{"id":5457,"date":"2026-03-19T09:50:07","date_gmt":"2026-03-19T08:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=5457"},"modified":"2026-03-19T09:50:07","modified_gmt":"2026-03-19T08:50:07","slug":"pueden-las-autonomias-crear-sus-propias-reglas-en-contratos-publicos-el-tribunal-constitucional-fija-los-limites-en-la-reserva-para-empresas-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/03\/19\/pueden-las-autonomias-crear-sus-propias-reglas-en-contratos-publicos-el-tribunal-constitucional-fija-los-limites-en-la-reserva-para-empresas-sociales\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden las autonom\u00edas crear sus propias reglas en contratos p\u00fablicos? El Tribunal Constitucional fija los l\u00edmites en la reserva para empresas sociales"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfPueden las autonom\u00edas crear sus propias reglas en contratos p\u00fablicos? El Tribunal Constitucional fija los l\u00edmites en la reserva para empresas sociales<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">La sentencia anula dos figuras creadas por Navarra, reafirmando que solo el Estado puede definir qu\u00e9 entidades acceden a la reserva exclusiva de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Pleno. Sentencia 11\/2026, de 11 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6245-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relaci\u00f3n con diversos apartados de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley Foral 35\/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el a\u00f1o 2023. Competencias sobre contratos administrativos: extinci\u00f3n parcial del recurso de inconstitucionalidad por p\u00e9rdida sobrevenida de su objeto; nulidad parcial del precepto foral que incluye dentro de la reserva de contrataci\u00f3n p\u00fablica a entidades no contempladas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Sentencia:<\/strong> Tribunal Constitucional 11\/2026, de 11 de febrero.<\/li>\n<li><strong>Norma recurrida:<\/strong> Apartado 1 de la Disposici\u00f3n Final Segunda de la Ley Foral 35\/2022 (Presupuestos de Navarra 2023).<\/li>\n<li><strong>Precepto anulado:<\/strong> Incisos del art\u00edculo 36.1 de la Ley Foral 2\/2018 de Contratos P\u00fablicos.<\/li>\n<li><strong>Entidades excluidas:<\/strong> \u00abCentros especiales de empleo sin \u00e1nimo de lucro\u00bb y \u00abentidades sin \u00e1nimo de lucro promotoras al 100% de empresas de inserci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li><strong>Principio vulnerado:<\/strong> Competencia exclusiva del Estado en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos (art. 149.1.18 CE).<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<h2>Introducci\u00f3n: Un conflicto hist\u00f3rico entre competencias<\/h2>\n<p>El sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica en Espa\u00f1a es un puzle complejo donde encajan las piezas del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y la normativa europea. Durante d\u00e9cadas, el equilibrio se ha basado en un principio claro: el Estado fija las reglas b\u00e1sicas del juego para garantizar igualdad y libre competencia en todo el territorio, mientras las autonom\u00edas pueden desarrollar y aplicar esas normas. Sin embargo, la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Constituci\u00f3n abre una puerta singular para los territorios forales, como Navarra, reconociendo y respetando sus derechos hist\u00f3ricos. Esta puerta es la que el legislador navarro trat\u00f3 de abrir de par en par al modificar su ley de contratos, pero el Tribunal Constitucional acaba de recordar que incluso los reg\u00edmenes especiales tienen topes competenciales infranqueables.<\/p>\n<p>El conflicto, planteado en 2023 y resuelto en febrero de 2026, no es un tecnicismo jur\u00eddico menor. En el fondo, subyace una tensi\u00f3n permanente: \u00bfhasta d\u00f3nde puede una comunidad aut\u00f3noma, en uso de sus competencias, innovar en pol\u00edticas sociales a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n p\u00fablica sin romper la unidad de mercado y el principio de igualdad? Navarra, ejerciendo la competencia exclusiva en materia de contratos que le reconoce su Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento (LORAFNA), decidi\u00f3 ampliar el cat\u00e1logo de entidades que podr\u00edan beneficiarse de la reserva de contratos, una figura que aparta temporalmente el principio de libre concurrencia para favorecer la integraci\u00f3n laboral de colectivos vulnerables. El Estado recurri\u00f3, y el alto tribunal ha dado la raz\u00f3n a la administraci\u00f3n central, dibujando con nitidez la l\u00ednea roja que separa el desarrollo leg\u00edtimo de la invasi\u00f3n de competencias estatales.<\/p>\n<h2>La disputa t\u00e9cnica, simplificada: La analog\u00eda del concurso escolar<\/h2>\n<p>Imaginemos un gran concurso escolar nacional de ciencias. El Ministerio de Educaci\u00f3n establece las bases: pueden participar todos los colegios, los proyectos se juzgar\u00e1n con los mismos criterios y los premios se otorgar\u00e1n a los mejores. Sin embargo, para fomentar la participaci\u00f3n de centros con menos recursos, las bases permiten que un peque\u00f1o porcentaje de plazas se reserve exclusivamente para &#8216;colegios de atenci\u00f3n educativa preferente&#8217;. Esta es la regla b\u00e1sica, igual para todos.<\/p>\n<p>Ahora, una comunidad aut\u00f3noma decide que, en su territorio, adem\u00e1s de esos &#8216;colegios de atenci\u00f3n preferente&#8217;, tambi\u00e9n podr\u00e1n optar a esa reserva los &#8216;colegios que organicen actividades extraescolares gratuitas&#8217; y los &#8216;colegios cuyas asociaciones de padres hayan ganado un premio de solidaridad&#8217;. El objetivo es loable: ampliar el apoyo. El problema es que altera las reglas b\u00e1sicas del concurso nacional. Un colegio de otra comunidad que cumpla esos nuevos requisitos no podr\u00eda beneficiarse de ellos, y un colegio de esa autonom\u00eda tendr\u00eda ventajas adicionales no previstas en el marco com\u00fan. Esto rompe la igualdad de oportunidades en el certamen nacional.<\/p>\n<p>Esto es, en esencia, lo que ha sucedido con la contrataci\u00f3n p\u00fablica. La Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP), norma b\u00e1sica estatal, reserva un porcentaje de contratos para dos tipos muy concretos de entidades sociales: los <em>centros especiales de empleo de iniciativa social<\/em> y las <em>empresas de inserci\u00f3n<\/em>. Navarra, a trav\u00e9s de su Ley Foral de Presupuestos para 2023, a\u00f1adi\u00f3 dos categor\u00edas m\u00e1s: los <strong>centros especiales de empleo sin \u00e1nimo de lucro<\/strong> y las <strong>entidades sin \u00e1nimo de lucro que promuevan al 100% empresas de inserci\u00f3n<\/strong>. Para el Tribunal Constitucional, esta ampliaci\u00f3n no es un mero &#8216;desarrollo&#8217; de la ley b\u00e1sica, sino una modificaci\u00f3n sustancial de un principio esencial (la igualdad en el acceso) que solo compete al Estado.<\/p>\n<h2>Impacto ciudadano: De las grandes empresas a las familias<\/h2>\n<h3>1. Para las empresas (especialmente las del Tercer Sector)<\/h3>\n<p>El impacto m\u00e1s directo lo sufren las entidades del \u00e1mbito social. Las que estaban calificadas bajo las figuras creadas por Navarra (como centros de empleo sin \u00e1nimo de lucro que no son de &#8216;iniciativa social&#8217;) <strong>pierden de inmediato el derecho preferente a optar a contratos reservados<\/strong>. Deben revaluar su estrategia de licitaci\u00f3n y, si quieren acceder a esa ventaja, ajustar su forma jur\u00eddica y funcionamiento para encajar en los tipos previstos en la ley estatal. Para las empresas de inserci\u00f3n y centros de iniciativa social que ya cumpl\u00edan la LCSP, la sentencia elimina competencia &#8216;adicional&#8217; dentro de su comunidad, lo que podr\u00eda facilitarles el acceso a un pool de contratos ahora m\u00e1s acotado.<\/p>\n<h3>2. Para aut\u00f3nomos y pymes proveedoras<\/h3>\n<p>Un aut\u00f3nomo o una pyme que compita por un contrato de limpieza, mantenimiento o jardiner\u00eda con una administraci\u00f3n navarra se encontraba, bajo la ley anulada, con que ciertos lotes o contratos completos estaban reservados a un grupo m\u00e1s amplio de entidades. Con la sentencia, <strong>el campo de juego vuelve a su tama\u00f1o original estatal<\/strong>. Esto puede aumentar sus oportunidades de licitaci\u00f3n en contratos que antes les estaban vedados por la reserva ampliada. Es un retorno a la igualdad formal de oportunidades, aunque el objetivo social de la reserva se mantiene para las entidades que s\u00ed encajan en la ley b\u00e1sica.<\/p>\n<h3>3. Para las familias y la ciudadan\u00eda<\/h3>\n<p>El efecto es indirecto pero relevante. La reserva de contratos es una herramienta de pol\u00edtica social. Su objetivo final es financiar, a trav\u00e9s del gasto p\u00fablico, la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusi\u00f3n. Al delimitar estrictamente los beneficiarios, el TC prioriza <strong>la seguridad jur\u00eddica y la unidad de mercado sobre una posible ampliaci\u00f3n experimental de las pol\u00edticas de inserci\u00f3n<\/strong>. En la pr\u00e1ctica, los servicios que prestan estas entidades (gesti\u00f3n de residuos, lavander\u00eda industrial, catering, etc.) seguir\u00e1n llegando a la administraci\u00f3n, pero solo podr\u00e1n hacerlo con ventaja competitiva aquellas que se ajusten al molde estatal. La eficacia de la pol\u00edtica social depender\u00e1 de lo acertado de ese molde \u00fanico.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda paso a paso: C\u00f3mo saber si tu entidad puede optar a un contrato reservado tras la sentencia<\/h2>\n<p>Si diriges o trabajas en una entidad que busca contratos con administraciones p\u00fablicas, sigue esta hoja de ruta:<\/p>\n<p><strong>Paso 1: Autodiagn\u00f3stico jur\u00eddico.<\/strong> Olvida la normativa navarra anulada. Consulta exclusivamente la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2017-12902\" target=\"_blank\">Ley 9\/2017 de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP)<\/a>, en concreto su <strong>Disposici\u00f3n Adicional Cuarta<\/strong>. All\u00ed se definen las \u00fanicas entidades beneficiarias: Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (regulados en el Real Decreto Legislativo 1\/2013) y Empresas de Inserci\u00f3n (reguladas en la Ley 44\/2007).<\/p>\n<p><strong>Paso 2: Verificaci\u00f3n de requisitos sustantivos.<\/strong> No basta con la forma jur\u00eddica. Comprueba que cumples los requisitos de plantilla: al menos un <strong>30% de trabajadores con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social<\/strong>. Las empresas de inserci\u00f3n, adem\u00e1s, deben tener como fin espec\u00edfico la integraci\u00f3n sociolaboral.<\/p>\n<p><strong>Paso 3: Calificaci\u00f3n administrativa.<\/strong> Necesitas estar formalmente calificado como tal por la administraci\u00f3n laboral competente (auton\u00f3mica o estatal, seg\u00fan corresponda). Esta calificaci\u00f3n es tu pasaporte. Guarda el certificado, ser\u00e1 imprescindible en cualquier licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Paso 4: Monitorizaci\u00f3n de licitaciones.<\/strong> Las administraciones publican los acuerdos donde fijan los porcentajes de reserva. Debes estar atento al <strong>perfil del contratante<\/strong> en los portales de contrataci\u00f3n (como <a href=\"https:\/\/contrataciondelestado.es\" target=\"_blank\">contrataciondelestado.es<\/a>) y a los boletines oficiales auton\u00f3micos para identificar las oportunidades espec\u00edficas para tu tipo de entidad.<\/p>\n<p><strong>Paso 5: Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/strong> Al licitar por un contrato reservado, adjunta en tu proposici\u00f3n la <strong>certificaci\u00f3n de calificaci\u00f3n como Centro de Empleo de Iniciativa Social o Empresa de Inserci\u00f3n<\/strong>. Es el documento clave que acredita tu derecho a participar en ese procedimiento restringido.<\/p>\n<h2>Comparativa antes\/despu\u00e9s: Un cambio de reglas en dos actos<\/h2>\n<p>La sentencia no elimina la reserva, sino que la devuelve a su configuraci\u00f3n original. Esta tabla visualiza el cambio radical:<\/p>\n<table border=\"1\">\n<thead>\n<tr>\n<th>Aspecto<\/th>\n<th>Escenario ANTERIOR (Ley Foral Navarra)<\/th>\n<th>Escenario ACTUAL (tras Sentencia TC)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Entidades beneficiarias<\/strong><\/td>\n<td>4 tipos: 1) CEE de Iniciativa Social. 2) Empresas de Inserci\u00f3n. 3) <strong>CEE sin \u00e1nimo de lucro (ANULADO).<\/strong> 4) <strong>Entidades sin \u00e1nimo de lucro promotoras de E.I. (ANULADO).<\/strong><\/td>\n<td>2 tipos: 1) CEE de Iniciativa Social. 2) Empresas de Inserci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Base legal<\/strong><\/td>\n<td>Ley Foral 2\/2018 (art. 36.1) + Ley Foral 35\/2022.<\/td>\n<td>Ley 9\/2017, LCSP (Disp. Adicional 4\u00aa) <strong>de forma exclusiva.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus entes.<\/td>\n<td>Contrataci\u00f3n de <strong>todas<\/strong> las administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas, bajo las mismas reglas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Seguridad jur\u00eddica para licitadores<\/strong><\/td>\n<td>Baja. Un proveedor de otra CC.AA. pod\u00eda encontrarse con reglas diferentes en Navarra.<\/td>\n<td>Alta. Las reglas son uniformes en todo el territorio nacional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Objetivo de pol\u00edtica social<\/strong><\/td>\n<td>Ampliado (m\u00e1s tipos de entidades pod\u00edan recibir apoyo).<\/td>\n<td>Enfocado (solo las entidades con el modelo intensivo de inserci\u00f3n definido por el Estado).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos tras la sentencia<\/h2>\n<p><strong>Error 1:<\/strong> \u00abNuestra entidad es un centro especial de empleo, por tanto tenemos derecho a la reserva\u00bb. <strong>Realidad:<\/strong> Solo los centros especiales de empleo que sean calificados como <strong>\u00abde iniciativa social\u00bb<\/strong> (con reinversi\u00f3n \u00edntegra de beneficios) tienen ese derecho. Los centros especiales de empleo &#8216;ordinarios&#8217;, con o sin \u00e1nimo de lucro, quedan fuera.<\/p>\n<p><strong>Error 2:<\/strong> \u00abComo la sentencia anula parte de la ley navarra, ya no hay contratos reservados en Navarra\u00bb. <strong>Realidad:<\/strong> La reserva sigue vigente, pero aplicando solo las categor\u00edas de la ley estatal. Las administraciones navarras deber\u00e1n seguir reservando un porcentaje para centros de iniciativa social y empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Error 3:<\/strong> \u00abPodemos crear una entidad sin \u00e1nimo de lucro que promueva una empresa de inserci\u00f3n para acceder a estos contratos\u00bb. <strong>Realidad:<\/strong> Tras la sentencia, esa f\u00f3rmula navarra ya no otorga derecho a la reserva. La v\u00eda es que la propia <strong>empresa de inserci\u00f3n<\/strong> (la operativa, no su promotora) sea la que se califique y licite directamente.<\/p>\n<p><strong>Error 4:<\/strong> \u00abEsta sentencia solo afecta a Navarra\u00bb. <strong>Realidad:<\/strong> Sienta un precedente doctrinal fundamental para el resto de comunidades aut\u00f3nomas, especialmente aquellas con reg\u00edmenes forales o especiales. Ninguna puede ampliar <em>sustancialmente<\/em> los supuestos subjetivos de reserva m\u00e1s all\u00e1 de los previstos en la LCSP.<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura (12-24 meses): Hacia una mayor armonizaci\u00f3n, no hacia la fragmentaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La sentencia cierra una v\u00eda de fragmentaci\u00f3n normativa y abre un per\u00edodo de estabilidad y clarificaci\u00f3n. En los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os, esperamos:<\/p>\n<p><strong>1. Adaptaci\u00f3n normativa inmediata en Navarra.<\/strong> El Parlamento Foral deber\u00e1 modificar su Ley de Contratos P\u00fablicos para eliminar los incisos anulados. Este es un tr\u00e1mite casi autom\u00e1tico y no deber\u00eda generar debate pol\u00edtico, ya que la sentencia es firme.<\/p>\n<p><strong>2. Mayor control previo por parte del Estado.<\/strong> Es probable que la Abogac\u00eda del Estado incremente su supervisi\u00f3n sobre las iniciativas legislativas auton\u00f3micas en materia de contrataci\u00f3n, especialmente las que se aprueban v\u00eda ley de presupuestos (como fue este caso), para detectar y recurrir con agilidad posibles invasiones competenciales.<\/p>\n<p><strong>3. Posible reforma de la LCSP para ampliar las figuras.<\/strong> El debate social sobre la eficacia de la inserci\u00f3n laboral no desaparece. La presi\u00f3n podr\u00eda trasladarse al legislador estatal para que, en una futura reforma de la LCSP, estudie ampliar las categor\u00edas de entidades beneficiarias de la reserva, bas\u00e1ndose en evidencias y de forma uniforme para toda Espa\u00f1a. Navarra y otras comunidades podr\u00edan impulsar esta reforma desde el Senado o el Congreso.<\/p>\n<p><strong>4. Judicializaci\u00f3n de contratos ya adjudicados.<\/strong> Podr\u00edan producirse recursos contencioso-administrativos contra contratos adjudicados en Navarra bajo la reserva ampliada (a entidades ya no v\u00e1lidas). La jurisprudencia deber\u00e1 dirimir si se protegen situaciones consolidadas o si, por el contrario, la nulidad puede tener efectos retroactivos en algunos casos.<\/p>\n<h2>Recursos y plantillas para no perder oportunidades<\/h2>\n<p>Ante la complejidad del marco legal, te ofrecemos estos recursos ficticios de apoyo:<\/p>\n<p><strong>\u2714 Plantilla de Autoevaluaci\u00f3n para Entidades Sociales:<\/strong> Un documento descargable con una checklist para determinar si tu organizaci\u00f3n cumple todos los requisitos de la LCSP para ser considerada Centro de Empleo de Iniciativa Social o Empresa de Inserci\u00f3n. <strong>[DESCARGAR PLANTILLA FICTICIA]<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2714 Gu\u00eda de Monitorizaci\u00f3n de Licitaciones Reservadas:<\/strong> Un manual paso a paso para configurar alertas en los principales portales de contrataci\u00f3n p\u00fablica (estatal y auton\u00f3micos) y no perder ninguna oportunidad de licitaci\u00f3n reservada. <strong>[DESCARGAR GU\u00cdA FICTICIA]<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2714 Simulador de Requisitos para la Calificaci\u00f3n:<\/strong> Una herramienta online ficticia que, respondiendo a unas preguntas b\u00e1sicas sobre tu entidad (forma jur\u00eddica, objeto social, porcentaje de plantilla en inserci\u00f3n&#8230;), te indica la probabilidad de obtener la calificaci\u00f3n administrativa necesaria. <strong>[ACCEDER AL SIMULADOR FICTICIO]<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Constitucional es un recordatorio poderoso de que en un Estado compuesto como el espa\u00f1ol, la unidad de mercado y la igualdad de condiciones b\u00e1sicas son principios constitucionales que no se pueden sacrificar, incluso cuando los fines que se persiguen son socialmente loables. La contrataci\u00f3n p\u00fablica, como principal instrumento de gasto de las administraciones, debe ser un campo de juego uniforme donde la competencia leal y los objetivos sociales convivan bajo reglas comunes. El fallo no limita la capacidad de las autonom\u00edas para desarrollar pol\u00edticas sociales activas, sino que las encauza hacia instrumentos que no colisionen con la competencia exclusiva del Estado para definir los principios esenciales de la contrataci\u00f3n. El mensaje final es claro: la innovaci\u00f3n en pol\u00edticas p\u00fablicas es deseable, pero nunca a costa de la seguridad jur\u00eddica y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica del territorio nacional.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/03\/19\/pdfs\/BOE-A-2026-6478.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-6478 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPueden las autonom\u00edas crear sus propias reglas en contratos p\u00fablicos? El Tribunal Constitucional fija los l\u00edmites en la reserva para empresas sociales BOE: La sentencia anula dos figuras creadas por Navarra, reafirmando que solo el Estado puede definir qu\u00e9 entidades acceden a la reserva exclusiva de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Impacto: Pleno. 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