{"id":3210,"date":"2025-12-12T09:10:40","date_gmt":"2025-12-12T08:10:40","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=3210"},"modified":"2025-12-12T09:10:40","modified_gmt":"2025-12-12T08:10:40","slug":"modificaciones-clave-en-modelos-de-declaracion-fiscal-2025-novedades-en-los-modelos-193-184-y-345-para-empresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2025\/12\/12\/modificaciones-clave-en-modelos-de-declaracion-fiscal-2025-novedades-en-los-modelos-193-184-y-345-para-empresas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Modificaciones clave en modelos de declaraci\u00f3n fiscal 2025: novedades en los modelos 193, 184 y 345 para empresas y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h2>Modificaciones clave en modelos de declaraci\u00f3n fiscal 2025: novedades en los modelos 193, 184 y 345 para empresas y aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Actualizaci\u00f3n obligatoria de sistemas inform\u00e1ticos para evitar sanciones y mejorar la calidad de la informaci\u00f3n declarada a Hacienda a partir de enero de 2026.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Orden HAC\/1430\/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA\/3021\/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA\/3377\/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP\/2250\/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP\/296\/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP\/823\/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP\/1695\/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Entrada en vigor:<\/strong> Aplicable a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, presentables a partir del 1 de enero de 2026.<\/li>\n<li><strong>Modelos afectados:<\/strong> Modificaci\u00f3n de ocho modelos clave: 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345.<\/li>\n<li><strong>Cambio destacado:<\/strong> Introducci\u00f3n del campo &#8216;C\u00f3digo ISIN&#8217; en el modelo 193 para identificar obligatoriamente a los emisores de dividendos en el mercado secundario oficial.<\/li>\n<li><strong>Objetivo principal:<\/strong> Mejorar la calidad t\u00e9cnica de la informaci\u00f3n fiscal y facilitar la labor de control de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda ha publicado una nueva orden que introduce modificaciones t\u00e9cnicas en ocho modelos de declaraci\u00f3n informativa. Esta actualizaci\u00f3n normativa, habitual en cada ejercicio, busca perfeccionar la calidad de los datos que recibe la Agencia Tributaria, optimizando sus funciones de asistencia, investigaci\u00f3n y control. En un contexto de creciente digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los procedimientos fiscales, estas precisiones t\u00e9cnicas son fundamentales para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de los obligados tributarios y las administraciones p\u00fablicas. Se trata de un paso m\u00e1s hacia una fiscalidad m\u00e1s eficiente y precisa, que afecta directamente a entidades financieras, empresas, aut\u00f3nomos y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<p>La normativa se enmarca en el principio de mejora continua que rige la gesti\u00f3n tributaria. Cada a\u00f1o, la AEAT revisa y actualiza los formatos y requisitos de las declaraciones informativas para incorporar nuevas necesidades de control, adaptarse a cambios legislativos (como las modificaciones en la ley de mecenazgo) y corregir imprecisiones t\u00e9cnicas. Esta orden es, por tanto, el resultado de ese proceso iterativo, y su conocimiento y correcta aplicaci\u00f3n son cruciales para los miles de declarantes obligados. Ignorar estos cambios puede derivar en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n err\u00f3nea, lo que podr\u00eda conllevar requerimientos, rectificaciones e incluso sanciones por parte de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Desglose t\u00e9cnico simplificado de los cambios principales<\/h2>\n<p>Las modificaciones, aunque aparentemente t\u00e9cnicas, tienen una implicaci\u00f3n pr\u00e1ctica directa en la cumplimentaci\u00f3n de los modelos. Para entenderlo, imaginemos que cada modelo es un formulario con casillas espec\u00edficas. La nueva orden cambia el nombre de algunas casillas, a\u00f1ade otras nuevas y aclara c\u00f3mo deben rellenarse en determinados supuestos. El objetivo es que la informaci\u00f3n &#8216;encaje&#8217; perfectamente en los sistemas de la AEAT, evitando errores de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Novedad en dividendos: El &#8216;DNI&#8217; de los valores (Modelo 193)<\/h3>\n<p>La principal novedad es la introducci\u00f3n del campo &#8216;C\u00f3digo ISIN&#8217; en el modelo 193, el resumen anual de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. El ISIN (International Securities Identification Number) es un c\u00f3digo alfanum\u00e9rico de 12 d\u00edgitos que identifica de forma \u00fanica un valor negociable, como una acci\u00f3n o un bono. Es el &#8216;DNI&#8217; del valor a nivel internacional. Hasta ahora, para identificar al emisor de unos dividendos, pod\u00eda usarse su NIF. La nueva normativa exige que, cuando los dividendos procedan de valores negociados en el mercado secundario oficial espa\u00f1ol, se identifique obligatoriamente al emisor mediante este c\u00f3digo ISIN, adem\u00e1s de su NIF en otro campo. Esto permitir\u00e1 a Hacienda cruzar datos con mayor precisi\u00f3n y detectar operaciones con valores concretos de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<h3>Mayor detalle para entidades y aut\u00f3nomos (Modelo 184)<\/h3>\n<p>Para las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, el modelo 184 tambi\u00e9n se modifica. Se a\u00f1ade un campo para consignar el &#8216;N\u00famero total de registros de entidad&#8217;, lo que facilitar\u00e1 la validaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Adem\u00e1s, se incorporan &#8216;subclaves&#8217; para informar con m\u00e1s detalle sobre el tipo de rendimiento de actividades econ\u00f3micas atribuido a cada socio (por ejemplo, si proviene de estimaci\u00f3n directa normal, simplificada u objetiva). Esto supone un esfuerzo adicional de clasificaci\u00f3n para la entidad declarante, pero proporciona a la AEAT una radiograf\u00eda mucho m\u00e1s clara de la realidad econ\u00f3mica de aut\u00f3nomos y pymes.<\/p>\n<h3>Clarificaci\u00f3n en planes de pensiones (Modelo 345)<\/h3>\n<p>En el modelo 345, relativo a planes de pensiones y sistemas de previsi\u00f3n, se modifica un campo que generaba confusi\u00f3n. El campo &#8216;Rendimientos \u00edntegros del trabajo no superiores a 60.000&#8217; pasa a denominarse &#8216;Rendimientos \u00edntegros del trabajo superiores a 60.000 euros&#8217;. Ahora, se debe marcar con una &#8216;S&#8217; (S\u00ed) o una &#8216;N&#8217; (No), simplificando la l\u00f3gica de cumplimentaci\u00f3n y reduciendo el margen de error. Un cambio peque\u00f1o pero significativo para las entidades gestoras.<\/p>\n<h2>Impacto ciudadano: C\u00f3mo afecta a familias, aut\u00f3nomos y empresas<\/h2>\n<p>Estas modificaciones, aunque son de naturaleza t\u00e9cnica y afectan principalmente al declarante (la entidad que presenta la informaci\u00f3n), tienen un impacto indirecto en tres niveles.<\/p>\n<h3>1. Para familias y particulares (como perceptores de rentas)<\/h3>\n<p>El ciudadano de a pie no tendr\u00e1 que presentar estos modelos directamente. Sin embargo, la informaci\u00f3n que sobre \u00e9l declaren bancos, empresas o entidades de inversi\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1s precisa. Por ejemplo, si recibe dividendos de acciones espa\u00f1olas, su banco o br\u00f3ker deber\u00e1 informar a Hacienda con el c\u00f3digo ISIN de esas acciones. Esto mejora la trazabilidad de sus inversiones y garantiza que la informaci\u00f3n pre-cumplimentada en su declaraci\u00f3n de la renta (el borrador) sea m\u00e1s exacta. A largo plazo, contribuye a un sistema m\u00e1s justo donde es m\u00e1s dif\u00edcil ocultar rentas.<\/p>\n<h3>2. Para aut\u00f3nomos y profesionales<\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos que desarrollen su actividad a trav\u00e9s de una entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n (como una comunidad de bienes) ver\u00e1n que su entidad debe clasificar con mayor detalle los rendimientos que les atribuye. Esto no cambia la cantidad a pagar, pero s\u00ed el trabajo administrativo de la entidad. Los aut\u00f3nomos individuales, por su parte, no se ven afectados directamente por estos modelos informativos.<\/p>\n<h3>3. Para empresas y entidades (como declarantes obligados)<\/h3>\n<p>Este es el colectivo m\u00e1s impactado. Bancos, aseguradoras, sociedades, administradores de planes de pensiones y cualquier entidad obligada a presentar los modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 o 345 debe <strong>actualizar sus sistemas inform\u00e1ticos y procesos internos antes del 1 de enero de 2026<\/strong>. El coste de no hacerlo es alto: declaraciones rechazadas por la AEAT, informaci\u00f3n incorrecta que puede generar requerimientos a los clientes y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda paso a paso para actuar: Checklist de obligaciones<\/h2>\n<p>Si usted es responsable fiscal o de sistemas de una entidad obligada, debe seguir estos pasos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Identificaci\u00f3n:<\/strong> Revise si su entidad presenta alguno de los ocho modelos modificados (195, 199, 182, 193, 184, 282, 289, 345).<\/li>\n<li><strong>An\u00e1lisis:<\/strong> Descargue el texto completo de la orden del BOE y analice los anexos t\u00e9cnicos (dise\u00f1os de registro) para ver los cambios espec\u00edficos en cada campo.<\/li>\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n interna:<\/strong> Informe al departamento de sistemas inform\u00e1ticos o al proveedor de software que gestione sus presentaciones tributarias. Es crucial que los cambios se implementen en los programas de generaci\u00f3n de ficheros.<\/li>\n<li><strong>Formaci\u00f3n:<\/strong> Capacite al personal que cumplimenta manualmente estos modelos o supervisa los procesos autom\u00e1ticos. Enfatice los cambios en el modelo 193 (ISIN) y 184 (subclaves).<\/li>\n<li><strong>Pruebas:<\/strong> Realice pruebas de generaci\u00f3n de declaraciones con los nuevos formatos antes de la fecha l\u00edmite. Utilice el [servicio de validaci\u00f3n de ficheros de la AEAT] para asegurarse de que cumplen con los nuevos requisitos.<\/li>\n<li><strong>Implementaci\u00f3n:<\/strong> Aplique los cambios definitivamente para todas las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025 que se presenten a partir del 1 de enero de 2026 (y para el modelo 195, ejercicio 2026).<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Comparativa antes\/despu\u00e9s y errores comunes a evitar<\/h2>\n<p>Para visualizar el cambio, comparemos un fragmento del modelo 193. Antes, para declarar dividendos de una acci\u00f3n del IBEX 35, se pod\u00eda poner solo el NIF de la empresa. Ahora, es obligatorio a\u00f1adir tambi\u00e9n su c\u00f3digo ISIN (por ejemplo, &#8216;ES0113900J37&#8217; para Banco Santander). Este peque\u00f1o a\u00f1adido multiplica la precisi\u00f3n del dato.<\/p>\n<p>Los errores m\u00e1s comunes que se deben evitar son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Error 1:<\/strong> No actualizar el software de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica. Muchas empresas conf\u00edan en soluciones externas y dan por hecho que el proveedor lo har\u00e1. Es responsabilidad del declarante verificar que la versi\u00f3n utilizada incorpora los cambios normativos.<\/li>\n<li><strong>Error 2:<\/strong> Dejar en blanco el nuevo campo &#8216;C\u00f3digo ISIN&#8217; en el modelo 193 cuando corresponda. Esto provocar\u00e1 el rechazo del registro por parte de la AEAT.<\/li>\n<li><strong>Error 3:<\/strong> Malinterpretar el cambio en el modelo 345. Ahora se pregunta si los rendimientos SON superiores a 60.000\u20ac, no si NO lo son. Confundir la &#8216;S&#8217; y la &#8216;N&#8217; invertir\u00e1 la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>C\u00f3mo evitarlos:<\/strong> Realizar una prueba real con un caso de ejemplo y presentarla en el [entorno de pruebas de la AEAT] antes de la fecha cr\u00edtica. Designar a una persona responsable de monitorizar los comunicados y actualizaciones de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Previsi\u00f3n futura y tendencias en informaci\u00f3n fiscal<\/h2>\n<p>Esta orden sienta las bases para los pr\u00f3ximos 12-24 meses, pero la tendencia es clara: la informaci\u00f3n fiscal se vuelve m\u00e1s granular, estandarizada y automatizada. El uso de identificadores \u00fanicos como el ISIN es solo el principio. En un futuro cercano, podemos esperar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mayor integraci\u00f3n con est\u00e1ndares internacionales:<\/strong> Como el CRS (Common Reporting Standard) para el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n financiera, reflejado en la actualizaci\u00f3n de la lista de pa\u00edses del modelo 289.<\/li>\n<li><strong>Exigencia de m\u00e1s campos identificativos:<\/strong> Para criptoactivos, nuevos productos financieros o actividades econ\u00f3micas digitales.<\/li>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n en tiempo real o casi real:<\/strong> Los ciclos de declaraci\u00f3n anual o trimestral podr\u00edan acortarse, aumentando la necesidad de sistemas siempre actualizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas deben adoptar una estrategia proactiva, tratando sus sistemas de informaci\u00f3n tributaria como una inversi\u00f3n cr\u00edtica, no como un gasto. La digitalizaci\u00f3n y la capacidad de adaptarse \u00e1gilmente a cambios normativos t\u00e9cnicos ser\u00e1n un factor competitivo para evitar costes de incumplimiento.<\/p>\n<h2>Recursos y herramientas para una transici\u00f3n sin problemas<\/h2>\n<p>Para facilitar la adaptaci\u00f3n, se recomienda utilizar los siguientes recursos (reales y ficticios para este ejemplo):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Plantilla de an\u00e1lisis de impacto:<\/strong> [Descargar plantilla en Excel] para hacer un listado de los modelos que presenta su entidad y los campos espec\u00edficos que deben modificarse.<\/li>\n<li><strong>Gu\u00eda de c\u00f3digos ISIN:<\/strong> Consultar el [buscador oficial de c\u00f3digos ISIN de la CNMV] para obtener el identificador correcto de cualquier valor espa\u00f1ol.<\/li>\n<li><strong>Simulador de presentaci\u00f3n:<\/strong> Utilice el [simulador de presentaci\u00f3n de modelos informativos] en la web de la AEAT para validar la estructura de sus ficheros.<\/li>\n<li><strong>Calendario de obligaciones:<\/strong> [Descargar calendario] con las fechas clave de presentaci\u00f3n para 2026, marcando en rojo el inicio de aplicaci\u00f3n de esta nueva orden.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta orden del BOE es un recordatorio de que el cumplimiento tributario en la era digital va m\u00e1s all\u00e1 de pagar a tiempo. Exige una gesti\u00f3n activa de los procesos, sistemas y datos. Para las entidades declarantes, la lectura no es solo t\u00e9cnica, sino estrat\u00e9gica: invertir en una infraestructura fiscal robusta y adaptable es la mejor garant\u00eda para operar con seguridad y eficiencia en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/12\/12\/pdfs\/BOE-A-2025-25389.pdf\">Ver articulo BOE-A-2025-25389 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Modificaciones clave en modelos de declaraci\u00f3n fiscal 2025: novedades en los modelos 193, 184 y 345 para empresas y aut\u00f3nomos BOE: Actualizaci\u00f3n obligatoria de sistemas inform\u00e1ticos para evitar sanciones y mejorar la calidad de la informaci\u00f3n declarada a Hacienda a partir de enero de 2026. 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