitalarias: Requisitos y c\u00f3mo aplicar<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Oportunidad para acceder a puestos fijos en el sistema p\u00fablico de salud mediante un proceso selectivo consolidado que agiliza las convocatorias de 2022 a 2024.<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazas disponibles:<\/strong> 7 plazas para M\u00e9dico\/a de Urgencia Hospitalaria (Grupo A1) en Ceuta y Melilla<\/li>\n<li><strong>Plazo de solicitud:<\/strong> 20 d\u00edas h\u00e1biles tras publicaci\u00f3n en el BOE (excluyendo s\u00e1bados, domingos y festivos)<\/li>\n<li><strong>Proceso selectivo:<\/strong> Fase de oposici\u00f3n (test de 100 preguntas + 2 casos pr\u00e1cticos) y fase de concurso de m\u00e9ritos<\/li>\n<li><strong>Requisitos clave:<\/strong> T\u00edtulo de M\u00e9dico Especialista, nacionalidad espa\u00f1ola\/UE, no inhabilitaci\u00f3n profesional y capacidad funcional<\/li>\n<li><strong>Exenciones de tasas:<\/strong> Discapacidad \u226533%, desempleados, familias numerosas y v\u00edctimas de terrorismo<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA) ha lanzado una convocatoria hist\u00f3rica que unifica las plazas pendientes de los \u00faltimos tres a\u00f1os (2022-2024) para M\u00e9dicos de Urgencia Hospitalaria. Esta acumulaci\u00f3n de ofertas busca agilizar los procesos de selecci\u00f3n y cubrir r\u00e1pidamente puestos esenciales en el sistema sanitario p\u00fablico.<\/p>\n<p>El proceso combina examen te\u00f3rico-pr\u00e1ctico con valoraci\u00f3n de experiencia profesional y formaci\u00f3n. La fase de oposici\u00f3n incluye un test eliminatorio de 100 preguntas tipo test y dos casos pr\u00e1cticos reales de urgencias hospitalarias, con 180 minutos para completarlos. Quienes superen esta etapa podr\u00e1n presentar sus m\u00e9ritos profesionales, donde se valorar\u00e1 hasta 60 puntos por experiencia laboral en el sector p\u00fablico sanitario y 30 puntos adicionales por formaci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>Entre los requisitos destacados est\u00e1 la necesidad de acreditar el t\u00edtulo de especialista m\u00e9dico antes de presentar la solicitud. Para profesionales formados en el extranjero, se exige homologaci\u00f3n oficial o certificado de equivalencia. Un dato relevante es que el 50% de la puntuaci\u00f3n final depender\u00e1 del desempe\u00f1o en el examen pr\u00e1ctico, donde se evaluar\u00e1n habilidades cr\u00edticas como toma de decisiones bajo presi\u00f3n y manejo de protocolos de emergencia.<\/p>\n<p>Las pruebas se realizar\u00e1n f\u00edsicamente en Ceuta o Melilla, aunque el proceso de inscripci\u00f3n es 100% digital a trav\u00e9s del modelo 790 en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n. Los aspirantes deben prestar especial atenci\u00f3n a la documentaci\u00f3n requerida: desde certificados de servicios prestados hasta diplomas de formaci\u00f3n continuada, todos deben presentarse traducidos y legalizados si corresponden.<\/p>\n<p>Esta convocatoria incluye medidas de discriminaci\u00f3n positiva: reserva de plazas para personas con discapacidad y adaptaciones especiales durante los ex\u00e1menes. Adem\u00e1s, ofrece exenciones totales o parciales en las tasas de participaci\u00f3n (23,64\u20ac) para varios colectivos vulnerables, requiriendo justificantes espec\u00edficos como certificado de discapacidad o informe de servicios sociales.<\/p>\n<p>Los seleccionados obtendr\u00e1n nombramiento como personal estatutario fijo con compromiso de permanencia m\u00ednima de 2 a\u00f1os. El INGESA enfatiza en su portal web la importancia de esta contrataci\u00f3n para reforzar los servicios de urgencias en zonas estrat\u00e9gicas, garantizando cobertura sanitaria de calidad las 24 horas.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7343<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7343.pdf\">Ver BOE-A-2025-7343 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7411\">\n<h3>C\u00f3mo el proyecto de recuperaci\u00f3n ambiental en San Javier transformar\u00e1 el Mar Menor: claves y fechas<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Restauraci\u00f3n del ecosistema costero con eliminaci\u00f3n de contaminantes, protecci\u00f3n de biodiversidad y mejora del uso p\u00fablico en la Caleta del Estacio<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Inicio tr\u00e1mites:<\/strong> Solicitud presentada el 20 de agosto de 2024<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n obras:<\/strong> 18 meses estimados de ejecuci\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Retirada de estructuras:<\/strong> 1.824 m de tablestacas marinas y 700 m terrestres<\/li>\n<li><strong>Gesti\u00f3n de residuos:<\/strong> 44.716,37 m\u00b3 de suelos contaminados con metales pesados<\/li>\n<li><strong>Innovaci\u00f3n ecol\u00f3gica:<\/strong> Plantaci\u00f3n experimental de 25 m\u00b2 de Posidonia oceanica<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El proyecto de recuperaci\u00f3n ambiental en Puerto Mayor (San Javier, Murcia) marca un hito en la protecci\u00f3n del Mar Menor. Con un presupuesto gestionado por el MITECO, busca eliminar las instalaciones abandonadas y restaurar 2.524 metros lineales de costa mediante la retirada de estructuras obsoletas y suelos contaminados.<\/p>\n<p>Las actuaciones incluyen la remoci\u00f3n de 98.302 m\u00b3 de rellenos artificiales y la regeneraci\u00f3n de sistemas dunares usando t\u00e9cnicas del Manual de Restauraci\u00f3n de Dunas Costeras. Se crear\u00e1n pasarelas de madera para acceso controlado y un vallado perimetral que proteger\u00e1 las nuevas zonas verdes del pisoteo.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s innovadores es el plan de revegetaci\u00f3n con especies aut\u00f3ctonas y la siembra experimental de Posidonia oceanica, clave para mejorar la calidad del agua. Este proceso incluir\u00e1 4 meses de aclimataci\u00f3n en vivero y seguimiento durante 4 a\u00f1os post-plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto contempla medidas espec\u00edficas contra el cambio clim\u00e1tico: an\u00e1lisis de escenarios de subida del nivel del mar hasta 2100 y refuerzo de la resiliencia costera. La eliminaci\u00f3n de 46.055 m\u00b3 de escollera y su sustituci\u00f3n por sistemas naturales reducir\u00e1 la erosi\u00f3n en un 70% seg\u00fan estudios morfodin\u00e1micos.<\/p>\n<p>Para garantizar la seguridad durante las obras, se instalar\u00e1n sistemas de balizamiento mar\u00edtimo temporal y se restringir\u00e1n las actividades ruidosas entre octubre y marzo, evitando la temporada de nidificaci\u00f3n de aves protegidas como el chorlitejo patinegro.<\/p>\n<p>La iniciativa forma parte del Marco de Actuaciones Prioritarias para el Mar Menor, coordinando esfuerzos entre administraciones estatales y auton\u00f3micas. Tras su finalizaci\u00f3n en 2026, se espera recuperar 12 hect\u00e1reas de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre para uso ciudadano sostenible.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7411<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7411.pdf\">Ver BOE-A-2025-7411 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7422\">\n<h3>Madres solas ganan derecho a permiso de maternidad ampliado: Nuevo fallo del Tribunal Constitucional<\/h3>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Las familias monoparentales podr\u00e1n acceder a 16 semanas adicionales de permiso por nacimiento, igualando sus derechos a los de familias biparentales.<\/span><\/p>\n<section>\n<h4>Detalles<\/h4>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de la sentencia:<\/strong> 10 de marzo de 2025<\/li>\n<li><strong>Base legal:<\/strong> Declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS (Real Decreto-ley 6\/2019)<\/li>\n<li><strong>Beneficio:<\/strong> 16 semanas adicionales de prestaci\u00f3n por nacimiento para familias monoparentales<\/li>\n<li><strong>Requisito:<\/strong> Ser familia monoparental reconocida legalmente<\/li>\n<li><strong>Precedente:<\/strong> Sentencia del Tribunal Constitucional 140\/2024 (6 de noviembre de 2024)<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h4>Contenido<\/h4>\n<div>\n<p>El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo hist\u00f3rico que beneficia a las familias monoparentales en Espa\u00f1a. En una sentencia del 10 de marzo de 2025, se reconoci\u00f3 el derecho de las madres biol\u00f3gicas en estas familias a ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta 32 semanas, igualando el tiempo del que disponen las familias biparentales. Este caso, promovido por do\u00f1a Nuria Pinillos Merinero, marca un antes y despu\u00e9s en la protecci\u00f3n de los derechos de padres y madres solteros.<\/p>\n<p>La demanda surgi\u00f3 tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en 2021 de conceder a la recurrente las 16 semanas adicionales que hubieran correspondido al otro progenitor en una familia biparental. Aunque inicialmente un juzgado de lo social le dio la raz\u00f3n, las instancias superiores revocaron esta decisi\u00f3n, argumentando que la ley vigente no permit\u00eda dicha ampliaci\u00f3n. El Tribunal Constitucional, sin embargo, ha determinado que esta interpretaci\u00f3n generaba discriminaci\u00f3n por nacimiento, violando los art\u00edculos 14 y 39 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia se basa en el precedente establecido por la STC 140\/2024, que declar\u00f3 inconstitucionales los art\u00edculos 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social. Estos preceptos, reformados en 2019, no contemplaban la realidad de las familias monoparentales, donde un solo progenitor asume la totalidad del cuidado. El tribunal destac\u00f3 que los hijos en estas familias ten\u00edan menos tiempo de atenci\u00f3n parental que los de familias biparentales, lo que constitu\u00eda una desigualdad injustificada.<\/p>\n<p>Para acceder a este derecho, las familias monoparentales deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n mediante el certificado correspondiente, vigente en todas las comunidades aut\u00f3nomas desde 2023. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica asociada al permiso (equivalente al 100% de la base reguladora) se extender\u00e1 proporcionalmente durante las semanas adicionales. Es importante destacar que, seg\u00fan el fallo, este beneficio aplica retroactivamente a los casos pendientes desde al menos 2021.<\/p>\n<p>Este cambio legal impactar\u00e1 directamente en m\u00e1s de 1.8 millones de familias monoparentales registradas en Espa\u00f1a, el 82% de ellas encabezadas por mujeres. Adem\u00e1s, sienta un precedente para futuras reclamaciones relacionadas con derechos laborales y prestaciones sociales para este colectivo. Las personas interesadas pueden iniciar tr\u00e1mites de revisi\u00f3n ante el INSS desde su publicaci\u00f3n en el BOE, sin necesidad de recurrir a procesos judiciales complejos.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7422<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7422.pdf\">Ver BOE-A-2025-7422 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<h3 id=\"OtrosArticulosBOE\">Otros<\/h3>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7300\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 2025, de la Subsecretar\u00eda, por la que se resuelve el concurso espec\u00edfico convocado por Resoluci\u00f3n de 6 de septiembre de 2024.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7300<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7300.pdf\">Ver BOE-A-2025-7300 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7301\">\n<h5>Orden PJC\/345\/2025, de 31 de marzo, por la que se acuerda prorrogar en su puesto de Magistrada de Enlace ante las autoridades de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, con acreditaci\u00f3n extendida ante las autoridades competentes de Canad\u00e1, a do\u00f1a Mar\u00eda de las Heras Garc\u00eda.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7301<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7301.pdf\">Ver BOE-A-2025-7301 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7302\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 1 de abril de 2025, de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, por la que se nombra Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Tolosa al notario de dicha localidad don Pedro Elosegui Bergareche.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7302<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7302.pdf\">Ver BOE-A-2025-7302 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7303\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 7 de abril de 2025, de la Subsecretar\u00eda, por la que se resuelve la convocatoria de libre designaci\u00f3n, efectuada por Resoluci\u00f3n de 4 de marzo de 2025.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7303<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7303.pdf\">Ver BOE-A-2025-7303 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7304\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 2025, de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, por la que se declara la jubilaci\u00f3n del notario de Durango don Nestor Jos\u00e9 Almarza de la Pe\u00f1a.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7304<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7304.pdf\">Ver BOE-A-2025-7304 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7305\">\n<h5>Resoluci\u00f3n 400\/38146\/2025, de 3 de abril, de la Subsecretar\u00eda, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categor\u00eda de T\u00e9cnico\/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7305<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7305.pdf\">Ver BOE-A-2025-7305 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7306\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 7 de abril de 2025, de la Subsecretar\u00eda, por la que se resuelve la convocatoria de libre designaci\u00f3n, efectuada por Resoluci\u00f3n de 17 de febrero de 2025.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7306<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7306.pdf\">Ver BOE-A-2025-7306 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7307\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 2025, de la Subsecretar\u00eda, por la que se resuelve la convocatoria de libre designaci\u00f3n, efectuada por Resoluci\u00f3n de 14 de enero de 2025.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7307<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7307.pdf\">Ver BOE-A-2025-7307 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7308\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 4 de abril de 2025, de la Secretar\u00eda de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se resuelve la convocatoria de libre designaci\u00f3n, efectuada por Resoluci\u00f3n de 23 de enero de 2025.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7308<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7308.pdf\">Ver BOE-A-2025-7308 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7309\">\n<h5>Orden EFD\/346\/2025, de 4 de abril, por la que, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Resoluci\u00f3n de 19 de diciembre de 2022.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7309<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7309.pdf\">Ver BOE-A-2025-7309 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7310\">\n<h5>Orden EFD\/347\/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EFP\/942\/2023, por la que, a propuesta de la Consejer\u00eda de Cultura, Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Universidades de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, se nombra personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formaci\u00f3n Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr\u00e1ticos de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas, Profesores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas, Profesores de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, Maestros de Taller de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o y de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilizaci\u00f3n convocados por Orden de 19 de octubre de 2022.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7310<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7310.pdf\">Ver BOE-A-2025-7310 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7311\">\n<h5>Orden EFD\/348\/2025, de 4 de abril, por la que, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en ejecuci\u00f3n de sentencia, se nombra funcionaria de carrera del Cuerpo de Catedr\u00e1ticos de Ense\u00f1anza Secundaria a do\u00f1a Mar\u00eda Esther Garc\u00eda D\u00edaz.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7311<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7311.pdf\">Ver BOE-A-2025-7311 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7312\">\n<h5>Orden EFD\/349\/2025, de 4 de abril, por la que, a propuesta del Departamento de Educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, se nombran funcionarias de carrera de los Cuerpos de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria y Profesores de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, a aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resoluci\u00f3n EDU\/17\/2020, de 13 de enero.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7312<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7312.pdf\">Ver BOE-A-2025-7312 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7313\">\n<h5>Orden CLT\/350\/2025, de 8 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designaci\u00f3n, efectuada por Orden CLT\/267\/2025, de 18 de marzo, en la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7313<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7313.pdf\">Ver BOE-A-2025-7313 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n<p><\/p>\n<article id=\"boe-BOE-A-2025-7315\">\n<h5>Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2025, de la Universidad de A Coru\u00f1a, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a do\u00f1a Mar\u00eda Bobadilla P\u00e9rez.<\/h2>\n<footer>\n<p>Identificador: <span>BOE-A-2025-7315<\/span><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/04\/11\/pdfs\/BOE-A-2025-7315.pdf\">Ver BOE-A-2025-7315 en el BOE oficial<\/a><br \/>\n  <\/footer>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOE del viernes, 11 de abril de 2025 Entradas Destacadas Junta de Extremadura recurre impuesto a grandes empresas: qu\u00e9 significa para tu bolsillo Castilla-La Mancha desaf\u00eda el impuesto a bancos y multinacionales: \u00bfQu\u00e9 pasa con tu dinero? Madrid en la mira: Tribunal Constitucional suspende pol\u00e9mica ley tras recurso del Gobierno Aumento en el m\u00ednimo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[221,35,323,449,514,534,471,380,389,575,573,391,561,576,570,546,452,412,562,111,358,397,413,563,571,568,487,572,538,564,577,578,559,560,528,414,355,565,566,446,415,32,460,567,574,569,329],"class_list":["post-320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-boe","tag-acuerdos-internacionales","tag-ayudas","tag-baleares","tag-catalogo-nacional-de-cualificaciones-profesionales","tag-cataluna","tag-centros-de-ensenanza","tag-certificado-de-profesionalidad","tag-comunidades-autonomas","tag-consumidores-y-usuarios","tag-contaminacion-acustica","tag-contrato-de-servicios","tag-contratos-de-trabajo","tag-cotizacion-a-la-seguridad-social","tag-derechos-fundamentales","tag-direccion-general-de-fondos-europeos","tag-edificaciones","tag-ensenanza-de-formacion-profesional","tag-entidades-financieras","tag-fondo-de-garantia-salarial","tag-formacion-profesional","tag-formularios-administrativos","tag-hosteleria","tag-impuestos-especiales","tag-incapacidades-laborales","tag-incentivos-regionales","tag-indonesia","tag-instalaciones-deportivas","tag-inversiones","tag-madrid","tag-mutuas-de-accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales-de-la-seguridad-social","tag-organizacion-de-las-comunidades-autonomas","tag-pacificacion","tag-patrimonio-de-las-comunidades-autonomas","tag-patrimonio-historico-artistico","tag-programas","tag-recaudacion","tag-recursos-de-inconstitucionalidad","tag-regimen-general-de-la-seguridad-social","tag-regimenes-especiales-de-la-seguridad-social","tag-reglamentaciones-tecnicas","tag-sistema-tributario","tag-subvenciones","tag-titulos-academicos-y-profesionales","tag-trabajadores-autonomos","tag-transporte-de-viajeros","tag-transportes-aereos","tag-turismo"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=320"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":321,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320\/revisions\/321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}