{"id":5863,"date":"2026-04-07T09:09:14","date_gmt":"2026-04-07T07:09:14","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=5863"},"modified":"2026-04-07T09:09:14","modified_gmt":"2026-04-07T07:09:14","slug":"reapertura-de-plazas-para-oposiciones-de-justicia-como-afecta-a-aspirantes-con-discapacidad-y-nueva-nota-de-corte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/04\/07\/reapertura-de-plazas-para-oposiciones-de-justicia-como-afecta-a-aspirantes-con-discapacidad-y-nueva-nota-de-corte\/","title":{"rendered":"Reapertura de plazas para oposiciones de Justicia: c\u00f3mo afecta a aspirantes con discapacidad y nueva nota de corte"},"content":{"rendered":"<h2>Reapertura de plazas para oposiciones de Justicia: c\u00f3mo afecta a aspirantes con discapacidad y nueva nota de corte<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Permite a opositores con discapacidad y nota entre 69,25 y 71,25 puntos continuar en el proceso selectivo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Orden PJC\/321\/2026, de 26 de marzo, por la que, en ejecuci\u00f3n de sentencia, se nombra Tribunal calificador en relaci\u00f3n con el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa de la Administraci\u00f3n de Justicia, convocado por Orden JUS\/2293\/2015, de 19 de octubre.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Sentencia:<\/strong> Audiencia Nacional, Secci\u00f3n Tercera, 30 de enero de 2026<\/li>\n<li><strong>Nota de corte afectada:<\/strong> Desde 69,25 hasta inferior a 71,25 puntos en primer ejercicio<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Turno de discapacidad, Ministerio de Justicia<\/li>\n<li><strong>Requisito clave:<\/strong> Manifestar voluntad expresa de seguir en el proceso<\/li>\n<li><strong>Plazos de recurso:<\/strong> Reposici\u00f3n en 1 mes, contencioso-administrativo en 2 meses desde publicaci\u00f3n BOE<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<h1>Reapertura de plazas para oposiciones de Justicia: c\u00f3mo afecta a aspirantes con discapacidad y nueva nota de corte<\/h1>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado una orden ministerial que ejecuta una sentencia clave de la Audiencia Nacional, marcando un punto de inflexi\u00f3n en el acceso al empleo p\u00fablico. Esta resoluci\u00f3n, derivada de un largo proceso judicial, reabre las puertas a un grupo espec\u00edfico de opositores con discapacidad que hab\u00edan quedado al margen de la convocatoria para el Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa. La decisi\u00f3n no solo rectifica un aspecto controvertido de la selecci\u00f3n, sino que subraya el compromiso con la igualdad de oportunidades en la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Para entender la magnitud del cambio, debemos retroceder a 2015, cuando se convoc\u00f3 por primera vez este proceso selectivo mediante la Orden JUS\/2293\/2015. A\u00f1os despu\u00e9s, en 2022, una modificaci\u00f3n normativa (Orden JUS\/482\/2022) alter\u00f3 los criterios de acceso, espec\u00edficamente en el turno de discapacidad. Un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un aspirante llev\u00f3 a la Audiencia Nacional a analizar la legalidad de ese cambio. El fallo, firme y definitivo, declara la nulidad de parte de la modificaci\u00f3n, obligando al Ministerio de Justicia a reencauzar el proceso para garantizar los derechos de los afectados.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa la sentencia en t\u00e9rminos sencillos: una analog\u00eda pr\u00e1ctica<\/h2>\n<p>Imagina que miles de personas se presentan a una carrera de fondo por un puesto de trabajo estable. A mitad del trayecto, los organizadores deciden elevar la valla de la meta, excluyendo a quienes no la alcancen. La Audiencia Nacional ha dictaminado que, para un grupo concreto de corredores (aquellos con discapacidad), esa subida de la valla fue irregular. Por tanto, ordena bajarla a su altura original, permitiendo que quienes estaban a punto de superarla tengan otra oportunidad. En concreto, la &quot;valla&quot; era una nota de corte de 71.25 puntos en el primer ejercicio; la sentencia la reduce efectivamente a 69.25 para este turno, siempre que los interesados confirmen que desean seguir compitiendo.<\/p>\n<h3>El mecanismo t\u00e9cnico de la nulidad y sus efectos inmediatos<\/h3>\n<p>Jur\u00eddicamente, la sentencia declara nulo el apartado tercero de la Orden JUS\/482\/2022. La nulidad implica que dicho apartado se considera inexistente desde su origen, como si nunca hubiera sido aprobado. Esto tiene un efecto retroactivo: la situaci\u00f3n legal debe restablecerse al momento anterior a la modificaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, el Ministerio de Justicia est\u00e1 obligado a continuar el proceso selectivo desde el punto en que se encontraba antes del cambio impugnado, integrando a los aspirantes que quedaron fuera injustamente. La orden publicada ahora es el acto administrativo que materializa este mandato judicial, nombrando incluso un nuevo tribunal calificador para evaluar a los candidatos readmitidos.<\/p>\n<h2>Impacto ciudadano: tres niveles de consecuencias pr\u00e1cticas<\/h2>\n<p>La repercusi\u00f3n de esta decisi\u00f3n se extiende en cascada, afectando directamente a los aspirantes, a sus entornos familiares y al propio sistema de justicia. No es solo una cuesti\u00f3n procedural; es una medida que toca vidas y modela el futuro de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h3>Para los opositores con discapacidad: una segunda oportunidad<\/h3>\n<p>Los aspirantes directamente beneficiados son aquellos que, habiendo superado el primer ejercicio con una puntuaci\u00f3n entre 69.25 y 71.24 (inclusive), vieron truncadas sus esperanzas por el cambio normativo. Para ellos, la sentencia representa la reactivaci\u00f3n de un sue\u00f1o profesional. Deber\u00e1n, eso s\u00ed, dar un paso proactivo: manifestar por escrito su voluntad de continuar en el proceso. Aunque la orden no detalla el procedimiento, es previsible que el Ministerio habilite un canal espec\u00edfico en los pr\u00f3ximos d\u00edas. Mientras tanto, los afectados deben localizar su documentaci\u00f3n acreditativa (certificado de discapacidad, resguardo de examen) y estar atentos a las comunicaciones oficiales.<\/p>\n<h3>Para las familias: estabilidad econ\u00f3mica y esperanza renovada<\/h3>\n<p>Lograr una plaza como funcionario del Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa supone, en muchos casos, la consecuci\u00f3n de un empleo estable tras a\u00f1os de preparaci\u00f3n y sacrificio. Para las familias de personas con discapacidad, esto se traduce en una mayor autonom\u00eda econ\u00f3mica, reducci\u00f3n de la dependencia de ayudas y una significativa mejora en la calidad de vida. La sentencia, por tanto, tiene un componente social profundo, alineado con las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<h3>Para el sistema de Justicia y la administraci\u00f3n p\u00fablica: diversidad y eficiencia<\/h3>\n<p>La incorporaci\u00f3n de profesionales con discapacidad en los \u00f3rganos judiciales no es solo una cuesti\u00f3n de equidad; es un factor de enriquecimiento institucional. Diversos estudios demuestran que equipos diversos son m\u00e1s innovadores y comprenden mejor las necesidades de la ciudadan\u00eda. Esta readmisi\u00f3n de aspirantes fortalece el principio de igualdad de acceso al empleo p\u00fablico y puede ayudar a cubrir plazas necesarias para agilizar la labor de los juzgados y tribunales.<\/p>\n<h2>Gu\u00eda paso a paso para actuar: qu\u00e9 hacer si est\u00e1s afectado<\/h2>\n<p>Si crees que esta sentencia te afecta, es crucial actuar con m\u00e9todo y rapidez. Sigue esta hoja de ruta para no perder ninguna oportunidad:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Verifica tus datos:<\/strong> Confirma que participaste en el proceso selectivo convocado por la Orden JUS\/2293\/2015, en el turno de discapacidad para el \u00e1mbito del Ministerio de Justicia. Localiza la nota que obtuviste en el primer ejercicio y comprueba que est\u00e1 en el rango de 69.25 a menos de 71.25 puntos.<\/li>\n<li><strong>Prepara la documentaci\u00f3n:<\/strong> Re\u00fane copias de tu DNI, certificado de discapacidad en vigor, resguardo o notificaci\u00f3n de tu nota del primer ejercicio, y cualquier otro documento que acredite tu participaci\u00f3n en la oposici\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Redacta tu declaraci\u00f3n de voluntad:<\/strong> Elabora un escrito formal dirigido al Ministerio de Justicia, expresando tu deseo de continuar en el proceso selectivo. Incluye tus datos personales, n\u00famero de identificaci\u00f3n en la convocatoria y una referencia expresa a la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de enero de 2026. [Aqu\u00ed puedes descargar una plantilla gratuita para guiarte].<\/li>\n<li><strong>Env\u00eda la solicitud:<\/strong> Est\u00e9 atento a la publicaci\u00f3n en la web del Ministerio de Justicia o al BOE de las instrucciones exactas sobre el procedimiento y el plazo para presentar esta declaraci\u00f3n. Se recomienda el uso de certificado digital o presentaci\u00f3n en registros oficiales para tener acuse de recibo.<\/li>\n<li><strong>Mantente informado y preparado:<\/strong> La designaci\u00f3n del nuevo tribunal calificador sugiere que las fases siguientes del proceso (posibles nuevos ejercicios, ex\u00e1menes pr\u00e1cticos) se reactivar\u00e1n pronto. Sigue portales oficiales y asociaciones de opositores para estar al d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Comparativa antes y despu\u00e9s: datos visuales del cambio<\/h2>\n<p>La siguiente tabla ilustra c\u00f3mo la sentencia transforma el panorama para los aspirantes:<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"5\" cellspacing=\"0\">\n<tr>\n<th>Aspecto<\/th>\n<th>Antes de la Sentencia (Situaci\u00f3n Impugnada)<\/th>\n<th>Despu\u00e9s de la Sentencia (Situaci\u00f3n Actual)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nota de Corte Efectiva para Continuar<\/td>\n<td>71.25 puntos<\/td>\n<td>69.25 puntos (para aspirantes que manifiesten voluntad)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Status de Aspirantes con Nota 69.25-71.24<\/td>\n<td>Excluidos del proceso definitivamente<\/td>\n<td>Readmitidos autom\u00e1ticamente, sujeto a declaraci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Base Legal<\/td>\n<td>Orden JUS\/482\/2022 (apartado tercero en vigor)<\/td>\n<td>Orden JUS\/482\/2022 con apartado tercero nulo, restableci\u00e9ndose los t\u00e9rminos iniciales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Composici\u00f3n del Tribunal<\/td>\n<td>La anterior, posiblemente disuelta o finalizada<\/td>\n<td>Nuevo tribunal calificador nombrado por la orden de ejecuci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Previsi\u00f3n de Continuaci\u00f3n<\/td>\n<td>Proceso cerrado para este grupo<\/td>\n<td>Proceso reabierto, con nuevas fases por delante<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>Como se aprecia, el cambio es sustancial: decenas, quiz\u00e1s cientos, de opositores recuperan su derecho a competir. El efecto no es solo cuantitativo; es una rectificaci\u00f3n de un posible error que podr\u00eda haber dejado talento fuera de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos en este proceso excepcional<\/h2>\n<p>Ante una situaci\u00f3n tan espec\u00edfica, es f\u00e1cil cometer fallos que puedan costar la plaza. Estos son los m\u00e1s frecuentes y c\u00f3mo esquivarlos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Error 1: Asumir que la readmisi\u00f3n es autom\u00e1tica sin acci\u00f3n alguna.<\/strong> La orden es clara: es necesario &quot;manifestar la voluntad de seguir participando&quot;. No hacerlo puede interpretarse como una renuncia t\u00e1cita. <strong>Soluci\u00f3n:<\/strong> Presenta el escrito de declaraci\u00f3n de voluntad en cuanto se habilite el procedimiento, aunque no haya un plazo expl\u00edcito. La proactividad es clave.<\/li>\n<li><strong>Error 2: No conservar o no poder acreditar la documentaci\u00f3n original.<\/strong> Tras a\u00f1os, algunos documentos pueden haberse extraviado. <strong>Soluci\u00f3n:<\/strong> Solicita copias certificadas o informes a los organismos correspondientes (como el certificado de discapacidad al IMSERSO o a la comunidad aut\u00f3noma). Para la nota del examen, contacta con el Ministerio.<\/li>\n<li><strong>Error 3: Confundir el \u00e1mbito territorial.<\/strong> Esta sentencia afecta espec\u00edficamente al turno de discapacidad del <strong>\u00e1mbito Ministerio de Justicia<\/strong>. No aplica a otros \u00e1mbitos (como comunidades aut\u00f3nomas con competencias transferidas) ni a otros turnos. <strong>Soluci\u00f3n:<\/strong> Revisa con lupa tu solicitud original y confirma que te presentaste en el \u00e1mbito correcto.<\/li>\n<li><strong>Error 4: Desconocer los plazos para recursos.<\/strong> Si est\u00e1s en desacuerdo con alg\u00fan aspecto de la orden de ejecuci\u00f3n, tienes derecho a recurrir. <strong>Soluci\u00f3n:<\/strong> Recuerda que el recurso potestativo de reposici\u00f3n se interpone ante el Ministerio en el plazo de <strong>un mes<\/strong>, y el contencioso-administrativo ante los tribunales en <strong>dos meses<\/strong>, ambos desde la publicaci\u00f3n en el BOE. Calcula bien las fechas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Previsi\u00f3n futura: qu\u00e9 esperar en los pr\u00f3ximos 12 a 24 meses<\/h2>\n<p>El nombramiento del tribunal calificador (con miembros titulares y suplentes) no es un mero tr\u00e1mite; es la se\u00f1al de que el proceso selectivo se reactivar\u00e1 en breve. En el horizonte inmediato, podemos anticipar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Primer Trimestre (Tras publicaci\u00f3n):<\/strong> El Ministerio deber\u00e1 definir y publicar el procedimiento y plazo exacto para que los aspirantes afectados manifiesten su voluntad. Es probable que sea un proceso telem\u00e1tico para agilizar.<\/li>\n<li><strong>Segundo y Tercer Trimestre:<\/strong> Una vez confirmada la lista definitiva de participantes readmitidos, el tribunal organizar\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo las siguientes fases del proceso selectivo. Dado que el primer ejercicio ya fue superado, lo siguiente podr\u00edan ser el segundo ejercicio (a menudo tipo test o pr\u00e1ctico) y\/o los ejercicios posteriores (casos pr\u00e1cticos, idiomas).<\/li>\n<li><strong>Finales de 2026 &#8211; 2027:<\/strong> Podr\u00eda producirse la finalizaci\u00f3n del proceso, con la publicaci\u00f3n de listas de aprobados y el inicio de los cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas para los nuevos funcionarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este calendario es una proyecci\u00f3n basada en la celeridad que suele requerir el cumplimiento de sentencias judiciales. Los aspirantes deben prepararse para una fase de estudio intensivo, ya que la competencia seguir\u00e1 siendo alta.<\/p>\n<h2>Recursos descargables y herramientas de utilidad<\/h2>\n<p>Para facilitar este camino, ponemos a tu disposici\u00f3n recursos pr\u00e1cticos (ficticios pero basados en modelos est\u00e1ndar):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>[Plantilla para Declaraci\u00f3n de Voluntad]:<\/strong> Un documento en formato Word editable que gu\u00eda la redacci\u00f3n del escrito oficial para manifestar tu deseo de continuar. Solo necesitas completar tus datos personales y los espec\u00edficos de la convocatoria. <strong>Desc\u00e1rgalo aqu\u00ed [CTA: Bot\u00f3n de descarga ficticio].<\/strong><\/li>\n<li><strong>[Checklist de Documentaci\u00f3n]:<\/strong> Una lista de control imprimible para asegurarte de que tienes todos los papeles necesarios antes de presentar tu solicitud.<\/li>\n<li><strong>[Enlace a simuladores oficiales]:<\/strong> Te recomendamos consultar las herramientas de c\u00e1lculo y simulaci\u00f3n de notas que puedan existir en portales como el del [Ministerio de Justicia] o de [organizaciones de discapacidad], para confirmar tu posici\u00f3n relativa.<\/li>\n<li><strong>[Enlace a art\u00edculo relacionado]:<\/strong> Para una visi\u00f3n m\u00e1s amplia, lee nuestro an\u00e1lisis sobre &quot;Claves para preparar oposiciones a Justicia en 2026: novedades y consejos&quot;.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La sentencia analizada es un recordatorio de que el derecho a un acceso igualitario al empleo p\u00fablico est\u00e1 protegido por los tribunales. Para los aspirantes con discapacidad, representa una luz al final del t\u00fanel; para la administraci\u00f3n, una oportunidad de reforzar sus principios de m\u00e9rito y capacidad con un enfoque inclusivo. El camino hasta la plaza a\u00fan tiene etapas, pero la primera y m\u00e1s importante barrera jur\u00eddica ya se ha superado.<\/p>\n<p><!-- FAQSchema -->{ \u00ab@context\u00bb: \u00abhttps:\/\/schema.org\u00bb, \u00ab@type\u00bb: \u00abFAQPage\u00bb, \u00abmainEntity\u00bb: [ { \u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb, \u00abname\u00bb: \u00ab\u00bfQui\u00e9nes son los beneficiarios directos de esta sentencia?\u00bb, \u00abacceptedAnswer\u00bb: { \u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb, \u00abtext\u00bb: \u00abLos aspirantes con discapacidad que se presentaron al proceso selectivo para el Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa (\u00e1mbito Ministerio de Justicia) y obtuvieron una puntuaci\u00f3n entre 69,25 y menos de 71,25 en el primer ejercicio, siempre que manifiesten su voluntad de continuar.\u00bb } }, { \u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb, \u00abname\u00bb: \u00ab\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo debo manifestar mi voluntad de seguir en el proceso?\u00bb, \u00abacceptedAnswer\u00bb: { \u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb, \u00abtext\u00bb: \u00abDebe presentarse un escrito formal dirigido al Ministerio de Justicia. Aunque la orden no especifica el procedimiento ni el plazo, se espera que el Ministerio publique instrucciones pr\u00f3ximamente. Se recomienda vigilancia constante del BOE y la web del Ministerio para no perder el plazo.\u00bb } }, { \u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb, \u00abname\u00bb: \u00ab\u00bfQu\u00e9 pasa si mi nota es justo 71,25 o superior?\u00bb, \u00abacceptedAnswer\u00bb: { \u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb, \u00abtext\u00bb: \u00abSi su nota es 71,25 o m\u00e1s, ya superaba la nota de corte original y, en principio, deber\u00eda haber continuado en el proceso. Esta sentencia no les afecta directamente, ya que est\u00e1n dirigidas a quienes quedaron por debajo de ese umbral pero por encima de 69,25.\u00bb } }, { \u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb, \u00abname\u00bb: \u00ab\u00bfLa sentencia afecta a otras oposiciones o turnos?\u00bb, \u00abacceptedAnswer\u00bb: { \u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb, \u00abtext\u00bb: \u00abNo. La sentencia y la orden de ejecuci\u00f3n son espec\u00edficas para el proceso selectivo convocado por la Orden JUS\/2293\/2015, en el turno de discapacidad del \u00e1mbito del Ministerio de Justicia. No aplica a otros cuerpos, turnos (como el libre) o \u00e1mbitos territoriales diferentes.\u00bb } } ] }<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/04\/07\/pdfs\/BOE-A-2026-7844.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-7844 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reapertura de plazas para oposiciones de Justicia: c\u00f3mo afecta a aspirantes con discapacidad y nueva nota de corte BOE: Permite a opositores con discapacidad y nota entre 69,25 y 71,25 puntos continuar en el proceso selectivo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa. Impacto: Orden PJC\/321\/2026, de 26 de marzo, por la que, en ejecuci\u00f3n de sentencia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[785,782,786,781],"tags":[],"class_list":["post-5863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-oposiciones-y-empleo-publico","category-planes-de-estudio-y-educacion","category-tramites-y-gestiones-administrativas"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5863"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5863\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5864,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5863\/revisions\/5864"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}