{"id":4232,"date":"2026-01-26T09:10:44","date_gmt":"2026-01-26T08:10:44","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=4232"},"modified":"2026-01-26T09:10:44","modified_gmt":"2026-01-26T08:10:44","slug":"cambios-en-el-iva-para-gasolinas-y-gasoleos-como-afectan-a-tu-autoliquidacion-y-nuevas-obligaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/01\/26\/cambios-en-el-iva-para-gasolinas-y-gasoleos-como-afectan-a-tu-autoliquidacion-y-nuevas-obligaciones\/","title":{"rendered":"Cambios en el IVA para gasolinas y gas\u00f3leos: c\u00f3mo afectan a tu autoliquidaci\u00f3n y nuevas obligaciones"},"content":{"rendered":"<h2>Cambios en el IVA para gasolinas y gas\u00f3leos: c\u00f3mo afectan a tu autoliquidaci\u00f3n y nuevas obligaciones<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Obliga a empresas de carburantes a constituir garant\u00edas para el IVA, afectando autoliquidaciones y registros contables desde 2026.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Orden HAC\/27\/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado; la Orden EHA\/3786\/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, autoliquidaci\u00f3n; la Orden EHA\/3111\/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido; y la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> A partir del segundo trimestre o mes de febrero de 2026 para autoliquidaciones (modelos 303, 322, 353).<\/li>\n<li><strong>Modelos Afectados:<\/strong> Se modifican los modelos 303, 322, 353, 390 y las especificaciones de los libros registro de IVA.<\/li>\n<li><strong>Nueva Obligaci\u00f3n:<\/strong> Garant\u00eda (aval o pago a cuenta) para el IVA de las entregas posteriores de carburantes que salen de dep\u00f3sito fiscal.<\/li>\n<li><strong>Excepci\u00f3n:<\/strong> No aplica a operadores econ\u00f3micos autorizados o confiables reconocidos.<\/li>\n<li><strong>Origen Normativo:<\/strong> Modificaci\u00f3n de la Ley 37\/1992 del IVA por la Ley 7\/2024.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado una orden ministerial que introduce cambios significativos en la gesti\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) para un sector muy concreto: el de los carburantes. Esta modificaci\u00f3n, que entrar\u00e1 en vigor en 2026, no es una simple actualizaci\u00f3n de formularios, sino la materializaci\u00f3n de una reforma legal destinada a fortalecer la garant\u00eda del cobro del impuesto en las operaciones con gasolinas, gas\u00f3leos y biocarburantes. Para entender su trascendencia, debemos remontarnos al funcionamiento del r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto del aduanero, una figura clave en la log\u00edstica de estos productos.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, este r\u00e9gimen ha permitido almacenar carburantes en dep\u00f3sitos fiscales sin liquidar impuestos hasta su salida para el consumo. Sin embargo, la Ley 7\/2024 modific\u00f3 la Ley del IVA para atribuir con claridad la obligaci\u00f3n de liquidar el impuesto en el momento de la extracci\u00f3n al \u00faltimo depositante o al titular del dep\u00f3sito si es el propietario. El objetivo es claro: asegurar que el IVA de estas mercanc\u00edas, que tienen un alto valor y circulan en grandes vol\u00famenes, ingrese efectivamente en las arcas p\u00fablicas. La orden que analizamos hoy es la pieza administrativa que adapta los formularios y registros para hacer viable este nuevo mecanismo de garant\u00eda.<\/p>\n<p>Para simplificar lo t\u00e9cnico, imaginemos el dep\u00f3sito fiscal como una zona franca o almac\u00e9n aduanero. Antes, cuando el carburante sal\u00eda para ser vendido, el impuesto se liquidaba en una etapa posterior de la cadena. El cambio normativo act\u00faa como un control de seguridad adicional: ahora, en el mismo instante en que el producto abandona esa zona segura, se debe asegurar el pago futuro del IVA de su venta. Esto se hace mediante una garant\u00eda, que funciona como un \u00abaviso a navegantes\u00bb para Hacienda de que ese IVA se pagar\u00e1. La orden concreta c\u00f3mo declarar esa garant\u00eda (un aval bancario o un pago a cuenta) en los modelos de autoliquidaci\u00f3n mensual y trimestral (303, 322, 353) y en la declaraci\u00f3n-resumen anual (390).<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n se ve afectado por este cambio? El impacto ciudadano y empresarial es muy espec\u00edfico, pero importante para el sector. En un primer nivel, impacta directamente a las empresas que son el \u00faltimo eslab\u00f3n en la extracci\u00f3n de carburantes de los dep\u00f3sitos fiscales: grandes distribuidores, operadores log\u00edsticos y comercializadoras. Para ellos, supone una nueva obligaci\u00f3n de financiaci\u00f3n (constituir un aval) o de tesorer\u00eda (realizar un pago a cuenta). Los aut\u00f3nomos y peque\u00f1as empresas del sector de estaciones de servicio podr\u00edan verse afectados indirectamente si son ellos quienes realizan esa extracci\u00f3n final, debiendo ahora gestionar estas garant\u00edas y adaptar su software de facturaci\u00f3n para marcar las operaciones correspondientes en el libro registro.<\/p>\n<p>Para las familias y el ciudadano de a pie, el impacto es indirecto pero real. Cualquier costo administrativo o financiero nuevo en la cadena de suministro de combustibles tiene el potencial de trasladarse, en mayor o menor medida, al precio final en el surtidor. Si bien la norma busca mayor seguridad recaudatoria, su implementaci\u00f3n podr\u00eda a\u00f1adir una ligera presi\u00f3n sobre los costes operativos del sector. No se trata de una ayuda o subvenci\u00f3n, sino de una modificaci\u00f3n procedimental con implicaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Si tu empresa opera con carburantes y extrae productos de dep\u00f3sito fiscal, esta es tu gu\u00eda de actuaci\u00f3n para 2026. Primero, identifica si eres el \u00ab\u00faltimo depositante\u00bb o el titular-propietario en las extracciones. Segundo, eval\u00faa si cumples los requisitos para ser considerado \u00aboperador confiable\u00bb y as\u00ed quedar exento de la garant\u00eda; la orden HAC\/1496\/2025 establece ese procedimiento. Tercero, si no est\u00e1s exento, decide el tipo de garant\u00eda: aval bancario (modelos regulados en la orden HAC\/1497\/2025) o pago a cuenta (modelo 319 de la orden HAC\/1495\/2025). Cuarto, prepara tus sistemas: los modelos de autoliquidaci\u00f3n 303, 322 y 353 incluir\u00e1n nuevas casillas (como la 69) para deducir el pago a cuenta, y el libro registro de facturas emitidas deber\u00e1 identificar las facturas de entregas garantizadas. Quinto, marca en tu calendario: las primeras autoliquidaciones bajo las nuevas reglas corresponder\u00e1n al segundo trimestre o febrero de 2026.<\/p>\n<p>Una comparativa visual del antes y el despu\u00e9s es esclarecedora. Antes de 2026, el proceso era: 1) Extracci\u00f3n del dep\u00f3sito fiscal. 2) Entrega al cliente y facturaci\u00f3n. 3) Liquidaci\u00f3n del IVA en el modelo 303 del per\u00edodo correspondiente a la factura. El riesgo de impago reca\u00eda en la inspecci\u00f3n posterior. Despu\u00e9s de 2026, el proceso a\u00f1ade un paso cr\u00edtico: 1) Extracci\u00f3n del dep\u00f3sito fiscal. 2) Constituci\u00f3n de garant\u00eda (aval o pago a cuenta) para el IVA de la futura entrega. 3) Entrega al cliente y facturaci\u00f3n, marcando esta en el libro registro. 4) Liquidaci\u00f3n del IVA en el modelo 303, deduciendo en su caso el pago a cuenta realizado. El control es previo y en tiempo real.<\/p>\n<p>Los errores comunes que se deben evitar son varios. El primero y m\u00e1s grave es ignorar la nueva obligaci\u00f3n, lo que podr\u00eda derivar en sanciones por declaraci\u00f3n incorrecta o falta de ingreso. El segundo es confundir las fechas de aplicaci\u00f3n: la orden entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, pero se aplica por primera vez a operaciones de 2026; usar los nuevos modelos antes de tiempo generar\u00e1 confusiones. El tercer error es no actualizar los programas de facturaci\u00f3n o contabilidad para incluir el nuevo campo de \u00abgarant\u00eda constituida\u00bb en el libro registro de facturas emitidas, lo que dificultar\u00e1 el cumplimiento. El cuarto, para los que opten por el pago a cuenta, es olvidar deducirlo en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente, pagando as\u00ed el IVA dos veces.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n para los pr\u00f3ximos 12-24 meses es de un periodo de adaptaci\u00f3n para el sector. Durante 2025, se espera que la Agencia Tributaria (AEAT) publique gu\u00edas e instrucciones detalladas para la implementaci\u00f3n. Las empresas y sus asesores deber\u00e1n familiarizarse con los nuevos formularios y el procedimiento para solicitar la condici\u00f3n de operador confiable. Es probable que surjan consultas y aclaraciones sobre casos l\u00edmite en la cadena de suministro. A largo plazo, este mecanismo podr\u00eda extenderse a otros productos de alto valor fiscal o servir de modelo para reforzar la recaudaci\u00f3n en otros eslabones de la cadena log\u00edstica, siempre dentro del marco de la digitalizaci\u00f3n y el control en tiempo real que impulsa la UE.<\/p>\n<p>Para facilitar la transici\u00f3n, aunque la orden no incluye plantillas descargables, es crucial utilizar los recursos oficiales. Recomendamos acceder a la [Sede electr\u00f3nica de la AEAT](https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es) para descargar las versiones actualizadas de los modelos 303, 322, 353, 390 y 319 una vez est\u00e9n disponibles. Asimismo, consultar el portal del [Ministerio de Hacienda](https:\/\/www.hacienda.gob.es) para las \u00f3rdenes coordinadas (HAC\/1495, 1496 y 1497 de 2025) que regulan los avales, el operador confiable y el pago a cuenta. Mantente alerta a las publicaciones en el BOE para futuras instrucciones o correcciones.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/01\/26\/pdfs\/BOE-A-2026-1761.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-1761 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambios en el IVA para gasolinas y gas\u00f3leos: c\u00f3mo afectan a tu autoliquidaci\u00f3n y nuevas obligaciones BOE: Obliga a empresas de carburantes a constituir garant\u00edas para el IVA, afectando autoliquidaciones y registros contables desde 2026. 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