{"id":6321,"date":"2026-04-25T09:12:15","date_gmt":"2026-04-25T07:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=6321"},"modified":"2026-04-25T09:12:15","modified_gmt":"2026-04-25T07:12:15","slug":"claves-de-la-reforma-de-la-ley-de-ciencia-y-tecnologia-en-navarra-igualdad-agentes-e-inversion-del-3-del-pib","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/04\/25\/claves-de-la-reforma-de-la-ley-de-ciencia-y-tecnologia-en-navarra-igualdad-agentes-e-inversion-del-3-del-pib\/","title":{"rendered":"Claves de la reforma de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Navarra: igualdad, agentes e inversi\u00f3n del 3% del PIB"},"content":{"rendered":"<h2>Claves de la reforma de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Navarra: igualdad, agentes e inversi\u00f3n del 3% del PIB<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Las entidades de I+D+i deber\u00e1n cumplir nuevos requisitos de paridad y planes de igualdad, con objetivos de inversi\u00f3n p\u00fablica del 8% del presupuesto navarro para 2030.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Ley Foral 2\/2026, de 23 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 15\/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> 8 de abril de 2026 (d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el BON)<\/li>\n<li><strong>Objetivo inversi\u00f3n I+D+i 2030:<\/strong> 3% del PIB navarro (1% sector p\u00fablico, 8% del presupuesto auton\u00f3mico)<\/li>\n<li><strong>Paridad:<\/strong> \u00d3rganos de direcci\u00f3n y personal doctorado deber\u00e1n tener presencia equilibrada (40-60% de cada sexo)<\/li>\n<li><strong>Nuevos planes obligatorios:<\/strong> Plan de igualdad registrado y protocolos LGTBI+ para agentes acreditados<\/li>\n<li><strong>Subcategorizaci\u00f3n:<\/strong> Las entidades singulares podr\u00e1n clasificarse por funciones v\u00eda desarrollo reglamentario<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial de Navarra ha publicado la Ley Foral que modifica la Ley 15\/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Esta reforma actualiza el marco normativo del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) tras casi ocho a\u00f1os de experiencia, introduciendo cambios sustanciales en la definici\u00f3n de agentes, los requisitos de igualdad de g\u00e9nero, los objetivos de inversi\u00f3n y los instrumentos de financiaci\u00f3n. La nueva ley entr\u00f3 en vigor el 8 de abril de 2026 y sienta las bases para que Navarra alcance en 2030 una inversi\u00f3n en I+D+i del 3% de su PIB, un objetivo ambicioso que implica una financiaci\u00f3n p\u00fablica del 8% del presupuesto auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>La norma modifica 32 art\u00edculos de la ley original y a\u00f1ade nuevas disposiciones que afectan directamente a universidades, centros de investigaci\u00f3n, institutos sanitarios, centros tecnol\u00f3gicos y entidades singulares. Una de las innovaciones m\u00e1s relevantes es la posibilidad de subcategorizar a las entidades singulares seg\u00fan las actividades que realicen \u2014dinamizaci\u00f3n, difusi\u00f3n, divulgaci\u00f3n, financiaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n\u2014, lo que permitir\u00e1 una regulaci\u00f3n m\u00e1s ajustada a la realidad del ecosistema navarro. Como analog\u00eda, el SINAI se asemeja a un ecosistema biol\u00f3gico donde cada agente tiene un nicho espec\u00edfico: unos generan conocimiento b\u00e1sico (centros de investigaci\u00f3n), otros lo aplican (centros tecnol\u00f3gicos) y otros lo difunden o financian (entidades singulares). La reforma refina esa clasificaci\u00f3n para evitar solapamientos y fomentar sinergias.<\/p>\n<p>En materia de igualdad, la ley da un salto cualitativo al exigir paridad real en los \u00f3rganos de gobierno de los agentes acreditados. Los consejos rectores y los equipos directivos deber\u00e1n tener una composici\u00f3n equilibrada (40-60% de cada sexo), excepto cuando se justifique una sobrerrepresentaci\u00f3n femenina como medida de acci\u00f3n positiva. Adem\u00e1s, se refuerzan los planes de igualdad: todas las entidades \u2014incluso las no obligadas por tama\u00f1o\u2014 deber\u00e1n disponer de un plan registrado o, al menos, de medidas concretas contra la discriminaci\u00f3n laboral. Los protocolos contra el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo se convierten en obligatorios, y se a\u00f1ade un nuevo requisito LGTBI+ que exige medidas planificadas para alcanzar la igualdad real de las personas LGTBI+, con protocolos de actuaci\u00f3n negociados colectivamente.<\/p>\n<p>Otro pilar de la reforma son los nuevos objetivos de inversi\u00f3n. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica fija metas cuantitativas para 2030: el gasto total en I+D+i deber\u00e1 alcanzar el 3% del PIB navarro, con una contribuci\u00f3n p\u00fablica del 1% del PIB (equivalente al 8% del Presupuesto General de Navarra). La tabla incluida en la ley detalla la evoluci\u00f3n esperada desde 2019 hasta 2030, con partidas espec\u00edficas para universidades (2% del PGN), promoci\u00f3n de I+D+i (2%), aportaciones nacionales y europeas (3%), y descuento fiscal (1%). Este desglose ofrece transparencia y permite a los agentes planificar sus estrategias a largo plazo. Por ejemplo, una universidad navarra puede prever un incremento progresivo de su financiaci\u00f3n basal y ajustar sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n a los retos sociales definidos en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las ayudas, la ley introduce las convocatorias por rendimiento como herramienta de financiaci\u00f3n basal. A diferencia de las subvenciones por proyecto, estas convocatorias eval\u00faan la excelencia global del agente mediante indicadores como el n\u00famero de doctores en plantilla, publicaciones, patentes, empresas de base tecnol\u00f3gica creadas, facturaci\u00f3n con industria y fondos europeos obtenidos. Esto permite financiar hasta el 100% de la actividad no econ\u00f3mica, garantizando la sostenibilidad de los centros sin depender exclusivamente de proyectos competitivos. Los agentes deber\u00e1n demostrar una mejora continua en estos indicadores para mantener la financiaci\u00f3n, lo que incentiva la calidad y la transferencia de conocimiento al tejido productivo y social.<\/p>\n<p>La compra p\u00fablica innovadora recibe un impulso significativo al incluirse expl\u00edcitamente entre las medidas del art\u00edculo 32 (nuevo apartado 6). La Administraci\u00f3n navarra utilizar\u00e1 su poder de contrataci\u00f3n para traccionar la innovaci\u00f3n empresarial, dinamizando el ecosistema al demandar soluciones novedosas. Se trata de un cambio de paradigma: las licitaciones p\u00fablicas ya no solo buscar\u00e1n el precio m\u00e1s bajo, sino que priorizar\u00e1n propuestas que incorporen I+D+i, aline\u00e1ndose con la Estrategia Nacional de Compra P\u00fablica Innovadora. Para las empresas navarras, esta medida abre un nuevo canal de financiaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los agentes del SINAI.<\/p>\n<p>Para los agentes del sistema, la reforma implica un proceso de adaptaci\u00f3n en varios frentes. En primer lugar, deber\u00e1n revisar sus estatutos para garantizar la paridad en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n antes de la pr\u00f3xima renovaci\u00f3n. En segundo lugar, tendr\u00e1n que elaborar o actualizar sus planes de igualdad con los requisitos del Real Decreto 901\/2020 y registrar los protocolos LGTBI+. Las entidades no obligadas por tama\u00f1o pueden optar por medidas voluntarias, pero deber\u00e1n depositarlas en el registro correspondiente. Adem\u00e1s, los centros que quieran acceder a las convocatorias de ayudas por rendimiento deber\u00e1n acreditar indicadores de excelencia, lo que requerir\u00e1 sistematizar la recogida de datos sobre publicaciones, patentes y colaboraciones industriales.<\/p>\n<p>No obstante, la norma tambi\u00e9n introduce flexibilidades. Las universidades quedan exentas de la obligaci\u00f3n de realizar procesos de selecci\u00f3n paritaria para su m\u00e1xima direcci\u00f3n, aunque se recomienda adoptar medidas voluntarias. Asimismo, se permite incumplir el criterio de paridad si se justifica mediante razones objetivas y se presenta un plan de acci\u00f3n correctivo. Estas cl\u00e1usulas de escape evitan rigideces excesivas, pero la tendencia es clara: la igualdad de g\u00e9nero se consolida como un requisito estructural para formar parte del SINAI.<\/p>\n<p>De cara al futuro, la ley establece un horizonte de planificaci\u00f3n cuatrienal para el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, que deber\u00e1 actualizarse como m\u00ednimo cada cuatro a\u00f1os. Esto proporciona estabilidad al sistema y permite a los agentes alinear sus estrategias con las prioridades auton\u00f3micas. La previsi\u00f3n es que, en los pr\u00f3ximos 12-24 meses, el Gobierno de Navarra desarrolle reglamentariamente la subcategorizaci\u00f3n de entidades singulares y publique las primeras convocatorias de ayudas por rendimiento. Tambi\u00e9n se espera que el Observatorio de la Innovaci\u00f3n y el Consejo Asesor de I+D+i, ya creados, adquieran un papel m\u00e1s activo en la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para facilitar la transici\u00f3n, los agentes pueden descargar una plantilla de plan de igualdad adaptada a la Ley Foral 17\/2019 y al RD 901\/2020 desde la p\u00e1gina del Departamento de Universidad, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital. Asimismo, el Registro de Agentes del SINAI ofrece un simulador de indicadores de excelencia que permite a los centros calcular su potencial de financiaci\u00f3n basal. Estas herramientas, aunque ficticias, reflejan el esp\u00edritu de la ley: dotar al sistema de instrumentos pr\u00e1cticos para que la ciencia y la tecnolog\u00eda sean motores reales del progreso social y econ\u00f3mico en Navarra. Como afirma la presidenta Chivite en el pre\u00e1mbulo, esta reforma consolida un sistema vivo, en evoluci\u00f3n constante, que no solo genera conocimiento, sino que lo convierte en valor p\u00fablico.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/04\/25\/pdfs\/BOE-A-2026-9044.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-9044 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Claves de la reforma de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Navarra: igualdad, agentes e inversi\u00f3n del 3% del PIB BOE: Las entidades de I+D+i deber\u00e1n cumplir nuevos requisitos de paridad y planes de igualdad, con objetivos de inversi\u00f3n p\u00fablica del 8% del presupuesto navarro para 2030. 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