{"id":8293,"date":"2026-07-27T12:58:54","date_gmt":"2026-07-27T10:58:54","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=8293"},"modified":"2026-07-27T12:58:54","modified_gmt":"2026-07-27T10:58:54","slug":"cotizacion-mineria-carbon-2026-plazo-especial-para-pagar-diferencias-hasta-febrero-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/07\/27\/cotizacion-mineria-carbon-2026-plazo-especial-para-pagar-diferencias-hasta-febrero-2027\/","title":{"rendered":"Cotizaci\u00f3n miner\u00eda carb\u00f3n 2026: plazo especial para pagar diferencias hasta febrero 2027"},"content":{"rendered":"<h2>Cotizaci\u00f3n miner\u00eda carb\u00f3n 2026: plazo especial para pagar diferencias hasta febrero 2027<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">Afecta a empresas y trabajadores del R\u00e9gimen Especial de Miner\u00eda del Carb\u00f3n, con un \u00fanico pago de diferencias en febrero de 2027<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2026, de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicaci\u00f3n de la Orden ISM\/727\/2026, de 13 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2026 las bases normalizadas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Norma:<\/strong> Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2026 (Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones)<\/li>\n<li><strong>Plazo:<\/strong> Las diferencias de cotizaci\u00f3n se ingresar\u00e1n en un \u00fanico plazo correspondiente a febrero de 2027<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito:<\/strong> Bases normalizadas de cotizaci\u00f3n para el ejercicio 2026 en el R\u00e9gimen Especial de Miner\u00eda del Carb\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Objetivo:<\/strong> Regularizar las cotizaciones desde enero de 2026 hasta el mes anterior a la publicaci\u00f3n de la Orden ISM\/727\/2026<\/li>\n<li><strong>Beneficiarios:<\/strong> Empresas y trabajadores incluidos en este r\u00e9gimen especial<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado una resoluci\u00f3n clave para el sector de la miner\u00eda del carb\u00f3n. Se trata del plazo especial para ingresar las diferencias de cotizaci\u00f3n derivadas de la aplicaci\u00f3n de las bases normalizadas de 2026. Esta medida afecta directamente a todas las empresas y trabajadores encuadrados en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n, un colectivo reducido pero con particularidades muy espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Para entender su alcance, primero recordemos qu\u00e9 son las bases normalizadas. En este r\u00e9gimen especial, las cotizaciones no se calculan como en el r\u00e9gimen general. Existen unas bases fijas por categor\u00edas profesionales que se actualizan anualmente. La Orden ISM\/727\/2026, de 13 de julio, estableci\u00f3 esas bases para 2026. Pero como se public\u00f3 a mitad de a\u00f1o, desde enero hasta junio (o el mes anterior a la publicaci\u00f3n) se cotiz\u00f3 con las bases anteriores. Ahora toca regularizar la diferencia.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, fechada el 16 de julio de 2026, autoriza un plazo \u00fanico para ingresar esas diferencias. Concretamente, se pagar\u00e1n en el mes de febrero de 2027. Esto da margen a las empresas para calcular los importes y preparar la liquidez necesaria. No fraccionamiento, no multas por demora: un \u00fanico pago.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se calculan las diferencias? La empresa debe comparar las bases de cotizaci\u00f3n reales aplicadas mes a mes (desde enero de 2026 hasta el mes anterior a la publicaci\u00f3n de la orden) con las bases normalizadas que deb\u00edan haberse aplicado. La diferencia positiva (m\u00e1s cotizaci\u00f3n) es la cantidad a ingresar. Si por error se cotiz\u00f3 de m\u00e1s, podr\u00eda haber devoluci\u00f3n, pero la resoluci\u00f3n solo habla de diferencias a ingresar. Se recomienda revisar las n\u00f3minas con el asesor laboral.<\/p>\n<p>Para los trabajadores, esto no implica un pago directo. Son las empresas quienes cotizan y trasladan el coste. Sin embargo, las diferencias pueden afectar a las bases de cotizaci\u00f3n de cada empleado, lo que a su vez influye en futuras prestaciones (jubilaci\u00f3n, incapacidad). Por tanto, es importante que el trabajador verifique que su empresa regulariza correctamente los datos.<\/p>\n<p>Errores comunes: no calcular las diferencias a tiempo, confundir las bases normalizadas con las del r\u00e9gimen general, o esperar que el plazo se extienda. La resoluci\u00f3n es clara: \u00fanico plazo en febrero de 2027. No hay segunda oportunidad. Adem\u00e1s, algunas empresas pueden pensar que el pago se har\u00e1 junto con la cotizaci\u00f3n ordinaria de febrero, pero es un ingreso separado. Se recomienda utilizar el sistema RED de la Seguridad Social para presentar el fichero de diferencias.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 en los pr\u00f3ximos meses? Aunque 2026 ya est\u00e1 en curso, la regularizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los meses restantes hasta diciembre de 2026, pero esos ya se cotizar\u00e1n con las bases correctas desde su publicaci\u00f3n. Solo los meses anteriores necesitan este ajuste. De cara a 2027, se espera que la Orden se publique con antelaci\u00f3n para evitar desfases. El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones trabaja en la digitalizaci\u00f3n de estos procesos.<\/p>\n<p>Para facilitar el cumplimiento, hemos preparado una plantilla descargable de c\u00e1lculo de diferencias (formato Excel) y una checklist de pasos a seguir. Haz clic aqu\u00ed para acceder a los recursos gratuitos [enlace ficticio]. Adem\u00e1s, puedes consultar el simulador de la Seguridad Social para comprobar tus bases de cotizaci\u00f3n hist\u00f3ricas.<\/p>\n<p>En resumen, la resoluci\u00f3n de julio de 2026 da un respiro al sector minero al concentrar el pago de las diferencias en un solo mes. Pero no hay que dormirse: febrero de 2027 est\u00e1 a la vuelta de la esquina. Planifica con tiempo, revisa tus c\u00e1lculos y cumple con la obligaci\u00f3n. Tu tranquilidad laboral y la de tus empleados dependen de ello.<\/p>\n<p>Si necesitas asesoramiento personalizado, cont\u00e1ctanos. Somos expertos en reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social y te ayudaremos a evitar sanciones. No dejes para ma\u00f1ana lo que puedes regularizar hoy.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2026-16350.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-16350 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cotizaci\u00f3n miner\u00eda carb\u00f3n 2026: plazo especial para pagar diferencias hasta febrero 2027 BOE: Afecta a empresas y trabajadores del R\u00e9gimen Especial de Miner\u00eda del Carb\u00f3n, con un \u00fanico pago de diferencias en febrero de 2027 Impacto: Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2026, de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"zakra_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"categories":[785,781],"tags":[],"class_list":["post-8293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa-general-y-cambios-legislativos","category-tramites-y-gestiones-administrativas"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8293"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8293\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8294,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8293\/revisions\/8294"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}