{"id":6397,"date":"2026-04-29T09:08:36","date_gmt":"2026-04-29T07:08:36","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=6397"},"modified":"2026-04-29T09:08:36","modified_gmt":"2026-04-29T07:08:36","slug":"nuevos-modelos-de-certificados-para-el-ingreso-minimo-vital-guia-para-solicitarlos-con-entidades-del-tercer-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/04\/29\/nuevos-modelos-de-certificados-para-el-ingreso-minimo-vital-guia-para-solicitarlos-con-entidades-del-tercer-sector\/","title":{"rendered":"Nuevos modelos de certificados para el Ingreso M\u00ednimo Vital: gu\u00eda para solicitarlos con entidades del Tercer Sector"},"content":{"rendered":"<h2>Nuevos modelos de certificados para el Ingreso M\u00ednimo Vital: gu\u00eda para solicitarlos con entidades del Tercer Sector<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Agliliza la solicitud del IMV al estandarizar los certificados que emiten las entidades del Tercer Sector<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Resoluci\u00f3n de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos modelos normalizados que deber\u00e1n cumplimentar las Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de aprobaci\u00f3n:<\/strong> 20 de abril de 2026<\/li>\n<li><strong>Entrada en vigor:<\/strong> 21 de abril de 2026<\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 sustituye?<\/strong> Resoluciones anteriores de 2022 y 2022 (modificada)<\/li>\n<li><strong>Modelos incluidos:<\/strong> Certificado de solicitud, certificado complementario de convivencia y comunicaci\u00f3n de mantenimiento<\/li>\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9n debe usarlos?<\/strong> Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social inscritas en el registro correspondiente<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado una resoluci\u00f3n clave para quienes gestionan o solicitan el Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV). Se trata de la aprobaci\u00f3n de nuevos modelos normalizados de certificados que deber\u00e1n utilizar las Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. Estos documentos son esenciales para acreditar determinados requisitos y circunstancias necesarias para acceder a esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 cambia con estos nuevos modelos?<\/h2>\n<p>Hasta ahora, los certificados se reg\u00edan por modelos aprobados en enero de 2022 y modificados en octubre de ese mismo a\u00f1o. La nueva resoluci\u00f3n, fechada el 20 de abril de 2026, deroga esas versiones anteriores y unifica los formularios. El objetivo es claro: simplificar y agilizar el tr\u00e1mite tanto para los solicitantes como para las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Imagina que los certificados son como plantillas de un formulario. Antes hab\u00eda varias versiones, y ahora se ha creado una \u00fanica plantilla actualizada. Esto evita confusiones, reduce errores y acelera la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de IMV.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n debe usar estos modelos?<\/h2>\n<p>La obligaci\u00f3n recae sobre las Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social que est\u00e9n debidamente inscritas en el registro correspondiente. Estas organizaciones (como C\u00e1ritas, Cruz Roja, etc.) tienen la facultad de emitir los certificados que acreditan situaciones de vulnerabilidad, como la exclusi\u00f3n social o el cumplimiento de requisitos del art\u00edculo 21.9 letras d) y e) de la Ley 19\/2021.<\/p>\n<p>Antes, esta habilitaci\u00f3n era temporal (cinco a\u00f1os), pero con la Ley 1\/2026 pas\u00f3 a ser indefinida. As\u00ed que estas entidades siguen siendo un pilar fundamental en el acceso al IMV.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 modelos se aprueban?<\/h2>\n<p>La resoluci\u00f3n incluye tres anexos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Anexo I:<\/strong> Certificado para la solicitud del IMV. Debe cumplimentarse para acreditar que el solicitante cumple los requisitos del art\u00edculo 21.9 (situaci\u00f3n de vulnerabilidad, carencia de ingresos, etc.).<\/li>\n<li><strong>Anexo II:<\/strong> Certificado complementario de convivencia. Sirve para detallar las personas que conviven en el mismo domicilio, informaci\u00f3n clave para calcular la unidad de convivencia.<\/li>\n<li><strong>Anexo III:<\/strong> Comunicaci\u00f3n de mantenimiento o modificaci\u00f3n de los certificados anteriores. Las entidades deben informar anualmente al INSS si las circunstancias del beneficiario han cambiado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos modelos son de uso obligatorio a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n (21 de abril de 2026). Las entidades que ya tuvieran modelos anteriores deber\u00e1n adaptarse a los nuevos.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo afecta esto al ciudadano?<\/h2>\n<p>Para las personas que necesiten solicitar el IMV, el cambio es positivo. Al unificar los modelos, se reduce la probabilidad de que la solicitud sea rechazada por errores de formato o falta de informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, las entidades del Tercer Sector pueden ahora emitir los certificados con mayor rapidez, al disponer de una plantilla clara.<\/p>\n<p>Si est\u00e1s pensando en pedir el IMV, contacta con una entidad del Tercer Sector de tu zona. Ellos te orientar\u00e1n y rellenar\u00e1n el nuevo modelo. Recuerda que el certificado es solo una parte; tambi\u00e9n deber\u00e1s cumplir el resto de requisitos (renta baja, patrimonio limitado, etc.).<\/p>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos<\/h2>\n<p>1. <strong>Usar modelos antiguos:<\/strong> Aseg\u00farate de que la entidad emplee los nuevos formularios (anexos I, II o III). Si presentas un certificado con formato anterior, el INSS podr\u00eda devolverlo.<\/p>\n<p>2. <strong>Omisi\u00f3n de datos en el certificado complementario:<\/strong> En el anexo II deben figurar todas las personas empadronadas en el domicilio, incluso si no forman parte de la unidad de convivencia. Cualquier ausencia puede retrasar la solicitud.<\/p>\n<p>3. <strong>No comunicar cambios:<\/strong> Si despu\u00e9s de obtener la prestaci\u00f3n cambian tus circunstancias (por ejemplo, nuevas personas en casa), la entidad debe usar el anexo III para notificarlo al INSS. No hacerlo puede dar lugar a sanciones.<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura<\/h2>\n<p>Con estos modelos normalizados, se espera una reducci\u00f3n del tiempo medio de tramitaci\u00f3n del IMV. Adem\u00e1s, al ser digitalizados (la resoluci\u00f3n permite su uso electr\u00f3nico), se podr\u00e1n integrar en los sistemas del INSS, facilitando cruces de datos. En los pr\u00f3ximos 12 a 24 meses, es probable que se simplifiquen a\u00fan m\u00e1s los tr\u00e1mites, quiz\u00e1s eliminando la necesidad de certificados en papel para ciertos casos.<\/p>\n<p>Si necesitas ayuda, consulta con los servicios sociales de tu ayuntamiento o con las entidades del Tercer Sector. Tambi\u00e9n puedes obtener m\u00e1s informaci\u00f3n en la web oficial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Recuerda: estos modelos ya est\u00e1n vigentes. No esperes a que caduquen tus certificados antiguos. Si est\u00e1s en proceso de solicitud, pide a tu entidad que use los nuevos formatos. As\u00ed evitar\u00e1s retrasos y podr\u00e1s acceder cuanto antes a esta prestaci\u00f3n esencial.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/04\/29\/pdfs\/BOE-A-2026-9356.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-9356 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevos modelos de certificados para el Ingreso M\u00ednimo Vital: gu\u00eda para solicitarlos con entidades del Tercer Sector BOE: Agliliza la solicitud del IMV al estandarizar los certificados que emiten las entidades del Tercer Sector Impacto: Resoluci\u00f3n de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[783,785,781],"tags":[],"class_list":["post-6397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas-deducciones-y-beneficios-fiscales","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-tramites-y-gestiones-administrativas"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6397"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6397\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6398,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6397\/revisions\/6398"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}