{"id":7863,"date":"2026-06-26T09:07:34","date_gmt":"2026-06-26T07:07:34","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=7863"},"modified":"2026-06-26T09:07:34","modified_gmt":"2026-06-26T07:07:34","slug":"actualizado-el-procedimiento-de-pago-de-obligaciones-de-la-administracion-general-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/06\/26\/actualizado-el-procedimiento-de-pago-de-obligaciones-de-la-administracion-general-del-estado\/","title":{"rendered":"Actualizado el procedimiento de pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado"},"content":{"rendered":"<h2>Actualizado el procedimiento de pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">La orden modifica el procedimiento de pago de obligaciones del Estado para mejorar la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda y adecuar los pagos a las necesidades de liquidez.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Orden PJC\/643\/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden PRE\/1576\/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong> 19 de junio de 2026<\/li>\n<li><strong>Departamento:<\/strong> Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes<\/li>\n<li><strong>Tipo de disposici\u00f3n:<\/strong> Orden ministerial<\/li>\n<li><strong>Entrada en vigor:<\/strong> D\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/strong> Procedimientos de pago de la Administraci\u00f3n General del Estado y entidades del sector p\u00fablico institucional estatal<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<h2>Qu\u00e9 se ha publicado<\/h2>\n<p class='parrafo'>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado una orden ministerial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con fecha 19 de junio de 2026, que modifica la Orden PRE\/1576\/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado. La modificaci\u00f3n tiene como objetivo adaptar el procedimiento a nuevas situaciones detectadas desde su aprobaci\u00f3n y mejorar la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda del Estado. Entre los cambios m\u00e1s destacados se incluyen: la actualizaci\u00f3n del alta de datos de terceros para evitar diligencias de embargo gen\u00e9ricas; la introducci\u00f3n de reglas sobre el importe de las propuestas de pago a favor de entidades p\u00fablicas; la regulaci\u00f3n de los embargos y deducciones en propuestas retenidas; la modificaci\u00f3n del procedimiento de compensaci\u00f3n de deudas a petici\u00f3n de los interesados; y la incorporaci\u00f3n de obligaciones de informaci\u00f3n para las entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class='parrafo'>En concreto, la modificaci\u00f3n del apartado cuarto establece que las diligencias de embargo deben recaer sobre derechos de cobro espec\u00edficos y registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable, devolvi\u00e9ndose las que sean gen\u00e9ricas. El nuevo punto 5 del apartado s\u00e9ptimo introduce l\u00edmites cuantitativos: para los cap\u00edtulos de gasto 2, 6 y 8, las propuestas de pago no podr\u00e1n superar la cuarta parte del cr\u00e9dito presupuestario anual del cap\u00edtulo al que pertenecen; para los cap\u00edtulos 4 y 7, no podr\u00e1n superar la doceava parte del cr\u00e9dito definitivo anual. Asimismo, se regula la posibilidad de pagos parciales en caso de embargo, y se modifica el procedimiento de compensaci\u00f3n, que ahora solo se podr\u00e1 solicitar antes de que la propuesta llegue a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 puede ser importante<\/h2>\n<p class='parrafo'>Esta orden introduce cambios significativos en la forma en que la Administraci\u00f3n General del Estado gestiona los pagos. Establece reglas concretas sobre el importe de las propuestas de pago a favor de la propia Administraci\u00f3n y las entidades del sector p\u00fablico institucional estatal, limitando su cuant\u00eda para evitar inmovilizaciones innecesarias de recursos. Tambi\u00e9n regula los embargos y las compensaciones de deuda, buscando una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente. La orden est\u00e1 justificada por el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023, que recomend\u00f3 una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de la deuda del Estado mediante el uso de remanentes de tesorer\u00eda. Adem\u00e1s, se alinea con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 106 de la Ley General Presupuestaria, que elimin\u00f3 la referencia al presupuesto monetario. La norma introduce l\u00edmites claros en las propuestas de pago para evitar inmovilizaciones y permite a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera devolver propuestas que no se ajusten a las necesidades reales de liquidez. Del mismo modo, se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, como necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<h2>A qui\u00e9n puede interesar<\/h2>\n<p class='parrafo'>Los principales destinatarios de esta orden son los \u00f3rganos gestores de la Administraci\u00f3n General del Estado, las entidades del sector p\u00fablico institucional estatal, las Oficinas de Contabilidad integradas en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable, y la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera. Tambi\u00e9n afecta indirectamente a los terceros que mantienen derechos de cobro frente a la Administraci\u00f3n, especialmente en lo relativo a embargos y compensaciones. Los ciudadanos no se ven directamente afectados, ya que los cambios son de car\u00e1cter interno administrativo. Asimismo, la norma ha sido informada por el Banco de Espa\u00f1a, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, el Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<h2>Datos clave<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong> 19 de junio de 2026<\/li>\n<li><strong>Departamento:<\/strong> Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes<\/li>\n<li><strong>Tipo de disposici\u00f3n:<\/strong> Orden ministerial<\/li>\n<li><strong>Entrada en vigor:<\/strong> D\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Modifica:<\/strong> Orden PRE\/1576\/2002, de 19 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Qu\u00e9 conviene revisar<\/h2>\n<p class='parrafo'>Los \u00f3rganos gestores y las entidades afectadas deben revisar los nuevos l\u00edmites establecidos en el apartado s\u00e9ptimo para las propuestas de pago, especialmente los relativos a los cap\u00edtulos de gasto 2, 4, 6, 7 y 8. Tambi\u00e9n deben familiarizarse con el nuevo procedimiento para embargos y deducciones en propuestas retenidas, as\u00ed como con los cambios en el proceso de compensaci\u00f3n de deudas a petici\u00f3n de los interesados. Se recomienda consultar el texto oficial completo para una aplicaci\u00f3n correcta y actualizar los procedimientos internos seg\u00fan los nuevos anexos II y III. Especial atenci\u00f3n merecen las reglas sobre el tama\u00f1o de las propuestas de pago y la posibilidad de que la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera las devuelva si no se ajustan a las necesidades de liquidez, as\u00ed como el nuevo procedimiento de informaci\u00f3n del apartado decimotercero.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor la orden?<\/h3>\n<p class='parrafo'>La orden entra en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE, es decir, el 20 de junio de 2026, seg\u00fan la disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/p>\n<h3>\u00bfAfecta la orden a los pagos a terceros?<\/h3>\n<p class='parrafo'>No directamente. Las reglas sobre l\u00edmites en propuestas de pago solo se aplican a los pagos a favor de la Administraci\u00f3n General del Estado y del sector p\u00fablico institucional estatal. Los pagos a terceros no se ven afectados por estos l\u00edmites, aunque el nuevo procedimiento de embargos y compensaciones s\u00ed puede afectar a proveedores y acreedores.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las solicitudes de compensaci\u00f3n en curso?<\/h3>\n<p class='parrafo'>Seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, a las solicitudes de compensaci\u00f3n presentadas ante la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se les aplicar\u00e1 la normativa vigente en el momento de la solicitud.<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n puede solicitar la suspensi\u00f3n del pago para compensar deudas?<\/h3>\n<p class='parrafo'>Los terceros que sean a la vez deudores y acreedores de la Administraci\u00f3n General del Estado pueden solicitar la compensaci\u00f3n. Deben dirigirse al Servicio gestor del cr\u00e9dito y presentar la solicitud antes de que la propuesta de pago llegue a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, seg\u00fan el nuevo procedimiento. Si se presenta despu\u00e9s, la compensaci\u00f3n no podr\u00e1 tramitarse por cuestiones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<h3>\u00bfD\u00f3nde se puede consultar el texto oficial completo?<\/h3>\n<p class='parrafo'>El texto oficial de esta orden est\u00e1 disponible en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, secci\u00f3n I, disposiciones generales, en la fecha de publicaci\u00f3n correspondiente. Se recomienda su lectura \u00edntegra para una correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/06\/26\/pdfs\/BOE-A-2026-13890.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-13890 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualizado el procedimiento de pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado BOE: La orden modifica el procedimiento de pago de obligaciones del Estado para mejorar la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda y adecuar los pagos a las necesidades de liquidez. 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