{"id":8035,"date":"2026-07-07T09:23:31","date_gmt":"2026-07-07T07:23:31","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=8035"},"modified":"2026-07-07T09:23:31","modified_gmt":"2026-07-07T07:23:31","slug":"subvenciones-para-formacion-ahora-podras-cobrar-hasta-el-80-del-dinero-por-adelantado-sin-avales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/07\/07\/subvenciones-para-formacion-ahora-podras-cobrar-hasta-el-80-del-dinero-por-adelantado-sin-avales\/","title":{"rendered":"Subvenciones para formaci\u00f3n: ahora podr\u00e1s cobrar hasta el 80% del dinero por adelantado sin avales"},"content":{"rendered":"<h2>Subvenciones para formaci\u00f3n: ahora podr\u00e1s cobrar hasta el 80% del dinero por adelantado sin avales<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Las entidades de formaci\u00f3n recibir\u00e1n el 80% del presupuesto antes de empezar los cursos, reduciendo su necesidad de financiaci\u00f3n externa<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Orden TES\/679\/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS\/368\/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694\/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral, en relaci\u00f3n con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiaci\u00f3n, y se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a su financiaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Nuevo l\u00edmite:<\/strong> Hasta el 80% del importe concedido se pagar\u00e1 por adelantado (antes solo el 25%)<\/li>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Desde el 30 de junio de 2026 (d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en BOE)<\/li>\n<li><strong>Requisito:<\/strong> Comunicar la fecha de inicio de la actividad formativa<\/li>\n<li><strong>Pago restante:<\/strong> El 20% final se abonar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 12 meses tras la justificaci\u00f3n (6 meses si se aplican m\u00f3dulos)<\/li>\n<li><strong>Sin garant\u00edas:<\/strong> No se exigir\u00e1n avales para los anticipos, salvo que la entidad est\u00e9 en concurso o insolvencia<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>La formaci\u00f3n en el trabajo es una palanca clave para mejorar la empleabilidad y la productividad de las empresas. Sin embargo, las entidades que imparten estos cursos sufr\u00edan un problema de liquidez: ten\u00edan que adelantar casi todo el coste del programa y esperar meses para cobrar la subvenci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n cambiaba dr\u00e1sticamente el 29 de junio de 2026, cuando el BOE public\u00f3 una modificaci\u00f3n de la Orden TMS\/368\/2019, elevando del 25% al 80% el l\u00edmite de pagos anticipados que pueden recibir estas entidades.<\/p>\n<p>Imagina que eres una academia de programaci\u00f3n que gana una subvenci\u00f3n de 100.000 \u20ac para formar a 50 desempleados. Antes, solo pod\u00edas pedir un adelanto de 25.000 \u20ac (el 25%) para empezar a pagar profesores, alquiler y material. Los 75.000 \u20ac restantes llegaban despu\u00e9s de justificar todo el curso, a veces hasta 12 meses m\u00e1s tarde. Ahora, con la nueva norma, puedes solicitar hasta 80.000 \u20ac nada m\u00e1s empezar las clases. El cambio es como pasar de caminar con el pie atado a correr con libertad financiera.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 dice exactamente la nueva orden?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo \u00fanico de la orden modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12 de la Orden TMS\/368\/2019. El texto establece que, cuando la entidad beneficiaria comunique la fecha de inicio de la actividad formativa, se podr\u00e1n realizar entregas de fondos con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 80% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo. Basta con que empiece el primer grupo o curso, o incluso actuaciones preparatorias, para solicitar el anticipo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se aclara que al menos el 20% restante se pagar\u00e1 una vez finalizada y justificada la subvenci\u00f3n, mediante la cuenta justificativa con facturas. La Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 12 meses para abonar ese 20% desde la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n. Si la subvenci\u00f3n se concede por m\u00f3dulos espec\u00edficos (por ejemplo, un precio fijo por alumno formado), el plazo se reduce a 6 meses.<\/p>\n<h2>Impacto directo en entidades de formaci\u00f3n y trabajadores<\/h2>\n<p>Este cambio beneficia principalmente a las entidades de formaci\u00f3n, que ahora tendr\u00e1n menos necesidad de recurrir a pr\u00e9stamos bancarios o a fondos propios para cubrir los costes iniciales. Seg\u00fan los datos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, la proporci\u00f3n entre subvenci\u00f3n justificada y la financiaci\u00f3n aprobada supera el 80%, por lo que el riesgo de reintegro es bajo. La Administraci\u00f3n considera que no se incrementar\u00e1n los expedientes de reintegro, ya que el pago anticipado solo se realiza tras acreditar el inicio de la actividad.<\/p>\n<p>Para los trabajadores (ocupados o desempleados) que se benefician de estos cursos, la consecuencia es positiva: m\u00e1s entidades podr\u00e1n ofrecer formaci\u00f3n de calidad, al reducirse la barrera financiera. Tambi\u00e9n se espera una mayor oferta formativa en sectores estrat\u00e9gicos como la digitalizaci\u00f3n, la econom\u00eda verde o la atenci\u00f3n sociosanitaria.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo solicitar el anticipo del 80%? Gu\u00eda paso a paso<\/h2>\n<p>Si tu entidad ha resultado beneficiaria de una subvenci\u00f3n para formaci\u00f3n en el trabajo (convocada por el SEPE o comunidades aut\u00f3nomas), puedes seguir estos pasos para obtener el pago anticipado:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Comprueba la convocatoria:<\/strong> Aseg\u00farate de que la orden de bases reguladoras ya incluye la posibilidad del 80% de anticipo. La nueva norma es de aplicaci\u00f3n directa a partir del 30 de junio de 2026, pero puede haber convocatorias en tramitaci\u00f3n que sigan la normativa anterior (disposici\u00f3n transitoria \u00fanica).<\/li>\n<li><strong>Comunica el inicio de la actividad:<\/strong> Notifica al \u00f3rgano concedente la fecha exacta de inicio del primer grupo formativo o de las actuaciones preparatorias. Guarda el justificante (email, registro electr\u00f3nico).<\/li>\n<li><strong>Solicita el anticipo:<\/strong> Mediante el formulario establecido en la sede electr\u00f3nica, pide el pago anticipado de hasta el 80% del importe concedido. No necesitas aportar aval ni garant\u00eda, salvo que la entidad est\u00e9 en situaci\u00f3n concursal.<\/li>\n<li><strong>Ejecuta la formaci\u00f3n:<\/strong> Desarrolla el programa seg\u00fan lo aprobado. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 realizar comprobaciones sobre la muestra de facturas en los cuatro a\u00f1os siguientes.<\/li>\n<li><strong>Justifica al finalizar:<\/strong> Presenta la cuenta justificativa con todos los gastos. Una vez validada, recibir\u00e1s el 20% restante en un plazo m\u00e1ximo de 12 meses (o 6 meses si se aplican m\u00f3dulos).<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos<\/h2>\n<p>El principal error ser\u00eda no comunicar correctamente la fecha de inicio. Recuerda que el anticipo se activa con esa comunicaci\u00f3n, no con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Otro error frecuente es confundir los plazos: el 80% es el l\u00edmite m\u00e1ximo, pero la convocatoria puede establecer un porcentaje menor. Siempre revisa las bases de tu convocatoria espec\u00edfica. Por \u00faltimo, no olvides que el 20% final puede tardar hasta un a\u00f1o, as\u00ed que planifica tu flujo de caja considerando ese desfase.<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura: m\u00e1s entidades, mejor formaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se enmarca en la Ley 3\/2023 de Empleo y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2022 de Formaci\u00f3n Profesional, que buscan integrar y simplificar el sistema. Se espera que en 2027 y 2028 aumente el n\u00famero de entidades acreditadas, especialmente las pymes y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, que antes no pod\u00edan asumir la carga financiera. Tambi\u00e9n es probable que las comunidades aut\u00f3nomas adapten sus propias normas para armonizar los anticipos. En definitiva, el objetivo es que la formaci\u00f3n en el trabajo llegue a m\u00e1s personas y sea de mayor calidad, sin que el dinero sea un obst\u00e1culo inicial.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, puedes consultar el [simulador de pagos anticipados del SEPE] y la gu\u00eda oficial de subvenciones. Si tu entidad est\u00e1 pensando en presentarse a una pr\u00f3xima convocatoria, ahora es el momento: las reglas del juego han cambiado a favor de la liquidez y la eficiencia.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/07\/07\/pdfs\/BOE-A-2026-14656.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-14656 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Subvenciones para formaci\u00f3n: ahora podr\u00e1s cobrar hasta el 80% del dinero por adelantado sin avales BOE: Las entidades de formaci\u00f3n recibir\u00e1n el 80% del presupuesto antes de empezar los cursos, reduciendo su necesidad de financiaci\u00f3n externa Impacto: Orden TES\/679\/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS\/368\/2019, de 28 de marzo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[783,785,786,781],"tags":[],"class_list":["post-8035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas-deducciones-y-beneficios-fiscales","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-planes-de-estudio-y-educacion","category-tramites-y-gestiones-administrativas"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8035"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8035\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8036,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8035\/revisions\/8036"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}