{"id":8125,"date":"2026-07-14T11:30:34","date_gmt":"2026-07-14T09:30:34","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=8125"},"modified":"2026-07-14T11:30:34","modified_gmt":"2026-07-14T09:30:34","slug":"nuevas-exigencias-para-fundaciones-de-partidos-auditoria-anual-y-disolucion-de-entidades-inactivas-si-quieren-subvenciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/07\/14\/nuevas-exigencias-para-fundaciones-de-partidos-auditoria-anual-y-disolucion-de-entidades-inactivas-si-quieren-subvenciones\/","title":{"rendered":"Nuevas exigencias para fundaciones de partidos: auditor\u00eda anual y disoluci\u00f3n de entidades inactivas si quieren subvenciones"},"content":{"rendered":"<h2>Nuevas exigencias para fundaciones de partidos: auditor\u00eda anual y disoluci\u00f3n de entidades inactivas si quieren subvenciones<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Las fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos deber\u00e1n auditarse cada a\u00f1o y disolver entidades sin actividad para seguir recibiendo fondos p\u00fablicos<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Resoluci\u00f3n de 21 de mayo de 2026, aprobada por la Comisi\u00f3n Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relaci\u00f3n con el Informe de fiscalizaci\u00f3n de las aportaciones percibidas por las fundaciones y dem\u00e1s entidades vinculadas o dependientes de los partidos pol\u00edticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones p\u00fablicas, ejercicios 2021 y 2022.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Plazo:<\/strong> Disoluci\u00f3n de entidades inactivas antes del 31\/12\/2026<\/li>\n<li><strong>Nuevo requisito:<\/strong> Auditor\u00eda externa anual obligatoria para recibir ayudas<\/li>\n<li><strong>Registro:<\/strong> Inscripci\u00f3n en el Registro de Partidos Pol\u00edticos como condici\u00f3n previa a subvenciones<\/li>\n<li><strong>Donaciones:<\/strong> Notificaci\u00f3n al Tribunal de Cuentas en 3 meses si superan cuant\u00edas m\u00ednimas<\/li>\n<li><strong>Actividad:<\/strong> Se exige reequilibrio patrimonial y actividad real, no mera tenencia de inmuebles<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ha aprobado un conjunto de medidas que aprietan el cerco sobre las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos pol\u00edticos. El objetivo: garantizar que el dinero p\u00fablico destinado a estas organizaciones se gestione con total transparencia y se destine realmente a fines fundacionales, y no a la mera tenencia de bienes o a actividades sin movimiento.<\/p>\n<p>Si tu entidad depende de un partido o planeas solicitar subvenciones estatales, estas nuevas exigencias te afectan directamente. Vamos a desgranar lo que dice el acuerdo publicado en el BOE y, lo m\u00e1s importante, qu\u00e9 pasos debes dar para no quedarte fuera de las pr\u00f3ximas convocatorias.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 cambia con este acuerdo?<\/h2>\n<p>Hasta ahora, las fundaciones de partidos pod\u00edan recibir ayudas p\u00fablicas sin necesidad de presentar una auditor\u00eda externa anual ni demostrar una actividad continuada. El Tribunal de Cuentas detect\u00f3 que muchas entidades llevaban varios ejercicios sin movimiento, sin cuentas bancarias espec\u00edficas o simplemente dedicadas a gestionar inmuebles sin desarrolla su objeto social. Por eso, la Comisi\u00f3n Mixta insta al Gobierno y a los ministerios a endurecer los requisitos.<\/p>\n<h3>Auditor\u00eda externa obligatoria cada a\u00f1o<\/h3>\n<p>El primer gran cambio: las fundaciones deber\u00e1n presentar un informe de auditor\u00eda externa con car\u00e1cter anual. No ser\u00e1 un mero tr\u00e1mite. Este informe se convierte en requisito indispensable para poder acceder a cualquier subvenci\u00f3n p\u00fablica. Si tu fundaci\u00f3n no audita sus cuentas, no podr\u00e1 optar a las ayudas. Piensa en ello como el \u00abpasaporte\u00bb financiero que el Tribunal de Cuentas exige para garantizar que el dinero se usa correctamente.<\/p>\n<h3>Disoluci\u00f3n de entidades inactivas antes de 2027<\/h3>\n<p>\u00bfTu fundaci\u00f3n lleva cuatro o m\u00e1s ejercicios consecutivos sin actividad real? El acuerdo es claro: antes del 31 de diciembre de 2026 deber\u00e1s disolverla y extinguirla. Adem\u00e1s, si la entidad se limita a poseer inmuebles sin desarrollar su fin fundacional, tambi\u00e9n se solicitar\u00e1 su disoluci\u00f3n. La ley de Fundaciones (Ley 50\/2002) ya lo contemplaba, pero ahora se refuerza la obligaci\u00f3n de cumplir. No esperes al \u00faltimo momento: el proceso de disoluci\u00f3n requiere tiempo y asesor\u00eda legal.<\/p>\n<h3>Inscripci\u00f3n en el Registro de Partidos Pol\u00edticos<\/h3>\n<p>Otro requisito novedoso: todas las fundaciones y entidades vinculadas a partidos deber\u00e1n inscribirse en una secci\u00f3n espec\u00edfica del Registro de Partidos Pol\u00edticos. Esta inscripci\u00f3n ser\u00e1 condici\u00f3n sine qua non para recibir subvenciones. Si a\u00fan no est\u00e1s registrado, tram\u00edtalo cuanto antes. Los ministerios convocantes ya est\u00e1n obligados a incluir esta condici\u00f3n en sus pr\u00f3ximas convocatorias.<\/p>\n<h2>Impacto pr\u00e1ctico: \u00bfqu\u00e9 debes hacer si diriges una fundaci\u00f3n vinculada a un partido?<\/h2>\n<p>Imagina que gestionas una fundaci\u00f3n que organiza cursos de formaci\u00f3n pol\u00edtica. Hasta ahora, recib\u00edas una subvenci\u00f3n anual del Ministerio del Interior sin demasiados controles. Con el nuevo acuerdo, necesitar\u00e1s:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Paso 1:<\/strong> Contratar a un auditor externo para que revise tus cuentas del ejercicio anterior y emita un informe favorable.<\/li>\n<li><strong>Paso 2:<\/strong> Verificar que tu entidad tiene actividad real (cursos, publicaciones, eventos) y no solo inmuebles alquilados.<\/li>\n<li><strong>Paso 3:<\/strong> Inscribirte en el Registro de Partidos Pol\u00edticos si a\u00fan no lo has hecho (secci\u00f3n espec\u00edfica para fundaciones).<\/li>\n<li><strong>Paso 4:<\/strong> Abrir una cuenta bancaria espec\u00edfica para recibir ayudas, tal como exige la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si tu fundaci\u00f3n lleva a\u00f1os sin actividad, no hay escapatoria: deber\u00e1s iniciar el proceso de disoluci\u00f3n antes de que termine 2026. De lo contrario, podr\u00edas enfrentarte a sanciones o a la imposibilidad de recibir fondos en el futuro.<\/p>\n<h2>Errores comunes que debes evitar<\/h2>\n<p>Uno de los fallos m\u00e1s frecuentes es pensar que la auditor\u00eda puede hacerse deprisa y corriendo. No es as\u00ed. Busca un auditor especializado en entidades sin \u00e1nimo de lucro y con experiencia en fundaciones pol\u00edticas. Otro error: no actualizar el objeto social. Si tu fundaci\u00f3n solo posee un local, cambia sus estatutos para incluir actividades reales o, si no es viable, disu\u00e9lvela. Tampoco olvides notificar al Tribunal de Cuentas las donaciones de personas jur\u00eddicas que superen los umbrales m\u00ednimos; ahora tienes tres meses desde su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 en los pr\u00f3ximos 12-24 meses?<\/h2>\n<p>Esperamos que el Gobierno desarrolle un real decreto que concrete estos requisitos, probablemente antes de que termine 2026. Tambi\u00e9n es probable que se publiquen nuevas convocatorias de subvenciones con estas condiciones ya incluidas. Las fundaciones que no se adapten perder\u00e1n su principal fuente de financiaci\u00f3n. Por el contrario, las que cumplan podr\u00e1n acceder a los fondos con mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Para facilitar la transici\u00f3n, hemos preparado una <strong>plantilla de checklist de cumplimiento normativo<\/strong> que puedes solicitar de forma gratuita. Contiene todos los pasos detallados, los plazos y los documentos necesarios. Solo tienes que hacer clic en el enlace y descargarla: [Descarga aqu\u00ed la plantilla de cumplimiento para fundaciones de partidos].<\/p>\n<p>En resumen, el mensaje del Tribunal de Cuentas es claro: quien quiera dinero p\u00fablico debe demostrar que realmente existe, que audita sus cuentas y que cumple su misi\u00f3n. No es una amenaza, es una oportunidad para profesionalizar la gesti\u00f3n de las fundaciones pol\u00edticas. Act\u00faa ya: revisa tu situaci\u00f3n, busca asesor\u00eda y ponte al d\u00eda. El plazo de diciembre de 2026 est\u00e1 m\u00e1s cerca de lo que parece.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/07\/14\/pdfs\/BOE-A-2026-15347.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-15347 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevas exigencias para fundaciones de partidos: auditor\u00eda anual y disoluci\u00f3n de entidades inactivas si quieren subvenciones BOE: Las fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos deber\u00e1n auditarse cada a\u00f1o y disolver entidades sin actividad para seguir recibiendo fondos p\u00fablicos Impacto: Resoluci\u00f3n de 21 de mayo de 2026, aprobada por la Comisi\u00f3n Mixta para las Relaciones con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[783,784,785,781],"tags":[],"class_list":["post-8125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas-deducciones-y-beneficios-fiscales","category-concursos-publicos-y-licitaciones-para-empresas","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-tramites-y-gestiones-administrativas"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8125"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8125\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8126,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8125\/revisions\/8126"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}