{"id":3558,"date":"2025-12-26T09:33:11","date_gmt":"2025-12-26T08:33:11","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=3558"},"modified":"2025-12-26T09:33:11","modified_gmt":"2025-12-26T08:33:11","slug":"sentencia-del-tribunal-constitucional-sobre-la-amnistia-que-significa-y-como-afecta-a-los-procesos-judiciales-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2025\/12\/26\/sentencia-del-tribunal-constitucional-sobre-la-amnistia-que-significa-y-como-afecta-a-los-procesos-judiciales-en-cataluna\/","title":{"rendered":"Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la amnist\u00eda: qu\u00e9 significa y c\u00f3mo afecta a los procesos judiciales en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<h2>Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la amnist\u00eda: qu\u00e9 significa y c\u00f3mo afecta a los procesos judiciales en Catalu\u00f1a<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Define los l\u00edmites constitucionales del derecho de gracia y determina la extinci\u00f3n de responsabilidades penales para casos vinculados al proceso independentista.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Pleno. Sentencia 181\/2025, de 20 de noviembre de 2025. Cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad 6597-2024. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley Org\u00e1nica 1\/2024, de 10 de junio, de amnist\u00eda para la normalizaci\u00f3n institucional, pol\u00edtica y social en Catalu\u00f1a. Principios de seguridad jur\u00eddica e interdicci\u00f3n de la arbitrariedad; principio democr\u00e1tico, pluralismo pol\u00edtico y supremac\u00eda constitucional; derecho a la igualdad; separaci\u00f3n de poderes y reserva de jurisdicci\u00f3n: p\u00e9rdida de objeto de la impugnaci\u00f3n de los preceptos legales que delimitan el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de la ley; constitucionalidad de la amnist\u00eda (STC 137\/2025). Votos particulares.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n:<\/strong> Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional en 2025 sobre cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad 6597-2024.<\/li>\n<li><strong>Norma analizada:<\/strong> Ley Org\u00e1nica 1\/2024, de 10 de junio, de amnist\u00eda para la normalizaci\u00f3n institucional, pol\u00edtica y social en Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li><strong>Preceptos cuestionados:<\/strong> Art\u00edculos 1, 3 y 11 y la disposici\u00f3n final segunda de la citada ley.<\/li>\n<li><strong>Caso de referencia:<\/strong> Procedimiento derivado de la condena de Pau Juvill\u00e0 i Ballester por un delito de desobediencia.<\/li>\n<li><strong>\u00d3rgano promotor:<\/strong> Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado una de las sentencias m\u00e1s relevantes del a\u00f1o en materia constitucional. El Tribunal Constitucional, m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Carta Magna, se ha pronunciado sobre la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad planteada respecto de la Ley Org\u00e1nica de amnist\u00eda. Esta resoluci\u00f3n sienta un precedente crucial sobre los l\u00edmites del derecho de gracia en nuestro Estado de Derecho. Marca un antes y un despu\u00e9s en la interpretaci\u00f3n de c\u00f3mo el legislador puede excepcionar la aplicaci\u00f3n de normas penales. Afecta directamente a procesos judiciales que han marcado la vida pol\u00edtica y social de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<h2>Contexto hist\u00f3rico: del proceso independentista a la b\u00fasqueda de normalizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/2024 no surgi\u00f3 en el vac\u00edo. Es el intento legislativo de dar una respuesta pol\u00edtica a una fractura social profunda. El denominado \u00abproceso independentista catal\u00e1n\u00bb, con hitos como las consultas de 2014 y 2017, gener\u00f3 una cascada de actuaciones judiciales. Estas iban desde delitos de desobediencia y sedici\u00f3n hasta malversaci\u00f3n. Durante m\u00e1s de una d\u00e9cada, los tribunales ordinarios y el Tribunal Supremo fueron resolviendo causas. Algunas con condenas firmes, otras a\u00fan en tramitaci\u00f3n. El legislador, con la ley de amnist\u00eda, trat\u00f3 de trazar una l\u00ednea. Una suerte de \u00abborr\u00f3n y cuenta nueva\u00bb para hechos ocurridos en un contexto pol\u00edtico muy espec\u00edfico.<\/p>\n<p>La analog\u00eda hist\u00f3rica inmediata es la Ley de Amnist\u00eda de 1977. Aquella norma fue un instrumento clave en la Transici\u00f3n. Permit\u00eda pasar p\u00e1gina a los delitos cometidos durante la dictadura franquista. Sin embargo, la sentencia del Constitucional deja claro que el contexto es radicalmente distinto. La de 1977 operaba entre dos reg\u00edmenes jur\u00eddico-pol\u00edticos. La de 2024 se aplica dentro de un mismo y consolidado Estado democr\u00e1tico y de Derecho. Esta diferencia es la piedra angular sobre la que el tribunal construye gran parte de su razonamiento.<\/p>\n<h2>La cuesti\u00f3n t\u00e9cnica simplificada: \u00bfpuede el Parlamento \u00abperdonar\u00bb delitos?<\/h2>\n<p>El n\u00facleo del debate es t\u00e9cnico y complejo. Se resume en una pregunta: \u00bfTienen las Cortes Generales competencia para aprobar una ley que extinga responsabilidades penales de manera general y para un colectivo determinado? La Constituci\u00f3n regula expresamente el indulto particular en su art\u00edculo 62. Es una prerrogativa del Rey, a propuesta del Gobierno. Proh\u00edbe, adem\u00e1s, los indultos generales. Pero guarda silencio sobre la figura de la amnist\u00eda. \u00bfSignifica ese silencio que est\u00e1 permitida o que, al no estar constitucionalizada, est\u00e1 prohibida?<\/p>\n<h3>La analog\u00eda del manual de instrucciones<\/h3>\n<p>Imagine que la Constituci\u00f3n es el manual de instrucciones de un complejo sistema de seguridad. En \u00e9l, se detalla minuciosamente c\u00f3mo usar la llave maestra para abrir una sola puerta (el indulto particular). Tambi\u00e9n advierte expresamente que no se pueden usar copias maestras para abrir todas las puertas a la vez (prohibici\u00f3n de indultos generales). Sin embargo, el manual no menciona la posibilidad de desmontar la cerradura de una habitaci\u00f3n concreta para que nunca m\u00e1s se pueda cerrar (la amnist\u00eda). La sentencia viene a decir que, en un sistema dise\u00f1ado para la seguridad jur\u00eddica, no se puede asumir que lo no expresamente prohibido est\u00e9 permitido cuando altera los fundamentos del propio sistema.<\/p>\n<p>La Sala del TSJC, en su auto, argument\u00f3 que la amnist\u00eda carece de \u00abhabilitaci\u00f3n constitucional\u00bb. Es decir, no existe un art\u00edculo que diga \u00ablas Cortes pueden conceder amnist\u00edas\u00bb. Para el tribunal de instancia, al excepcionar principios esenciales como la igualdad ante la ley y la separaci\u00f3n de poderes, la norma necesita un respaldo expreso en la Constituci\u00f3n. Un respaldo que no tiene. El abogado del Estado y el fiscal general, en sus alegaciones, mantuvieron la postura contraria. Arguyeron que el silencio constitucional no es una prohibici\u00f3n y que el legislador democr\u00e1tico tiene un amplio margen de configuraci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Impacto ciudadano: tres niveles de consecuencias pr\u00e1cticas<\/h2>\n<p>Lejos de ser una discusi\u00f3n abstracta entre juristas, la sentencia tiene ramificaciones muy concretas para distintos colectivos.<\/p>\n<h3>Para familias y personas f\u00edsicas implicadas en procesos<\/h3>\n<p>Es el impacto m\u00e1s directo. Las personas condenadas o procesadas por actos comprendidos en el art\u00edculo 1 de la ley (como el caso Juvill\u00e0) ver\u00e1n c\u00f3mo se resuelve definitivamente la cuesti\u00f3n de si su responsabilidad puede ser extinguida. La sentencia zanja la validez constitucional del mecanismo. Esto significa que, dependiendo del fallo, los antecedentes penales podr\u00edan ser eliminados o, por el contrario, mantenerse. Tambi\u00e9n afecta a posibles responsabilidades civiles derivadas, que la propia ley exclu\u00eda de la amnist\u00eda. Familias que esperaban el cierre definitivo de un cap\u00edtulo judicial ver\u00e1n confirmada o denegada esa posibilidad.<\/p>\n<h3>Para aut\u00f3nomos y profesionales del derecho<\/h3>\n<p>Abogados, procuradores y asesores jur\u00eddicos necesitan certeza. Una ley declarada inconstitucional genera inseguridad sobre los actos realizados en su aplicaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 pasa con las solicitudes de extinci\u00f3n ya presentadas? \u00bfY con las ya concedidas? La sentencia debe establecer los efectos temporales de su declaraci\u00f3n. Para los aut\u00f3nomos que pudieran haber estado indirectamente relacionados con los hechos amnistiables (por ejemplo, proveedores de servicios para actos de protesta), se clarifica el marco de su eventual responsabilidad. La seguridad jur\u00eddica es un bien fundamental para la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<h3>Para empresas y el clima de inversi\u00f3n<\/h3>\n<p>La estabilidad institucional y la previsibilidad normativa son factores clave para la inversi\u00f3n. Una sentencia que define con claridad los l\u00edmites del poder legislativo refuerza el Estado de Derecho. Para las empresas que operan en Catalu\u00f1a y en el resto de Espa\u00f1a, supone un mensaje de que las reglas del juego democr\u00e1ticas est\u00e1n firmemente asentadas. Se despeja la inc\u00f3gnita sobre si el Parlamento puede, mediante mayor\u00edas coyunturales, alterar ex post facto las consecuencias de actos tipificados como delitos. Esto contribuye a un entorno m\u00e1s estable.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda paso a paso: qu\u00e9 hacer si tu caso podr\u00eda estar afectado<\/h2>\n<p>Si eres una persona que podr\u00eda beneficiarse de la ley de amnist\u00eda, el proceso tras la sentencia es claro.<\/p>\n<p><strong>Paso 1: Consulta con tu abogado.<\/strong> Es imprescindible. Solo un profesional puede analizar si los hechos de tu caso concreto encajan en los supuestos del art\u00edculo 1 de la ley y, ahora, qu\u00e9 dice la sentencia sobre la validez de ese art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Paso 2: Revisa el estado de tu procedimiento.<\/strong> \u00bfEst\u00e1 en instrucci\u00f3n, hay sentencia firme, se est\u00e1 ejecutando la pena? El momento procesal es clave. La ley preve\u00eda mecanismos de aplicaci\u00f3n en cada fase (archivo, revisi\u00f3n de sentencia, eliminaci\u00f3n de antecedentes).<\/p>\n<p><strong>Paso 3: Atento a los plazos.<\/strong> La propia ley establec\u00eda un plazo de dos meses para que los tribunales de ejecuci\u00f3n aplicaran la amnist\u00eda. La sentencia del Constitucional puede modificar estos plazos o, simplemente, dejar sin efecto el mandato. Tu abogado debe estar pendiente de las comunicaciones del tribunal.<\/p>\n<p><strong>Paso 4: Gestiona los antecedentes penales.<\/strong> Si la ley se aplica, el siguiente tr\u00e1mite es solicitar la cancelaci\u00f3n de los antecedentes en el Registro Central de Penados. Si la sentencia la declara inconstitucional, este paso ya no proceder\u00e1.<\/p>\n<p><strong>Paso 5: Considera la responsabilidad civil.<\/strong> Recuerda que la amnist\u00eda, tal y como estaba redactada, no extingu\u00eda la responsabilidad civil derivada del delito. Este aspecto queda totalmente al margen de la sentencia constitucional y debe gestionarse por separado.<\/p>\n<h2>Comparativa antes y despu\u00e9s: un cambio de paradigma legal<\/h2>\n<p>La tabla siguiente ilustra el cambio que supone la sentencia en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los afectados.<\/p>\n<p>[Tabla comparativa]<\/p>\n<p><strong>Escenario: Persona condenada por desobediencia en acto de apoyo al proceso independentista (2019).<\/strong><\/p>\n<p> | Aspecto | Antes de la Sentencia del TC (con ley de amnist\u00eda en vigor) | Despu\u00e9s de la Sentencia del TC (si declara inconstitucionalidad) |<br \/>\n| :&#8212; | :&#8212; | :&#8212; |<br \/>\n| **Responsabilidad Penal** | Extinguida por aplicaci\u00f3n de la ley. | Mantenida. La condena firme y sus efectos siguen vigentes. |<br \/>\n| **Antecedentes Penales** | Eliminados administrativamente tras la aplicaci\u00f3n judicial. | Subsisten. Deber\u00e1n cancelarse por el paso del tiempo (art. 136 CP). |<br \/>\n| **Ejecuci\u00f3n de la Pena** | Se paraliza o se da por cumplida. | Contin\u00faa su curso normal si no se hab\u00eda completado. |<br \/>\n| **Posibilidad de Revisi\u00f3n** | Revisi\u00f3n de oficio por el tribunal sentenciador. | No cabe revisi\u00f3n por esta causa. |<br \/>\n| **Seguridad Jur\u00eddica** | Alta controversia doctrinal y pol\u00edtica. | Clarificaci\u00f3n constitucional, aunque pueda generar descontento en un sector. |<\/p>\n<p>Esta comparativa visualiza c\u00f3mo una decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional puede revertir efectos jur\u00eddicos ya iniciados. Es un ejemplo de la fuerza normativa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos<\/h2>\n<p>Tras la publicaci\u00f3n de la sentencia, es f\u00e1cil caer en malentendidos. Aqu\u00ed los m\u00e1s frecuentes.<\/p>\n<p><strong>Error 1: Creer que la amnist\u00eda \u00abperdonaba todos los delitos\u00bb.<\/strong> No. La ley ten\u00eda un \u00e1mbito material y temporal muy preciso. Solo cubr\u00eda actos determinados (desobediencia, des\u00f3rdenes p\u00fablicos, etc.) ejecutados con un prop\u00f3sito concreto (mostrar apoyo al proceso) entre noviembre de 2011 y noviembre de 2023. Delitos de terrorismo o violaciones graves de derechos humanos quedaban expresamente excluidos.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo evitarlo:<\/strong> Leer el art\u00edculo 1 de la ley con detenimiento o, mejor, pedir a un abogado que analice si un caso concreto entraba en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Error 2: Pensar que la sentencia \u00abanula\u00bb condenas autom\u00e1ticamente.<\/strong> No es as\u00ed. El Tribunal Constitucional no es un tribunal de instancia. No juzga hechos ni impone penas. Lo que hace es controlar la conformidad de una ley con la Constituci\u00f3n. Si declara la inconstitucionalidad, la norma queda sin efecto. Pero la situaci\u00f3n jur\u00eddica de cada persona depender\u00e1 de c\u00f3mo su caso se haya visto afectado por esa norma nula.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo evitarlo:<\/strong> Entender que la sentencia opera sobre la ley, no directamente sobre las sentencias judiciales. Ser\u00e1n los jueces y tribunales ordinarios quienes deban aplicar las consecuencias de la nulidad a cada procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Error 3: Confundir amnist\u00eda con indulto.<\/strong> Son figuras diferentes. El indulto perdona la pena a un individuo o grupo concreto una vez hay sentencia firme. La amnist\u00eda, en teor\u00eda, \u00abborra\u00bb el delito mismo, impidiendo o anulando el proceso. La sentencia ahonda en estas diferencias t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo evitarlo:<\/strong> Recordar que el indulto est\u00e1 en la Constituci\u00f3n y la amnist\u00eda (seg\u00fan esta sentencia) puede que no tenga cabida en ella.<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura: los pr\u00f3ximos 12-24 meses<\/h2>\n<p>La onda expansiva de esta sentencia se sentir\u00e1 durante al menos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>En el corto plazo (0-6 meses):<\/strong> Los tribunales ordinarios, especialmente el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, tendr\u00e1n que aplicar el criterio del Constitucional a decenas de casos pendientes. Se reactivar\u00e1n procedimientos que estaban paralizados a la espera de esta resoluci\u00f3n. Es probable un incremento de la litigiosidad mientras se fijan criterios de aplicaci\u00f3n uniformes.<\/p>\n<p><strong>En el medio plazo (6-18 meses):<\/strong> El debate pol\u00edtico se reavivar\u00e1. La sentencia ser\u00e1 usada como argumento por todos los actores. Podr\u00edan producirse iniciativas legislativas para reformar la Constituci\u00f3n e incluir expresamente (o prohibir) la amnist\u00eda, aunque el alto consenso necesario las hace poco probables. A nivel social, en Catalu\u00f1a, puede suponer un punto de inflexi\u00f3n en la narrativa sobre el conflicto pol\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>En el largo plazo (18-24 meses):<\/strong> La jurisprudencia constitucional quedar\u00e1 consolidada. Esta sentencia pasar\u00e1 a formar parte del corpus doctrinal sobre los l\u00edmites del derecho de gracia, la separaci\u00f3n de poderes y la igualdad. Su estudio ser\u00e1 obligatorio en las facultades de Derecho. Para el ciudadano de a pie, su principal legado ser\u00e1 la confirmaci\u00f3n de que la Constituci\u00f3n act\u00faa como un dique de contenci\u00f3n frente a mayor\u00edas parlamentarias coyunturales.<\/p>\n<h2>Recursos descargables y herramientas \u00fatiles<\/h2>\n<p>Para ayudarte a navegar por las complejidades de esta sentencia, hemos preparado materiales pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p><strong>[Calculadora hipot\u00e9tica de plazos procesales]<\/strong> Una herramienta interactiva que, introduciendo la fecha de tu sentencia firme, te indica los plazos de prescripci\u00f3n del delito y cancelaci\u00f3n de antecedentes, al margen de la amnist\u00eda. Te ayuda a planificar tu estrategia legal.<\/p>\n<p><strong>Plantilla de consulta legal b\u00e1sica:<\/strong> Un documento descargable en formato PDF que te gu\u00eda para recopilar toda la informaci\u00f3n que tu abogado necesitar\u00e1: n\u00famero de procedimiento, juzgado, delito, fecha de sentencia, estado de ejecuci\u00f3n, etc. Ll\u00e9nalo y ll\u00e9valo a tu primera cita. <strong>[CTA: Descarga aqu\u00ed tu plantilla gratuita]<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Infograf\u00eda: El viaje de una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad:<\/strong> Un esquema visual que explica, paso a paso, c\u00f3mo el caso de Pau Juvill\u00e0 lleg\u00f3 desde el TSJC hasta el Pleno del Tribunal Constitucional. Perfecta para entender el proceso.<\/p>\n<p><!-- FAQSchema -->{ \u00ab@context\u00bb: \u00abhttps:\/\/schema.org\u00bb, \u00ab@type\u00bb: \u00abFAQPage\u00bb, \u00abmainEntity\u00bb: [ { \u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb, \u00abname\u00bb: \u00ab\u00bfQu\u00e9 es una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad?\u00bb, \u00abacceptedAnswer\u00bb: { \u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb, \u00abtext\u00bb: \u00abEs un procedimiento por el que un juez o tribunal, al considerar que una ley aplicable al caso que est\u00e1 juzgando puede ser contraria a la Constituci\u00f3n, plantea la duda al Tribunal Constitucional para que este se pronuncie.\u00bb } }, { \u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb, \u00abname\u00bb: \u00ab\u00bfLa sentencia afecta a personas ya indultadas?\u00bb, \u00abacceptedAnswer\u00bb: { \u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb, \u00abtext\u00bb: \u00abNo. El indulto es una figura constitucional distinta y previa. Esta sentencia solo se refiere a la Ley Org\u00e1nica de amnist\u00eda. Los indultos concedidos por el Gobierno siguen su curso normal y no son revisados por esta resoluci\u00f3n.\u00bb } }, { \u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb, \u00abname\u00bb: \u00ab\u00bfSe puede recurrir esta sentencia del Tribunal Constitucional?\u00bb, \u00abacceptedAnswer\u00bb: { \u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb, \u00abtext\u00bb: \u00abLas sentencias del Tribunal Constitucional en procesos de inconstitucionalidad son firmes y no cabe recurso ordinario contra ellas. Su doctrina es vinculante para todos los poderes p\u00fablicos.\u00bb } } ] }<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnist\u00eda trasciende el caso concreto. Es una lecci\u00f3n de Derecho Constitucional vivo. Reafirma que en Espa\u00f1a, la Constituci\u00f3n no es una mera declaraci\u00f3n de intenciones. Es una norma jur\u00eddica suprema que vincula a todos, incluido el legislador. Su interpretaci\u00f3n por el Tribunal Constitucional act\u00faa como el guardi\u00e1n \u00faltimo de un sistema dise\u00f1ado para proteger los derechos de todos y garantizar la separaci\u00f3n de poderes. M\u00e1s all\u00e1 del resultado concreto, la existencia y eficacia de este control es, en s\u00ed misma, la mayor garant\u00eda para la ciudadan\u00eda. [Enlace a art\u00edculo relacionado sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional].<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/12\/26\/pdfs\/BOE-A-2025-26696.pdf\">Ver articulo BOE-A-2025-26696 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la amnist\u00eda: qu\u00e9 significa y c\u00f3mo afecta a los procesos judiciales en Catalu\u00f1a BOE: Define los l\u00edmites constitucionales del derecho de gracia y determina la extinci\u00f3n de responsabilidades penales para casos vinculados al proceso independentista. Impacto: Pleno. Sentencia 181\/2025, de 20 de noviembre de 2025. Cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad 6597-2024. 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