{"id":6323,"date":"2026-04-25T09:12:46","date_gmt":"2026-04-25T07:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=6323"},"modified":"2026-04-25T09:12:46","modified_gmt":"2026-04-25T07:12:46","slug":"nueva-ley-de-transparencia-en-navarra-cambios-en-acceso-a-informacion-publica-registro-de-lobbies-y-sanciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/04\/25\/nueva-ley-de-transparencia-en-navarra-cambios-en-acceso-a-informacion-publica-registro-de-lobbies-y-sanciones\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de Transparencia en Navarra: cambios en acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, registro de lobbies y sanciones"},"content":{"rendered":"<h2>Nueva Ley de Transparencia en Navarra: cambios en acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, registro de lobbies y sanciones<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Refuerza la independencia del Consejo de Transparencia y traslada la gesti\u00f3n de grupos de inter\u00e9s a la Oficina Anticorrupci\u00f3n.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Ley Foral 3\/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5\/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Incluye a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n como sujeto obligado<\/li>\n<li><strong>Consejo:<\/strong> Nueva composici\u00f3n con 7 vocales y presidente elegido por el Parlamento por 6 a\u00f1os no renovables<\/li>\n<li><strong>Denuncias:<\/strong> Cualquier persona puede denunciar incumplimientos de publicidad activa ante el Consejo<\/li>\n<li><strong>Grupos de inter\u00e9s:<\/strong> La gesti\u00f3n del Registro pasa a la Oficina Anticorrupci\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Entrada en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BON (7 abril 2026)<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial de Navarra ha publicado la Ley Foral 2\/2026, de 23 de marzo, que introduce modificaciones sustanciales en la Ley Foral 5\/2018 de Transparencia y en la Ley Foral 7\/2018 de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n. Esta reforma, que entra en vigor el 8 de abril de 2026, busca fortalecer la independencia del Consejo de Transparencia de Navarra, clarificar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y dotar de mayor control a la actividad de los grupos de inter\u00e9s (lobbies).<\/p>\n<p>La norma nace tras casi siete a\u00f1os de experiencia acumulada por el Consejo de Transparencia, que ha detectado la necesidad de ajustar las obligaciones de publicidad activa, eliminar preceptos obsoletos y garantizar que la ciudadan\u00eda pueda ejercer su derecho a saber c\u00f3mo se gestiona lo p\u00fablico. Uno de los cambios m\u00e1s destacados es la nueva composici\u00f3n del Consejo, que pasa a estar presidido por una persona elegida por el Parlamento de Navarra por mayor\u00eda absoluta, con un mandato de seis a\u00f1os no renovable, incompatible con ser alto cargo o pertenecer a un partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incorporan siete vocales propuestos por el departamento de transparencia, la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos, el Consejo de Navarra, la C\u00e1mara de Comptos, el Defensor del Pueblo, la Universidad P\u00fablica de Navarra y el propio Parlamento. Todos ellos ser\u00e1n nombrados por el Gobierno de Navarra por cuatro a\u00f1os, y se garantizar\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres (no menos del 40% ni m\u00e1s del 60% de cada sexo).<\/p>\n<p>Otro cambio relevante es la creaci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 29 bis, que permite a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica presentar denuncias ante el Consejo de Transparencia por posibles incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa. El denunciante tiene derecho a una respuesta motivada en dos meses y a la confidencialidad. Esta herramienta empodera a la ciudadan\u00eda como vigilante de la transparencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>En materia de acceso a la informaci\u00f3n, se refuerza la protecci\u00f3n de datos personales, estableciendo una ponderaci\u00f3n caso por caso entre el inter\u00e9s p\u00fablico y los derechos de los afectados. Se incluyen criterios espec\u00edficos como la condici\u00f3n de investigador, representante sindical o el tiempo transcurrido. Adem\u00e1s, se garantiza el tr\u00e1mite de audiencia a terceros antes de resolver reclamaciones, y se suspenden los plazos hasta que se reciban alegaciones.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los grupos de inter\u00e9s (lobbies), la disposici\u00f3n final primera transfiere la gesti\u00f3n del Registro a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n, que tambi\u00e9n participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n del reglamento que desarrolle el c\u00f3digo de conducta y el funcionamiento del registro. Esto supone un paso hacia una regulaci\u00f3n independiente de la actividad de influencia en las decisiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Para las entidades locales, especialmente las de menor poblaci\u00f3n, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima que obliga al Gobierno de Navarra a prestar apoyo y colaboraci\u00f3n para que puedan cumplir con sus obligaciones de publicidad activa. Esto busca evitar la brecha digital y de recursos que dificulta la transparencia en los peque\u00f1os municipios.<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen sancionador, se aclaran los sujetos responsables (altos cargos, personal al servicio de la administraci\u00f3n, entidades privadas) y se tipifican infracciones como el incumplimiento manifiesto de las obligaciones de registro de grupos de inter\u00e9s o del c\u00f3digo de conducta. Las sanciones disciplinarias se remiten a la normativa espec\u00edfica de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una de las modificaciones m\u00e1s t\u00e9cnicas afecta a la publicidad activa en contrataci\u00f3n: ahora se debe publicar un cuadro comparativo de ofertas con puntuaciones detalladas, as\u00ed como los acuerdos e informes jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de intervenci\u00f3n. Esto aumenta la trazabilidad y el control ciudadano sobre el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n suprime art\u00edculos obsoletos (como el 6 y el 53) y ajusta la redacci\u00f3n de los principios: se incorpora expresamente el &#8216;principio de interpretaci\u00f3n favorable a la transparencia&#8217;, que obliga a los \u00f3rganos a interpretar las disposiciones de forma que favorezcan el acceso a la informaci\u00f3n y no impongan restricciones no previstas por la ley.<\/p>\n<p>Para los ciudadanos, las consecuencias pr\u00e1cticas son claras: a partir de ahora podr\u00e1n denunciar ante el Consejo de Transparencia si un ayuntamiento o el propio Gobierno de Navarra no publica la informaci\u00f3n que debe (retribuciones de cargos, agendas, contratos, listas de espera, etc.). Adem\u00e1s, si solicitan informaci\u00f3n p\u00fablica y se la deniegan por protecci\u00f3n de datos, el \u00f3rgano deber\u00e1 justificar motivadamente la ponderaci\u00f3n, y el Consejo podr\u00e1 ordenar la entrega de la informaci\u00f3n disociada o con anonimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sector de los lobbies deber\u00e1 adaptarse a la nueva gesti\u00f3n del Registro a cargo de la Oficina Anticorrupci\u00f3n, que velar\u00e1 por el cumplimiento del c\u00f3digo de conducta. Las asociaciones empresariales y sindicales, as\u00ed como cualquier organizaci\u00f3n que intente influir en decisiones p\u00fablicas, deber\u00e1n inscribirse y reportar sus actividades.<\/p>\n<p>Para las entidades locales, especialmente las de menos de 5.000 habitantes, la ley supone un respiro al recibir apoyo del Gobierno foral para mantener actualizados sus portales de transparencia. No obstante, deben estar preparadas para posibles denuncias ciudadanas.<\/p>\n<p>En cuanto a plazos, la composici\u00f3n del nuevo Consejo de Transparencia debe estar operativa en un a\u00f1o desde la entrada en vigor. Mientras tanto, el actual presidente se mantiene hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo. El registro de grupos de inter\u00e9s se desarrollar\u00e1 reglamentariamente en colaboraci\u00f3n con la Oficina Anticorrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si desea profundizar, puede consultar el texto \u00edntegro en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra n\u00famero 66 de 7 de abril de 2026. Recuerde que la entrada en vigor es inmediata, por lo que las administraciones deben actualizar sus portales y procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/04\/25\/pdfs\/BOE-A-2026-9045.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-9045 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva Ley de Transparencia en Navarra: cambios en acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, registro de lobbies y sanciones BOE: Refuerza la independencia del Consejo de Transparencia y traslada la gesti\u00f3n de grupos de inter\u00e9s a la Oficina Anticorrupci\u00f3n. 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