{"id":4792,"date":"2026-02-20T09:21:14","date_gmt":"2026-02-20T08:21:14","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=4792"},"modified":"2026-02-20T09:21:14","modified_gmt":"2026-02-20T08:21:14","slug":"impuesto-del-15-para-grandes-empresas-que-es-y-como-afecta-a-multinacionales-en-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/02\/20\/impuesto-del-15-para-grandes-empresas-que-es-y-como-afecta-a-multinacionales-en-2025\/","title":{"rendered":"Impuesto del 15% para grandes empresas: qu\u00e9 es y c\u00f3mo afecta a multinacionales en 2025"},"content":{"rendered":"<h2>Impuesto del 15% para grandes empresas: qu\u00e9 es y c\u00f3mo afecta a multinacionales en 2025<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Las empresas con facturaci\u00f3n superior a 750M\u20ac que paguen menos del 15% de impuestos deber\u00e1n abonar la diferencia, asegurando una tributaci\u00f3n m\u00ednima global.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Ley Foral 18\/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Umbral:<\/strong> Aplica a grupos con facturaci\u00f3n consolidada &gt;= 750M\u20ac en 2 de los \u00faltimos 4 ejercicios<\/li>\n<li><strong>Tipo M\u00ednimo:<\/strong> 15% de imposici\u00f3n efectiva sobre los beneficios<\/li>\n<li><strong>Entrada en vigor:<\/strong> Periodos impositivos iniciados a partir del 31\/12\/2023<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Grupos multinacionales y grandes grupos nacionales radicados en Espa\u00f1a<\/li>\n<li><strong>Regla secundaria:<\/strong> La Norma sobre Beneficios Insuficientemente Gravados aplica desde periodos iniciados tras el 31\/12\/2024<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<h2>Introducci\u00f3n: El fin de la competencia fiscal agresiva<\/h2>\n<p>Durante d\u00e9cadas, la globalizaci\u00f3n permiti\u00f3 a las grandes corporaciones desplazar beneficios a para\u00edsos fiscales o jurisdicciones con tipos nominales cercanos a cero. Este juego, conocido como planificaci\u00f3n fiscal agresiva, erosionaba las bases imponibles de los pa\u00edses donde realmente se generaba la actividad econ\u00f3mica. La Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) inici\u00f3 en 2013 el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) para atajar estas pr\u00e1cticas. Una de sus piezas clave, conocida como \u00abPilar Dos\u00bb, es el establecimiento de un tipo impositivo efectivo m\u00ednimo global del 15% para los grandes grupos empresariales.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea, para evitar una aplicaci\u00f3n fragmentada que da\u00f1ara su mercado \u00fanico, transpuso este acuerdo mediante la Directiva 2022\/2523. Espa\u00f1a, y con competencia propia Navarra mediante su r\u00e9gimen foral, est\u00e1n ahora incorporando esta norma a sus ordenamientos. La Ley Foral publicada no crea un impuesto nuevo desde cero, sino un \u00abimpuesto complementario\u00bb que act\u00faa como mecanismo corrector: si un gran grupo paga de media menos del 15% en una jurisdicci\u00f3n, este tributo cubre la diferencia hasta alcanzar ese umbral.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda t\u00e9cnica simplificada: C\u00f3mo funciona el mecanismo<\/h2>\n<p>Imagina que el impuesto de sociedades es como la tarifa de un estacionamiento. Antes, una empresa pod\u00eda aparcar (tener beneficios) en una plaza barata (un pa\u00eds con tipo bajo) y declarar all\u00ed la mayor\u00eda de sus ingresos. Ahora, existe una tarifa m\u00ednima garantizada (el 15%). El Impuesto Complementario es el boleto extra que debes comprar si el costo total de tu estacionamiento (el tipo efectivo pagado) no llega a ese m\u00ednimo. No es un impuesto adicional sobre beneficios ya gravados al 15% o m\u00e1s; es un complemento para los que est\u00e1n por debajo.<\/p>\n<h3>Los tres pilares del nuevo impuesto<\/h3>\n<p>La ley configura tres modalidades entrelazadas: 1) El <strong>Impuesto Complementario Nacional<\/strong>: Grava directamente en Espa\u00f1a a las entidades del grupo que aqu\u00ed radiquen y no alcancen el tipo m\u00ednimo del 15%. 2) La <strong>Regla de Inclusi\u00f3n de Rentas (Impuesto Primario)<\/strong>: Obliga a la matriz espa\u00f1ola de un grupo multinacional a declarar y pagar el complemento correspondiente a las rentas de sus filiales extranjeras con baja tributaci\u00f3n. 3) La <strong>Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (Impuesto Secundario)<\/strong>: Act\u00faa como red de seguridad. Si la matriz extranjera no aplica la regla anterior, Espa\u00f1a puede gravar la parte de beneficios que corresponda a las filiales espa\u00f1olas del grupo.<\/p>\n<h2>Impacto ciudadano: Efectos directos e indirectos<\/h2>\n<p>Aunque el impuesto recae directamente sobre grandes conglomerados, sus efectos se filtran a toda la sociedad. Para las <strong>familias y trabajadores<\/strong>, la medida busca generar una mayor justicia fiscal percibida y, a largo plazo, podr\u00eda derivar en una mayor recaudaci\u00f3n estable que financie servicios p\u00fablicos. Sin embargo, no implica una rebaja directa en los impuestos personales. Los <strong>aut\u00f3nomos y pymes<\/strong> quedan fuera del \u00e1mbito por el alto umbral de facturaci\u00f3n (750M\u20ac), pero se benefician de un campo de juego m\u00e1s equilibrado donde competir con gigantes que antes optimizaban fiscalmente su estructura global.<\/p>\n<p>Para las <strong>empresas afectadas<\/strong> (grandes grupos nacionales e multinacionales), el cambio es profundo. Deben revisar sus estructuras, calcular tipos efectivos por jurisdicci\u00f3n y preparar una compleja declaraci\u00f3n informativa. El coste de cumplimiento aumentar\u00e1. La buena noticia es que la ley introduce mecanismos para suavizar el impacto, como la <strong>exclusi\u00f3n por sustancia econ\u00f3mica<\/strong>, que permite deducir de la base un porcentaje ligado a n\u00f3minas y activos materiales reales en un territorio, reconociendo as\u00ed la actividad econ\u00f3mica genuina.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda paso a paso para empresas afectadas<\/h2>\n<p>1. <strong>Diagn\u00f3stico<\/strong>: Determinar si el grupo consolidado supera los 750M\u20ac de facturaci\u00f3n en el per\u00edodo de referencia. 2. <strong>C\u00e1lculo jurisdiccional<\/strong>: Calcular el tipo impositivo efectivo y las ganancias admisibles para cada pa\u00eds donde opere el grupo. Esto requiere ajustar el resultado contable (excluyendo dividendos de ciertas participaciones, por ejemplo). 3. <strong>Identificar d\u00e9ficits<\/strong>: Se\u00f1alar las jurisdicciones donde el tipo efectivo sea inferior al 15%. 4. <strong>Aplicar correcciones<\/strong>: Calcular el importe del impuesto complementario para esas jurisdicciones. 5. <strong>Atribuci\u00f3n y declaraci\u00f3n<\/strong>: Determinar qu\u00e9 entidad debe declarar y pagar (la matriz \u00faltima o un sustituto designado) y presentar la declaraci\u00f3n informativa y la autoliquidaci\u00f3n ante la administraci\u00f3n tributaria correspondiente, [Enlace a simuladores oficiales] del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<h3>Comparativa antes\/despu\u00e9s del Impuesto Complementario<\/h3>\n<table>\n<tr>\n<th>Escenario<\/th>\n<th>Situaci\u00f3n Anterior<\/th>\n<th>Situaci\u00f3n con el Nuevo Impuesto<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo con filial en Jurisdicci\u00f3n A (tipo efectivo 10%)<\/td>\n<td>Beneficios gravados al 10% sin consecuencias.<\/td>\n<td>Se calcula y paga un complemento del 5% para llegar al 15% m\u00ednimo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo con operaciones reales (n\u00f3minas, activos) en un pa\u00eds<\/td>\n<td>Mismo tratamiento que para operaciones meramente instrumentales.<\/td>\n<td>Se aplica la \u00abexclusi\u00f3n por sustancia\u00bb, reduciendo la base sobre la que se calcula el complemento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responsabilidad de declaraci\u00f3n<\/td>\n<td>Fundamentalmente local para cada entidad.<\/td>\n<td>Necesidad de una visi\u00f3n global consolidada y una declaraci\u00f3n informativa \u00fanica del grupo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos<\/h2>\n<p>Un error frecuente ser\u00e1 <strong>confundir el tipo nominal con el tipo efectivo<\/strong>. El c\u00e1lculo no se hace sobre el tipo legal del impuesto de sociedades de un pa\u00eds, sino sobre lo que realmente se paga tras deducciones, bonificaciones y otros ajustes. Otro riesgo es <strong>no considerar las disposiciones transitorias<\/strong>, como los porcentajes gradualmente decrecientes de la exclusi\u00f3n por sustancia hasta 2032, que pueden alterar significativamente la carga tributaria en los primeros a\u00f1os. Para evitarlo, es crucial un an\u00e1lisis pormenorizado con expertos fiscales internacionales y el uso de [software especializado en reporting fiscal global].<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura (12-24 meses)<\/h2>\n<p>En el corto plazo, esperamos una oleada de reestructuraciones corporativas, no tanto para trasladar sedes (el impuesto es global), sino para optimizar la sustancia econ\u00f3mica real en cada jurisdicci\u00f3n y beneficiarse de las exclusiones. Las administraciones tributarias, como la de Navarra, deber\u00e1n desarrollar la normativa reglamentaria y potenciar sus capacidades de an\u00e1lisis de datos complejos. A medio plazo, es probable que se alcancen m\u00e1s \u00abacuerdos de puerto seguro\u00bb entre pa\u00edses para simplificar el cumplimiento y reducir la doble imposici\u00f3n. El objetivo final, una competencia fiscal m\u00e1s basada en la calidad de las instituciones y menos en la tasa num\u00e9rica, empieza a tomar forma.<\/p>\n<h2>Recursos descargables y herramientas<\/h2>\n<p>Para facilitar la adaptaci\u00f3n, recomendamos el uso de plantillas y checklists. [Calculadora hipot\u00e9tica] para estimar el tipo efectivo por jurisdicci\u00f3n. <strong>Plantilla de Diagn\u00f3stico Inicial<\/strong>: Un documento para recopilar la facturaci\u00f3n consolidada de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os y el mapa de entidades del grupo. <strong>Checklist de Opciones Regulatorias<\/strong>: Lista de las elecciones que la ley permite realizar (como el m\u00e9todo para entidades de inversi\u00f3n) y que deben ser documentadas. <strong>Modelo de Acta para el Comit\u00e9 de Cumplimiento Fiscal<\/strong>: Para formalizar la gobernanza interna del proceso. [Descargar plantillas aqu\u00ed] (Recuerda que estas son herramientas de apoyo y no sustituyen el asesoramiento profesional).<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta Ley Foral en Navarra es un paso m\u00e1s en la consolidaci\u00f3n de un marco fiscal internacional m\u00e1s justo y predecible. Su complejidad t\u00e9cnica es indudable, pero su principio rector es simple: que la actividad econ\u00f3mica global contribuya de manera m\u00e1nima y equitativa al sostenimiento de las sociedades en las que opera. El reto para empresas y administraciones es ahora logr\u00e1stico y de implementaci\u00f3n, marcando el comienzo de una nueva era en la fiscalidad corporativa.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/02\/20\/pdfs\/BOE-A-2026-3911.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-3911 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Impuesto del 15% para grandes empresas: qu\u00e9 es y c\u00f3mo afecta a multinacionales en 2025 BOE: Las empresas con facturaci\u00f3n superior a 750M\u20ac que paguen menos del 15% de impuestos deber\u00e1n abonar la diferencia, asegurando una tributaci\u00f3n m\u00ednima global. 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