{"id":8033,"date":"2026-07-07T09:22:00","date_gmt":"2026-07-07T07:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=8033"},"modified":"2026-07-07T09:22:00","modified_gmt":"2026-07-07T07:22:00","slug":"nuevas-ayudas-por-costes-indirectos-de-co2-para-industrias-sectores-ampliados-y-hasta-80-de-compensacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/07\/07\/nuevas-ayudas-por-costes-indirectos-de-co2-para-industrias-sectores-ampliados-y-hasta-80-de-compensacion\/","title":{"rendered":"Nuevas ayudas por costes indirectos de CO2 para industrias: sectores ampliados y hasta 80% de compensaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Nuevas ayudas por costes indirectos de CO2 para industrias: sectores ampliados y hasta 80% de compensaci\u00f3n<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Las industrias electrointensivas podr\u00e1n recibir m\u00e1s compensaci\u00f3n por los costes de la electricidad ligados a emisiones de CO2, con nuevos sectores incluidos<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Orden PJC\/678\/2026, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 309\/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensaci\u00f3n de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Periodo 2021-2030, con actualizaci\u00f3n aplicable desde 2026<\/li>\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n:<\/strong> 22 nuevos sectores y subsectores (miner\u00eda, pl\u00e1sticos, cer\u00e1mica, vidrio, bater\u00edas, etc.)<\/li>\n<li><strong>Intensidad m\u00e1xima:<\/strong> 80% para sectores ya existentes y 75% para los nuevos<\/li>\n<li><strong>Factor de emisi\u00f3n:<\/strong> 0,53 tCO2\/MWh (2021-2025) y 0,47 tCO2\/MWh (2026-2030)<\/li>\n<li><strong>Tr\u00e1mite:<\/strong> Convocatorias anuales con solicitud telem\u00e1tica y certificado digital<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado la Orden que modifica el Real Decreto 309\/2022, que regula el mecanismo de compensaci\u00f3n de costes indirectos para los sectores industriales expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. Esta actualizaci\u00f3n responde a la revisi\u00f3n de las directrices europeas (C\/2026\/196) y pretende reforzar la competitividad de la industria espa\u00f1ola frente al aumento del precio de la electricidad y de los derechos de emisi\u00f3n de CO2.<\/p>\n<p>La principal novedad es la ampliaci\u00f3n de la lista de sectores y subsectores que pueden beneficiarse de estas ayudas. Se incorporan 22 nuevas actividades, entre las que destacan la extracci\u00f3n de minerales de hierro (c\u00f3digo NACE 07.10), la fabricaci\u00f3n de pl\u00e1sticos en formas primarias (20.16), la fabricaci\u00f3n de pilas y acumuladores (27.20), la fabricaci\u00f3n de vidrio plano y hueco (23.11, 23.13), la fabricaci\u00f3n de azulejos y baldosas de cer\u00e1mica (23.31), la fabricaci\u00f3n de fibras textiles (13.10), y otras como la fabricaci\u00f3n de aceites y grasas (10.41) y la fabricaci\u00f3n de malta (11.06). Estas incorporaciones reconocen que el riesgo de fuga de carbono ha aumentado en estos sectores debido al encarecimiento de la electricidad y al coste de las emisiones indirectas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se actualizan los par\u00e1metros t\u00e9cnicos del c\u00e1lculo de la ayuda. La intensidad m\u00e1xima de la ayuda para los sectores que ya estaban incluidos desde 2020 se eleva en cinco puntos porcentuales, pasando del 75% al 80% de los costes indirectos subvencionables. Para los nuevos sectores elegibles, la intensidad se fija en el 75%, reconociendo la diferente exposici\u00f3n a las emisiones indirectas. Tambi\u00e9n se establece un l\u00edmite adicional basado en el valor a\u00f1adido (1,5%) para garantizar la proporcionalidad.<\/p>\n<p>Otro aspecto relevante es la actualizaci\u00f3n del factor de emisi\u00f3n de CO2 aplicable. Para el periodo 2021-2025 se mantiene en 0,53 tCO2\/MWh, mientras que para el periodo 2026-2030 se reduce a 0,47 tCO2\/MWh, reflejando la mejora en la intensidad de carbono de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica europea. Asimismo, se aclara la definici\u00f3n de consumo el\u00e9ctrico real subvencionable, incluyendo tanto la electricidad de red como el autoconsumo, y se especifica que las instalaciones que hayan recibido asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n por emisiones indirectas no podr\u00e1n acogerse a esta compensaci\u00f3n para evitar la doble financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las modificaciones tambi\u00e9n afectan a los valores de referencia de consumo el\u00e9ctrico eficiente, que se detallan en la tabla 1 del anexo II, con productos como pasta de papel, papel prensa, aluminio primario, cloro, silicio, acero, etc. Estos valores se reducen anualmente seg\u00fan un \u00edndice de reducci\u00f3n (1,09% para la mayor\u00eda), incentivando la eficiencia energ\u00e9tica en los procesos productivos.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista pr\u00e1ctico, las empresas interesadas deber\u00e1n estar atentas a las convocatorias anuales que publicar\u00e1n los ministerios competentes (Industria y Turismo, Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Econom\u00eda). La solicitud se realiza electr\u00f3nicamente con certificado digital, y es necesario acreditar la producci\u00f3n real y el consumo el\u00e9ctrico del a\u00f1o anterior. Para los nuevos sectores, es fundamental verificar que el c\u00f3digo NACE de la instalaci\u00f3n coincide exactamente con los listados del anexo I, as\u00ed como cumplir con la obligaci\u00f3n de implementar actuaciones de mejora del desempe\u00f1o energ\u00e9tico econ\u00f3micamente rentables (con per\u00edodo de recuperaci\u00f3n inferior a tres a\u00f1os).<\/p>\n<p>El impacto econ\u00f3mico de esta medida es significativo: las industrias electrointensivas podr\u00e1n recuperar una parte sustancial del sobrecoste el\u00e9ctrico derivado del sistema de comercio de derechos de emisi\u00f3n, lo que mejora su competitividad frente a competidores de pa\u00edses con regulaciones ambientales menos estrictas. Se estima que la reducci\u00f3n de costes puede llegar a varios millones de euros anuales para las grandes plantas industriales, evitando deslocalizaciones y protegiendo el empleo.<\/p>\n<p>Para facilitar la comprensi\u00f3n, podemos imaginar el mecanismo como un &#8216;reembolso&#8217; por el mayor coste de la electricidad causado por el precio del CO2. Si una f\u00e1brica consume 100 GWh al a\u00f1o y el coste indirecto del CO2 es de 10 \u20ac\/MWh, el sobrecoste total ser\u00eda de 1.000.000 \u20ac. Con una intensidad de ayuda del 80%, la empresa recibir\u00eda 800.000 \u20ac de compensaci\u00f3n, siempre que cumpla con los requisitos de producci\u00f3n y eficiencia.<\/p>\n<p>La normativa tambi\u00e9n introduce un glosario actualizado (anexo III) que define conceptos clave como &#8216;actuaciones para la mejora del desempe\u00f1o energ\u00e9tico&#8217;, &#8216;costes de inversi\u00f3n proporcionados&#8217; y el precio a plazo de los derechos de emisi\u00f3n. Estas definiciones son esenciales para que las empresas puedan planificar sus inversiones en eficiencia y calcular correctamente la ayuda.<\/p>\n<p>En cuanto al calendario, la orden entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n (7 de julio de 2026) y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los costes incurridos desde 2021. Las primeras convocatorias adaptadas a los nuevos sectores podr\u00edan publicarse en los pr\u00f3ximos meses, con plazos de solicitud de aproximadamente 30 d\u00edas h\u00e1biles. Se recomienda a las empresas comenzar a preparar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica (consumos el\u00e9ctricos, producci\u00f3n, certificados de eficiencia) para no perder la oportunidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante se\u00f1alar que el r\u00e9gimen de ayudas ha sido notificado y autorizado por la Comisi\u00f3n Europea (Decisi\u00f3n SA.122532 de mayo de 2026), por lo que las empresas pueden tener seguridad jur\u00eddica sobre la compatibilidad con el mercado interior. En definitiva, esta actualizaci\u00f3n del mecanismo de compensaci\u00f3n de costes indirectos de CO2 supone un alivio para la industria espa\u00f1ola y un incentivo para seguir avanzando hacia la electrificaci\u00f3n y la eficiencia energ\u00e9tica, en l\u00ednea con los objetivos del Pacto Verde Europeo.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/07\/07\/pdfs\/BOE-A-2026-14655.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-14655 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevas ayudas por costes indirectos de CO2 para industrias: sectores ampliados y hasta 80% de compensaci\u00f3n BOE: Las industrias electrointensivas podr\u00e1n recibir m\u00e1s compensaci\u00f3n por los costes de la electricidad ligados a emisiones de CO2, con nuevos sectores incluidos Impacto: Orden PJC\/678\/2026, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos I, II [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[783,785,781],"tags":[],"class_list":["post-8033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas-deducciones-y-beneficios-fiscales","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-tramites-y-gestiones-administrativas"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8033"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8033\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8034,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8033\/revisions\/8034"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}