{"id":6421,"date":"2026-04-29T13:46:24","date_gmt":"2026-04-29T11:46:24","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=6421"},"modified":"2026-04-29T13:46:24","modified_gmt":"2026-04-29T11:46:24","slug":"medidas-urgentes-exenciones-fiscales-dana-abusos-y-ayudas-financieras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/04\/29\/medidas-urgentes-exenciones-fiscales-dana-abusos-y-ayudas-financieras\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes: exenciones fiscales DANA, abusos y ayudas financieras"},"content":{"rendered":"<h2>Medidas urgentes: exenciones fiscales DANA, abusos y ayudas financieras<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Este real decreto-ley establece exenciones fiscales para v\u00edctimas de DANA y abusos, y regula ayudas financieras a comunidades aut\u00f3nomas.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Real Decreto-ley 10\/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong> 28 de abril de 2026<\/li>\n<li><strong>Departamento:<\/strong> Ministerio de Hacienda y otros<\/li>\n<li><strong>Tipo de disposici\u00f3n:<\/strong> Real Decreto-ley<\/li>\n<li><strong>Entrada en vigor:<\/strong> D\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<h2>Qu\u00e9 se ha publicado<\/h2>\n<p>El 28 de abril de 2026 se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4\/2026, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de gesti\u00f3n de fondos en los servicios del exterior. Esta norma ha sido aprobada por el Gobierno y abarca diversas actuaciones para dar respuesta a situaciones de emergencia recientes, como la DANA de octubre-noviembre de 2024, los incendios forestales del verano de 2025, los accidentes ferroviarios de enero de 2026 y la crisis en Oriente Medio, as\u00ed como para establecer un sistema de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de abusos sexuales en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>El real decreto-ley se estructura en dos cap\u00edtulos, varios art\u00edculos, tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. Las medidas tributarias se recogen en el cap\u00edtulo I, mientras que las financieras y presupuestarias se incluyen en el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 puede ser importante<\/h2>\n<p>La norma busca dar seguridad jur\u00eddica y apoyo econ\u00f3mico a los afectados por cat\u00e1strofes naturales, accidentes y otras situaciones excepcionales. En el \u00e1mbito tributario, se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a empresas y aut\u00f3nomos perjudicados por la DANA. Tambi\u00e9n se eximen las ayudas por da\u00f1os personales derivadas de los incendios forestales de 2025 y las cantidades satisfechas por entidades sin \u00e1nimo de lucro a personas f\u00edsicas afectadas por la DANA. Asimismo, se establece la exenci\u00f3n en el IRPF de las indemnizaciones pagadas por la Iglesia cat\u00f3lica a v\u00edctimas de abusos sexuales conforme a los acuerdos alcanzados.<\/p>\n<p>En materia financiera, se regulan medidas de endeudamiento auton\u00f3mico excepcional para la Comunitat Valenciana y Extremadura, y se flexibilizan las reglas fiscales para las entidades locales afectadas por la DANA. Adem\u00e1s, se modifica el tratamiento del gas\u00f3leo profesional y se ajustan los tipos de IVA para productos energ\u00e9ticos hasta el 30 de junio de 2026, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del IPC.<\/p>\n<h2>A qui\u00e9n puede interesar<\/h2>\n<p>Las medidas afectan a una amplia variedad de colectivos: empresas y aut\u00f3nomos de la Comunitat Valenciana damnificados por la DANA; v\u00edctimas de incendios forestales declarados zona gravemente afectada; personas f\u00edsicas que hayan recibido ayudas de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro por la DANA; v\u00edctimas de abusos sexuales en el \u00e1mbito de la Iglesia cat\u00f3lica; trabajadores y familiares afectados por los accidentes ferroviarios de Adamuz (C\u00f3rdoba) y Gelida (Barcelona); comunidades aut\u00f3nomas como la Valenciana y Extremadura; entidades locales incluidas en el \u00e1mbito del Real Decreto-ley 6\/2024; as\u00ed como consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural, gas\u00f3leo y otros carburantes.<\/p>\n<h2>Datos clave<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Exenci\u00f3n IRPF\/Sociedades:<\/strong> Ayudas de la Comunitat Valenciana por DANA (Decretos 172\/2024 y 176\/2024) no integradas en base imponible desde 29\/10\/2024.<\/li>\n<li><strong>Exenci\u00f3n IRPF:<\/strong> Ayudas por da\u00f1os personales por incendios forestales (Acuerdo Consejo de Ministros 26\/08\/2025) exentas desde 26\/08\/2025.<\/li>\n<li><strong>Exenci\u00f3n IRPF:<\/strong> Ayudas de entidades sin \u00e1nimo de lucro a personas f\u00edsicas por DANA, hasta 31\/12\/2025, con l\u00edmite del da\u00f1o material.<\/li>\n<li><strong>Exenci\u00f3n IRPF:<\/strong> Cantidades satisfechas por la Iglesia cat\u00f3lica a v\u00edctimas de abusos sexuales, con efectos retroactivos a ejercicios no prescritos.<\/li>\n<li><strong>Medidas energ\u00e9ticas:<\/strong> Tipo de devoluci\u00f3n por gas\u00f3leo profesional fijado en 0 euros hasta 30\/06\/2026; tipo reducido del 10% en IVA para electricidad (consumidores con \u226410 kW o bono social), gas natural, biomasa y carburantes hasta la misma fecha, sujeto a condiciones de IPC.<\/li>\n<li><strong>Accidentes ferroviarios:<\/strong> Incapacidad temporal y pensiones derivadas de accidentes de Adamuz (18\/01\/2026) y Gelida (20\/01\/2026) consideradas como accidente de trabajo a efectos econ\u00f3micos, sin exigencia de cotizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li><strong>Financiaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/strong> En 2026, el Estado puede autorizar endeudamiento adicional a la Comunitat Valenciana por gastos DANA, y asignar recursos a Extremadura hasta el importe de su super\u00e1vit de 2024 por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos.<\/li>\n<li><strong>Entidades locales:<\/strong> Gastos excepcionales por DANA se consideran separadamente para reglas fiscales; exenci\u00f3n de planes econ\u00f3mico-financieros en 2026 y 2027 si incumplen por dichos gastos.<\/li>\n<li><strong>Cr\u00e9dito extraordinario:<\/strong> 11.332.539,42 euros para TRAGSATEC por tareas de peritaci\u00f3n y atenci\u00f3n a afectados por DANA.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Qu\u00e9 conviene revisar<\/h2>\n<p>Los afectados deben consultar el texto oficial del real decreto-ley para verificar si cumplen los requisitos de cada exenci\u00f3n o ayuda. Especialmente, las empresas y aut\u00f3nomos de la Comunitat Valenciana deben comprobar que las ayudas recibidas est\u00e9n incluidas en los decretos auton\u00f3micos mencionados. Las v\u00edctimas de abusos sexuales en la Iglesia cat\u00f3lica deben estar atentas a los procedimientos establecidos en el Protocolo de 30 de marzo de 2026. Los consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural deben revisar su potencia contratada y su condici\u00f3n de vulnerable severo para aplicar el tipo reducido de IVA. Las entidades locales afectadas por la DANA deben registrar contablemente de forma separada los gastos extraordinarios para beneficiarse del tratamiento fiscal flexible. Asimismo, se recomienda estar al tanto de la evoluci\u00f3n del IPC en abril de 2026 para conocer si las reducciones del IVA se mantienen o decaen en junio.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfQui\u00e9nes pueden beneficiarse de la exenci\u00f3n de las ayudas de la Comunitat Valenciana?<\/h3>\n<p>Las empresas y aut\u00f3nomos que hayan recibido ayudas en virtud del Decreto 172\/2024 (mantenimiento del empleo y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica) y del Decreto 176\/2024 (ayudas a aut\u00f3nomos) por da\u00f1os de la DANA. La exenci\u00f3n se aplica desde el 29 de octubre de 2024.<\/p>\n<h3>\u00bfLas indemnizaciones por abusos sexuales en la Iglesia cat\u00f3lica tributan en el IRPF?<\/h3>\n<p>No. El real decreto-ley declara exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia cat\u00f3lica conforme al Protocolo de 30 de marzo de 2026 o seg\u00fan sus propios sistemas de reparaci\u00f3n, con efectos retroactivos a ejercicios no prescritos.<\/p>\n<h3>\u00bfHasta cu\u00e1ndo estar\u00e1n vigentes los tipos reducidos de IVA en electricidad y gas?<\/h3>\n<p>Hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, si en abril de 2026 la variaci\u00f3n del IPC de la electricidad o del gas no supera en m\u00e1s de un 15% el mismo mes del a\u00f1o anterior, la reducci\u00f3n dejar\u00e1 de aplicarse en junio.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 deben hacer las entidades locales afectadas por la DANA para acogerse a la flexibilizaci\u00f3n fiscal?<\/h3>\n<p>Deben registrar contablemente de forma separada los gastos excepcionales derivados de la DANA para que sean considerados de manera diferenciada en la valoraci\u00f3n del cumplimiento de las reglas fiscales. Adem\u00e1s, si incumplen estabilidad o regla de gasto por utilizar remanente de tesorer\u00eda para inversiones DANA, quedan exentas de presentar planes econ\u00f3mico-financieros en 2026 y 2027.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/04\/29\/pdfs\/BOE-A-2026-9286.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-9286 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Medidas urgentes: exenciones fiscales DANA, abusos y ayudas financieras BOE: Este real decreto-ley establece exenciones fiscales para v\u00edctimas de DANA y abusos, y regula ayudas financieras a comunidades aut\u00f3nomas. 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