{"id":8291,"date":"2026-07-27T12:57:57","date_gmt":"2026-07-27T10:57:57","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=8291"},"modified":"2026-07-27T12:57:57","modified_gmt":"2026-07-27T10:57:57","slug":"precio-de-la-energia-para-el-servicio-de-interrumpibilidad-en-territorios-no-peninsulares-6424-e-mwh-en-el-tercer-trimestre-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/07\/27\/precio-de-la-energia-para-el-servicio-de-interrumpibilidad-en-territorios-no-peninsulares-6424-e-mwh-en-el-tercer-trimestre-de-2026\/","title":{"rendered":"Precio de la energ\u00eda para el servicio de interrumpibilidad en territorios no peninsulares: 64,24 \u20ac\/MWh en el tercer trimestre de 2026"},"content":{"rendered":"<h2>Precio de la energ\u00eda para el servicio de interrumpibilidad en territorios no peninsulares: 64,24 \u20ac\/MWh en el tercer trimestre de 2026<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Fija la retribuci\u00f3n de los grandes consumidores que ceden su demanda en islas y territorios extrapeninsulares.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Resoluci\u00f3n de 9 de julio de 2026, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se fija el precio medio de la energ\u00eda a aplicar en el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicaci\u00f3n la Orden ITC\/2370\/2007, de 26 de julio, durante el tercer trimestre de 2026.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Precio:<\/strong> 64,24 \u20ac\/MWh para el tercer trimestre de 2026<\/li>\n<li><strong>Origen:<\/strong> Media del mercado diario (50%) y precio OMIP a plazo (50%)<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Consumidores de los sistemas el\u00e9ctricos de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla<\/li>\n<li><strong>Norma:<\/strong> Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas de 9 de julio de 2026<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El pasado 9 de julio de 2026 se public\u00f3 en el BOE la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas que aprueba el precio medio de la energ\u00eda (Peh) para el tercer trimestre de 2026, fij\u00e1ndolo en 64,24 euros por megavatio hora (\u20ac\/MWh). Este valor es clave para calcular la retribuci\u00f3n anual del servicio de gesti\u00f3n de demanda de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el servicio de interrumpibilidad y a qui\u00e9n afecta?<\/h2>\n<p>El servicio de interrumpibilidad permite que grandes consumidores industriales (como plantas desaladoras, f\u00e1bricas de cemento o centrales el\u00e9ctricas de apoyo) reduzcan voluntariamente su consumo cuando el sistema el\u00e9ctrico lo necesita. A cambio, reciben una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica regulada. Esta resoluci\u00f3n actualiza el precio de referencia que se utiliza para calcular dicha compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los sistemas el\u00e9ctricos aislados de las islas, donde la generaci\u00f3n est\u00e1 muy limitada y la estabilidad es fr\u00e1gil, este servicio es vital para evitar apagones. Los consumidores que participan deben estar conectados a la red de transporte o distribuci\u00f3n en alta tensi\u00f3n y superar ciertos umbrales de potencia.<\/p>\n<h2>Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo: c\u00f3mo se obtiene el precio<\/h2>\n<p>El precio se calcula como la media ponderada al 50% de dos componentes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Precio del mercado diario<\/strong>: media aritm\u00e9tica de los precios diarios de la casaci\u00f3n en el segundo trimestre de 2026 (1 de abril a 30 de junio).<\/li>\n<li><strong>Precio del mercado a plazo de OMIP<\/strong>: media ponderada por energ\u00eda negociada en OMIP (subasta y continuo) de los contratos con entrega en el tercer trimestre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este m\u00e9todo, definido en la Orden ITC\/2370\/2007 (modificada por la IET\/2013\/2013), garantiza que el precio refleje tanto las condiciones del mercado spot como las expectativas a futuro.<\/p>\n<h2>Impacto directo en la factura de los grandes consumidores<\/h2>\n<p>Los consumidores que prestan el servicio de interrumpibilidad recibir\u00e1n una retribuci\u00f3n anual calculada con el nuevo precio de 64,24 \u20ac\/MWh. Para una empresa con un ahorro de demanda de 10 MW durante 500 horas al a\u00f1o, el impacto anual ser\u00eda del orden de 321.200 \u20ac en concepto de compensaci\u00f3n (10 MW \u00d7 500 h \u00d7 64,24 \u20ac\/MWh = 321.200 \u20ac). Esto supone un ingreso adicional que puede mejorar su competitividad.<\/p>\n<p>Es importante destacar que este precio se actualiza cada trimestre, por lo que las empresas deben estar atentas a las nuevas resoluciones para planificar sus compromisos de reducci\u00f3n de demanda.<\/p>\n<h2>Analog\u00eda: como un descuento por apagar la nevera cuando hay mucho calor<\/h2>\n<p>Imagina que vives en una isla y tu comunidad de vecinos tiene un sistema de aire acondicionado central. Si en las horas de m\u00e1xima temperatura todos encienden el aire, el sistema podr\u00eda colapsar. Para evitarlo, la comunidad ofrece un descuento en la cuota mensual a aquellos vecinos que apaguen voluntariamente su aire durante esas horas. El descuento se calcula seg\u00fan el precio de la electricidad en ese momento. Pues bien, este precio es ese valor de referencia: cuando m\u00e1s caro est\u00e1 el mercado, mayor es el descuento para quien colabora.<\/p>\n<h2>Comparativa con trimestres anteriores<\/h2>\n<p>Para contextualizar, los precios del primer y segundo trimestre de 2026 rondaron los 58 y 62 \u20ac\/MWh respectivamente. El incremento hasta 64,24 \u20ac\/MWh refleja una subida moderada del precio de la electricidad en los mercados mayoristas durante el segundo trimestre, probablemente por la mayor demanda estival y el encarecimiento del gas natural. La siguiente tabla resume la evoluci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Trimestre<\/th>\n<th>Precio (\u20ac\/MWh)<\/th>\n<th>Variaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1T 2026<\/td>\n<td>58,10<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2T 2026<\/td>\n<td>62,45<\/td>\n<td>+7,5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3T 2026<\/td>\n<td>64,24<\/td>\n<td>+2,9%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Esta tendencia al alza beneficia a los consumidores interrumpibles, ya que su retribuci\u00f3n crece, pero tambi\u00e9n encarece los costes del sistema el\u00e9ctrico, que se trasladan al recibo de todos los hogares a trav\u00e9s de los peajes y cargos.<\/p>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos<\/h2>\n<p>Algunos gestores industriales desconocen que este precio se aplica solo a los compromisos de interrumpibilidad en territorios no peninsulares. No confundir con el precio de la interrumpibilidad peninsular, que sigue otra regulaci\u00f3n. Otro error es olvidar que la retribuci\u00f3n se calcula sobre la facturaci\u00f3n anual equivalente de la energ\u00eda (que incluye el t\u00e9rmino de potencia y peajes), no solo sobre el precio de la energ\u00eda. Por \u00faltimo, es clave presentar correctamente las solicitudes de participaci\u00f3n en las subastas de interrumpibilidad, que gestiona Red El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a.<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura para los pr\u00f3ximos 12-24 meses<\/h2>\n<p>Con la progresiva electrificaci\u00f3n de la econom\u00eda y el auge de las renovables, los precios de la energ\u00eda en los mercados mayoristas tender\u00e1n a ser m\u00e1s vol\u00e1tiles. Para el cuarto trimestre de 2026 y el primer semestre de 2027, se espera que los precios se mantengan en niveles similares, siempre que no haya grandes perturbaciones geopol\u00edticas o meteorol\u00f3gicas. Los consumidores interrumpibles de los territorios no peninsulares deben seguir de cerca las actualizaciones trimestrales para optimizar su estrategia de reducci\u00f3n de demanda. Se recomienda consultar peri\u00f3dicamente la p\u00e1gina de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<\/p>\n<h2>Recursos descargables y pr\u00f3ximos pasos<\/h2>\n<p>Para ayudar a las empresas a calcular su retribuci\u00f3n potencial, hemos dise\u00f1ado una <a href=\"#\">plantilla Excel de c\u00e1lculo de interrumpibilidad<\/a> (ficticia) que permite introducir los datos de potencia reducida y horas de disponibilidad. Tambi\u00e9n puede interesarle nuestra <a href=\"#\">gu\u00eda completa sobre el servicio de interrumpibilidad en territorios no peninsulares<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2026-16342.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-16342 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Precio de la energ\u00eda para el servicio de interrumpibilidad en territorios no peninsulares: 64,24 \u20ac\/MWh en el tercer trimestre de 2026 BOE: Fija la retribuci\u00f3n de los grandes consumidores que ceden su demanda en islas y territorios extrapeninsulares. 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