{"id":8189,"date":"2026-07-16T12:13:04","date_gmt":"2026-07-16T10:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=8189"},"modified":"2026-07-16T12:13:04","modified_gmt":"2026-07-16T10:13:04","slug":"reconocimiento-como-entidad-colaboradora-del-tercer-sector-requisitos-pasos-y-ventajas-desde-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/07\/16\/reconocimiento-como-entidad-colaboradora-del-tercer-sector-requisitos-pasos-y-ventajas-desde-2027\/","title":{"rendered":"Reconocimiento como entidad colaboradora del Tercer Sector: requisitos, pasos y ventajas desde 2027"},"content":{"rendered":"<h2>Reconocimiento como entidad colaboradora del Tercer Sector: requisitos, pasos y ventajas desde 2027<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Entidades de acci\u00f3n social podr\u00e1n obtener exenci\u00f3n de documentaci\u00f3n en subvenciones y usar sello oficial<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Real Decreto 592\/2026, de 15 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social colaboradoras con la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> A partir del 2 de enero de 2027, salvo disposiciones que entran el 16 julio 2026<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal (act\u00faan en &gt;1 CCAA)<\/li>\n<li><strong>Requisito clave:<\/strong> Al menos 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad y sistema de calidad certificado (ISO, EFQM, etc.)<\/li>\n<li><strong>Plazo de resoluci\u00f3n:<\/strong> 6 meses con silencio administrativo positivo<\/li>\n<li><strong>Beneficio destacado:<\/strong> Exenci\u00f3n de presentar documentaci\u00f3n ya acreditada en convocatorias de subvenciones<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado un nuevo real decreto que desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social colaboradoras con la Administraci\u00f3n General del Estado. Esta norma, largamente esperada, da cumplimiento al mandato de la Ley 43\/2015 y establece por fin un procedimiento claro para que las organizaciones sociales puedan obtener un reconocimiento oficial que les otorgue derechos y obligaciones espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Imag\u00ednese que su entidad es como un voluntario que siempre ayuda en el barrio. Hasta ahora, la Administraci\u00f3n no ten\u00eda una forma oficial de decir &#8216;conf\u00edo en ti&#8217; y darle acceso a ciertas ventajas. Este real decreto crea ese sello de confianza, similar a una certificaci\u00f3n ISO pero para el \u00e1mbito social. A partir de enero de 2027, las entidades que cumplan los requisitos podr\u00e1n solicitar ser reconocidas como &#8216;colaboradoras&#8217; y disfrutar de beneficios como la exenci\u00f3n de presentar ciertos documentos cuando concurran a subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El proceso de reconocimiento no es autom\u00e1tico. Las entidades deben cumplir con una larga lista de condiciones: tener personalidad jur\u00eddica privada, fines de inter\u00e9s general, al menos cinco a\u00f1os de actividad a nivel estatal, disponer de medios personales y materiales adecuados, no retribuir a los miembros de sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n con fondos p\u00fablicos (salvo servicios distintos), contar con un sistema de evaluaci\u00f3n de calidad certificado (como normas ISO, EFQM o la Norma de Calidad para ONG), y haber auditado las cuentas de los \u00faltimos tres ejercicios si legalmente obligadas. Adem\u00e1s, deben presentar una declaraci\u00f3n responsable sobre ausencia de delitos, estar al corriente de obligaciones tributarias, y cumplir con igualdad de g\u00e9nero, protocolos contra acoso, y normativa sobre discapacidad y voluntariado.<\/p>\n<p>El procedimiento se inicia con una solicitud electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Se debe acompa\u00f1ar de poder notarial, certificado del \u00f3rgano de gobierno, memorias de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, estatutos, inscripci\u00f3n registral, certificado de calidad, cuentas auditadas si procede, y declaraciones responsables. La Subdirecci\u00f3n General de Promoci\u00f3n del Tercer Sector instruye el expediente y, tras un plazo de subsanaci\u00f3n de 10 d\u00edas si falta algo, remite un informe a la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, un \u00f3rgano colegiado con representaci\u00f3n de m\u00faltiples ministerios. Esta comisi\u00f3n emite propuesta de resoluci\u00f3n, que puede ser desfavorable con tr\u00e1mite de alegaciones. Finalmente, el Secretario de Estado de Derechos Sociales dicta resoluci\u00f3n, que se publica en el BOE. Si no hay resoluci\u00f3n en seis meses, se entiende estimada por silencio positivo.<\/p>\n<p>Una vez reconocida, la entidad adquiere derechos como usar la menci\u00f3n &#8216;Entidad del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social colaboradora con la Administraci\u00f3n General del Estado&#8217;, la exenci\u00f3n de presentar documentaci\u00f3n ya acreditada en subvenciones (si las bases lo prev\u00e9n), y la posibilidad de suscribir convenios. Tambi\u00e9n tiene obligaciones: mantener los requisitos actualizados, comunicar el inicio y fin de actividades como colaboradora, conservar documentaci\u00f3n cuatro a\u00f1os, remitir anualmente una memoria de actuaci\u00f3n con indicadores, facilitar datos para supervisi\u00f3n, cumplir con transparencia, garantizar la confidencialidad y protecci\u00f3n de datos, y facilitar las labores de control. La Secretar\u00eda de Estado elabora un plan bianual de evaluaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>El reconocimiento es indefinido mientras se mantengan los requisitos, pero se pierde por renuncia voluntaria o se revoca si se incumplen las condiciones. El procedimiento de revocaci\u00f3n incluye alegaciones de 15 d\u00edas y propuesta de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, con resoluci\u00f3n en seis meses. Las entidades revocadas no pueden solicitar de nuevo hasta pasado un a\u00f1o desde que desaparezca la causa. Adem\u00e1s, se crea un cap\u00edtulo para actuaciones urgentes en situaciones excepcionales de necesidad social sobrevenida (como una crisis humanitaria), donde la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n puede aprobar un Plan de Actuaciones de hasta dos a\u00f1os, con participaci\u00f3n voluntaria de las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Este real decreto supone un avance significativo para el Tercer Sector. Por primera vez, se reconoce formalmente la labor de estas entidades como colaboradoras de la Administraci\u00f3n, simplificando su relaci\u00f3n con el Estado. Para las organizaciones que cumplan los exigentes requisitos, ser\u00e1 una puerta a m\u00e1s oportunidades de financiaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. Sin embargo, las entidades peque\u00f1as o con menos recursos pueden encontrar dif\u00edcil acreditar sistemas de calidad o auditor\u00edas. Se espera que, en los pr\u00f3ximos meses, el Ministerio publique gu\u00edas y modelos facilitadores. Recomendamos a todas las entidades interesadas que comiencen a preparar la documentaci\u00f3n necesaria con antelaci\u00f3n, especialmente la memoria de cinco a\u00f1os y la certificaci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/07\/16\/pdfs\/BOE-A-2026-15460.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-15460 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reconocimiento como entidad colaboradora del Tercer Sector: requisitos, pasos y ventajas desde 2027 BOE: Entidades de acci\u00f3n social podr\u00e1n obtener exenci\u00f3n de documentaci\u00f3n en subvenciones y usar sello oficial Impacto: Real Decreto 592\/2026, de 15 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social colaboradoras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[783,785,781],"tags":[],"class_list":["post-8189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas-deducciones-y-beneficios-fiscales","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-tramites-y-gestiones-administrativas"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8189"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8189\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8190,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8189\/revisions\/8190"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}