{"id":5266,"date":"2026-03-12T09:21:51","date_gmt":"2026-03-12T08:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=5266"},"modified":"2026-03-12T09:21:51","modified_gmt":"2026-03-12T08:21:51","slug":"nueva-clasificacion-profesional-y-tablas-salariales-para-el-sector-de-la-marroquineria-que-cambia-y-como-reclamar-hasta-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/03\/12\/nueva-clasificacion-profesional-y-tablas-salariales-para-el-sector-de-la-marroquineria-que-cambia-y-como-reclamar-hasta-2027\/","title":{"rendered":"Nueva clasificaci\u00f3n profesional y tablas salariales para el sector de la marroquiner\u00eda: qu\u00e9 cambia y c\u00f3mo reclamar hasta 2027"},"content":{"rendered":"<h2>Nueva clasificaci\u00f3n profesional y tablas salariales para el sector de la marroquiner\u00eda: qu\u00e9 cambia y c\u00f3mo reclamar hasta 2027<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Establece una estructura profesional clara y tablas salariales actualizadas para miles de trabajadores del sector en 10 comunidades aut\u00f3nomas, con un plazo hasta 2027 para adaptaciones.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Resoluci\u00f3n de 2 de marzo de 2026, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificaci\u00f3n de los anexos I y III del Convenio colectivo del grupo de marroquiner\u00eda, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, \u00c1vila, Valladolid y Palencia.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia del acuerdo:<\/strong> Firmado el 17\/12\/2025, publicado y en vigor desde su inscripci\u00f3n en marzo de 2026.<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito territorial:<\/strong> Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, \u00c1vila, Valladolid y Palencia.<\/li>\n<li><strong>Periodo de adaptaci\u00f3n:<\/strong> Las empresas tienen hasta 2026 para realizar el encuadramiento de los trabajadores en la nueva clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n salarial:<\/strong> Se crea un complemento &#8216;Ad Personam&#8217; para trabajadores cuyo salario convenio baje tras la reclasificaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Plazo para reclamaciones:<\/strong> La Comisi\u00f3n Paritaria del convenio es el primer \u00f3rgano para dirimir reclamaciones sobre la nueva clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado la inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de un acuerdo que modifica sustancialmente el convenio colectivo del sector de la marroquiner\u00eda, cueros repujados e industrias conexas de una amplia zona del centro de Espa\u00f1a. Esta no es una simple actualizaci\u00f3n salarial; representa una reestructuraci\u00f3n completa del mapa profesional de un sector tradicional, adaptando sus categor\u00edas laborales a la realidad productiva del siglo XXI. La firma entre la asociaci\u00f3n empresarial ASEMAVI y los sindicatos CC.OO. y UGT culmina un proceso negociador cuyo resultado afectar\u00e1 a la organizaci\u00f3n del trabajo, la promoci\u00f3n interna y la retribuci\u00f3n de miles de empleados.<\/p>\n<p>Para entender la magnitud del cambio, imaginemos el organigrama de una empresa como un antiguo mapa dibujado a mano. Con el tiempo, aparecieron nuevos departamentos, puestos h\u00edbridos y funciones que no encajaban en los viejos dibujos. Este acuerdo viene a redibujar ese mapa con precisi\u00f3n de cart\u00f3grafo, definiendo linderos claros entre las diferentes funciones y estableciendo los caminos para ascender de una zona a otra. El objetivo declarado es lograr una \u00abestructura productiva m\u00e1s razonable\u00bb sin mermar la dignidad ni las oportunidades de los trabajadores.<\/p>\n<h2>Una nueva anatom\u00eda de la empresa: divisiones funcionales y grupos profesionales<\/h2>\n<p>El n\u00facleo t\u00e9cnico del acuerdo reside en el nuevo Anexo I, que sustituye la antigua clasificaci\u00f3n profesional. En lugar de una lista de oficios, se establece un sistema basado en dos grandes <strong>divisiones funcionales<\/strong>: la Administrativa-Comercial y la de Producci\u00f3n. Cada una se subdivide a su vez en <strong>seis grupos profesionales<\/strong>, numerados del 1 al 6, que van desde la direcci\u00f3n hasta el personal auxiliar. La novedad m\u00e1s importante es que estos grupos se desglosan en distintos <strong>niveles<\/strong>, creando una pir\u00e1mide laboral detallada donde cada escal\u00f3n tiene su definici\u00f3n, sus funciones tipo y sus requisitos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pensemos en esto como un videojuego de roles. Antes, un trabajador pod\u00eda ser \u00abOficial de primera\u00bb. Ahora, tiene un \u00abGrupo\u00bb (por ejemplo, Grupo 5: Personal de Producci\u00f3n) y un \u00abNivel\u00bb dentro de ese grupo (por ejemplo, Nivel 2: Oficial\u00eda de 1\u00aa). Este sistema de coordenadas (Grupo + Nivel) permite una ubicaci\u00f3n mucho m\u00e1s precisa de cada puesto en funci\u00f3n de su complejidad, autonom\u00eda y responsabilidad. El acuerdo especifica que la posesi\u00f3n individual de competencias no implica la adscripci\u00f3n a un grupo; lo decisivo es que la empresa exija y el trabajador ejerza dichas competencias de manera habitual.<\/p>\n<h3>Impacto directo en n\u00f3minas y carreras profesionales<\/h3>\n<p>El cambio no es solo de nombre. Acompa\u00f1ando a la nueva clasificaci\u00f3n, el acuerdo publica las <strong>tablas salariales<\/strong> actualizadas para cada uno de los grupos y niveles en ambas divisiones. Por ejemplo, un Jefe de Grupo en log\u00edstica de producci\u00f3n (Grupo 4, Nivel 1) tiene un salario mensual base de 1.405,07 euros, m\u00e1s un incentivo de convenio de 234,18 euros. Un Oficial de 2\u00aa en producci\u00f3n (Grupo 5, Nivel 3) parte de 1.208,90 euros de base m\u00e1s 196,02 euros de incentivo.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s delicados de cualquier reclasificaci\u00f3n es el miedo a perder salario. El acuerdo lo prev\u00e9 con un mecanismo de protecci\u00f3n: si tras el nuevo encuadramiento el salario convenio de un trabajador es <strong>inferior<\/strong> al que percib\u00eda antes, se crear\u00e1 un <strong>complemento salarial &#8216;Ad Personam&#8217;<\/strong> que cubra esa diferencia. Por el contrario, si el salario es superior, no habr\u00e1 un aumento autom\u00e1tico; simplemente se redistribuir\u00e1n los componentes de la n\u00f3mina (base y complemento personal). Adem\u00e1s, se concede un periodo de gracia de hasta <strong>tres a\u00f1os<\/strong> para que las empresas apliquen progresivamente los nuevos valores retributivos.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda pr\u00e1ctica: C\u00f3mo actuar ante la nueva clasificaci\u00f3n profesional<\/h2>\n<p>El proceso no es autom\u00e1tico. El acuerdo establece un <strong>r\u00e9gimen transitorio a lo largo de 2026<\/strong>. Durante este a\u00f1o, las empresas est\u00e1n obligadas a realizar el \u00abencuadramiento de adaptaci\u00f3n\u00bb de sus trabajadores, asignando a cada uno el nuevo Grupo y Nivel que corresponda seg\u00fan las funciones que realmente desempe\u00f1an. Este es el momento clave para todos los empleados del sector.<\/p>\n<p>Paso 1: <strong>Conocer la nueva estructura<\/strong>. Todo trabajador debe solicitar a su empresa o representantes sindicales una copia del nuevo anexo I, con las definiciones de los grupos y niveles. Es esencial leer la descripci\u00f3n de las funciones del puesto que uno ocupa y compararla con las definiciones del convenio.<\/p>\n<p>Paso 2: <strong>Recibir la comunicaci\u00f3n de la empresa<\/strong>. La compa\u00f1\u00eda debe informar individualmente a cada trabajador sobre su nueva adscripci\u00f3n profesional propuesta.<\/p>\n<p>Paso 3: <strong>Evaluar y, si es necesario, reclamar<\/strong>. Si el trabajador considera que su encuadramiento no se corresponde con sus funciones reales y habituales, puede presentar una reclamaci\u00f3n. El acuerdo es muy claro: la primera v\u00eda <strong>obligatoria<\/strong> es la <strong>Comisi\u00f3n Paritaria<\/strong> del convenio colectivo, un \u00f3rgano paritario de empresa y sindicatos. No se puede saltar este paso y acudir directamente a la v\u00eda judicial.<\/p>\n<h3>Errores comunes al enfrentar una reclasificaci\u00f3n y c\u00f3mo evitarlos<\/h3>\n<p>1. <strong>La pasividad<\/strong>: Asumir que la decisi\u00f3n de la empresa es inapelable. Error. El convenio establece un procedimiento de reclamaci\u00f3n espec\u00edfico. C\u00f3mo evitarlo: Actuar dentro del plazo y seguir el cauce establecido (Comisi\u00f3n Paritaria).<\/p>\n<p>2. <strong>La falta de documentaci\u00f3n<\/strong>: Presentar una reclamaci\u00f3n basada solo en la percepci\u00f3n personal, sin pruebas. Error. C\u00f3mo evitarlo: Reunir evidencias de las funciones realizadas: descripciones de puesto antiguas, emails, organigramas, testimonios, etc. El anexo III del propio convenio incluye un <strong>formulario tipo de reclamaci\u00f3n<\/strong> que sirve de gu\u00eda.<\/p>\n<p>3. <strong>Confundir antig\u00fcedad con categor\u00eda<\/strong>: Pensar que los a\u00f1os en la empresa garantizan un grupo superior. Error. El criterio clave son las <strong>funciones habituales<\/strong>, no el tiempo de servicio. C\u00f3mo evitarlo: Centrar el argumento en las tareas y responsabilidades diarias, compar\u00e1ndolas punto por punto con la definici\u00f3n del grupo profesional al que se aspira.<\/p>\n<p>4. <strong>Ignorar el periodo de adaptaci\u00f3n para nuevos trabajadores<\/strong>: Los empleados sin experiencia previa en el oficio son clasificados en un \u00abNivel de iniciaci\u00f3n\u00bb (Grupo 5, Nivel 4). Error: Creer que se est\u00e1 estancado. C\u00f3mo evitarlo: Saber que la empresa debe evaluar anualmente sus capacidades (con al menos 9 meses de antig\u00fcedad) y que ascienden autom\u00e1ticamente al menos al Nivel 3 tras un m\u00e1ximo de 42 meses, siempre que reciban la formaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<h2>El futuro del sector: Previsi\u00f3n para los pr\u00f3ximos 24 meses<\/h2>\n<p>Los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os ser\u00e1n de ajuste y posible litigiosidad controlada. En 2026, se desarrollar\u00e1 la fase masiva de encuadramientos y primeras reclamaciones ante las Comisiones Paritarias de empresa. Es previsible un uso intensivo del formulario del anexo III y de la herramienta de validaci\u00f3n acordada por el Ministerio de Trabajo, que la comisi\u00f3n usar\u00e1 para dirimir casos dudosos.<\/p>\n<p>Hacia finales de 2026 y durante 2027, el foco se desplazar\u00e1 hacia la <strong>consolidaci\u00f3n de la nueva estructura<\/strong> y el inicio de la aplicaci\u00f3n progresiva de los salarios. Las empresas tendr\u00e1n que haber completado sus planes de formaci\u00f3n para el personal en niveles de iniciaci\u00f3n. Este proceso sentar\u00e1 las bases para las futuras negociaciones colectivas, que ya no discutir\u00e1n la estructura, sino la mejora de las condiciones dentro de un marco mucho m\u00e1s n\u00edtido y adaptado a la realidad productiva actual.<\/p>\n<p>En definitiva, esta modificaci\u00f3n del convenio colectivo no es un mero tr\u00e1mite administrativo. Es la reescritura de las reglas del juego laboral para un sector clave en varias regiones. Proporciona certidumbre, define trayectorias profesionales y establece mecanismos para resolver conflictos. Su correcta comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n marcar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral en la industria de la marroquiner\u00eda durante la pr\u00f3xima d\u00e9cada.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/03\/12\/pdfs\/BOE-A-2026-5851.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-5851 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva clasificaci\u00f3n profesional y tablas salariales para el sector de la marroquiner\u00eda: qu\u00e9 cambia y c\u00f3mo reclamar hasta 2027 BOE: Establece una estructura profesional clara y tablas salariales actualizadas para miles de trabajadores del sector en 10 comunidades aut\u00f3nomas, con un plazo hasta 2027 para adaptaciones. 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